REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, __________ ( ) DE _____________ DE 2014.
AÑOS 204° y 155°

En fecha 4 de julio de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primero y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 1252-2014 de fecha 25 de junio de 2014, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidente, anexo al cual remitió el expediente judicial contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los Abogados Manuel Atahualpa y Angely Quintero, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros 65.963 y 143.991, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano JORGE LUIS MEJÍA, titular de la cédula de identidad Nº 5.634.898, contra la ENTIDAD FEDERAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Tal remisión se efectuó, en virtud de haberse oído en ambos efecto, en fecha 25 de junio del 2014, el recurso de apelación en fecha 4 de abril de 2014, interpuesto por la parte recurrente contra el fallo dictado por el referido Juzgado en fecha 19 de marzo de 2014, que declaró Parcialmente con Lugar el presente recurso.

En fecha 7 de julio de 2014, se dio cuenta a esta Corte, se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO, se concedieron cinco (5) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.

En fecha 31 de julio de 2014, vencidos como se encontraban los lapsos fijados en el auto de fecha 7 de julio de 2014, se ordenó al Secretario de esta Corte prácticar el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación y en consecuencia, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines que la Corte dictARA la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, la Secretaría de esta Corte dejó constancia que desde el día 7 de julio de 2014, fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día 31 de julio de 2014 (inclusive), transcurrió dicho lapso, correspondiente a los días 14, 15, 16, 17, 21, 22, 23, 28, 29 y 30 de julio de 2014, asimismo, transcurrieron cinco (5) días continuos del término de la distancia correspondientes a los días 8, 9, 10, 11 y 12 julio de 2014.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:



-I-
ÚNICO

En el presente asunto, esta Corte evidencia que en fecha 29 de julio de 2011, los Abogados Manuel Atahualpa y Angely Quintero, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano Jorge Luis Mejía, interpusieron recurso contencioso administrativo funcionarial contra la Entidad Federal del estado Portuguesa, por concepto de reclamo de diferencia de prestaciones sociales y reajuste de pensión de jubilación.

En este sentido, observa esta Alzada que el expediente administrativo del ciudadano Jorge Luis Mejía, fue remitido al Juzgado de instancia en la oportunidad solicitada, sin embargo, de la revisión del referido expediente se evidenció que existe muy poca documentación referente a los recibos de pagos de nóminas efectuados en el tiempo que duró en servicio el recurrente, el cual fue desde el 1º de diciembre de 1990 hasta el 31 de diciembre 2009, fecha en la cual fue jubilado por incapacidad, los cuales de alguna forma permitirían a esta Corte hacerse un mejor juicio de valor respecto a los pagos reclamados en dicho recurso los cuales fueron los siguientes: indemnización de antigüedad, compensación por transferencia e intereses, conforme lo dispuesto en el artículo 666, literales “a” y “b” de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 668, literal “b” y parágrafo tercero, prima por hijos, alimentación, transporte y de jerarquía, bonificación de fin de año desde el 1º de diciembre de 1990 hasta el 31 de diciembre 2009, vacaciones y bono vacacional por los períodos 1990-1991 hasta el 2008-2009, diferencial prima por hogar, compensación por antigüedad y otros complementos por bonos de gastos, bono compensatorio, gastos/alimentación, prima de vivienda, prima antigüedad, bono único de riesgo, horas extras nocturnas, reintegro del descuento del aporte al Fondo del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas del estado Portuguesa y sus intereses moratorios.

En consecuencia, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo cumpla con su labor jurisdiccional en la presente causa, ORDENA a la Gobernación del estado Portuguesa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remita a esta Corte en el lapso de quince (15) días de despacho, mas cinco (5) días continuos del término de la distancia, contados a partir de la notificación del presente auto, copia certificada de la totalidad de todos los registros o documentación relativa a las prestación de servicios del ciudadano Jorge Luis Mejía y los recibos de pagos, efectuados desde la fecha de su ingreso hasta su egreso, es decir, desde el 1º de diciembre de 1990 hasta el 31 de diciembre de 2009. Igualmente, que en caso de que no ser consignada la documentación requerida, dentro del lapso concedido para ello, procederá la aplicación de la sanción de multa prevista en el artículo 79 ejusdem y esta Corte pasará a dictar la decisión correspondiente con base en las actas que constan en el expediente. Así se decide.

Asimismo, es necesario indicar que una vez que la información solicitada sea consignada en autos, la contraparte, podría -si así lo quisiera- impugnar los mismos dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos los referidos documentos, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ ( ) días del mes de __________ de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Presidente,



EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Juez Vicepresidente,



MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,



MIRIAM E. BECERRA T.
El Secretario,



IVÁN HIDALGO

Exp. N° AP42-R-2014-000719
EN/

En fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

El Secretario