JUEZ PONENTE: MARÍA EUGENIA MATA
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2013-000502
En fecha 19 de diciembre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, demanda de nulidad interpuesta por la Abogada Alghemar Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 63.464, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil CARGILL DE VENEZUELA, S. R. L., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 7 de marzo de 1986, bajo el Nº 26, Tomo 16-A, contra el acto administrativo Nº PRE-VPAI-CJ-81898 de fecha 25 de junio de 2013, emanado de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), hoy CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX).
En fecha 15 de enero de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dicto auto mediante el cual declaró competente a este Órgano Jurisdiccional para conocer la presente demanda de nulidad, asimismo, observó que la demanda de nulidad, fue presentada en fecha 19 de diciembre de 2013 de forma tempestiva, es decir, dentro del lapso de ciento ochenta (180) días continuos siguientes a la notificación del acto administrativo, sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que, admitió dicha demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem y ordenó notificar siguiendo los parámetros establecidos en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal y Procurador General de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, así como al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, a quien solicitó el expediente administrativo del caso el cual debía ser remitido dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de que constara en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Finalmente, dejó expresado que una vez que constara en autos las notificaciones ordenadas, se remitiría esta Corte, el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En esa misma fecha, se libraron las notificaciones correspondientes.
En fechas 29 de enero, 26 de febrero y 13 de marzo de 2014, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó los oficios de notificación Nos. 2014-0020, 2014-0021 y 2014-0019, dirigidos a los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente de la Comisión de Administración, Divisas (CADIVI) y Procurador General de la República, los cuales fueron recibidos en fechas 21 de enero, 24 de febrero y 12 de marzo del mismo año, respectivamente.
En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez.
En fecha 2 de abril de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dictó auto mediante el cual expresó que en virtud de que hasta la fecha no constaba en el expediente los antecedentes administrativos solicitados, ordenó ratificar el oficio Nº JS/CPCA-2014-0021 de fecha 15 de enero de 2014, librado por ese Juzgado, a los fines de que remitiera los antecedentes administrativos correspondiente a la presente causa; asimismo, librar oficio al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), hoy Presidente del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), anexándole copia certificada del auto dictado por este Tribunal en fecha 15 de enero de 2014, del mencionado oficio y del presente auto.
En fecha 9 de abril de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, de la Abogada Pevir Machado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 154.736, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la República Bolivariana de Venezuela por órgano de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), diligencia en la cual solicitó prórroga de diez (10) días de despacho a los efectos de consignar el expediente administrativo en la presente causa en virtud de los expuesto.
En fecha 10 de abril de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dictó auto en virtud de la diligencia suscrita por la Abogada Pevir Carolina Machado, actuando en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, por el órgano de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante la cual solicitó a ese Juzgado concediera una prórroga de diez (10) días de despacho a los fines de proceder a consignar copia debidamente certificada de los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa, finalmente ese Juzgado, acordó lo solicitado.
En fecha 24 de abril de 2014, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de notificación Nº 412-14 dirigido al Presidente del Comercio Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), el cual fue recibido en fecha 23 de abril de 2014.
En fecha 6 de mayo de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, del Abogado Juan Cemborain, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 158.331, actuando con el Carácter de Apoderado Judicial de la República Bolivariana de Venezuela por órgano de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), diligencia mediante la cual consignó copia del instrumento del poder que acreditaba su representación.
En fecha 19 de mayo de 2014, notificadas como se encontraban las partes y en cumplimiento a lo indicado en el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, en fecha 15 de enero de 2014, se ordenó remitir el presente expediente a la Secretaría esta Corte, a fin de que fijara la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 22 de mayo de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez que transcurrió el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 4 de junio de 2014, se designó Ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA y estando en el lapso previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijó para el día 5 de agosto de 2014, la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa.
En fecha 28 de abril de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), oficio Nº PRE-CJ-CL-023614, de fecha 21 de mayo de 2014, mediante el cual remitió el expediente administrativo de la presente causa.
En fecha 4 de agosto de 2014, la Secretaría de esta Corte, dictó auto en virtud de haber recibido el oficio signado con el N° PRE-CJ-CL 023614 de fecha 21 de mayo de 2014, emanado de la Comisión de Administración de Divisas, anexo al cual remitió los antecedentes administrativos, se ordenó agregarlo a los autos y abrir la correspondiente pieza separada con los anexos acompañados. Asimismo, se dio cumplimiento a lo ordenado.
En esa misma oportunidad, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, del Abogado Juan Cemborain, actuando con el Carácter de Apoderado Judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), diligencia mediante la cual consignó copia del instrumento del poder que acreditaba su representación.
En fecha 5 de agosto de 2014, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia Oral de Juicio, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en consecuencia se declaró desistido el procedimiento en la presente causa.
En esa misma oportunidad, vista el acta de juicio, se ordenó pasar el presente expediente a la Juez Ponente, a los fines de que dictara el extenso del fallo correspondiente. Asimismo, se dio cumplimiento a lo ordenado.
En la misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por la Abogada Sorsire Fonseca, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 66.228, actuando en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público ante las Cortes, mediante la cual solicitó se declarase el desistimiento en la presente causa.
Realizado el análisis correspondiente de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, pasa a decidir lo conducente sobre la base de las consideraciones siguientes:
I
DE LA DEMANDA DE NULIDAD INTERPUESTA
En fecha 19 de diciembre de 2013, la Abogada Alghemar Pérez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Cargill de Venezuela, S. R. L., interpuso demanda de nulidad contra el acto administrativo Nº PRE-VPAI-CJ-81898 de fecha 25 de junio de 2013, emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), con fundamento en las siguientes razones de hecho y de derecho:
Indicó que, en “…fecha 17 de febrero de 2012, el Ministerio del Poder Popular para la Alimentación emitió Certificado de Producción Insuficiente o No Producción N° C-123289 (…), a favor de Cargill, permitiendo la importación de 2000 TM de ‘TRIGO HARD RED WINTER’, código arancelario 1001.10.90, al ‘PRECIO CIF UNITARIO’ de USD 359, con validez para un embarque (en lo sucesivo ‘la Importación’)” (Mayúsculas del original).
Manifestó que, “En fecha 23 de marzo de 2012, Cargill presentó ante CADIVI la SAAD identificada con el N° 14897001, por un total de Setecientos (sic) Dieciocho (sic) Mil (sic) Dólares (sic) de los Estados Unidos de América (USD 718.000,00), para el pago de las 2000 TM de ‘TRIGO HARD RED WINTER’, cantidad total autorizada para un embarque, confirme los términos de Certificado de Producción Insuficiente o No Producción N° C-123289”. (Mayúsculas del original).
Señalo que, “CADIVI emitió la AAD N° 04518127, autorizando Setecientos (sic) Dieciocho (sic) Mil (sic) Dólares (sic) de los Estados Unidos de América (USD 718.000,00) para el pago de la Importación, que refleja el valor CIF de la Importación”. (Mayúsculas del original).
Agregó que, “De acuerdo con las disposiciones contenidas en la entonces vigente Providencia N° 108 de CADIVI, Cargill procedió al embarque de la Importación CIF de las 2.000 TM, proveniente de los Estados Unidos de América, por un precio unitario CIF de USD 339,68 (USD 614 200,00 que corresponde al precio de la mercancía importada; USD 64.500,00 por concepto de flete: y, USD 660.00, por concepto de seguro), tal y como se evidencia de la factura N° 00021258, de fecha 24 de abril de 2012, emitida a Cargill por el proveedor extranjero CAI TRADING LLC (…), donde a su vez, se refleja un descuento por concepto de ‘dockage’ del 0.70% del valor CIF de la Importación, resultando un total a pagar de USD 675,060.60 por la Importación” (Mayúsculas del original)..
Expresó que, “Derivado del diferencial de precio de la Importación, consecuencia del precio unitario CIF/TM efectivo de la materia prima importada (‘TRIGO HARD RED WINTER’), el cual fue inferior al aprobado en el Certificado de Producción Insuficiente o No Producción N° C-123289; y, el descuento por concepto de ‘dockage’, se verifica una diferencia entre la AAD N° 04518127 por USD 718.000,00; y, la Factura por USD 675,060.60 de USD 42,939.40, con ocasión de la cual Cargill presenta a CADIVI una ‘carta de renuncia de las divisas no utilizadas’, adjunta al Acta de Consignación de Documentos de fecha 13 de julio de 2012...” (Mayúsculas del original).
Que, “El 11 de mayo de 2012, Cargill realiza la nacionalización de la Importación y cumple con todas y cada una de las formalidades aduaneras para la determinación de la base imponible del pago de los impuestos correspondientes. A tal efecto, la ‘Declaración del Valor en Aduana’ de la Importación (…), refleja como base imponible para el arancel de aduanas, el valor de la mercancía conforme a la Circular N° SNAT/INA/GV/DP/2007/00023, de fecha 24 de abril de 2007, (‘la Circular’) contentiva del Sistema Andino de Franjas de Precios Agropecuarios durante la primera quincena del mes de mayo 2007 (…), la cual fija un precio de referencia CF/TM de 225, para el código arancelario 1001.10.90, producto marcador: trigo, por USD 450,000.00. El citado anexo G, a su vez identifica: (i) la Factura (N° 0021258); Cii) las 2000 TM de ‘TRIGO HARD RED WINTER’; (iii) los elementos correspondientes para la determinación de la base imponible para el pago del arancel de aduanas, es decir, el precio de la Importación, pero no conforme a la Factura, sino conforme a la Circular” (Mayúsculas del original).
Que, “En fecha 15 de mayo de 2012, CADIVI levanta y suscribe ‘Declaración y Acta de Verificación de Mercancías’ de la Importación (…), donde se identifican, a efectos de la obtención de la ALD correspondiente, los datos de la operación, reflejando la Factura y el valor total de la Importación por USD 675,060.60, especificando la discriminación del referido monto total en: (i) monto FOB USD 609,900.60; (ii) seguro USD 660.00; y, (iii) flete USD 64,500.00; y, se deja constancia en la casilla ‘29 Observaciones’, lo siguiente: ‘variación en precio unitario. Monto total inferior al aprobado’ (Mayúsculas del original).
Asimismo que, “…el 29 de junio de 2013, Cargill es notificada del Acto (sic) Administrativo (sic), el cual efectivamente contiene el pronunciamiento definitivo de fecha 25 de junio de 2013, identificado con el N° PRE-VPAI-CJ-81898 (…) que confirma la aprobación parcial vía ALD, vinculada a la SAAD N° 14897001, al considerar ‘que la cantidad del mismo resulta inferior a la indicada en la solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas, circunstancia esta que incide sobre el monto del precio correspondiente a dicha solicitud’…” (Mayúsculas del original).
El demandante solicitó la nulidad del acto administrativo alegando que el mismo presenta ausencia de motivación, falso supuesto de hecho y de igual forma desviación de poder.
Finalmente solicitó, “1. Se admita la presente demanda de nulidad y se sustancie conforme a derecho. 2. La devolución, previa certificación en autos, del documento poder otorgado en fecha 07 de agosto de 2009, ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado (sic) Miranda, anotado bajo el N° 16, Tomo 131 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaría (…) 3. Se declare PROCEDENTE en la definitiva: (i) la nulidad del Acto Administrativo; (ii) la liquidación USD 225,060.60 a favor de Cargill y su proveedor, cantidad que representa el diferencial en divisas para el complemento del pago de la Importación, con ocasión de la SAAD N° 14897001; y, en consecuencia (iii) se instruya a CADIVI a emitir ALD complementaria para la liquidación efectiva del mencionado diferencial por USD 225,06060”. (Mayúsculas del original).
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Determinada como ha sido la competencia de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer la demanda de nulidad interpuesta, en fecha 19 de diciembre de 2013, este Órgano Jurisdiccional pasa de seguidas a decidir el fondo del asunto, en los siguientes términos:
Observa esta Corte que riela al folio ciento seis (106), del expediente judicial, Acta de Audiencia de Juicio, en la cual se hizo constar que “Hecho el anuncio de Ley a las puertas del Despacho en el piso 1, en la Sede de este Órgano Jurisdiccional, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante; y en consecuencia se declaró DESISTIDO el procedimiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa” (Mayúsculas y destacado del original).
Así las cosas, resulta necesario traer a colación el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece expresamente que:
“Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente” (Destacado de esta Corte).
Se observa que el artículo transcrito establece como consecuencia jurídica a la inasistencia de la parte recurrente a la Audiencia de Juicio, el desistimiento del procedimiento. Siendo ello así, debe esta Corte señalar que dicha figura conlleva a la extinción de la relación procesal por falta de asistencia al acto que compone el procedimiento contencioso de nulidad y la omisión de pronunciamiento de la sentencia de fondo.
Visto lo anterior, advierte esta Corte que configurándose así el supuesto establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso declarar DESISTIDO el procedimiento en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, por la Abogada Alghemar Pérez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Cargill de Venezuela, S. R. L. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el procedimiento en la demanda de nulidad interpuesta por la Abogada Alghemar Pérez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil CARGILL DE VENEZUELA, S. R. L, contra el acto administrativo Nº PRE-VPAI-CJ-81898, de fecha 25 de junio de 2013, emanado de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), hoy CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX).
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Archívese el expediente.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Juez,
MIRIAM E. BECERRA T.
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
Exp. N° AP42-G-2013-000502
MEM
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