REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
CARACAS, __________ ( ) DE _____________ DE 2014
AÑOS 204° y 155°
En fecha 26 de julio de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº ADM-0111-A-2011 de fecha 13 de julio de 2011, emanado del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la Abogada María Alejandra Medina Mazarelli, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 96.158, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano CARLOS ELEAZAR SUAREZ ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.049.353, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA.
Dicha remisión, se efectuó en virtud de haber sido oído en ambos efectos en fecha 26 de mayo de 2011, el recurso de apelación ejercido en fecha 12 de mayo de 2011, por el Abogado Luis Felipe Mejía Blanco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 25.358, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte querellante, contra la sentencia dictada por el referido Tribunal, en fecha 4 de mayo de 2011, mediante la cual se declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 27 de julio de 2011, se dio cuenta a la Corte, se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO, y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, para fundamentar la apelación.
En fecha 10 de agosto de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de fundamentación de la apelación suscrito por el Abogado Luis Felipe Mejía, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte querellante.
En fecha 20 de septiembre de 2011, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 27 de septiembre de 2011, venció el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 28 de septiembre de 2011, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 23 de noviembre de 2011, se prorrogó el lapso para decidir la presente causa.
En fecha 23 de enero de 2012, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente; y Marisol Marín R., Juez.
En fecha 30 de enero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encontraba.
En fecha 8 de febrero de 2012, se dejó constancia del vencimiento del lapso otorgado, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
En fecha 13 de febrero de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por el Abogado Luis Felipe Mejía Blanco, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte querellante, mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 22 de enero de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por el Abogado Luis Felipe Mejía Blanco, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte querellante, mediante la cual procedió a interrumpir la perención de la instancia.
En fecha 31 de julio de 2013, esta Corte dictó decisión Nº 2013-1462 mediante la cual ordenó la reposición de la causa al estado de iniciar el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 12 de agosto de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por el Abogado Luis Felipe Mejía Blanco, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte querellante, mediante la cual se dio por notificado de la decisión dictada por esta Corte en fecha 31 de julio de 2013.
En fecha 7 de octubre de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó notificar a las partes de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 31 de julio de 2013.
En esa misma fecha, se libraron los oficios de notificación dirigidos al Ministro del Poder Popular para la Defensa y al Procurador General de la República.
En fecha 18 de noviembre de 2013, el Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido al Ministro del Poder Popular para la Defensa, debidamente firmado.
En fecha 16 de diciembre de 2013, el Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido al Procurador General de la República, debidamente firmado.
En fecha 20 de enero de 2014, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció el 27 de ese mismo mes y año.
En fecha 7 de enero de 2014, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Abogada Miriam Elena Becerra Torres como Juez Suplente, quedó reconstituida la Junta Directiva de la siguiente manera: María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia; Marisol Marín, Juez y Miriam E. Becerra T., Juez Suplente.
En fecha 28 de enero de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, advirtiendo su reanudación una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 31 de enero de 2014, en virtud de la reincorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez Presidente Efrén Navarro, fue reconstituida la Junta Directiva quedando de la siguiente manera: Efrén Navarro, Juez Presidente, María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Marisol Marín, Juez.
En fecha 5 de febrero de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa en el estado en el que se encontraba, y se reasignó la Ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO.
En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación de la Abogada Miriam E. Becerra T., fue reconstituida la Junta Directiva de esta Corte quedando integrada de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente, MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MIRIAM E. BECERRA T., Juez.
En fecha 11 de agosto de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por el Abogado Luis Felipe Mejía Blanco, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte querellante, mediante la cual solicitó la interrupción de la perención de la instancia.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previa las siguientes consideraciones:
-I-
El presente caso versa sobre el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Luis Felipe Mejía Blanco, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Carlos Eleazar Suarez Álvarez, contra la sentencia dictada en fecha 4 de mayo de 2011, por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso contencioso funcionarial interpuesto por el referido ciudadano contra la Resolución Nº5677 de fecha 29 de julio de 2008, dictada por el Despacho del Ministro del Poder Popular para la Defensa, que declaró Sin Lugar el recurso jerárquico.
Observa este Órgano Jurisdiccional, que el presente recurso fue interpuesto en fecha 9 de febrero de 2009, por la Abogada María Alejandra Medina Mazarelli, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Carlos Eleazar Suarez Álvarez, contra el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, y el mismo se circunscribe a solicitar la nulidad del acto de destitución y, por tanto, se ordenara su reincorporación a un cargo igual o de mayor jerarquía y se le hiciera la cancelación de los salarios dejados de percibir.
Asimismo, aprecia esta Instancia que de la revisión de las actas procesales, no consta el Procedimiento Disciplinario completo, en consecuencia, no se evidencia el Acta de Destitución del aludido ciudadano, siendo necesario para poder hacerse un mejor juicio de valor sobre el procedimiento llevado por la Administración.
En consecuencia, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo cumpla con su labor jurisdiccional en la presente causa, ORDENA al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remita a esta Corte en el lapso de diez (10) días de despacho contado a partir de la notificación del presente auto, copia certificada de la totalidad del expediente administrativo correspondiente al procedimiento disciplinario de destitución del ciudadano Carlos Eleazar Suarez Álvarez, así como el acto de destitución del aludido ciudadano. Advirtiéndole, que en caso de que no ser consignada la documentación requerida, dentro del lapso concedido para ello, se procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos y se procederá a aplicar la sanción de multa prevista en el artículo 79 ejusdem y esta Corte pasará a dictar la decisión correspondiente con base en las actas que constan en el expediente. Así se decide.
Asimismo, se ORDENA notificar al ciudadano Carlos Eleazar Suarez Álvarez, para que consigne el acto de su destitución; igualmente, es necesario indicar que una vez que la información solicitada sea consignada en autos, la contraparte, podría -si así lo quisiera- impugnar los mismos dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos los referidos documentos, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ (___) días del mes de __________________ de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MIRIAM E. BECERRA T.
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
Exp. Nº AP42-R-2011-000897
EN/
En fecha______________________________( ) de __________________________ de dos mil catorce (2014), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario,