REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, ______________ de _____________ de 2014
Años 204° y 155°
En fecha 2 de julio de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 0675-2014 de fecha 1º de julio de 2014, emanado del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano JESÚS RAFAEL CORTEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.656.789, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN (ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO SUCRE).
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 1º de julio de 2014 el recurso de apelación ejercido el 28 de mayo de 2014, por la Abogada Adriana Carias, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 12.305, actuando en carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 20 de mayo de 2014, por el mencionado Juzgado Superior, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 3 de julio de 2014, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó Ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para la fundamentación de la apelación.
En fecha 22 de julio de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito presentado por la Abogada Adriana Carías, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Jesús Rafael Cortez, mediante el cual fundamentó la apelación.
En fecha 23 de julio de 2014, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció el día 31 de julio de 2014.
En fecha 4 de agosto de 2014, vencido como se encontraba el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente MARÍA EUGENIA MATA, a los fines de la decisión correspondiente.
En esa misma oportunidad, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:
I
Correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, decidir sobre el recurso de apelación ejercido por la Abogada Adriana Carías, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Jesús Rafael Cortez, contra la sentencia dictada en fecha 20 de mayo de 2014, por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En tal sentido, revisadas las actas procesales, esta Corte observó que no consta en autos el expediente administrativo del ciudadano Jesús Rafael Cortez y al ser la presente causa un recurso contencioso administrativo funcionarial y visto que el hecho controvertido versa sobre una reclamación de beneficios socioeconómicos de índole laboral, así como una solicitud de jubilación resulta indispensable la revisión por parte de este Órgano Jurisdiccional, de los antecedentes de servicio, el expediente administrativo del ciudadano Jesús Rafael Cortez y la convención colectiva que rige a los trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Educación (Zona Educativa del estado Sucre).
En ese orden de ideas, y a los fines de verificar si las reclamaciones realizadas por la Representación Judicial de la parte actora son procedentes o no, resulta determinante para esta Corte, la constatación de las actas que cursan en el de los antecedentes de servicio y el expediente administrativo, así como, revisión de la convención colectiva que rige a los trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Educación (Zona Educativa del estado Sucre), a los fines de emitir una resolución, esta Corte en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho, así como salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva los derechos de las mismas al momento de emitir su decisión y en aplicación del principio de inmediación procesal, según el cual, el Juez debe dictar la sentencia en función de la apreciación directa de los hechos y las pruebas aportadas por las partes, que lo hagan llegar a un convencimiento de las circunstancias efectivamente ocurridas; se ORDENA a la Secretaría de esta Corte librar oficio al Ministerio del Poder Popular para la Educación (Zona Educativa del estado Sucre), de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, más cinco (5) días continuos como término de la distancia, para que remita los antecedentes de servicio, el expediente administrativo del ciudadano Jesús Rafael Cortez y la convención colectiva que rige a los trabajadores del referido Ministerio. Así se decide.
Asimismo, se ORDENA a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar del presente auto a la contraparte, a los fines de que, una vez sea consignado los antecedentes de servicio y el expediente administrativo del hoy recurrente, pueda -si así lo quisiera- impugnar la documentación constante en el mismo, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos lo solicitado, más cinco (5) días continuos como término de la distancia, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
En caso contrario, esta Órgano Jurisdiccional advierte expresamente al Ministerio del Poder Popular para la Educación (Zona Educativa del estado Sucre), que una vez transcurrido dicho lapso sin que exista constancia en autos de la documentación solicitada, procederá a dictar sentencia conforme a los alegatos y a la documentación que conste en autos, se podrá imponer al funcionario responsable multa, entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y ofíciese. Déjese copia del presente auto. Remítase el expediente a la Secretaría. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Juez,
MIRIAM E. BECERRA T.
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
Exp. N° AP42-R-2014-000711
MEM