REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, catorce (14) de agosto de 2014
204° y 155°
En fecha 18 de enero de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 2781/2012 de fecha 6 de diciembre de 2012, proveniente del Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana CARMEN ALICIA BORGES MEJÍAS, titular de la cédula de identidad N° 3.934.238, asistida por los Abogados Hilda Belén Borges Mejías, Willmer Humberto Ovalles Fuentes y Dahil Belén Matos Borges, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 78.772, 78.687 y 142.883, respectivamente, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO ARAGUA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en fecha 6 de diciembre de 2012, en ambos efectos el recurso de apelación ejercido en fecha 20 de noviembre de 2012, por la Abogada Hilda Belén Borges Mejías, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente, contra la sentencia dictada en fecha 13 de noviembre de 2012, por el mencionado Juzgado Superior, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 22 de enero de 2013, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente a la Juez Marisol Marín R., se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 21 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, se concedieron dos (2) dos días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
En fecha 14 de febrero de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de fundamentación de la apelación, de la Abogada Hilda Belén Borge Mejías, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente.
En fecha 18 de febrero de 2013, vencido como se encontraba el lapso de dos (2) días continuos correspondientes al término de la distancia, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho inclusive, para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció el 25 de febrero de 2013.
En fecha 26 de febrero de 2013, vencido como se encontraba el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación y de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el presente expediente a la Juez Ponente, a los fines que se dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
En fecha 8 de mayo de 2013, efectuado el inventario de esta Corte y dado el gran número de expedientes que se tramitan por ante este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se prorrogó el lapso para decidir la presente causa, el cual venció el 3 de julio de 2013, tal como se hizo constar en el auto de fecha 4 del mismo mes y año.
En fecha 4 de julio de 2013, se dejó constancia que en fecha 3 de julio de 2013, venció el lapso de Ley otorgado de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y se prorrogó el lapso para decidir la presente causa.
En fecha 9 de julio de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada Hilda Belén Borge Mejías, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicitó sentencia en la presente causa.
En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Abogada Miriam Elena Becerra Torres, se reconstituyó este Órgano Jurisdiccional quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MIRIAM ELENA BECERRA TORRES; Juez.
En fecha 22 de mayo de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada Hilda Belén Borge Mejías, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicitó abocamiento y sentencia en la presente causa.
En fecha 28 de mayo de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 10 de junio de 2014, vencido como se encontraba el lapso establecido en la decisión dictada en fecha 28 de abril de 2014, se reasignó la Ponencia a la Juez MIRIAM E. BECERRA T., a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de que esta Instancia Jurisdiccional dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el presente expediente a la Juez Ponente.
-ÚNICO-
Observa este Órgano Jurisdiccional que se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Carmen Alicia Borges, asistida por los Abogados Hilda Belén Borges Mejías, Willmer Humberto Ovalles Fuentes y Dahil Belén Matos Borges, contra el Concejo Municipal del Municipio Bolívar del estado Aragua.
Ahora bien, se advierte que la querellante alegó que le fue violentado el derecho a la estabilidad al no haber sido ratificada en el cargo de Subsecretaria del organismo querellado contraviniendo lo establecido en el artículo 32 del Reglamento Interior y de Debates del Concejo Municipal, puesto que a su decir, se tomó la decisión correspondiente sin realizar el procedimiento legal pautado, aunado al hecho que para esa fecha se encontraba de reposo médico.
Así las cosas, el Iudex A quo, declaró Parcialmente Con Lugar el recurso interpuesto infiriendo que el cargo que ejercía la querellante era de libre nombramiento y remoción, desechando los alegatos esgrimido por la actora en cuanto a la estabilidad, violación al derecho a la defensa y al debido proceso. En razón de ello consideró válido el acto recurrido, haciendo la salvedad que tendría eficacia a partir del vencimiento del último reposo que constaba en autos.
En ese orden de ideas, la parte recurrente en el presente recurso fundamentó su apelación alegando que el A quo incurrió en un error inexcusable, cuando aplicó de manera errónea el artículo 32 del Reglamento de Interior y Debates del Concejo Municipal del Municipio Bolívar del estado Bolívar, cuyo contenido establece que para realizar la remoción que tuvo lugar en el acto recurrido, previamente debía formar un expediente administrativo en el que se le oyera.
A propósito de lo planteado, es menester para esta Corte citar la referida norma, que reza lo siguiente:
“Artículo 32: El Secretario o Secretaria Municipal y el Subsecretario o Subsecretaria, dura un (1) año en el ejercicio de sus funciones coincidiendo con el período anual de sesiones del Concejo Municipal, y podrán ser reelegidos para períodos sucesivos. El Secretario o Secretaria Municipal y el Subsecretario o Subsecretaria podrán ser removidos cuando por mayoría absoluta así lo decidan los miembros del concejo, previa formación del respectivo expediente instruido con la audiencia del interesado. Este acto podrá recurrirse ante la jurisdicción Contenciosa Administrativa…” (Negrillas de esta Corte).
En ese sentido, esta Corte luego de realizar un examen de las actas procesales que integran la presente causa, evidenció que no consta en autos el expediente formado a los fines de la remoción de la querellante ni la audiencia a la que se refiere la norma supra citada.
Por tal motivo, a los fines de determinar la legalidad del acto impugnado, esta Corte actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se establece la tutela judicial efectiva, como derecho de toda persona de acceder a los órganos de administración de justicia; acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines que se oficie al CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO ARAGUA, para que dentro del lapso de dos (2) días continuos correspondientes al término de la distancia, mas cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la notificación respectiva, remita el expediente formado a los fines de la remoción de la ciudadana Carmen Alicia Borges Mejías del cargo de Subsecretaria del organismo querellado, donde también conste la audiencia a la que se refiere el artículo 32 del Reglamento de Interior y Debates del Concejo Municipal del Municipio Bolívar del estado Bolívar, así como cualquier otro documento conducente, debiéndose precisar que, la omisión en la remisión de lo aquí solicitado podrá generar la sanción de multa establecida en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Asimismo, se acuerda practicar la notificación de la parte recurrente, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, para que en el caso que la información solicitada sea consignada, impugne de considerarlo pertinente dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Todo ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Secretaría de esta Corte a los fines que realice los trámites conducentes para la notificación de las partes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MIRIAM E. BECERRA T.
PONENTE
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
Exp.- AP42-R-2013-000048
MB/12
En fecha__________ ( ) de _____________de dos mil catorce (2014), siendo la (s) __________ de la_______, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _________________.
El Secretario,