REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
CARACAS, __________ ( ) DE _____________ DE 2014
AÑOS 204° Y 155°
En fecha 20 de enero de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 1731-03 de fecha 15 de octubre de 2003, proveniente del Juzgado Superior Primero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano AMABILE ANTONIO NOGUERA, titular de cédula de identidad Nº 3.358.893, debidamente asistido por el Abogado Alí Rafael Alarcón Quintero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 20.778, contra el INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES (I.N.D.).
Dicha remisión, se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 15 de octubre de 2003, el recurso de apelación ejercido en fecha 15 de julio de 2003, por el Abogado Ildemaro Mora Mora, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 23.733, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, contra la sentencia dictada en fecha 2 de octubre de 2001, por el Tribunal de la Carrera Administrativa, mediante la cual se declaró Inadmisible por extemporáneo el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 15 de marzo de 2005, en virtud de la incorporación a esta Corte del Abogado Alexander Espinoza Rausseo, la Junta Directiva de este Órgano Jurisdiccional quedó constituida de la siguiente manera: Trina Omaira Zurita, Presidenta; Oscar Enrique Piñate Espidel, Vicepresidente; y Alexander Espinoza Rausseo, Juez.
En fecha 16 de marzo de 2005, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se ordenó notificar a las partes a los fines de dar inicio a la relación de la causa, la cual se realizaría por auto separado.
En fecha 18 de marzo de 2005, en virtud de la incorporación a esta Corte del Abogado Rafael Ortiz-Ortiz, la Junta Directiva de este Órgano Jurisdiccional quedó constituida de la siguiente manera: Trina Omaira Zurita, Presidenta; Oscar Enrique Piñate Espidel, Vicepresidente; y Rafael Ortiz-Ortiz, Juez.
En fechas 27 de abril y 10 de mayo de 2005, se recibieron en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, las diligencias suscritas por el Abogado Ildemaro Mora Mora, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del recurrente, mediante las cuales solicitó la reanudación de la presente causa y se proceda a realizar las notificaciones de las partes.
En fecha 31 de mayo de 2005, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
En esa misma fecha, se libraron las notificaciones dirigidas al Presidente del Instituto Nacional de Deportes y a la Procuradora General de la República.
En fechas 8, 9 y 14 de junio de 2005, se recibieron en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, las diligencias suscritas por el Abogado Ildemaro Mora Mora, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del recurrente, mediante las cuales se dio por notificado del abocamiento y solicitó se diera el curso legal correspondiente.
En fecha 15 de junio de 2005, el Alguacil de esta Corte consignó la notificación dirigida al Presidente del Instituto Nacional de Deportes (IND), la cual fue debidamente recibida.
En fecha 30 de junio de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por el Abogado Ildemaro Mora Mora, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del recurrente, mediante la cual se dio por notificado del abocamiento y solicitó se diera el curso legal correspondiente.
En fecha 13 de julio de 2005, el Alguacil de esta Corte consignó la notificación dirigida a la Procuradora General de la República, la cual fue debidamente recibida.
En fecha 16 de agosto de 2005, esta Corte quedó constituida de la siguiente manera: Rafael Ortiz-Ortiz, Presidente; Oscar Enrique Piñate Espidel, Vicepresidente; y Trina Omaira Zurita, Juez.
En fecha 27 de septiembre de 2005, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba.
En esa misma fecha, se dio cuenta a la Corte y se inició la relación de la causa, se designó Ponente al Juez Oscar Enrique Piñate Espidel, se aplicó el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho siguientes, para fundamentar la apelación.
En fecha 19 de octubre de 2005, fue constituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual quedó integrada de la forma siguiente: Javier Sánchez Rodríguez, Juez Presidente; Aymara Vilchez Sevilla, Juez Vicepresidente; y Neguyen Torres López, Juez.
En fecha 15 de febrero de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por el Abogado Ildemaro Mora Mora, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del recurrente, mediante la cual solicitó abocamiento y “…se ordene el computo correspondiente a los fines de que se reanule y se fije el lapso a que hubiere lugar…”.
En fecha 17 de febrero de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por el Abogado Ildemaro Mora Mora, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del recurrente, mediante la cual solicitó “la inhibición o recusación” del Juez Javier Sánchez Rodríguez.
En fecha 1º de marzo de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, advirtiendo la reanudación de la misma, una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y reasignó la Ponencia a la Juez Neguyen Torres López.
En fechas 3 y 7 de marzo de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por el Abogado Ildemaro Mora Mora, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del recurrente, mediante las cuales solicitó la recusación del Juez Javier Sánchez Rodríguez.
En fecha 8 de marzo de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de fundamentación de la apelación por el Abogado Ildemaro Mora Mora, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del recurrente.
En fecha 9 de marzo de 2006, se dictó auto por medio del cual vista la recusación propuesta al Juez Javier Sánchez Rodríguez, se ordenó pasar al Juez Javier Sánchez Rodríguez, a fin que se pronunciara sobre la recusación formulada.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Javier Sánchez Rodríguez.
En fecha 15 de marzo de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por el Abogado Ildemaro Mora Mora, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del recurrente, mediante la cual reformuló la recusación presentada.
En fecha 6 de abril de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por el Abogado Ildemaro Mora Mora, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del recurrente, mediante la cual consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 6 de abril de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por el Abogado Ildemaro Mora Mora, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del recurrente, mediante la cual consignó escrito de “oposición a pruebas”.
En fechas 23 de mayo y 10 de julio de 2006, se recibieron en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, las diligencias suscritas por el Abogado Ildemaro Mora Mora, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del recurrente, mediante la cual solicitó pronunciamiento sobre la recusación planteada y consignó anexos.
En fecha 14 de noviembre de 2006, se levantó acta mediante la cual el Juez Javier Sánchez Rodríguez solicitó se declarara Sin Lugar la recusación planteada.
En esa misma fecha, se dictó auto ordenando pasar el expediente a la Juez Vicepresidente de esta Corte, Aymara Vilchez Sevilla, en virtud de la recusación formulada contra el Juez Javier Sánchez Rodríguez.
En fecha 8 de diciembre de 2006, se dictó decisión mediante la cual se declaró Improcedente la recusación interpuesta en fecha 3 de marzo de 2006, por el Abogado Ildemaro Mora Mora, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, contra el Juez Javier Sánchez Rodríguez.
En fecha 13 de agosto de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por el Abogado Ildemaro Mora Mora, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del recurrente, mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa.
En fecha 18 de diciembre de 2008, fue constituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por la designación de los nuevos Jueces, quedó conformada de la manera siguiente: Andrés Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 12 de marzo de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por el Abogado Ildemaro Mora Mora, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del recurrente, mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa.
En fecha 14 de abril de 2009, se dictó auto de abocamiento y se ordenó notificar a las partes del mismo, con la advertencia que una vez que constara en actas la última de las notificaciones ordenadas, se continuaría con el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el lapso fijado en el auto dictado en fecha 27 de septiembre de 2005.
En esa misma fecha, se libraron las notificaciones dirigidas al Presidente del Instituto Nacional de Deportes y a la Procuradora General de la República.
En fecha 23 de abril de 2009, el Alguacil de esta Corte consignó la notificación dirigida al Presidente del Instituto Nacional de Deportes, debidamente recibida.
En fecha 8 de junio de 2009, el Alguacil de esta Corte consignó la notificación dirigida a la Procuradora General de la República, debidamente recibida.
En fecha 11 de agosto de 2009, se dictó auto mediante el cual se fijó el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación y se reasignó la Ponencia al Juez Andrés Eloy Brito.
En fecha 21 de septiembre de 2009, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 22 de septiembre de 2009, se fijó el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de las pruebas, el cual venció el 29 de ese mismo mes y año.
En fechas 30 de septiembre, 27 de octubre y 25 de noviembre de 2009, se dictaron autos difiriendo la oportunidad para la fijación del día y la hora en que tendría lugar la audiencia de Informes Orales en la presente causa, lo cual se haría posteriormente por auto expreso y separado.
En fecha 20 de enero de 2010, se reconstituyó esta Corte en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Abogado Efrén Navarro, quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente forma: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 9 de febrero de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se reasignó la Ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO.
En fechas 23 de febrero, 23 de marzo y 22 de abril de 2010, se dictaron autos difiriendo la oportunidad para la fijación del día y la hora en que tendría lugar la audiencia de Informes Orales en la presente causa, lo cual se haría posteriormente por auto expreso y separado.
En fecha 26 de abril de 2010, se fijó para el 18 de mayo de 2010 la oportunidad para la celebración de los Informes Orales.
En fecha 18 de mayo de 2010, siendo la oportunidad prevista para la celebración de los informes orales, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrida y de la comparecencia de la Abogado Ildemaro Mora Mora, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente.
En fecha 19 de mayo de 2010, se dictó auto mediante el cual se dijo “Vistos” y se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente EFRÉN NAVARRO, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 5 de abril de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por el Abogado Ildemaro Mora Mora, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del recurrente, mediante la cual solicitó se ordenara la exhibición de documentos a la oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Deportes.
En fecha 30 de mayo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de conclusiones presentado por la Abogada Rosario Godoy de Pardi, inscrita en el en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 14.822, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Instituto Nacional de Deporte.
En fecha 18 de octubre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por la Abogada Rosario Godoy de Pardi, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Instituto Nacional de Deporte, mediante la cual consignó copia del acta de defunción del recurrente.
En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la Abogada Marisol Marín R., fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente; y Marisol Marín R., Juez.
En fecha 7 de marzo de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma, una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fechas 22 de noviembre de 2012, 30 de septiembre de 2013 y 13 de marzo de 2014, se recibieron en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, las diligencias suscritas por el Abogado Ildemaro Mora Mora, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del recurrente, mediante las cuales solicitó pronunciamiento sobre la presente causa.
En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación de la Abogada Miriam E. Becerra T., fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MIRIAM E. BECERRA T., Juez.
En fecha 5 de agosto de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encontraba, reanudándose una vez trascurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Realizada la lectura individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su consideración, previa las consideraciones siguientes:
-I-
En el caso de autos corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de julio de 2003, por el Abogado Ildemaro Mora Mora, actuando como Apoderado Judicial de la parte recurrente, contra la decisión de fecha 2 de octubre de 2001, dictada por el Tribunal de Carrera Administrativa, que declaró Inadmisible por extemporáneo el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado contra el Instituto Nacional de Deportes.
No obstante, es menester para esta Corte, antes de pronunciarse sobre la presente apelación, resaltar que de las actas procesales que conforman el expediente judicial se desprende que la Representación Judicial de la parte querellada consignó copia simple del certificado de defunción del ciudadano recurrente del presente asunto, del cual se evidencia que el mismo falleció en fecha 2 de febrero de 2004, en el Hospital Universitario de los Andes, en el estado Mérida, la cual riela al folio trescientos doce (312) de la segunda pieza judicial.
En tal sentido, es preciso señalar que el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo siguiente:
“Artículo 144. La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se citen a los herederos”. (Negrillas de esta Corte).
Al respecto, es preciso traer a colación lo que la Ley Adjetiva Civil dispone en su artículo 231:
“Artículo 231. Cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, y esté comprobado o reconocido un derecho de ésta referente a una herencia u otra cosa común, la citación que debe hacerse a tales sucesores desconocidos, en relación con las acciones que afecten dicho derecho, se verificará por un edicto en que se llame a quienes se crean asistidos de aquel derecho para que comparezcan a darse por citados en un término no menor de sesenta días continuos, ni mayor de ciento veinte, a juicio del Tribunal, según las circunstancias.
El edicto deberá contener el nombre y apellido del demandante y los del causante de los sucesores desconocidos, el último domicilio del causante, el objeto de la demanda y el día y la hora de la comparecencia.
El edicto se fijará en la puerta del Tribunal y se publicará en dos periódicos de los de mayor circulación en la localidad o en la más inmediata, que indicará, el Juez por lo menos durante sesenta días, dos veces por semana” (Negrillas de esta Corte).
En efecto, la disposición normativa anteriormente transcrita, establece la forma de realizar la citación para aquellos casos donde exista un desconocimiento respecto a los herederos de alguna de las partes fallecidas en la litis, siendo que, éstos pudieran aspirar tener un derecho sobre la pretensión que tenía en su oportunidad quien fuera parte en la causa. (Vid. Sentencia de la Corte Segunda Nº 2008-1944 de fecha 29 de octubre de 2008).
En relación a lo mencionado anteriormente, ha sido criterio reiterado de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número RC-00405, expediente número 01-954 de fecha 8 de agosto de 2003, caso: Margen de Jesús Blanco Rodríguez contra Inversiones y Gerencias Educacionales, C.A. (INGECA) y Otros, lo siguiente:
“La Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 8 de diciembre de 1993, estableció la siguiente doctrina que ahora se reitera:
En efecto, cuando se trata del fallecimiento de una de las partes, respecto a los herederos conocidos, debe ordenarse su citación cumpliendo todas las formalidades que la ley establece, en acatamiento al principio que la citación por carteles es sucedánea a la citación personal, es decir, que la imprenta procede, agotadas como hayan sido todas las diligencias tendientes a obtener la citación personal.
De otra parte, como hay casos en los cuales no es posible determinar si hay herederos desconocidos o no, por no saberse si los primeros existen, por ello lo conveniente para evitar futuras reposiciones y nulidades, o bien que pueda dejarse de citar a alguno de los herederos conocidos, como es el caso en estudio, o que los herederos desconocidos puedan verse perjudicados en sus derechos, la ley procesal ha previsto el supuesto del artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, el cual, a juicio de esta Corte, debe aplicarse a todo caso, en virtud de la imposibilidad del funcionario jurisdiccional de conocer a ciencia cierta, si la información sumi-nistrada (sic) por el litigante ha sido ajustada a derecho o no, en cuanto a tales herederos conocidos o no, máxime, cuando la situación procesal entre ellos es la litis consorcio necesaria’.
El artículo 144 del Código de Procedimiento Civil dice que: ‘La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se citen a los herederos.’
En consecuencia, el no cumplimiento de las exigencias que determina el artículo 231 citado supra, trae como conse-cuencia (sic) la nulidad de todo lo actuado con posterioridad al acto írrito, conforme a lo establecido en el artículo 208 del Código de Procedimiento Civil.” (Negrillas de esta Corte).
De lo anterior, esta Corte resalta la imperante necesidad de dar cumplimiento a las normas que establecen formalidades procesales concernientes a la publicación del edicto para la citación de los herederos desconocidos.
En este orden de ideas, conforme a lo sentado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, criterio reiterado como se expresara anteriormente, esta Corte entiende que con dicho razonamiento no sólo se persigue dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Adjetiva Civil vigente, a los fines de citar a los herederos- sea personalmente cuando éstos sean conocidos y mediante edicto para el caso de los sucesores desconocidos- sino también al fin de la norma, el cual está inmerso en el interés de proteger a los eventuales herederos que no sean del conocimiento del Sentenciador e incluso de los herederos que ya se conozcan, por cuanto, todos los sucesores que se presenten en la causa actuarán como interesados de los derechos y acciones del de cujus, y los efectos de la cosa juzgada de la sentencia sólo afectarán a quienes se hayan hecho parte en el proceso.
Asimismo, en sentencia número 536 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 10 de agosto de 1999, se dejó establecido la manera de practicar la citación de los herederos desconocidos cuando se produzca la muerte de una de las partes, doctrina reiterada en decisión número 302, del 25 de junio de 2002 y citada en sentencias de esta Corte número 2008-1944, de fecha 29 de octubre de 2008, caso: Amparo Milagro Bastidas Becerra Vs. El Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (Fogade), en las cuales se expresó:
“De lo anterior, se infiere que existiendo los herederos conocidos de la parte fallecida, y éstos se presentaron voluntariamente sin mediar citación, sin lugar a dudas, en aplicación de tales consideraciones, la finalidad procesal conciliada en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, estaría en apariencia cumplida; pero, el problema subsiste con los herederos desconocidos y aun con aquellos conocidos, que no son traídos a los autos por las partes. De esa forma, al fallecer una de las partes, el establecimiento de los herederos conocidos dependerá de las actuaciones privadas de los interesados, quedando la comprobación, por parte del juez, sobre la base de aquellas pruebas que demuestren la existencia de esos herederos, como son, en la mayoría de los casos, la partida de defunción y la planilla de liquidación sucesoral. Instrumentos probatorios cuya elaboración dependen de la voluntad privada de los interesados, siendo posible, incluso intencionalmente, la exclusión de algún heredero ‘conocido’
Por otra parte, bien es cierto que no en todos los casos existen los herederos desconocidos, siendo prácticamente imposible para el sentenciador determinar a priori, la existencia o no de dichos herederos.
Por tanto, cuando se hable de citación de herederos, y más en los casos como el presente, donde el fallecido es parte litigante, se deberá aplicar el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, para así evitar futuras reposiciones, al existir la posibilidad de que se dicte una providencia condenatoria o absolutoria sobre persona que no haya sido llamada al juicio, con evidente menoscabo del derecho de defensa de las mismas.
Este Supremo Tribunal en sentencia Nº 392, de fecha 16 de diciembre de 1997, expediente 95-694, caso Roger Danelo Castro Rodríguez contra Corporación Mitrivenca, C.A., al respecto, asentó lo siguiente:
‘...Igualmente dispone el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, que cuando sean desconocidos los herederos de una persona determinada que ha fallecido, y tengan derechos en una herencia o cosa común, se les citará por edictos de conformidad con lo dispuesto en tal norma.
Si bien dicho precepto no hace presumir que en todos los casos existen herederos desconocidos, ha establecido la Sala en fallo del 8 de diciembre de 1993 (Pablo Jorge Sambrano Morales contra Oscar Ruperto Mata Mata), lo siguiente:
‘...cuando se trata del fallecimiento de una de las partes, respecto a los herederos conocidos, debe ordenarse su citación (…) De otra parte, como hay casos en los cuales no es posible determinar si hay herederos desconocidos o no, (…) la ley procesal ha previsto el supuesto del artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, el cual, a juicio de esta Corte, debe aplicarse a todo caso” (Destacado de esta Corte).
Así las cosas, la sentencia parcialmente transcrita, establece dos formas de realizar la citación a que se refiere el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, a saber: 1) de manera personal en los herederos que se reputen conocidos y, 2) por edicto a los sucesores desconocidos, conforme a lo dispuesto en el artículo 231 eiusdem. Entendiendo que, ambas deben verificarse, salvo que no se tenga conocimiento de la existencia de herederos conocidos, caso en el cual, para cumplir con la forma sustancial que prevé el artículo 144, la citación únicamente deberá realizarse por edicto.
De allí que, esta Corte considera menester, a los fines de establecer certidumbre respecto a los posibles herederos desconocidos, dar fiel cumplimiento a la formalidad procesal de citar a los sucesores de la parte actora, con el objeto de continuar el trámite de la presente causa, sin embargo, resulta necesario la suspensión de la causa hasta que se practique la citación en las personas de los posibles sucesores (desconocidos) de la causante, por cuanto, no consta en las actas del presente expediente que se haya hecho parte de la causa persona alguna en carácter de sucesora del accionante.
Ello así, de acuerdo con lo expresado anteriormente y en atención a lo consagrado por el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa esta Corte SUSPENDE la causa hasta que se cite a los herederos de la parte actora, en consecuencia, ORDENA a la Secretaría de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo librar citación por edicto, de conformidad con lo establecido en el artículo 231 eiusdem, a los fines de citar a los sucesores del ciudadano Amabile Antonio Noguera, contra el Instituto Nacional de Deportes. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ (___) días del mes de __________________ de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MIRIAM E. BECERRA T.
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
Exp. Nº AP42-R-2005-000150
EN/
En fecha______________________________( ) de __________________________ de dos mil catorce (2014), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario,