JUEZ PONENTE: MARÍA EUGENIA MATA
EXPEDIENTE Nº AP42-O-2007-000125

En fecha 14 de junio de 2007, se recibió en la Secretaria de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo de acción de amparo constitucional interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar, por la Abogada Nayaded Mogollón, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 42.014, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de las Sociedades Mercantiles CORPORACIÓN INDUSTRIAL CLASS LIGHT, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el Nº 26, Tomo 237-ASgdo, de fecha 21 de mayo de 1996; UP-LINE PUBLICIDAD, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el Nº 29, Tomo 58-A Sgdo, de fecha 7 de febrero de 1997; PUBLICIDAD BEACH ADVERTISING, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el Nº 4, Tomo 435-A-Sgdo, de fecha 5 de septiembre de 1997; PUBLICIDAD PUBLI-ROAD, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el Nº 23, Tomo 434-A-Sgdo, de fecha 5 de septiembre de 1997; PREMIUM PUBLICIDAD, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el Nº 20, Tomo 340-A-Qto, de fecha 24 de agosto de 1999; TAMANACO ADVERTISING, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el Nº 26, Tomo 263-A-Qto, de fecha 13 de noviembre de 1998; CLASS MV PUBLICIDAD, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, de fecha 20 de febrero de 1990, bajo el Nº 30, Tomo 58-A-Pro; CLASS LIGHT PUBLICIDAD, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, Bajo el Nº 64, Tomo 67-Sgdo, de fecha 23 de mayo de 1994, contra las actuaciones materiales o vías de hecho, así como los oficios V-269, V-271 y V-272 de fecha 17 de abril de 2007; V-365 de fecha 30 de abril de 2007; V-383, V-384 y V-385 de fecha 15 de mayo de 2007; V-395 y V-396 de fecha 17 de mayo de 2007, emitidos por el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO TERRESTRE hoy INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, (INTT).

En fecha 14 de junio de 2007, se dio cuenta a la Corte y se designó Ponente a la Juez Aymara Vílchez Sevilla.

En fecha 14 de junio de 2007, se pasó el expediente a la Juez Ponente.


En fecha 18 de junio de 2007, la Abogada Nayadet Mogollón, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedades Mercantiles agraviadas, presentó escrito de reforma de la acción de amparo interpuesta.

En fecha 13 de julio de 2007, mediante diligencia suscrita por la Abogada Olimpia Labrador, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IMPREABOGADO) bajo el Nº 78.133, procediendo en su condición de Apoderada Judicial de las sociedades mercantiles agraviadas, solicitó a la Corte pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de amparo.

En fecha 31 de julio de 2007, los Abogados Gustavo Marín García y Nayadet Mogollón, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de las sociedades mercantiles recurrentes, presentaron escrito de reforma de la acción de amparo cautelar.

En fecha 18 de septiembre de 2007, mediante diligencia suscrita por el Abogado Gustavo Marín García, procediendo en su condición de Apoderado Judicial de las sociedades mercantiles recurrentes, solicitó a la Corte pronunciarse sobre reforma de libelo presentada y la medida cautelar de amparo constitucional solicitada.

En fecha 23 de octubre de 2007, fue elegida la Junta Directiva de esta Corte quedando reconstituida de la siguiente manera: Aymara Vilchez Sevilla, Juez Presidente, Javier Sánchez Rodríguez, Juez Vicepresidente y Neguyen Torres López, Juez.


En fecha 30 de octubre de 2007, mediante decisión Nº 2007-2238, esta Corte declaró su competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, admitió el referido recurso, declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.

En fecha 29 de noviembre de 2007, mediante diligencia suscrita por la Abogada Nayadet Mogollón, procediendo en su carácter de Apoderada Judicial de las sociedades mercantiles querellantes apeló de la sentencia de fecha 30 de octubre de 2007, única y exclusivamente en lo relativo a la declaratoria de improcedencia del amparo cautelar solicitado.

En fecha 4 de junio de 2009, fue constituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por los ciudadanos: Andrés Eloy Brito, Juez Presidente, Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez; en esta misma fecha, se agregaron los antecedentes administrativos del caso al presente expediente y se abrió la correspondiente pieza separada con los anexos acompañados.

En fecha 6 de julio de 2010, mediante diligencia suscrita por el Abogado Jesús Caballero Ortiz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 4.643, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, solicitó que se declare la perención de la instancia, por cuanto ha transcurrido más de un año sin que se haya producido alguna actuación procesal en la presente causa.

En fecha 29 de julio de 2010, en virtud de la incorporación del Abogado Efrén Navarro, fue elegida nueva Junta Directiva de esta Corte quedando reconstituida de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente, Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez; en esta misma fecha, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, y por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente se observó que la causa se encontraba paralizada, este Órgano Jurisdiccional a los fines de su reanudación ordenó la notificación de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil de la Sociedades Mercantiles Corporación Industrial Class Light C.A., Up Line Publicidad C.A., Publicidad Beach Advertising C.A., Publicidad Publi-Road C.A., Premium Publicidad C.A., Tamanaco Advertising C.A., Class M.V. Publicidad C.A. y Class Light Publicidad C.A., al Presidente del Instituto Nacional de Tránsito Y Transporte Terrestre (I.N.T.T.T.) y a la Procuradora General de la República; concediéndoles el lapso de ocho (8) días hábiles previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República , los cuales comenzaron a computarse una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, y posteriormente el lapso de diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y el lapso de tres (3) días hábiles previsto en el primer aparte del artículo 90 ejusdem.

En fecha 16 de diciembre de 2010, esta Corte oyó a un solo efecto la apelación interpuesta el 29 de noviembre de 2007 por la Abogada Nayadet Mogollón, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de las Sociedades Mercantiles recurrentes, contra la sentencia dictada por este órgano jurisdiccional el 30 de octubre de 2007, y ordenó remitir las copias certificadas pertinentes a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 22 de septiembre de 2011, en virtud de que la parte apelante no consignó las copias certificadas requeridas a fin de que sean remitidas a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, acordó la notificación de las partes conforme a lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 10 de enero de 2012, fue elegida la nueva Junta Directiva de esta Corte, quedando constituida de la siguiente manera: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Enrique Sánchez, juez.

En fecha 17 de enero de 2012, Esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.

En fecha 17 de enero de 2012, una vez notificadas las partes del auto dictado por esta Corte el 22 de septiembre de 2011, y en cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 16 de septiembre de 2010, mediante el cual se oyó en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Nayanet Mogollón, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de las Sociedades Mercantiles recurrentes, contra la sentencia dictada por esa Corte el 30 de octubre de 2007, se libró oficio a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia remitiéndole las copias certificadas relacionadas con el presente expediente.


En fecha 28 de mayo de 2013, mediante sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada bajo el Nº 531 el 29 de mayo de 2013, se declaró el desistimiento tácito de la apelación interpuesta por la representación judicial de las Sociedades Mercantiles Corporación Industrial Class Light C.A., Up Line Publicidad C.A., Publicidad Beach Advertising C.A., Publicidad Publi-Road C.A., Premium Publicidad C.A., Tamanaco Advertising C.A., Class M.V. Publicidad C.A. y Class Light Publicidad C.A., contra la sentencia Nº 2007-02238 de fecha 30 de octubre de 2007, dictada por esta Corte, que declaró improcedente el amparo cautelar solicitado por dichas empresas contra el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (I.N.T.T.).

En fecha 5 de mayo de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 1046 de fecha 22 de abril de 2014, anexo al cual se remitió el expediente Nº AA40-2012-000123 (nomenclatura de esa Sala) contentivo de la sentencia dictada en fecha 29 de mayo de 2013, mediante la cual se declaró el desistimiento tácito del recurso de apelación ejercido por la representación judicial de las Sociedades Mercantiles recurrentes.

En virtud de la incorporación de la Abogada Miriam Elena Becerra Torres, fue elegida nueva Junta Directiva de esta Corte quedando reconstituida de la siguiente manera: Efrén Navarro, Juez Presidente, María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Miriam Elena Becerra Torres, Juez.



En fecha 6 de mayo de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, con la advertencia que se reanudaría la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 15 de mayo de 2014, se acordó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, siendo recibido por ese Tribunal el 27 de mayo de 2014.

En fecha 3 de junio de 2014, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se pronunció respecto a la causal de admisibilidad relativa a la caducidad y declaró que el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por la representación judicial de las sociedades mercantiles recurrentes fue ejercido de manera tempestiva, en consecuencia, ordenó la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Procurador General de la República, Presidente del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (I.N.T.T.) y de las Sociedades Mercantiles Corporación Industrial Class Light C.A., Up Line Publicidad C.A., Publicidad Beach Advertising C.A., Publicidad Publi-Road C.A., Premium Publicidad C.A., Tamanaco Advertising C.A., Class M.V. Publicidad C.A. y Class Light Publicidad C.A., dejando establecido que una vez que constara en autos las notificaciones ordenadas, se remitiría el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 8 de julio de 2014, mediante suscrita por el abogado Jesús Caballero Ortiz, procediendo en su condición de Apoderado Judicial del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (I.N.T.T.), solicitó que se declarara la perdida de interés procesal dada la inactividad de la parte demandante desde hace 6 años.

En fecha 21 de julio de 2014, el Juzgado de Sustanciación ordenó la remisión del presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, siendo recibido en la Secretaría de esta Corte el 22 de julio de 2014.

En fecha 23 de julio de 2014, se reasignó la ponencia a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, y se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esta misma fecha se pasó el expediente.

Realizado el estudio del expediente, se pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD DE AMPARO CAUTELAR

En fecha 14 de junio de 2007, los Abogados Gustavo Marín García y Nayadet Mogollón Pacheco, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de las Sociedades Mercantiles Corporación Industrial Class Light C.A., Up Line Publicidad C.A., Publicidad Beach Advertising C.A., Publicidad Publi-Road C.A., Premium Publicidad C.A., Tamanaco Advertising C.A., Class M.V. Publicidad C.A. y Class Light Publicidad C.A., interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, siendo reformado posteriormente en fecha 31 de julio de 2007, contra las actuaciones materiales o vías de hecho, así como los oficios V-269, V-271 y V-272 de fecha 17 de abril de 2007; V-365 de fecha 30 de abril de 2007; V-383, V-384 y V-385 de fecha 15 de mayo de 2007; V-395 y V-396 de fecha 17 de mayo de 2007, emitidos por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre hoy Instituto Nacional de Transporte Terrestre, (INTT).

Señalaron, que “…desde hace algún tiempo, el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre, a través de un grupo de funcionarios adscritos a dicho Organismo, se han dado a la tarea de desincorporar, desmantelar y destruir, sin ningún tipo de justificación ni motivo alguno, y sin ningún tipo de procedimiento previo, vallas y anuncios publicitarios, (sic) de diferentes empresas relacionadas con el ramo, entre las que se encuentran vallas publicitarias propiedad de mis representadas…”

Indicaron, que “…las vallas instaladas a lo largo de la ciudad capital y zonas aledañas, cuentan con sus debidos permisos, otorgados conformes a las disposiciones aplicables a la materia, a través de los órganos competentes para tal fin…”.

Sostuvieron, que “…las vías de hecho denunciadas, en las cuales se han desincorporado y derribado intempestivamente, las vallas (…) los funcionarios del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre, se apersonan en el lugar donde mis mandantes desarrollan su actividad (como además lo han venido haciendo desde hace años), y alegando que cumplen ordenes del Presidente de la Institución, proceden a desmontar, derribar y deteriorar las vallas publicitarias instaladas, sin que se les hubiese notificado o informado a mis representadas, los motivos de hecho o de derecho que justifiquen las actuaciones que vienen ejecutando en detrimento de los derechos constitucionales de las empresas que represento…”.

Adujeron, que “… el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre, en el presente caso NO cumplió con las formalidades de notificación de inicio del procedimiento administrativo que debió haberse sustanciado conforme lo prevén los artículos 136 y siguientes de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre conjuntamente con los artículos 49 y siguientes de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos…” (Mayúscula de la cita).

Destacaron, que “…la sola (sic) vías de hecho, ejecutadas por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre, constituye una presunción grave de violación o amenaza de violación de los derechos constitucionales de nuestras representadas…”.

Denunciaron la “…violación de parte del Instituto de Transporte y Tránsito Terrestre, del derecho a la presunción de inocencia…”.

Finalmente, solicitaron que “…declare (i) Admisible el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad (…) en contra de las actuaciones de hecho o materiales realizadas por el Instituto Nacional de Trasporte (sic) y Transito (sic) Terrestre (…) (ii) Declare Con lugar la Acción de Amparo constitucional (sic) ejercida de manera cautelar…” (Resaltado de la cita).


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Declarada como ha sido la competencia de esta Corte para conocer la presente causa mediante sentencia Nº 2007-2238 de fecha 30 de octubre de 2007, vistas las actas que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, observa lo siguiente:

Versa el presente caso, sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida de amparo cautelar por los Abogados Gustavo Marín García y Nayadet Mogollón Pacheco, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de las Sociedades Mercantiles Corporación Industrial Class Light C.A., Up Line Publicidad C.A., Publicidad Beach Advertising C.A., Publicidad Publi-Road C.A., Premium Publicidad C.A., Tamanaco Advertising C.A., Class M.V. Publicidad C.A. y Class Light Publicidad C.A., interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, siendo reformado posteriormente en fecha 31 de julio de 2007, contra las actuaciones materiales o vías de hecho, así como los oficios V-269, V-271 y V-272 de fecha 17 de abril de 2007; V-365 de fecha 30 de abril de 2007; V-383, V-384 y V-385 de fecha 15 de mayo de 2007; V-395 y V-396 de fecha 17 de mayo de 2007, emitidos por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre hoy Instituto Nacional de Transporte Terrestre, (INTT).

Mediante decisión Nº 2007-2238, de fecha 30 de octubre de 2007, esta Corte se declaró, “…COMPETENTE para conocer acerca del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar…”, admitió el referido recurso de nulidad “…sin emitir pronunciamiento sobre la causal relativa a la caducidad.”, asimismo declaró “… IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado…” y finalmente, ordenó “…REMITIR el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.”

Igualmente, en fecha 3 de junio de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte declaró que el presente recurso fue ejercido de manera tempestiva.

Aclarado lo anterior, se hace necesario para esta instancia precisar que, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”

Con relación a la norma anteriormente transcrita, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 18 de enero de 2006, (caso: Sara Francheschi de Corao, y otros, v/s Ministerio del Interior y Justicia), señaló lo siguiente:

“… La perención de la instancia es un modo de terminación anormal del proceso que se verifica por la no realización, en un período mayor de un año, de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso -tal como lo preveía el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y, actualmente, el aparte 15 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela…”

Así pues, ante la renuncia tácita de las partes de continuar gestionando el proceso, manifestada en su omisión de cumplimiento de algún acto de procedimiento que revele su intención de impulso o gestión y, vencido el período que estipula la Ley, el administrador de justicia debe declarar, aún de oficio, la perención de la instancia en virtud del carácter de orden público que reviste, en el entendido que, la declaratoria que a bien tenga proferir el operador de justicia, no produce cosa juzgada material en las causas sometidas a su conocimiento salvo el caso en que la instancia perimida fuese la segunda, en consecuencia, el fallo apelado queda firme, pudiendo los accionantes interponer nuevamente la demanda en los mismos términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tal fin. (Vid. Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 00026 de fecha 11 de enero de 2007, caso: Orlando Pérez vs Contraloría General de la República).

De igual modo, vale precisar que la perención de la instancia fue recogida expresamente en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que dispone que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza…”

De este modo, aprecia la Corte que, en el caso de autos, el recurso se interpuso en fecha 14 de junio de 2007, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, y en fecha 31 de julio de 2007, los Apoderados Judiciales de las Sociedades Mercantiles recurrentes consignaron escrito de reforma del recurso contencioso administrativo de nulidad.

En fecha 30 de octubre de 2007, se dictó la decisión 2007-2238, en la que se declaró competente, admitió el recurso, se declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar y se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.

Mediante diligencia de fecha 29 de noviembre de 2007, suscrita por la Abogada Nayadet Mogollón, procediendo en su condición de Apoderada Judicial de las Sociedades Mercantiles recurrente, se dio por notificada de la sentencia dictada por esta Corte el 30 de octubre de 2007, y apeló del punto tercero de dicha decisión en cuanto a la improcedencia del amparo cautelar.

De la reseña antes efectuada se desprende que, en el caso de autos, que desde que la representación judicial de las Sociedades Mercantiles recurrentes acudió a este Órgano Jurisdiccional a darse por notificada de la mencionada sentencia y apeló de la misma, no ha comparecido a efectuar ninguna actuación procesal en el presente expediente.

De este modo, es claro que desde hace seis (6) años y nueve (9) meses, no ha existido impulso de la parte actora, para la continuación de la causa, razón por la cual, estima esta Corte que en el presente caso se verificó la PERENCIÓN y, en consecuencia opera la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide.






III
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. La PERENCIÓN en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar, por los Abogados Gustavo Marín García y Nayadet Mogollón, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de las Sociedades Mercantiles CORPORACIÓN INDUSTRIAL CLASS LIGHT C.A., UP LINE PUBLICIDAD C.A., PUBLICIDAD BEACH ADVERTISING C.A., PUBLICIDAD PUBLI-ROAD C.A., PREMIUM PUBLICIDAD C.A., TAMANACO ADVERTISING C.A., CLASS M.V. PUBLICIDAD C.A. y CLASS LIGHT PUBLICIDAD C.A., contra las actuaciones materiales o vías de hecho, así como los oficios V-269, V-271 y V-272 de fecha 17 de abril de 2007; V-365 de fecha 30 de abril de 2007; V-383, V-384 y V-385 de fecha 15 de mayo de 2007; V-395 y V-396 de fecha 17 de mayo de 2007, emitidos por el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO TERRESTRE hoy INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, (INTT), y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ ( ) días del mes de __________________ de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO

La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Juez,


MIRIAM E. BECERRA T.


El Secretario,


IVÁN HIDALGO


Exp. N° AP42-O-2007-000125
MEM