JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AP42-G-2005-000059

En fecha 28 de noviembre de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 345-05 de fecha 20 de septiembre de 2005, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Barinas estado Barinas, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la demanda por daños y perjuicios y daño moral interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por el ciudadano ANDRÉS ELOY GUEVARA PALENCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 4.930.266, debidamente asistido por el Abogado William Iván Gil Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 57.810, contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA ELECTRICIDAD DE LOS ANDES (CADELA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Táchira bajo el N° 13, Tomo 16-A de fecha 30 de marzo de 1993, siendo su última modificación el 9 de julio de 1997, anotado bajo el N° 19, tomo 18-A, hoy día CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL (CORPOELEC).

Tal remisión se efectuó, en virtud del auto dictado en fecha 11 de febrero de 2005, por el referido Juzgado, que declinó su competencia para conocer de la demanda interpuesta.

El 23 de enero de 2006, se dio cuenta a la Corte y, se designó Ponente a la Juez Neguyen Torres López.

En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 23 de octubre de 2006, esta Corte dictó decisión por medio de la cual aceptó la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Barinas estado Barinas, para conocer de la demanda interpuesta y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se pronunciara acerca de su admisibilidad.

En fecha 21 de noviembre de 2006, esta Corte dictó auto ordenando comisionar al Juez Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los fines que notificara a las partes de la sentencia dictada por esta corte en fecha 23 de octubre de 2006.

En fecha 12 de abril de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 102 de fecha 14 de marzo de 2007, emanado del Juez Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, anexo al cual consignó las resultas de la comisión enviada por esta Corte en fecha 21 de octubre de 2006.

En fecha 30 de mayo de 2007, esta Corte dictó auto ordenando agregar las resultas de la comisión librada al Juez Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 21 de noviembre de 2006, y se ordenó comisionar al mencionado Juzgado para que notificara a la Sociedad Mercantil Compañía Anónima Electricidad de los Andes (CADELA), de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 23 de octubre de 2006.

En fecha 30 de noviembre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 323 de fecha 28 de septiembre de 2007, emanado del Juez Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, anexo al cual remitió las resultas de la comisión enviada por esta Corte en fecha 30 de mayo de 2007.

En fecha 18 de diciembre de 2008, se constituyó esta Corte, quedando conformada de la siguiente manera: Andrés Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez; Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación del Abogado Efrén Navarro, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se eligió la nueva Junta Directiva quedando conformada de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la Juez Marisol Marín R., fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Marisol Marín R., Juez.

En fecha 11 de junio de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se ordenó notificar a las partes, indicándoles que vencidos como fueren los lapsos anteriormente fijados y de acuerdo a lo ordenado en la sentencia dictada en fecha 23 de octubre de 2006, se pasaría el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.

En fecha 28 de junio de 2012, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, el cual fue recibido en fecha 26 de junio de 2012.

En esa misma fecha, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente de la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC), el cual fue recibido en fecha 26 de junio de 2012.

En fecha 10 de octubre de 2012, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 28 de septiembre de 2012.

En fecha 8 de noviembre de 2012, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente de la Compañía Anónima de Administración y Fomento (CADAFE), el cual fue recibido en fecha 2 de noviembre de 2012.

En fecha 11 de julio de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 439 de fecha 23 de mayo de 2013, emanado del Juez Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, anexo al cual remitió las resultas de la comisión enviada por esta Corte en fecha 11 de junio de 2012, la cual fue debidamente cumplida.

En fecha 25 de septiembre de 2013, esta Corte dictó auto mediante el cual se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines que se pronunciara sobre la admisión de la presente demanda, por cuanto las partes se encontraban notificadas de la sentencia dictada en fecha 23 de octubre de 2006.

En esta misma fecha, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.

En fecha 7 de octubre de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual admitió la demanda por daños y perjuicios y daño moral ejercida por el ciudadano Andrés Eloy Guevara Palencia, asistido por el abogado William Iván Gil Sánchez, contra la Compañía Anónima Electricidad de los Andes (CADELA), hoy Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC) y ordenó notificar a las partes del mismo.

En fecha 5 de noviembre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el Abogado Víctor Esqueda, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 148.021, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC), mediante la cual solicitó la suspensión de la causa por el lapso de (180) días.

En fecha 11 de noviembre de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dicto auto mediante el cual ordenó la notificación de las partes.

En fecha 13 de noviembre de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente de la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC), el cual fue recibido en fecha 6 de noviembre de 2012.

En fecha 22 de enero de 2014, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 7 de enero de 2014.

En fecha 28 de enero de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó solicitar información al Juzgado del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, de la comisión que le fuera librada en fecha 11 de noviembre de 2013.

En fecha 13 de marzo de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 94 de fecha 14 de febrero de 2014, emanado del Juez Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, anexo al cual remitió las resultas de la comisión enviada en fecha 11 de noviembre de 2013.

En fecha 2 de julio de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto por medio del cual fijó para el día 21 de julio de 2014, la oportunidad para celebrar la Audiencia Preliminar según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 21 de julio de 2014, hecho el anuncio de Ley a las puertas de este Órgano Jurisdiccional para llevar a cabo el acto de Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la no comparecencia de las partes; en consecuencia, se declaró desistido el presente procedimiento.

En fecha 22 de julio de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó remitir el presente expediente a esta Corte, a los fines legales consiguientes.

En esa misma fecha, se recibió el presente expediente en esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación de la Abogada Miriam Elena Becerra Torres, fue reconstituida la Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente, MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MIRIAM E. BECERRA T., Juez.

En fecha 30 de julio de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 8 de agosto de 2014, se reasignó la Ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines de que se dicte la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:

-I-
DE LA DEMANDA POR DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL

En fecha 15 de enero de 2004, el ciudadano Andrés Eloy Guevara Palencia, debidamente asistido por el Abogado William Iván Gil Sánchez, interpuso demanda por daños y perjuicios y daño moral conjuntamente con medida cautelar contra la Compañía Anónima de Electricidad de los Andes (CADELA) hoy día Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC), en los siguientes términos:

Expresó, que en fecha 16 de marzo de 1988 ingresó a laborar en la empresa Compañía Anónima de Electricidad de los Andes (CADELA-BARINAS), trabajando inicialmente en el cargo de Auditor Interno, donde no existía para ese momento la Contraloría Interna, y que posteriormente fue nombrado Supervisor del Área de Auditoría.

Señaló que, “…con el tiempo el Área de Auditoria (sic) sufrió una división separándose en Área de Auditoria (sic) Administrativa y Área de Auditoria (sic) Técnica, dependiendo ambas de la Contraloría Interna, siendo nombrado Jefe del Área de Auditoria (sic) Administrativa por su perfil de Contador Público y finalmente llegó a ser Jefe de Control Administrativo ‘B’, cargo éste de mayor importancia, en Barinas en cuanto a la Contraloría Interna de CADELA (sic)…” (Mayúsculas del original).

Alegó que, “…era el Jefe de la Unidad de Control Interno de CADELA (sic) Barinas, teniendo como funciones, de acuerdo con el Manual Descriptivo de Clases de Cargos, velar por los procedimientos y bienes de la empresa, mas no representarla adjudicando ni mucho menos suscribiendo contratos con empresas de servicios…” (Mayúsculas del original).

Añadió que, en fecha 3 de julio de 2000 la ciudadana Yaneth Bonel, Gerente de Recursos Humanos de la Compañía Anónima de Electricidad de los Andes (CADELA) y la ciudadana Zonia Zambrano, Contralor Interno de la misma empresa le dirigieron una comunicación con el siguiente contenido: “…Cumplo con participarle que esta empresa ha decidido en esta fecha prescindir de sus servicios, al considerar que usted en el desempeño de sus funciones ha incurrido en las causas justificadas de despido, previstas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, en sus literales a); Falta de probidad e i); Falta grave a las obligaciones que le impone esa relación de trabajo.
Así mismo hacemos de su conocimiento que en el supuesto de que no reciba sus prestaciones sociales en forma personal, se llevara (sic) a efecto mediante deposito (sic) del cheque respectivo en un Tribunal competente de la localidad…”.

Alegó que, “…en esa oportunidad existía inamovilidad laboral, decretada por el Ejecutivo Nacional, por lo que solicite (sic) a la Inspectoría del Trabajo el reenganche y pago de salarios caídos, ordenándose la misma…”.

Apuntó que, “…en fecha 10 de agosto de 2000, la ciudadana Zonia Zambrano, Contralor Interno de CADELA (sic) Barinas, le envió una comunicación al ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, participándole que se había aperturado una averiguación administrativa en contra del demandante…” (Mayúsculas del original).

Mencionó que, “…en fecha 17 de agosto de 2000, Zonia Zambrano, le participó que debía presentarse ante la Contraloría Local Barinas de CADELA (sic), ese mismo día a las 2:00 p.m., para rendir declaración en averiguación administrativa abierta de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República…” (Mayúsculas del original).

Adujo que, “…se evidencia de las pruebas que consignó junto a la demanda por indemnización de daños y perjuicios y daño moral, un total y absoluto abuso de poder por parte de las personas que representan a la demandada, en virtud de que no les importó que su persona tuviera mas de 12 años trabajando para la empresa eléctrica mas importante del país, llevándolos a amañar un procedimiento en su contra por supuestamente haber cometido conductas impropias, trampas tendentes a un lucro económico, endilgándole hechos y supuestos falsos que hacen de las decisiones del directorio de la empresa CADELA (sic) totalmente nula en fuero administrativo más aún en fuero jurisdiccional…” (Mayúsculas del original)

Sostuvo, “…que yo era la persona que contrató la empresa de sus hermanos denominada INCLARK, C.A., cuando realmente fue el Ing. Luis A. Torres Camacho, y circunstancialmente mi persona estuvo como testigo de excepción en un acto de presentación de precios en sobre cerrado de las empresas CONELINFA, VARGAS Uzcátegui, CONSTRUCTORA NANCY, INCOPEGUSA, DIGITAL ELECTRON, CONSCIRO, T.A.A., GUEVALCA, CONELECA, CONAGROCA, PROYELCA, CAVOS, COINAL, SERIANCA, SETEICA, IGBC, además de la mencionada; además (sic) de que el supuesto hecho constitutivo de falta ocurrió el 22/09/1997 (sic), y me despiden el 30/07/2000 (sic) debiéndome reenganchar y nuevamente a los dos meses por orden del Inspector del Trabajo, me despiden por el mismo hecho definido por la representación de la empresa en una calificación de faltas en escrito de fecha tres (03) (sic) de julio de 2001, que dice: ‘Por lo tanto su presencia en los actos antes mencionados, no es de un ‘testigo de excepción’, ya que (sic) [el] mencionado funcionario administrativo, como jefe de la contraloría local de Barinas, era el garante de la transparencia, licitud y legalidad de los referidos comité supra, en este sentido cualquier vicio de irregularidad que pudiese presentarse en los procesos supra, el estaba en el deber de hacer las observaciones a que hubiera lugar a fin de garantizar la pulcritud y en consecuencia la legalidad en toda su dimensión de los procesos donde la intervención del órgano contralor es fundamental; Finalmente (sic) el prenombrado funcionario administrativo, como jefe de la contraloría local Marinas en representación de la contraloría de la empresa regional, estaba en el deber de inhibirse del conocimiento del asunto del asunto (sic) que se estaba tratando en los comité supra, todo de conformidad con lo previsto en el ordinal primero (1) del articulo (sic) 36 de la Ley orgánica (sic) de procedimientos (sic) administrativos (sic) por todo lo anterior mente (sic) expuesto, concluyo en las presentes conclusiones, solicitando de este órgano administrativo del trabajo, que declare con lugar la solicitud de calificación de faltas’…”.

Expuso, que la Contraloría Interna de la demandada, ordenó la imposición de una multa por la cantidad de ciento noventa y cuatro mil cuatrocientos Bolívares (194.400,00) viéndose expuesto al escarnio público debido a la persecución de efectivos de la Guardia Nacional, en sus funciones de auxiliares del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para hacer efectivo el cobro de la misma.

Señaló que, “…durante más de 3 años entre despidos y reenganches dentro de la Empresa, fui sometido a situaciones inimaginables como no permitirle la realización de su trabajo, bajo amenazas y vejámenes permanentes, solicitándome a diario la renuncia…”.

Añadió, que toda persona que presta sus servicios para la Administración Pública, tiene como finalidad dedicarle toda la vida útil laboral a los mismos para así en la vejez tener una jubilación digna, lo cual fue truncado por no compartir ideas políticas, atropellando y vejando la moral, que a nivel familiar le ha traído múltiples inconvenientes, así como sus amistades dentro de la empresa eléctrica le han manifestado que “bien botado estuvo por corrupto”, igualmente las empresas en las que ha solicitado empleo lo primero que le exigen es una carta de recomendación del patrono anterior para evaluar tanto el desempeño profesional como moral, teniendo respuesta negativa, siendo que el contador de una empresa, multado por conductas irregulares, que hace daño al patrimonio de su patrono no merece confianza.

Alegó, que “…de las actuaciones anteriormente descritas se deriva la frustración de todos sus sueños y esfuerzos dentro de CADELA (sic), ya que por motivos políticos y no pertenecer al gobierno de turno, les molestaba, inventan una situación tan bochornosa, viéndose en una situación crítica y desesperada, causándole traumas psicológicos y depresiones severas…”.

Sustenta, la presente demanda en los artículos 31, 340, 403, 406, 585 y 588 numeral 1, del Código de Procedimiento Civil; artículos 1, 2, 3, 10, 26 y 59 de la Ley Orgánica del Trabajo; artículos, 1.185 y 1.196 del Código Civil y 60 y 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En virtud de lo anterior, es por lo que demanda a la Compañía Anónima de Electricidad de los Andes (CADELA), y solicitó que, “…la accionada le pague o en su defecto sea condenada a cancelarle por sentencia definitiva la cantidad de Un Mil Millones de Bolívares (1.000.000.000,00), como indemnización de daño moral por el hecho ilícito cometido en mi contra. Además pido se aplique la corrección monetaria, pido sea acordada por cuaderno separado medida cautelar de embargo preventivo, de conformidad con los artículos 585 y 588 numeral 1 del Código de Procedimiento Civil, estimo la presente demanda en la cantidad de Un Mil Millones de Bolívares (1.000.000.000,00), conforme al artículo 31 del Código de Procedimiento Civil…”.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinada la competencia de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante sentencia Nro. 2006-002762, de fecha 23 de octubre de 2006, para conocer de la presente demanda por daños y perjuicios y daño moral interpuesta contra el Compañía Anónima Electricidad de los Andes (CADELA) hoy día Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC), se observa lo siguiente:

Riela a los folios siete (7) al ocho (8) de la segunda pieza del presente expediente judicial, Acta de la Audiencia de Juicio levantada en fecha 21 de julio de 2014, en la cual se hizo constar que “…hecho el anuncio de Ley a las puertas de este Despacho en el piso 1, en la Sede (sic) de este Órgano Jurisdiccional, se deja constancia de la ausencia de la parte demandante. En consecuencia, se declaró DESISTIDO el procedimiento en la presente causa, y se ordenó remitir el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que dicte la decisión correspondiente…” (Mayúsculas del original y destacado de esta Corte).

Así las cosas, resulta necesario observar el contenido del artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece expresamente que:

“Artículo 60. Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar, se declarará desistido el procedimiento.

El desistimiento del procedimiento sólo extingue la instancia y el demandante podrá volver a proponer nueva demanda inmediatamente.

Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, la causa seguirá su curso” (Destacado de esta Corte).

Se observa que la ley que regula el presente procedimiento, establece como consecuencia jurídica a la inasistencia de la parte demandante a la audiencia preliminar, el desistimiento del procedimiento. Siendo así, debe esta Corte señalar que dicha figura conlleva a la extinción de la relación procesal y en consecuencia, la omisión del pronunciamiento de la sentencia de fondo.

Visto lo anterior, advierte esta Corte que configurándose el supuesto establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso declarar Desistido el procedimiento de demanda por daños y perjuicios y daño moral interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por el ciudadano Andrés Eloy Guevara Palencia, debidamente asistido por el Abogado William Iván Gil Sánchez, contra la Compañía Anónima Electricidad de los Andes (CADELA) hoy día Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC). Así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el procedimiento de la demanda por daños y perjuicios y daño moral interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por el ciudadano ANDRÉS ELOY GUEVARA PALENCIA, debidamente asistido por el Abogado William Ivan Gil Sánchez, contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA ELECTRICIDAD DE LOS ANDES (CADELA) hoy día CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL (CORPOELEC).

Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO
Ponente

La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,


MIRIAM E. BECERRA T.

El Secretario,


IVAN HIDALGO

Exp. Nº AP42-G-2005-000059
EN/

En Fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil catorce (2014), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

El Secretario,