REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, ____ de _____________ de 2014
Años 204° y 155°

En fecha 11 de junio de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 14-749 de fecha 3 de junio de 2014, emanado del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar, anexo al cual remitió copias certificadas relacionadas con la demanda de contenido patrimonial interpuesta por la Abogada Yutsi Peñalver Velásquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 97.997, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, contra la Sociedad Mercantil SEGUROS CORPORATIVOS, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunspección Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 14 de diciembre de 1990, bajo el Nº 77, Tomo 102-A-Sgdo.


Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en un sólo efecto en fecha 3 de junio de 2014, el recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de mayo de 2014, por el Abogado Rubén Vivas Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 68.567, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Asociación Cooperativa Consultores Comunitarios del Sur, R.L., contra el fallo dictado por el referido Juzgado Superior en fecha 15 de mayo de 2014, mediante el cual declaró inadmisible la intervención de la referida asociación en la demanda interpuesta.

En fecha 12 de junio de 2014, se dio cuenta a la Corte y por auto de la misma fecha, se designó Ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, se ordenó la aplicación del procedimiento previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se concedieron seis (6) días continuos correspondiente al termino de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.

En fecha 16 de julio de 2014, esta Corte abrió el lapso de cinco (5) días despacho para la contestación de la fundamentación de la apelación, en virtud que el 19 de mayo de 2014, el Apoderado Judicial de la Asociación Cooperativa Consultores Comunitarios del Sur, R.L., fundamentó el recurso de apelación interpuesto.

En fecha 23 de julio de 2014, se dejó constancia del vencimiento del lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.


En fecha 28 de julio de 2014, se pasó el expediente a la Juez Ponente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir lo conducente previa las siguientes consideraciones:

I

Correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, decidir sobre el recurso de apelación ejercido en fecha 19 de mayo de 2014, por el Abogado Rubén Vivas Martínez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Asociación Cooperativa Consultores Comunitarios del Sur, R.L., contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar, en fecha 15 de mayo de 2014, mediante el cual declaró inadmisible la intervención de la referida asociación en la demanda interpuesta.

Ello así, esta Alzada observa que la Apoderada Judicial del Municipio Caroní del estado Bolívar, en el escrito libelar manifestó que interpuso la presente demanda contra la Sociedad Mercantil Seguros Corporativos, C.A., en virtud que dicha empresa aseguradora se constituyó en fiadora y principal pagadora de la Asociación Cooperativa Consultores Comunitarios del Sur, R.L., en virtud del contrato de obra celebrado entre la referida entidad político territorial y la mencionada asociación.

Ahora bien, una vez revisado las actas procesales que conforman el presente expediente esta Corte evidencia que el A quo no remitió copias certificadas de los medios de prueba aportados por el accionante al momento de interponer la demanda y siendo que esta Corte con el propósito de brindar una tutela judicial efectiva, de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ORDENA oficiar al Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar, a fin de que remita a esta Corte dentro del lapso de diez (10) días de despacho, más seis (6) días continuos correspondientes al término de la distancia, contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar, copias certificadas de los medios de prueba aportados por el accionante al momento de interponer la demanda, especialmente, el contrato de fianza suscrito entre las partes.

Igualmente, se ordena librar boleta de notificación dirigida al Apoderado Judicial de la Asociación Cooperativa Consultores Comunitarios del Sur, R.L., para que en el lapso de diez (10) días de despacho, más seis (6) días continuos correspondientes al término de la distancia, contados a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de la última de las notificaciones, presente esta Alzada, la documentación que, a su parecer dé sustento a la pretensión de adherirse como tercero en la demanda de contenido patrimonial interpuesta. Así se decide.

Publíquese, regístrese, notifíquese y ofíciese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los _______________ días del mes de _______________ de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.



El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO



La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA
Ponente

La Juez,


MIRIAM E. BECERRA T.

El Secretario,


IVÁN HIDALGO

Exp. N° AP42-R-2014-000628
MEM/