REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, ______________ de _____________ de 2014
Años 204° y 155°

En fecha 4 de julio de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 729-13 de fecha 21 de junio de 2013, emanado del Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano VENANCIO SEGUNDO AMAYA CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº 9.720.884, debidamente asistido por el Abogado Manuel de Jesús Domínguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 41.605, contra el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (CICPC).


Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 21 de junio de 2013, el recurso de apelación interpuesto el 15 de mayo de 2013, por la Abogada Adelaida Gutiérrez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 154.608, actuando con el carácter de la Sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, contra la decisión dictada en fecha 30 de noviembre de 2012, por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 8 de julio de 2013, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, se ordenó la aplicación del procedimiento previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.

En fecha 23 de julio de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de fundamentación de la apelación, presentado por la Abogada Adelaida Gutiérrez, actuando con el carácter de la Sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 29 de julio de 2013, se dio inicio al lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación de la fundamentación de la apelación, el cual venció el 5 de agosto de 2013.

En fecha 6 de agosto de 2013, se dio cuenta a esta Corte. Por auto dictado en esa misma oportunidad, se designó Ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente. En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 31 de octubre de 2013, se prorrogó el lapso para decidir la presente causa.

En fecha 7 de enero del 2014, en virtud de la incorporación de la Abogada Miriam Elena Becerra Torres, fue reconstituida la Junta Directiva quedando de la siguiente manera: María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia, Marisol Marín, Juez y Miriam Elena Becerra Torres, Juez Suplente.

En fecha 27 de enero de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación de la Abogada Miriam Elena Becerra Torres, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez.

Por auto de fecha 5 de agosto de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, acordando su reanudación una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las consideraciones siguientes:
I

Corresponde a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto el 15 de mayo de 2013, por la Abogada Adelaida Gutiérrez, actuando con el carácter de la Sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, contra la decisión dictada en fecha 30 de noviembre de 2012, por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

Ello así, se observa que el presente caso se circunscribe a la solicitud de nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 9700-104 3459 de fecha 22 de septiembre de 2011, suscrita por el Director General Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), mediante el cual se acordó la jubilación de oficio del ciudadano Venancio Segundo Amaya Chirinos por tiempo mínimo de servicio.

De igual forma, esta Alzada debe precisar que luego de una revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman el presente expediente no se pudo verificar que curse en autos los antecedes de servicios y el expediente administrativos del ciudadano Venancio Segundo Amaya Chirinos, siendo que dicha información es indispensable para la materialización de la justicia en la presente causa, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ello así, siendo necesario la revisión de dicho documento a los fines de obtener una apreciación clara acerca de los términos en que se encuentra trabada la litis, esta Corte, de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ORDENA oficiar al ciudadano Director General Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), a los fines de que remita a esta Corte los antecedentes de servicio y el expediente administrativo del ciudadano Venancio Segundo Amaya Chirinos, dentro del lapso de cinco (5) días despacho, contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar.

Asimismo, se ORDENA a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar del presente auto a la contraparte, a los fines de que, una vez sea consignado los antecedes de servicio y el expediente administrativo solicitados, pueda -si así lo quisiera- impugnar la documentación constante en el mismo, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos lo solicitado, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

Asimismo, en caso de no remitirse dicho auto a este Órgano Jurisdiccional, esta Corte pasará a dictar sentencia con los elementos cursantes en autos y se impondrá al funcionario responsable multa, entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.


Publíquese, regístrese y ofíciese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los __________________ ( ) días del mes de _________________ de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Presidente,



EFRÉN NAVARRO


La Juez Vicepresidente,



MARÍA EUGENIA MATA
Ponente

La Juez,



MIRIAM E. BECERRA T.

El Secretario,



IVÁN HIDALGO


Exp. N° AP42-R-2013-000881
MEM