REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, ______________ de _____________ de 2014
Años 204° y 155°
En fecha 8 de julio de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda interpuesta por la Abogada Belkis Alcira Contreras López, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.857, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano RAYMUNDO ELIAS BALADÍ MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº 22.336.749, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº PRE-VPAI-CI-107562 de fecha 8 de noviembre de 2012 y notificada el 11 de enero de 2013, emanada de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) (hoy Centro Nacional de Comercio Exterior).

En fecha 15 de julio de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte admitió la presente demanda, ordenó notificar a la Fiscal General de la República, al Procurador General de la República y al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), y ordenó solicitar el expediente administrativo relacionado con la presente causa.

En fecha 17 de julio de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte admitió la reforma a la demanda, presentada en fecha 11 del mismo mes y año, ordenó notificar a la Fiscal General de la República, al Procurador General de la República y al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), y ordenó solicitar el expediente administrativo relacionado con la presente causa. Ese mismo día se libraron las notificaciones respectivas.

En fecha 29 de julio de 2013, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber practicado la notificación al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

En fecha 13 de agosto de 2013, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber practicado la notificación a la Fiscal General de la República.

En fecha 17 de septiembre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia del Abogado Juan Cemborain inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 158.331, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante la cual solicitó una prorroga de diez (10) días de despacho a fin de consignar el expediente administrativo.

En fecha 18 de septiembre de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual acordó la prorroga solicitada por el Apoderado Judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) en fecha 17 del mismo mes y año.

En fecha 23 de septiembre de 2013, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber practicado la notificación al Procurador General de la República.

En fecha 15 de octubre de 2013, una vez notificadas las partes se ordenó remitir el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a fin de que fijara la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. El mismo fue recibido en la Corte el 17 de octubre de 2013.

En fecha 22 de octubre de 2013, se designó Ponente a la Juez María Eugenia Mata y se fijó para el día 3 de diciembre de 2013, para que tuviera lugar la Audiencia de Juicio en la en la presente causa.

En fecha 3 de diciembre de 2013, oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia de Juicio, se dejó constancia de la comparecencia de las partes y del Abogado Juan Betancourt inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.157, en su condición de Fiscal con competencia ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

Celebrada la Audiencia de Juicio de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la Corte ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a fin que se pronuncie sobre la admisión de las pruebas promovidas en la referida audiencia.

Ese mismo día se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.

En fecha 5 de diciembre de 2013, el Juzgado de Sustanciación recibió el presente expediente proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Ese día se dejó constancia del comienzo del lapso de tres (3) días de despacho para oponerse a las pruebas promovidas en la Audiencia de Juicio.

En fecha 12 de diciembre de 2013, venció el lapso de tres (3) días de despacho para oponerse a las pruebas promovidas. Ese mismo día, el Juzgado de Sustanciación dictó auto de abocamiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.

En fecha 13 de enero de 2014, el Juzgado de Sustanciación dictó decisión mediante la cual admitió las pruebas promovidas y ordenó la notificación al Procurador General de la República. En esa misma fecha, se libraron oficios de notificación al Procurador General de la República y al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

En fecha 16 de enero de 2014, el Representante del Ministerio Público consignó escrito de consideraciones.

En fecha 26 de febrero de 2014, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de la notificación al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

En fecha 13 de marzo de 2014, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de la notificación al Procurador General de la República.

En fecha 17 marzo de 2014, en virtud de la incorporación de la Abogada Miriam Elena Becerra Torres, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez.

En fecha 25 de marzo de 2014, la Abogada Pevir Machado inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 154.736, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), presentó escrito de consideraciones.

En fecha 7 de abril de 2014, terminada la sustanciación del presente expediente, el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir la causa a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes.

En fecha 8 de abril de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 22 de abril de 2014, de conformidad con lo previsto en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho inclusive, para que las partes presentaran los informes respectivos.

En fecha 29 de abril de 2014, la Apoderada Judicial de la parte demandante presentó escrito de informes.

En fecha 30 de abril de 2014, vencido como se encontraba el lapso fijado por esta Corte en fecha 22 de abril de 2014, se ordenó pasar el presente expediente a la Juez Ponente a fin que dicte la decisión correspondiente.

En esa misma fecha se pasó el expediente a la Juez Ponente.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte procede a decidir, previa las consideraciones siguientes:

I

Corresponde a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, decidir sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto en fecha 8 de julio de 2013, por la Abogada Belkis Alcira Contreras López, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Raymundo Elías Baladí Marcano, contra la Comisión de Administración de Divisas (hoy Centro Nacional de Comercio Exterior).

Ello así, se observa que el presente caso se circunscribe a la solicitud de nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución Nº PRE-VPAI-CI-107562 de fecha 8 de noviembre de 2012 y notificada el 11 de enero de 2013, mediante la cual le negaron al hoy demandante la solicitud sucesiva de autorización de divisas para actividades académicas, por haber sido introducida -a decir de la parte demandada- de manera extemporánea.
En ese sentido, esta Alzada debe precisar que luego de una revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman el presente expediente no se pudo verificar que cursen en autos los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa.
Ello así, siendo que dicha información es indispensable para la materialización de la justicia en la presente causa, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Corte de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en afinidad con lo dispuesto el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la tutela judicial efectiva, como derecho de toda persona de acceder a los órganos de administración de justicia y, en aplicación del principio de inmediación procesal, se ORDENA a la Secretaría de esta Corte oficiar al Presidente del Centro Nacional de Comercio Exterior a los fines que remita dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar, copia certificada del Expediente Administrativo relacionado con la presente causa.
Asimismo, se ORDENA a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar del presente auto a la contraparte, a los fines de que, una vez sea consignado el expediente y/o antecedes administrativos, pueda -si así lo quisiera- impugnar la documentación constante en el mismo, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos lo solicitado, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

Igualmente, se hace necesario destacar, que la omisión o retardo de dicha documentación podrá ser sancionada, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.) conforme con lo establecido en el artículo 79 ejusdem. De igual forma, este Órgano Jurisdiccional advierte, que de no traerse a los autos la documentación requerida, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ (___) días del mes de __________________ de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO


La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA
Ponente


La Juez,


MIRIAM E. BECERRA T.

EL Secretario,


IVÁN HIDALGO

EXP. Nº AP42-G-2013-000269
MEM/