JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AP42-G-2010-000074
En fecha 6 de agosto de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 1535-10 de fecha 19 de julio de 2010, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la demanda por cobro de bolívares y por cumplimiento de contrato interpuesta por los Abogados José Ramón García y Rossana Medina Gómez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 63.976 y 104.654, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA, contra las Sociedades Mercantiles PROYECTOS TÉCNICOS Y CONSTRUCCIONES R & E, C.A. (PROTECON), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha 15 de septiembre de 2001, bajo el Nº 54, Tomo 5-A, y SEGUROS LA OCCIDENTAL, C.A., inscrita en el Registro de Comercio que era llevado por la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la 17º Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha 6 de noviembre de 1956, bajo el Nº 53, libro 42, Tomo 1º, e inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el Nº 51.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la decisión dictada por el referido Juzgado en fecha 19 de mayo de 2010, mediante la cual declaró su Incompetencia para conocer de la presente causa y declinó la competencia en las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 9 de agosto de 2010, se dio cuenta a esta Corte y se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
En esta misma oportunidad, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 21 de septiembre de 2010, esta Corte mediante sentencia Nº 2010-000740, aceptó la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines que se pronunciara sobre la admisibilidad de la presente demanda.
En fecha 10 de febrero de 2011, se ordenó la notificación de las partes, para lo cual se comisionó al Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; para la notificación de la Sociedad Mercantil C.A de Seguros La Occidental; asimismo, al Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del aludido estado, para la notificación de la Sociedad Mercantil Proyectos Técnicos y Construcciones R&E, C.A(PROTECON) y de los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Cabimas del estado Zulia.
En fecha 22 de junio de 2011, se agregó a los autos el oficio Nº C-8161-213 de fecha 9 de mayo de 2011, emanado del Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 10 de febrero de 2011.
En fecha 11 de julio de 2011, vista la imposibilidad de la notificación de la Sociedad Mercantil Proyectos Técnicos y Construcciones R&E, C.A (PROTECON), esta Corte ordenó librar boleta de notificación en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 28 de julio de 2011, se fijó en la cartelera de esta Corte, la boleta de notificación dirigida a la Sociedad Mercantil Proyectos Técnicos y Construcciones R&E, C.A (PROTECON).
En fecha 20 de septiembre de 2011, venció el lapso de diez (10) días de despacho a que se refería la boleta de notificación dirigida a la Sociedad Mercantil Proyectos Técnicos y Construcciones R&E, C.A (PROTECON).
En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la Abogada Marisol Marín R., se reconstituyó esta Corte, quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Vicepresidente y Marisol Marín R., Juez.
En fecha 14 de agosto de 2013, la Abogada Jenny Aparicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 56.953, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente, consignó copia certificada del poder que acredita su representación.
En fecha 17 de septiembre de 2013, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 26 de septiembre de 2013, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 2 de octubre de 2013, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 9 de octubre de 2013, el Juzgado de Sustanciación admitió la demanda interpuesta, ordenó la notificación del ciudadano Procurador General de la República, y se comisionó al Juzgado Distribuidor del Municipio Maracaibo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia para la notificación de la Sociedad Mercantil C.A., de Seguros La Occidental y al Juzgado Distribuidor de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del aludido estado, para la notificación de la Sociedad Mercantil Proyectos Técnicos y Construcciones R&E, C.A(PROTECON) y de los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Cabimas del estado Zulia.
En fecha 23 de octubre de 2013, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación, consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Juez Distribuidor del Municipio Maracaibo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el cual fue enviado a través de valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura el 18 de octubre de 2013.
En esa misma fecha, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación, consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Juez Distribuidor de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el cual fue enviado a través de valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura el 18 de octubre de 2013.
En fecha 5 de diciembre de 2013, se agregó a los autos el oficio Nº 621-2013 de fecha 31 de octubre de 2013, emanado del Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 9 de octubre de 2013.
En fecha 10 de diciembre de 2013, se agregó a los autos el oficio Nº C-5448-747-2013 de fecha 30 de octubre de 2013, emanado del Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 9 de octubre de 2013.
En fecha 21 de febrero de 2014, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación, consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Procurador General de la República, el cual fue recibido en fecha 7 de enero de 2014.
En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación de la Juez Miriam E. Becerra T., se reconstituyó esta Corte, quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MIRIAM E. BECERRA T., Juez.
En fecha 12 de junio de 2014, la Abogada Jenny Aparicio, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente, presentó escrito mediante el cual solicitó medida preventiva de embargo.
En fecha 16 de junio de 2014, el Juzgado de Sustanciación abrió el cuaderno separado signado con el Nº AW41-X-2014-000060, a los fines de la medida de embargo solicitada.
En fecha 2 de julio de 2014, se fijó para el día 21 de julio de 2014, la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa.
En fecha 21 de julio de 2014, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa, declarándose Desistida la misma en virtud de la incomparecencia de la parte actora.
En esa misma fecha, se ordenó pasar el expediente a esta Corte.
En fecha 22 de julio de 2014, se pasó el expediente a esta Corte.
En fecha 23 de julio de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 4 de agosto de 2014, se recibió de la Procuraduría General de la República, el oficio Nº G.G.L-CCP.04916 de fecha 28 de julio de 2014, mediante el cual dejó constancia de haber sido notificados del auto dictado por el Juzgado de Sustanciación el 9 de octubre de 2013, mediante el cual admitió la demanda interpuesta.
En fecha 5 de agosto de 2014, se ratificó la Ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictada la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
I
DE LA DEMANDA POR COBRO DE BOLÍVARES Y POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
En fecha 16 de septiembre de 2009, los Abogados José Ramón García y Rossana Medina Gómez, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Alcaldía del Municipio Cabimas del estado Zulia, interpusieron demanda por cobro de bolívares y por cumplimiento de contrato, contra las Sociedades Mercantiles Proyectos Técnicos y Construcciones R & E, C.A. (PROTECON) y Seguros la Occidental, C.A., con base en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Señalaron, que “En fecha veinticuatro (24) de Abril de Dos mil ocho (2008), nuestra representada mediante el proceso de contratación de Consulta de Precio, previsto y tipificado en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones, celebro (sic) contrato signado con el Nº CP005/2008, para la ejecución de la obra: CONSTRUCCIÓN DE CERCA PERIMETRAL EN LA SEDE DEL CUERPO DE BOMBEROS DE CABIMAS Y SIMON (sic) BOLIVAR (sic), PARROQUIA CARMEN HERRERA DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA, quedando seleccionada la sociedad mercantil ‘PROYECTOS TECNICOS (sic) Y CONSTRUCCIONES R&E, COMPAÑÍA ANONIMA (sic) (PROTECON)’…” (Mayúsculas y negrillas del original).
Expusieron, que con el contrato de obra celebrado “…la sociedad mercantil se obliga a ejecutar para la Alcaldía del Municipio Cabimas, la referida obra, por un monto total de ejecución de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (sic) (Bs. 499.310,25), cantidad que le fue otorgado (sic) por concepto de anticipo en fecha veinticinco (25) de Abril del Dos Mil Ocho (2008), la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (sic) CON TRECE CENTIMOS (sic) (Bs. 249.655,13) lo que representa el Cincuenta por Ciento (50%) del monto establecido para la ejecución de la obra, según lo establecido en la cláusula del anticipo consagrada en el documento principal del Contrato para la Ejecución de Obras, mediante Orden de Pago Especial Nº 1375…” (Mayúsculas y negrillas del original).
Agregaron, que “…para garantizar el reintegro del anticipo establecido la empresa (…), presentó Contrato de Fianza de Anticipo en el cual se constituyo (sic) la empresa C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL…” (Mayúsculas del Original).
Sostuvieron que, “…en fecha veinticuatro (24) de Abril de Dos mil ocho (2008), se da inicio a la obra en cuestión, tal y como se evidencia del Acta de Iniciación de Obras, celebrada en la misma fecha; como prueba de haber iniciado los trabajos correspondientes de la obra, y que fue firmada en representación de la Alcaldía de Cabimas por la ciudadana Elsa Castellos (sic), Ingeniero Inspectora, por una parte y por la otra en representación de la contratista el ciudadano Juan Borjas Ingeniero Residente y Ender Andrade, Presidente de la sociedad mercantil…”.
Relataron, que “…la inspección de la obra por parte de nuestra representada, motivado a las fuertes lluvias acaecidas en el Municipio Cabimas para la época, acordó de oficio y tomando en consideración el tiempo de ejecución presentado por el contratista otorgar una prorroga (sic) en la ejecución de los trabajos de tres (03) (sic) meses adicionales al lapso establecido en el contrato…”, y que, “…posteriormente en fecha ocho (08) (sic) de Agosto de Dos Mil Ocho (2008), nuestra representada cancela a la empresa (…), por concepto de Valuación Nº 1, la cantidad de CIENTO CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (sic) CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (sic) (Bs. 104.350,45), mediante Orden de Pago Especial Nº 3104, en virtud del avance en los trabajos respectivos…” (Mayúsculas y negrillas del original).
Indicaron, que “…en fecha ocho (08) (sic) de septiembre de Dos mil ocho (2008), nuestra representada acuerda otorgar de oficio una paralización de obra, motivado a la dificultad existente en el Municipio para adquirir materiales de construcción, lo que imposibilitaría el cumplimiento efectivo de la obra y consecuencialmente su entrega y recepción, aprobada por la ciudadana Ingeniero Elsa Castellano…”.
Señalaron, que “…acto seguido y como parte de esta acción se procedió a levantar el Acta de Reinicio de los trabajos, la cual fue suscrita en fecha diecisiete (17) de Noviembre de Dos mil ocho (2008) (…) así mismo (sic) en fecha cuatro (04) (sic) de Diciembre de Dos mil ocho (2008) y motivado al cambio de gestión y proceso de transición producto de las elecciones municipales en la cual resultase ganador el ciudadano FELIX (sic) BRACHO NAVAS, mi representada acordó un acta de paralización (…), en aras de hacer un análisis exhaustivo de las obras llevadas a cabo en todo el municipio y solventar algún inconveniente de ser el caso, hasta el día treinta (30) de Enero de Dos mil nueve (2009)…” (Mayúsculas del Original).
Alegaron, que “…efectivamente se reinicio (sic) la obra en cuestión, sin embargo, la empresa (…), ha venido ejecutando los trabajos de forma paulatina y poco efectiva, traduciéndose tal actuación en retraso y lentitud en la ejecución de la misma, supuesto este que afecta el bienestar integral de los habitantes de la parroquia (sic) Carmen Herrera del Municipio Cabimas (…) situación que persistió hasta el día Veintisiete (27) de Abril de 2009, momento en el cual previa verificación del departamento de Inspección de la Alcaldía de Cabimas se pudo constatar (…) que de manera maliciosa e irresponsable (…) se ha venido ejecutando la obra lentamente sin la utilización de los recursos ni mecanismos idóneos para la consecución del fin…”.
Indicaron, que “…dichas acciones conllevaron a Rescindir Unilateralmente el contrato suscrito entre las partes intervinientes, tal y como se evidencia de la Resolución Nº 003-08-05-09, firmada por el ciudadano Alcalde del Municipio Cabimas…”.
Sostuvieron, que “…Dicha demanda esta (sic) fundamentada con base a lo establecido en los artículos 1113 (sic), 1141 (sic), 1159 (sic), 1167 (sic), 1264 (sic), 1269 (sic), 1271 (sic), 1630 (sic), del Código Civil Venezolano Vigente; así mismo (sic), se fundamenta este petitorio en el artículo 131 del Decreto con Rango Valor y Fuerza (sic) de Ley de Contrataciones Públicas…”.
Estimaron, el valor de la demanda en las siguientes cantidades “El equivalente al cincuenta y dos coma tres por ciento (52,3%) de la Fianza de Anticipo suscrita por la demandada que representa la suma de CIENTO TREINTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES (sic) CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (sic) (Bs. 130.569,63); por concepto de ejecución de la Fianza de Fiel Cumplimiento la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES (sic) CON TRES CENTIMOS (sic) (Bs. 49.931,03); por concepto de MULTAS DIARIAS, establecidas en el Documento Principal del Contrato para la Ejecución de Obras Publicas (sic), calculado al uno por ciento (1%) del monto del contrato por cada día de retardo, por causa imputable al contratista, es decir, la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES (sic) CON DIEZ CENTIMOS (sic) (Bs. 4.993,10), que multiplicados por 141 días, desde la fecha de la paralización de la obra asciende a la cantidad de SETECIENTOS CUATRO MIL VEINTISIETE BOLIVARES (sic) CON DIEZ CENTIMOS (sic) (Bs. 704.027,10); por concepto de indemnización establecida en el Artículo 118 del Decreto Presidencial Nº 1417, equivalente al Dieciséis por ciento (16%) del Valor de la obra no ejecutada la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES (sic) CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (sic) (Bs. 56.737,62); mas (sic) los daños y perjuicios generados con ocasión del retraso en la ejecución, en virtud que dicha omisión a la obligación contractual suscrita por la demandada afecta el presupuesto aprobado para dicha (sic) al momento de la celebración del contrato principal de obra, de conformidad con el índice inflacionario sujeto a la política económica del país…” (Mayúsculas y negrillas del Original).
Por último, solicitaron que “…se designe un experto en la materia a los fines de determinar el monto a reclamar, más los honorarios profesionales los cuales están calculados en la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MILLONES (sic) CIENTO VEINTISEIS (sic) BOLIVARES (sic) CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (sic) (Bs. 94.126,53) (…), cantidades que totalizan un monto de UN MILLON (sic) TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES (sic) CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (sic) (Bs. 1.035.391,91)…” (Mayúsculas y negrillas del original).
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Declarada la competencia de esta Corte mediante sentencia de fecha 21 de septiembre de 2010, este Órgano Jurisdiccional pasa de seguidas a decidir el fondo del asunto, en los siguientes términos:
Riela a los folios doscientos seis (206) al doscientos siete (207) del expediente judicial, Acta de Audiencia Preliminar levantada en fecha 21 de julio de 2014, en la cual se hizo constar que “…Constituido el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la Sala de Audiencias, en el día de hoy lunes veintiuno (21) de julio de dos mil catorce (2014), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), a los fines de celebrar la Audiencia Oral Preliminar, de conformidad con el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la demanda ´por cobro de Bolívares por cumplimiento de contrato´, interpuesta por los abogados José Ramón García y Rossana Medina Gómez, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Alcaldía del Municipio Cabimas del estado Zulia, contra las sociedades (sic) mercantiles (sic) Proyectos Técnicos y Construcciones R&E, Compañía Anónima (PROTECON) y C.A de Seguros la Occidental (…) Hecho el anuncio de Ley a las puertas del Despacho en el piso 1, en la Sede de este Órgano Jurisdiccional, se deja constancia de la comparecencia por la parte demandada, el abogado Fernando José Valera Romero (…) actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Seguros la Occidental C.A.
La ciudadana Juez declaró abierto el presente acto.
Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la Juez declaró desistido el presente procedimiento al haberse constatado la no comparecencia de la parte demandante…” (Resaltado de esta Corte).
Así las cosas, resulta necesario observar el contenido del artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece expresamente que:
“Artículo 60. Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar, se declarará desistido el procedimiento” (Destacado de esta Corte).
Se observa que la ley que regula el presente procedimiento, establece como consecuencia jurídica a la inasistencia de la parte demandante a la Audiencia Preliminar, el desistimiento del procedimiento. Siendo así, debe esta Corte señalar que dicha figura conlleva a la extinción de la relación procesal y en consecuencia, la terminación del procedimiento.
Siendo ello así, debe esta Corte realizar algunas consideraciones sobre la figura del desistimiento del procedimiento.
En ese sentido, en el desistimiento la parte accionante abandona la petición de otorgamiento de tutela judicial, lo cual conlleva a la extinción de la relación procesal por falta de impulso. Al desistirse del procedimiento, solamente se está haciendo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. De tal forma, que el actor conserva el derecho de volver a proponer un nuevo juicio, contra el mismo demandado, por los mismos hechos y persiguiendo el mismo objeto, sin que pueda objetarse en su contra la consolidación de cosa juzgada.
Ahora bien, concretamente con la consecuencia jurídica estatuida en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, implica la renuncia del actor de la pretensión reclamada por mandato legal, es decir, surge como consecuencia de una omisión por parte del accionante entendiéndose como una falta de interés tácito en la continuación del juicio.
Visto lo anterior, advierte esta Corte que configurándose el supuesto establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso declarar DESISTIDA la demanda interpuesta. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
1. DESISTIDA la demanda por cobro de bolívares y por cumplimiento de contrato interpuesta por los Abogados José Ramón García y Rossana Medina Gómez, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA, contra las Sociedades Mercantiles PROYECTOS TÉCNICOS Y CONSTRUCCIONES R&E, C.A. (PROTECON) y SEGUROS LA OCCIDENTAL, C.A.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________ ( ) días del mes de _______________de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MIRIAM E. BECERRA T.
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
EXP. Nº AP42-G-2010-000074
EN/
En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario,
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