REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, ______________ de _____________ de 2014
Años 204° y 155°
En fecha 1º de agosto de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 2014-670 de fecha 16 de julio de 2014 emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la Abogada Gayd Maza Delgado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 39.324, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana BEIDE PÉREZ DE LAUCHO, titular de la cédula de identidad Nº 3.668.848, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Dicha remisión se efectuó, en virtud de la consulta solicitada de conformidad con el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por la Abogada Zayed García González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 87.084, actuando con el carácter de Mandataria de la Procuraduría General del estad Anzoátegui, contra la sentencia de fecha 17 de noviembre de 2010, dictada por el mencionado Juzgado Superior, mediante la cual se declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial.
En fecha 4 de agosto de 2014, se dio cuenta a la Corte; se designó Ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, se ordenó pasar el expediente, conforme a los previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de que la Corte se pronuncie acerca de la consulta de ley de la sentencia dictada por el citado Juzgado. En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez ponente.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las consideraciones siguientes:
-ÚNICO-
Correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, decidir sobre la consulta de ley prevista en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 94 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de la sentencia dictada en fecha 17 de noviembre de 2010, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, la cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado contra el acto administrativo contentivo del retiro de la Gobernación del estado Anzoátegui de la ciudadana Beida Pérez de Laucho, publicado en el Diario “El Metropolitano” el 31 de agosto de 1999.
En ese sentido, este Órgano Jurisdiccional a los efectos de la consulta de ley, requiere el expediente administrativo del caso, el cual se pudo verificar que no corre inserto en autos, en consecuencia, ORDENA a la Secretaría de esta Corte solicitar a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de diez (10) días hábiles, siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, concediéndole cuatro (4) días continuos de término de la distancia consigne ante éste órgano jurisdiccional los antecedentes administrativos del caso a los fines de verificar el contenido, legalidad y procedencia, del acto impugnado, indicándoles que una vez los documentos solicitados sean consignados, la contraparte, podría si así lo quisiera impugnar los mismos dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la remisión del referido expediente, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
En caso contrario, esta Órgano Jurisdiccional advierte que una vez transcurrido dicho lapso sin que exista constancia en autos de la documentación solicitada, impondrá al funcionario responsable multa, entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los __________________ ( ) días del mes de ____________ de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Juez,
MIRIAM E. BECERRA T.
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
Exp N°: AP42-Y-2014-000135
MEM-