JUEZ PONENTE: MIRIAM E. BECERRA T.
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2014-000002
En fecha 8 de enero de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº TS9º-CARC-SC-2013/2430 de fecha 20 de diciembre de 2013, emanado del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano ÁNGEL ALBERTO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.864.984, debidamente asistido por el Abogado Orlando Federico Meneses Manzano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 73.276, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 02-2013 de fecha 4 de abril de 2013, dictada por la RECTORÍA DE TRIBUNALES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la decisión dictada en fecha 19 de noviembre de 2013, por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró su incompetencia para conocer del recurso interpuesto y declinó la competencia en las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 13 de enero de 2014, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente a la Juez Marisol Marín R., a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
Mediante decisión N° 2014-0060 de fecha 23 de enero de 2014, esta Corte aceptó la declinatoria de competencia efectuada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 19 de noviembre de 2013, para conocer de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar, declarando de igual modo Improcedente el amparo cautelar solicitado; finalmente ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronunciara acerca de la admisión de la presente causa y de ser conducente, continuara con el procedimiento de Ley.
En fecha 30 de enero de 2014, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia precedentemente mencionada, se acordó librar las notificaciones correspondientes.
En esa misma fecha, se libró la boleta dirigida al ciudadano Ángel Alberto Rodríguez Martínez, así como los oficios N° 2014-0656, 2014-0657 y 2014-0658 dirigidos a los ciudadanos Juez Rector de Tribunales de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, Director Ejecutivo de la Magistratura y Procurador General de la República, respectivamente.
En fecha 13 de febrero de 2014, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Director Ejecutivo de la Magistratura, la cual fue recibida en fecha 12 del mismo mes y año.
En fecha 26 de febrero de 2014, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Juez Rectora de Tribunales de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, la cual fue recibida en fecha 21 del mismo mes y año.
En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación de la Abogada Miriam Elena Becerra Torres, fue reconstituida la Junta Directiva de esta Corte quedando integrada de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente, MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MIRIAM E. BECERRA T., Juez.
En fecha 31 de marzo de 2014, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Procurador General de la República, el cual fue recibido en fecha 28 del mismo mes y año.
En fecha 14 de abril de 2014, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó la boleta de notificación dirigida a la parte demandante, expresando la imposibilidad de notificación de la misma.
En fecha 22 de abril de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, de igual forma, vista la imposibilidad de notificación de la parte demandante, se acordó librar boleta por cartelera dirigida a la misma para ser publicada en la cartelera del Tribunal del conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, siendo librada en la misma fecha.
En fecha 8 de mayo de 2014, se fijó en la cartelera de esta Corte la boleta librada al demandante, siendo que en fecha 27 de mayo de 2014, venció el termino de diez (10) días a que se refería la boleta fijada en la cartelera de esta Corte en fecha 8 de mayo de 2014, de lo cual se dejó constancia en autos el día 28 de mayo de 2014
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En fecha 26 de junio de 2014, notificadas como se encontraban las partes de la sentencia dictada en fecha 23 de enero de 2014 y a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la misma, se acordó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes, lo cual fue hecho acto seguido.
En fecha 1° de julio de 2014, se recibió el presente expediente en el Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
En fechas 7 y 10 de julio de 2014, se difirió para el tercer (3er) día de despacho siguiente a la oportunidad para proveer acerca de la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar
En fecha 16 de julio de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad definitiva de la presente demanda, observó que por “notoriedad judicial (…),se conoció que el Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Vargas fue inaugurado en el mes de abril del presente año, ello así, se advierte que en las causa en las cuales, hubiere alguna razón por la cual presumir que el objeto de la pretensión ha decaído, los órganos jurisdiccionales pueden hacer la correspondiente declaratoria en cualquier estado de la causa”.
En este sentido, expresó que “ siendo que el Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Vargas reinició normalmente sus funciones jurisdiccionales en el mes de abril de 2014, reiniciando asimismo los días de despacho, es por lo que considera este órgano Jurisdiccional que en la presente demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano Ángel Alberto Rodríguez Martínez contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 02-2013 de fecha 4 de abril de 2013, dictada por la Rectoría de Tribunales de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, se configuró el Decaimiento del Objeto”. Ordenando la remisión del presente expediente a esta Corte a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 23 de julio de 2014, se acordó remitir el presente expediente a esta Corte a los fines legales consiguientes, lo cual fue hecho acto seguido.
En fecha 4 de agosto de 2014, visto el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte precedentemente mencionado, se reasignó la ponencia a la Juez MIRIAM E. BECERRA T., a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de la emisión de la decisión correspondiente, lo cual fue hecho acto seguido.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte procede a decidir, previas las consideraciones siguientes:
-I-
DE LA DEMANDA DE NULIDAD INTEPUESTA CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR
En fecha 12 de agosto de 2013, el ciudadano Ángel Alberto Rodríguez Martínez, debidamente asistido por el Abogado Orlando Federico Meneses Manzano, interpuso demanda de nulidad conjuntamente con amparo cautelar, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 02-2013 de fecha 4 de abril de 2013, dictada por la Rectoría de Tribunales de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, mediante la cual se acordó una serie de medidas referidas a los días de no despacho, suspensión de los procesos de distribución de causas, custodia, resguardo y las guardias que regularían el funcionamiento de los diferentes Juzgados que conforman la aludida Circunscripción Judicial, derivado de los procesos de “Adecuación de los Espacios Físicos para la Creación del Circuito Judicial Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario” en el prenombrado estado, el cual fue reformado en fecha 6 de noviembre de 2013, con base en las siguientes consideraciones:
Adujo, que interpone la presente demanda contra “…la Resolución 02-2013 emitido (sic) con carácter obligatorio por la Rectoría de Tribunales de la Circunscripción Judicial del estado Vargas de fecha; 04 (sic) de Abril (sic) de 2013, en la que especifica en sus artículos 3ero por la adecuación y reforma de los espacios físicos que ocupan los Juzgados Civiles; y el artículo 12 en relación a los Juzgados de Guardia asignados…”.
Que, la paralización acordada en la Resolución recurrida le produjo “…días aciagos y de sabor amargo por haber[se] quedado INERTE E INDEFENSO (…) [en la] DEMANDA incoada contra el ciudadano: JOSÉ LUIS ABRAHAN DUQUE…” (Corchetes de esta Corte y mayúsculas del original).
Indicó sobre dicha demanda, que inició “…los trámites acordados del financiamiento y revisión de la documentación imperativa en cuanto a la propiedad Registral erga omnes del ciudadano supra referido (…) sobre el inmueble tipo apartamento perfectamente identificado por ante la Agencia Maiquetía del Banco de Venezuela (…) perfectamente aprobados y hecho efectivo con fecha; 28 de febrero de 2012, por el monto (…) de Opción de Compra-Venta de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (sic) FUERTES (Bs. F (sic) 300.000,00); no obstante (…) [canceló] previamente la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MIL BOLIVARES (sic) SIN CÉNTIMOS (Bs. F 129.000,00), de manera de garantizar la negociación; del total acordado y contratado de CUATROCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (sic) FUERTES SIN CENTIMOS (sic) (Bs. F (sic) 430.000,00)…” (Corchetes de esta Corte y mayúsculas del original).
Que “…lo expuesto como objeto, propósito y razón de las actuaciones a tenor del vigente Código de Procedimiento Civil; la Resolución (sic) objetada por [esta] ACCIÓN DE NULIDAD Y EL SUBSIDIARIO AMPARO CAUTELAR CONSTITUCIONAL; se debió a las consecuencias fatales e ilegales de dicho Decreto que para nada es algún ACTO ADMINISTRATIVO; ya que alteró el ritmo Normal (sic) de los Actos (sic) Procesales (sic) imperativos…” (Corchetes de esta Corte y mayúsculas del original).
Fundamentó el periculum in mora “…a tenor de la máxima de TEMPUS REGIT ACTUM (…) ya que la exigencia de los tiempos, en cuanto a la aprobación del crédito por ante la entidad financiera (…) solicitada de la legal y atinada prohibición de Enajenar (sic) y Gravar (sic) ha incidido negativamente en [su] contra, por haber quedado totalmente INERME E INDEFENSO; y (…) [el fumus boni iuris] por la ilegalidad e inconstitucional del Decreto [impugnada]; que incidió de manera ostensible en la total DENEGACIÓN DE JUSTICIA” (Corchetes de esta Corte y mayúsculas del original).
Finalmente solicitó, la nulidad de la Resolución N° 02-2013 de fecha 4 de abril de 2013, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 5 y 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Declarada como ha sido la competencia para el conocimiento de la presente causa así como la admisión provisional del presente asunto, mediante sentencia N° 2014-0060 de fecha 23 de enero de 2014, correspondería a esta Corte emitir pronunciamiento sobre el decaimiento del objeto en la presente acción, no sin antes expresar que la presente demanda se circunscribe a la solicitud de nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 02-2013 de fecha 4 de abril de 2013, dictada por la Rectoría de Tribunales de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, mediante la cual se acordó una serie de medidas referidas a los días de no despacho, suspensión de los procesos de distribución de causas, custodia, resguardo y las guardias que regularían el funcionamiento de los diferentes Juzgados que conforman la aludida Circunscripción Judicial, derivado de los procesos de “Adecuación de los de los Espacios Físicos para la Creación del Circuito Judicial Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario” en el prenombrado estado.
A tal efecto, se evidencia que en fecha 16 de julio del año en curso, el Juzgado de Sustanciación emitió auto en el cual expresó lo siguiente:
“…Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 23 de enero de 2014, mediante la cual declaró: ‘…1. ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 19 de noviembre de 2013, para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano ÁNGEL ALBERTO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, debidamente asistido por el Abogado Orlando Federico Meneses Manzano, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 02-2013 de fecha 4 de abril de 2013, dictada por la RECTORÍA DE TRIBUNALES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. 2. IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado. 3. ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie acerca de la admisión de la presente causa y de ser conducente, continúe con el procedimiento de Ley…’.
En fecha 1º de julio de 2014, este Tribunal recibió por parte de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente, a los fines legales consiguientes.
Ahora bien, corresponde a este Sustanciador pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda y, en tal sentido, considera necesario señalar que por notoriedad judicial (figura esta (sic) ampliamente explicada en la sentencia de fecha 24 de marzo de 2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia caso: José Gustavo Di Mase y Carmen Elisa Sosa Pérez), criterio al cual este Tribunal se acoge, se conoció que el Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Vargas fue inaugurado en el mes de abril del presente año, ello así, se advierte que en las causa en las cuales, hubiere alguna razón por la cual presumir que el objeto de la pretensión ha decaído, los órganos jurisdiccionales pueden hacer la correspondiente declaratoria en cualquier estado de la causa.
Así el decaimiento del objeto ocurre cuando la pretensión del recurrente ha sido satisfecha de forma total o parcial por parte del Ente u Órgano de donde emanó el acto que se imputa, en tal sentido, siendo que el Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Vargas reinició normalmente sus funciones jurisdiccionales en el mes de abril de 2014, reiniciando asimismo los días de despacho, es por lo que considera este órgano Jurisdiccional que en la presente demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano Ángel Alberto Rodríguez Martínez contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 02-2013 de fecha 4 de abril de 2013, dictada por la Rectoría de Tribunales de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, se configuró el Decaimiento del Objeto. En atención a lo expuesto, este Juzgado de Sustanciación ordena la remisión del presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que dicte la decisión correspondiente” (Negrillas y mayúsculas del original).
En este sentido, se evidencia que el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional consideró que la inauguración en el mes de abril del presente año del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Vargas, podía generar el decaimiento del objeto en la presente causa, siendo que como se indicó ut supra, la misma se circunscribe a la solicitud de nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 02-2013 de fecha 4 de abril de 2013, dictada por la Rectoría de Tribunales de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, mediante la cual se acordó una serie de medidas referidas a los días de no despacho, suspensión de los procesos de distribución de causas, custodia, resguardo y las guardias que regularían el funcionamiento de los diferentes Juzgados que conforman la aludida Circunscripción Judicial, derivado de los procesos de “Adecuación de los de los Espacios Físicos para la Creación del Circuito Judicial Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario” en dicho estado, para lo cual expresó la parte demandante que “…la ilegalidad e inconstitucional del [mismo]; que incidió de manera ostensible en la total DENEGACIÓN DE JUSTICIA” (Corchetes de esta Corte y mayúsculas del original).
Visto lo anterior, resulta de vital importancia señalar que esta Corte tiene conocimiento, por hecho notorio, que el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 25 de abril del presente año inauguró el Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Vargas, el cual inició permanentemente sus funciones en esa misma fecha.
Ante ello, estima esta Corte, que siendo que la Resolución Nº 02-2013 de fecha 4 de abril de 2013, dictada por la Rectoría de Tribunales de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, se erigía como una medida no absoluta sino por el contrario temporal, motivada al proceso de “Adecuación de los Espacios Físicos para la Creación del Circuito Judicial Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario”, en la cual se estableció un cronograma de guardias desde el 21 de marzo de 2013 al 5 de mayo de ese mismo año, en los Juzgados Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario y Juzgados de Municipio del prenombrado estado, a los fines de garantizar el derecho de los ciudadanos a solicitar algún pronunciamiento urgente por parte de los Órganos Jurisdiccionales, y se reanudaría de forma permanente el despacho una vez concluidas las actividades de remodelación, tal como lo establece el artículo 17 de la aludida Resolución y visto que como se indicó anteriormente los efectos de la misma cesaron al realizarse a inauguración del circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Vargas, el cual inició permanentemente sus funciones, resulta manifiesto para esta Corte, que decayó el objeto de la demanda de nulidad que nos ocupa. Así se declara
-III-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano ÁNGEL ALBERTO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.864.984, debidamente asistido por el Abogado Orlando Federico Meneses Manzano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 73.276, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 02-2013 de fecha 4 de abril de 2013, dictada por la RECTORÍA DE TRIBUNALES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MIRIAM E. BECERRA T.
PONENTE
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
EXP. Nº AP42-G-2014-00002
MEBT16
En fecha ________________________________ ( ) de ________________________ de dos mil catorce (2014), siendo la(s) ___________________________ de la __________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________________.-
El Secretario,
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