REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, ______________ de _____________ de 2014
Años 204° y 155°
En fecha 30 de abril de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por el ciudadano NUMAN YOES VILLASMIL, titular de la cédula de identidad Nº 11.868.853, debidamente asistido por los Abogados Pedro Palmar Castillo y Luis Alberto Prieto Briceño, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos. 25.718 y 112.259, respectivamente, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA.

Dicha remisión, se efectuó en virtud que el 22 de abril de 2013, se oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 5 del mismo mes y año, por la Abogada Estefani Carolina Romero Padrón, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 184.955, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida, contra la sentencia dictada en fecha 9 de noviembre de 2010, por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 2 de mayo de 2013, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó Ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, se concedieron ocho (8) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para la fundamentación del recurso de la apelación.

En fecha 28 de mayo de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de la Abogada Yaxia Rosendo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 105.479, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrida, el escrito de fundamentación a la apelación.

En fecha 10 de junio de 2013, vencido como se encontraba el lapso correspondiente al término de la distancia, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho, para la contestación de la fundamentación de la apelación, el cual venció el 17 del mismo mes y año.

En fecha 18 de junio de 2013, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente, a los fines que se dictara la decisión correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 14 de agosto de 2013, se prorrogó el lapso para dictar sentencia en la presente causa, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual venció el 7 de noviembre de 2013.

En fecha 17 marzo de 2014, en virtud de la incorporación de la Abogada Miriam Elena Becerra Torres, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez.

En fecha 6 de agosto de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte procede a decidir, previa las consideraciones siguientes:

I

Correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, decidir sobre el recurso de apelación ejercido por la Abogada Estefani Carolina Romero, actuando con el carácter Sustituta de la ciudadana Procuradora del estado Zulia, contra la sentencia dictada en fecha 9 de noviembre de 2010, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En tal sentido, revisadas las actas procesales, esta Corte observó que no consta en autos el expediente administrativo del ciudadano Numan Yoes Villasmil, y visto que el hecho controvertido versa según los dichos del actor sobre la supuesta vía de hecho en que incurrió la Administración para retirarlo del cargo de oficial de Policía adscrito a la Gobernación del estado Zulia, al haberle otorgado la jubilación sin mediar solicitud de su parte, por lo que resulta indispensable la revisión por parte de este Órgano Jurisdiccional, del expediente y/o antecedentes administrativo de la parte actora, a los fines de proveer al respecto.

En ese orden de ideas, y a los fines de verificar si la Administración evaluó si efectivamente se encuentra o no dentro de los supuestos legales para conferirle la jubilación al recurrente, resulta determinante, la constatación de las actas que cursan en el expediente y/o antecedes administrativos, a los fines de emitir una resolución en cuanto a los alegatos expuestos por la parte actora, resulta imperioso para esta Corte en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho, así como salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva los derechos de las mismas al momento de emitir su decisión y en aplicación del principio de inmediación procesal, según el cual, el Juez debe dictar la sentencia en función de la apreciación directa de los hechos y las pruebas aportadas por las partes, que lo hagan llegar a un convencimiento de las circunstancias efectivamente ocurridas; ORDENA a la Secretaría de esta Corte librar oficio a la Gobernación del estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, más ocho (8) días continuos como término de la distancia, remita el expediente o antecedentes administrativo de la causa. Así se decide.

Asimismo, se ORDENA a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar del presente auto a la contraparte, a los fines de que, una vez sea consignado el expediente y/o antecedes administrativos, pueda -si así lo quisiera- impugnar la documentación constante en el mismo, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos lo solicitado, más ocho (8) días continuos como término de la distancia para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

En caso contrario, esta Órgano Jurisdiccional advierte expresamente a la Gobernación del estado Zulia, que una vez transcurrido dicho lapso sin que exista constancia en autos de la documentación solicitada, procederá a dictar sentencia conforme a los alegatos y a la documentación que conste en autos y se impondrá al funcionario responsable multa, entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ (___) días del mes de __________________ de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Juez,


MIRIAM E. BECERRA T.

EL Secretario,


IVÁN HIDALGO

EXP. Nº AP42-R-2013-000569
MEM/