REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
CARACAS, OCHO (8) DE AGOSTO DE 2014
Años 204° y 155°
En fecha 30 de marzo de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Abogado Joel Albornoz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N°. 31433, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CONSORCIO GUARITICO-GUARITICO III, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta en fecha 9 de marzo de 1993, bajo el N° 234, Tomo III Adicional IV, contra el acto administrativo N°DC 0698-2008, de fecha 30 de septiembre de 2008, emanado del ciudadano Contralor de la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA mediante el cual produjo el Informe Definitivo, Auditoría de Ingresos Percibidos en el Puerto Internacional El Guamache, administrado por dicha Sociedad Mercantil durante el ejercicio fiscal 2006.
En fecha 31 de marzo de 2009, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 2 de abril de 2009, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 29 de junio de 2009, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, recibió el expediente.
En fecha 15 de abril de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte admitió la presente causa por cuanto ha lugar a derecho, en este sentido, se ordenó la notificación de los ciudadanos Fiscal General y Procuradora General de la República, Procurador y Contralor del estado Nueva Esparta, comisionándose al ciudadano Juez Distribuidor de los Municipios Santiago Mariño, García Tubores, Villalba y Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta a los fines de la citación de los últimos ciudadanos.
En fecha 20 de abril de 2009, se libraron los oficios Nos. 807-09, 806-09, 808-09, 809-09 y 810-09, dirigidos a los ciudadanos Procuradora General y Fiscal General de la República, Procurador y Contralor del estado Nueva Esparta y al ciudadano Juez Distribuidor de los Municipios Santiago Mariño, García Tubores, Villalba y Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, respectivamente.
En fecha 7 de mayo de 2009, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó la comisión dirigida al ciudadano Juez Distribuidor de los Municipios Santiago Mariño, García Tubores, Villalba y Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, la cual fue enviada a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en fecha 5 de mayo de 2009.
En fecha 20 de mayo de 2009, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República la cual fue recibida el día 8 del mismo mes y año.
En fecha 15 de julio de 2009, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, la cual fue recibida en fecha 9 del mismo mes y año.
En fecha 22 de julio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 2950-283, emanado del Juzgado Primero de los Municipios Santiago Mariño, García Tubores, Villalba y Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, anexo al cual remitió las resultas de la comisión N° 09-8444 librada por esta Corte en fecha 20 de abril de 2009.
En fecha 27 de julio de 2009, se ordenó agregar a los autos el oficio anterior.
En fecha 29 de septiembre de 2009, visto el oficio Nº 2950-283, de fecha 25 de junio de 2009, emanado del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante la cual devolvió sin cumplir la comisión que le fuera acordada mediante auto de fecha 15 de abril de 2009, alegando que “…por cuanto la Procuraduría y Contraloría del Estado Nueva Esparta, se encuentran ubicadas en la ciudad de La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, donde [ese] Juzgado no tiene competencia en razón del Territorio.”, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Arismendi de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los fines de que practicarala citación de los ciudadanos Procurador del estado Nueva Esparta y Contralor de dicho estado, para lo cual se ordenó desglosar del expediente los oficios números 808-09 y 809-09, de fechas 20 de abril de 2009, librados a dichos ciudadanos. Concediéndose cinco (5) días como término de la distancia para la vuelta.
En esa misma fecha, se libró el oficio N° 1501, dirigido al ciudadano Juez del Municipio Arismendi de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
En fecha 2 de diciembre de 2009, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Juez del Municipio Arismendi de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en fecha 20 de noviembre del mismo año.
En fecha 20 de enero de 2010, se reconstituyó esta Corte debido a la incorporación del Abogado Efrén Navarro, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 22 de marzo de 2010, vista de que hasta dicha fecha no consta en autos que se hayan practicado citaciones ordenadas en fecha 25 de abril de 2009, se acordó solicitar información acerca del estado en que se encontraba la misma, en consecuencia, se acordó librar oficio al ciudadano Juez del Municipio Arismendi de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los fines de que suministrara la información solicitada.
En esa misma fecha, se libró el oficio de notificación N° 0369-10, dirigido al ciudadano Juez del Municipio Arismendi de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
En fecha 3 de mayo de 2010, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó la comisión librada al ciudadano Juez del Municipio Arismendi de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, la cual fue enviada a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en fecha 22 de abril del mismo año.
En fecha 7 de junio de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo el oficio N° 2940-146 de fecha 5 de mayo de 2010, emanado del Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, mediante el cual remitió las resultas de la comisión que le fuera librada por dicho Juzgado, mediante auto dictado en fecha 15 de abril de 2009.
En fecha 8 de junio de 2010, se agregó a los autos el mencionado oficio.
En fecha 28 de junio de 2010, se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 80 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 12 de julio de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Jorge Kiriakidis, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 50.8866, en su condición de Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicitó que se dejara sin efecto el cartel librado y se diera continuidad al procedimiento según lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 13 de julio de 2010, vista la diligencia suscita por el Apoderado Judicial de la parte recurrente en fecha 28 de junio de 2010, se acordó lo solicitado y se ordenó remitir el expediente a esta Corte, lo cual fue realizado en la misma fecha.
En fecha 15 de julio de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de procedimiento Civil.
En esa misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de opinión fiscal presentado por la Abogada Sorsiré Fonseca, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público con competencia ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 20 de julio de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Representación Judicial de la parte recurrente por medio de la cual ratificó su solicitud de dejar sin efecto el cartel de emplazamiento librado en la presente causa, oponiéndose de igual forma a la solicitud de desistimiento efectuada por el Ministerio Público.
En fecha 27 de julio de 2010, se fijó para el día 28 de septiembre de 2010, la oportunidad en que tendría lugar la Audiencia de Juicio en la presente causa.
En fecha 29 de julio de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Representación Judicial de la recurrente por medio de la cual solicitó que fuese adelantada la oportunidad de celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa y de no ser posible fuese fijada para después del 9 de octubre de 2010.
En fecha 3 de agosto de 2010, vista la anterior diligencia y por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observó que al momento de interponer el presente recurso, el mismo se encontraba debidamente acompañado con el documento poder, en el cual se pudo constatar que son varios los Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil antes recurrente; se negó la solicitud de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 136, 137 y 138 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 11 de agosto de 2010, se reprogramó la hora de celebración de la audiencia de juicio en la presente causa.
En fecha 23 de septiembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Apoderado Judicial de la recurrente mediante la cual sustituyó poder para actuar en la presente causa.
En fecha 28 de septiembre de 2010, se llevó a cabo la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa, dejándose constancia de la comparecencia de la parte recurrente así como de la incomparecencia de la parte recurrida.
En fecha 30 de septiembre de 2010, se abrió el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a las pruebas promovidas en la presente causa.
En fecha 6 de octubre de 2010, vista el acta de la Audiencia de Juicio celebrada el 28 de septiembre de 2010, en la que se dejó constancia que la representación judicial de la parte demandante reprodujo el mérito favorable de documentos consignados junto con el recurso contencioso administrativo de nulidad, por cuanto no había sido promovido ningún medio probatorio, sólo el mérito favorable de los autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, una vez que constara en autos la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, ordenaría la remisión del presente expediente a esta Corte, a los fines legales consiguientes.
De igual forma, se acordó la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones.
En fecha 7 de octubre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de opinión fiscal presentado por la Representación del Ministerio Público.
En fecha 11 de octubre se libró el oficio de notificación N° 1133-10, dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 15 de diciembre de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República el cual fue recibido en fecha 10 del mismo mes y año.
En fecha 14 de febrero de 2011, por cuanto no quedaban más actuaciones por realizar en el Juzgado de Sustanciación, se acordó remitir el presente expediente a esta Corte a los fines legales consiguientes, lo cual fue hecho acto seguido.
En fecha 16 de febrero de 2011, se abrió el lapso de cinco días de despacho a los fines de la presentación de los respectivos informes.
En fecha 3 de marzo de 2011, vencido como se encontraba el lapso fijado en el auto dictado por esta Corte en fecha 16 de febrero de 2011, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente Enrique Sánchez a los fines de la emisión de la decisión correspondiente, lo cual fue hecho acto seguido.
En fecha 9 de mayo de 2011, se prorrogó el lapso para decidir en la presente causa.
En fecha 13 de julio de 2011, se dejó constancia del vencimiento del lapso de Ley otorgado de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 7 de diciembre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Representación Judicial de la parte recurrente mediante la cual solicitó pronunciamiento en la presente causa.
En fecha 10 de enero de 2012, fue elegida la nueva Junta Directiva de este órgano Jurisdiccional, la cual quedo constituida de la siguiente manera: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Enrique Sánchez, Juez.
En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Abogada Marisol Marín R., esta Corte quedó reconstituida de la siguiente manera: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Marisol Marín R., Juez.
En fecha 9 de febrero de 2012, se recibió en la, Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Representación Judicial de la parte recurrente por medio de la cual solicitó el abocamiento en la presente causa así como la realización de las actuaciones pertinentes a los fines de la continuación de la misma.
En la misma oportunidad, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, advirtiéndose su reanudación una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de febrero de 2012, se reasignó la ponencia a la Juez Marisol Marín R., a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de la emisión de la decisión correspondiente, lo cual fue hecho acto seguido.
En fecha 27 de mayo de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Representación Judicial de la parte recurrente mediante la cual solicitó la emisión de sentencia en la presente causa.
En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación de la Abogada Miriam Elena Becerra Torres, fue reconstituida la Junta Directiva de esta Corte quedando integrada de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente, MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MIRIAM E. BECERRA T., Juez.
En fecha 20 de mayo de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Representación Judicial de la parte recurrente, mediante la cual se solicitó la emisión de sentencia en la presente causa.
En fecha 21 de mayo de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 3 de junio de 2014, se reasignó la ponencia a la Juez MIRIAM E. BECERRA T., a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de la emisión de la decisión correspondiente, lo cual fue hecho acto seguido.
En fecha 26 de mayo de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, ordenándose reanudar la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 3 de junio de 2014, transcurrido el lapso fijado en el auto dictado por esta Corte el 26 de mayo de ese mismo año, se reasignó la Ponencia a la Juez MIRIAM E. BECERRA T., a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente, lo cual fue hecho acto seguido
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a decidir lo conducente, previa las consideraciones siguientes:
ÚNICO
Se observa, que el ámbito objetivo de la presente causa se circunscribe al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Abogado Joel Albornoz, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Consorcio Guaritico-Guaritico III C.A., contra el acto administrativo N°DC 0698-2008, de fecha 30 de septiembre de 2008, emanado del ciudadano Contralor General del estado Nueva Esparta, mediante el cual produjo el Informe Definitivo, Auditoria de Ingresos Percibidos en el Puerto Internacional El Guamache, administrado por dicha Sociedad Mercantil durante el ejercicio fiscal 2006.
Ello así, se evidencia que reposa en el expediente judicial de la presente causa copia simple del acto administrativo impugnado (Vid. folios treinta y siete (37) a sesenta(60) del expediente), el cual fue consignado por la Representación Judicial de la parte recurrente como documento anexo, no obstante, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, pudo esta Instancia Sentenciadora apreciar, que no consta el expediente administrativo contentivo de los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa, que permitan a esta Corte hacer un mejor juicio de valor respecto a las pretensiones esgrimidas por la parte recurrente en su escrito recursivo.
En tal sentido, es menester para esta Corte señalar que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 01257 de fecha 12 de julio de 2007 (caso: Echo Chemical 2000 C.A.), ha sostenido el carácter fundamental del expediente administrativo en el proceso judicial, otorgándole la categoría de prueba documental, asemejándolo al documento privado reconocido o tenido por reconocido y determinando que el mismo está constituido por el conjunto de actuaciones previas que están dirigidas a formar la voluntad administrativa y deviene en la prueba documental que sustenta la decisión de la Administración.
Así, con relación a la importancia del expediente administrativo dentro del proceso contencioso administrativo de nulidad, la Sala Político Administrativa, señaló que “…en la práctica judicial todo Tribunal contencioso administrativo, particularmente cuando se está en presencia de un recurso de nulidad ejercido contra un acto de efectos particulares, solicita los antecedentes administrativos del caso, conformados por el expediente administrativo que se formó a tal efecto, ya que éste constituye un elemento de importancia cardinal para la resolución de la controversia y una carga procesal para la Administración acreditarlo en juicio, puesto que “… sólo a [ésta] le corresponde la carga de incorporar al proceso los antecedentes administrativos; su no remisión constituye una grave omisión que pudiera obrar en contra de la Administración y crear una presunción favorable a la pretensión de la parte accionante…” (Vid. Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 00692, de fecha 21 de mayo de 2002, caso: Aserca Airlines, C.A. Vs. Ministerio de Infraestructura).
En tal virtud, visto el carácter de prueba judicial que comporta el expediente administrativo dentro del proceso contencioso administrativo de nulidad, el cual se erige como requisito fundamental para la búsqueda de la verdad material, el mismo constituye una prueba de importancia medular para que el Juez contencioso pueda formarse una acertada convicción sobre los hechos y garantice que el proceso sirva como un instrumento para la realización de la justicia, como lo dispone el artículo 257 del Texto Constitucional.
Ello así, la no remisión del expediente administrativo, entorpece la labor de este Órgano Jurisdiccional a administrar justicia, y podría subsumirse en el supuesto descrito en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es del tenor siguiente:
“Artículo 79. Con la notificación se ordenará la remisión del expediente administrativo o de los antecedentes correspondientes, dentro de los diez días hábiles siguientes.
El funcionario o funcionaria que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por el tribunal, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.)” (Negrillas de esta Corte).
En atención a lo expuesto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Corte estima necesario a los fines de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, ORDENAR al ciudadano Contralor General del estado Nueva Esparta, que remita a este Órgano Jurisdiccional, de los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa, en el lapso de diez (10) días de despacho mas cinco (5) días relativos al término de la distancia, contados a partir de la fecha en que conste en autos la diligencia del Alguacil consignando el referido oficio de notificación debidamente firmado y sellado en el expediente. Igualmente, se hace necesario destacar, que la omisión o retardo en la remisión de los antecedentes administrativos, será sancionada con multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), conforme a lo establecido en el artículo 79 ejusdem. Finalmente, se advierte que de no traerse a los autos la documentación requerida, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos cursantes en autos. Así se decide.
Ahora bien, visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia número 2008-00171, de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar a la Sociedad Mercantil Consorcio Guaritico- Guaritico III., a los fines que tengan conocimiento de dicho requerimiento y en caso que la información solicitada sea consignada impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la información requerida, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ocho (8) días del mes de agosto de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MIRIAM E. BECERRA T.
PONENTE
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
EXP. Nº AP42-N-2009-000153
MEBT16
En fecha ________________________________ ( ) de ________________________ de dos mil catorce (2014), siendo la(s) ___________________________ de la __________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________________.-
El Secretario