REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, ______________ de _____________ de 2014
Años 204° y 155°

En fecha 6 de diciembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 2163-2012 de fecha 2 de noviembre de 2012, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la Abogada Blanca Romero Lugo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IMPREABOGADO) bajo el Nº 29.041, actuando en carácter de Apoderada Judicial del ciudadano CARLOS CRUZ GONZÁLEZ DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.327.244, contra la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 2 de noviembre de 2012, el recurso de apelación ejercido el 25 de octubre de 2012, por la Abogada Alysette Sánchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IMPREABOGADO) bajo el Nº 63.351, actuando en carácter de sustituta del ciudadano Procurador General del estado Zulia, contra la sentencia dictada en fecha 29 de junio de 2012, por el mencionado Juzgado Superior, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 10 de diciembre de 2012, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó ponente a la Juez María Eugenia Mata, se concedió el lapso de ocho (8) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para la fundamentación de la apelación.

En fecha 29 de enero de 2013, vencidos como se encontraba los lapsos ut supra indicados, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho trascurridos para la fundamentación de la apelación y se ordenó pasar el presente expediente a la Juez Ponente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, el Secretario de esta Corte certificó que “…desde el día diez (10) de diciembre de dos mil doce (2012), fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día veintiocho (28) de enero de dos mil trece (2013), fecha en que terminó dicho lapso, inclusive, transcurrieron 10 días de despacho, correspondientes a los días 19 y 20 de diciembre de dos mil doce (2012), y los días 14, 15, 16, 17, 22, 23, 24 y 28 de enero de dos mil trece (2013). Asimismo, se deja constancia que transcurrieron ocho (8) días continuos del término de la distancia correspondiente a los días 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 de diciembre de dos mil doce (2012)…”.

En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 3 de abril de 2013, se prorrogó el lapso para decidir la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 14 de mayo de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Luis Antonio Bastidas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IMPREABOGADO) bajo el Nº 51.988, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 6 de junio de 2013, se dejó constancia que en fecha 5 de junio de 2013, venció el lapso previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fechas 19 de junio de 2013 y 2 de octubre de 2013, se recibieron en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, las diligencias presentadas por el Abogado Luis Antonio Bastidas, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante las cuales solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 7 de enero de 2014, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez Suplente Miriam Elena Becerra Torres fue reconstituida la Junta Directiva quedando de la siguiente manera: María Eugenia Mata, Juez Vice-Presidente en ejercicio de la Presidencia, Marisol Marín, Juez y Miriam E. Becerra T., Juez Suplente.

En fecha 13 de enero de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 31 de enero de 2014, en virtud de la reincorporación a este Órgano Jurisdiccional del Abogado Efrén Navarro fue reconstituida la Junta Directiva quedando de la siguiente manera; Efrén Navarro, Juez Presidente, María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Marisol Marín, juez.

En fecha 13 de febrero de 2014, esta corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encontraba.

En fecha 25 de febrero de 2014, esta Corte dictó decisión mediante la cual declaró: “…1. La NULIDAD del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 10 de diciembre de 2012, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo. 2. Se ORDENA la reposición de la causa al estado de iniciar el lapso de fundamentación a la apelación, contado a partir de que conste en actas la última de las notificaciones libradas por la Secretaría de esta Corte a las partes y por consiguiente, la continuación del procedimiento de segunda instancia, de conformidad con los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa” (Mayúsculas y negrillas del texto original).

En fecha 11 de marzo de 2014, esta Corte acordó notificar a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto las mismas se encontraban domiciliadas en el estado Zulia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 234 ejusdem, se comisionó al Juzgado de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, que corresponda previa distribución, a los fines que practicara las diligencias necesarias para notificar a al ciudadano Carlos Cruz González Delgado, al ciudadano Gobernador del estado Zulia y al Procurador General del estado Zulia.

En esa misma fecha, fueron libradas las notificaciones y la comisión.

En fecha 17 de marzo de 2014, fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MIRIAM E. BECERRA T., Juez.

En fecha 11 de abril de 2014, el ciudadano Alguacil del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, dejó constancia que en fecha 10 de abril de 2014, notificó a los ciudadanos Procurador General del estado Zulia y Gobernador del estado Zulia.


En fecha 19 de mayo de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nº 236-2014 de fecha 11 de abril de 2014, mediante el cual el Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 11 de marzo de 2014.

En fecha 20 de mayo de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 3 de junio de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de fundamentación de apelación presentado por la Abogada Eliana Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº148.348, actuando en su carácter de Sustituta de la Procuradora del estado Zulia.

En fecha 18 de junio de 2014, notificadas como se encontraban las partes de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 25 de febrero de 2014 y vencidos como se encontraban los lapsos establecidos en la misma, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se ratificó la ponencia a la Juez María Eugenia Mata, se concedieron ocho (8) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, para fundamentar la apelación.

En fecha 28 de julio de 2014, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció el día 4 de agosto de 2014.

En fecha 5 de agosto de 2014, vencido como se encontraba el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente MARÍA EUGENIA MATA, a los fines de la decisión correspondiente.

En esa misma oportunidad, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:

I
Correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, decidir sobre el recurso de apelación ejercido en fecha 25 de octubre de 2012, por la Abogada Alysette Sánchez, actuando en carácter de sustituta del ciudadano Procurador General del estado Zulia, contra la sentencia dictada en fecha 29 de junio de 2012, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En tal sentido, revisadas las actas procesales, esta Corte observó que no consta en autos el expediente administrativo del ciudadano Carlos Cruz González Delgado y al ser la presente causa un recurso contencioso administrativo funcionarial y visto que el hecho controvertido versa sobre “…EL ASCENSO NOMINAL (…) al cargo de SUPERVISOR del Municipio Colón del estado Zulia, con el correspondiente pago del salario que le corresponde a dicho cargo…”, resulta indispensable la revisión por parte de este Órgano Jurisdiccional, del expediente y/o antecedentes administrativos de la parte actora (Mayúsculas del texto original).

En ese orden de ideas, y a los fines de verificar si las reclamaciones realizadas por la Representación Judicial de la parte actora son procedentes o no, resulta determinante para esta Corte, la constatación de las actas que cursan en el expediente y/o antecedes administrativos, a los fines de emitir una resolución, este Órgano Jurisdiccional en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho, así como salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva los derechos de las mismas al momento de emitir su decisión y en aplicación del principio de inmediación procesal, según el cual, el Juez debe dictar la sentencia en función de la apreciación directa de los hechos y las pruebas aportadas por las partes, que lo hagan llegar a un convencimiento de las circunstancias efectivamente ocurridas; se ORDENA a la Secretaría de esta Corte librar oficio a la Secretaría de Educación de la Gobernación del estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, más ocho (8) días continuos como término de la distancia, para que remita el expediente o antecedentes administrativos del ciudadano Carlos Cruz González Delgado. Así se decide.

Asimismo, se ORDENA a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar del presente auto a la contraparte, a los fines de que, una vez sea consignado el expediente y/o antecedes administrativos, pueda -si así lo quisiera- impugnar la documentación constante en el mismo, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos lo solicitado, más ocho (8) días continuos como término de la distancia, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

En caso contrario, esta Órgano Jurisdiccional advierte expresamente a la Secretaría de Educación de la Gobernación del estado Zulia, que una vez transcurrido dicho lapso sin que exista constancia en autos de la documentación solicitada, procederá a dictar sentencia conforme a los alegatos y a la documentación que conste en autos y se pondrá imponer al funcionario responsable multa, entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia del presente auto. Remítase el expediente a la Secretaría. Cúmplase lo ordenado.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO




La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA
Ponente

La Juez,


MIRIAM E. BECERRA T.



El Secretario,


IVÁN HIDALGO


Exp. N° AP42-R-2012-001471
MEM