REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
CARACAS, __________ ( ) DE _____________ DE 2014.
AÑOS 204° y 155°
En fecha 27 de marzo de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 554-2014, de fecha 12 de marzo de 2014, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante el cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el Abogado Julio Cesar Quevedo Barrios, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el No. 134.075, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano FILIBERTO ANTONIO GIL GRATEROL, titular de la cédula de identidad Nº 9.155.908, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 12 de marzo de 2014, el recurso de apelación ejercido en fecha 28 de noviembre de 2013, por el Abogado Julio Quevedo Barrios, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 15 de noviembre de 2013, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso de contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 28 de marzo de 2014, se dio cuenta a la Corte, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO, se concedieron cinco (5) días continuos correspondiente al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, para fundamentar la apelación.
En fecha 24 de abril de 2014, vencido como se encontraba el lapso fijado en el auto de fecha 28 de marzo de 2014, se ordenó al Secretario de esta Corte practicar el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación y en consecuencia, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, el Secretario de esta Corte dejó constancia que desde el día 28 de marzo de 2014 (exclusive), fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, hasta el día 23 de abril de 2014 (inclusive), transcurrió el lapso de diez (10) días, correspondiente a los días 3, 7, 8, 9, 10, 14, 15, 21, 22 y 23 de abril de 2014, asimismo, se dejó constancia que transcurrieron los cinco (5) días continuos del término de la distancia correspondiente a los días 29, 30 y 31 de marzo de 2014 y los días 1º y 2 de abril 2014.
En fecha 2 de junio de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Julio Quevedo, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicitó la reposición de la causa al estado de notificar a la parte para la fundamentación de apelación.
En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:
-I-
ÚNICO
En el presente asunto, esta Corte evidencia que en fecha 26 de julio de 2011, el Abogado Julio Quevedo Barrios, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Filibero Antonio Gil Graterol, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra la Gobernación del estado Portuguesa, por concepto de reclamo de diferencia de prestaciones sociales y reajuste de pensión de jubilación.
En este sentido, observa esta Alzada que el expediente administrativo del ciudadano Filiberto Antonio Gil Graterol, fue remitido al Juzgado de instancia en la oportunidad solicitada, sin embargo, de la revisión del referido expediente se evidenció que existe muy poca documentación referente a los recibos de pagos de nominas efectuados en el tiempo que duro en servicio el recurrente, el cual fue desde el 15 de mayo de 1982 hasta el 31 de diciembre 2009, fecha en la cual fue jubilado por incapacidad, los cuales de alguna forma permitirían a esta Corte hacerse un mejor juicio de valor respecto a los pagos reclamados en dicho recurso los cuales fueron los siguientes: indemnización de antigüedad, compensación por transferencia e intereses, conforme lo dispuesto en el artículo 666, literales “a” y “b” de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 668, literal “b” y parágrafo tercero, prima por hijos, alimentación, transporte y de jerarquía, bonificación de fin de año desde el 15 de mayo de 1982 hasta el 31 de diciembre 2009, vacaciones y bono vacacional por los períodos 1982-1983 hasta el 2008-2009, diferencial prima por hogar, compensación por antigüedad y otros complementos por bonos de gastos, bono compensatorio, gastos/alimentación, prima de vivienda, prima antigüedad, bono único de riesgo, horas extras nocturnas, reintegro del descuento del aporte al Fondo del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas del estado Portuguesa y sus intereses moratorios.
En consecuencia, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo cumpla con su labor jurisdiccional en la presente causa, ORDENA a la Gobernación del estad Portuguesa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remita a esta Corte en el lapso de quince (15) días de despacho, mas cinco (5) días continuos del término de la distancia, contados a partir de la notificación del presente auto, copia certificada de la totalidad de todos los registros o documentación relativa a las prestación de servicios del ciudadano Filiberto Antonio Gil Graterol y los recibos de pagos, efectuados desde la fecha de su ingreso hasta su egreso, es decir, desde el 15 de mayo de 1982 hasta el 31 de diciembre de 2009. Igualmente, que en caso de que no ser consignada la documentación requerida, dentro del lapso concedido para ello, procederá la aplicación de la sanción de multa prevista en el artículo 79 ejusdem y esta Corte pasará a dictar la decisión correspondiente con base en las actas que constan en el expediente. Así se decide.
Asimismo, es necesario indicar que una vez que la información solicitada sea consignada en autos, la contraparte, podría -si así lo quisiera- impugnar los mismos dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos los referidos documentos, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ ( ) días del mes de __________ de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MIRIAM E. BECERRA T.
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
Exp. N° AP42-R-2014-000307
EN/
En fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario.