REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, ocho (8) de agosto de 2014
204° y 155°
En fecha 14 de octubre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 1149-11 de fecha 11 de octubre de 2011, proveniente del Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.902.380, asistido por la Abogada Brismar Alcalá Guacuto, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 47.689, contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en fecha 11 de octubre de 2011, en ambos efectos el recurso de apelación ejercido en fecha 3 de octubre de 2011, por la Abogada Beatriz Carolina Galindo Bravo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 150.518, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida, contra la sentencia dictada en fecha 2 de agosto de 2011, por el mencionado Juzgado Superior, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 17 de octubre de 2011, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha se designó Ponente al Juez Enrique Sánchez, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 21 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
En fecha 2 de noviembre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de la Abogada Beatriz Galindo, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales de la parte recurrida, escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 3 de noviembre de 2011, inclusive, abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció el 10 de noviembre de 2011.
En fecha 14 de noviembre de 2011, vencido como se encontraba el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación y de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez Marisol Marín R., fue elegida la nueva Junta Directiva de esta Corte, quedando reconstituida de la siguiente manera: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Marisol Marín R., Juez.
En fecha 30 de enero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 6 de febrero de 2012, transcurrido el lapso fijado en el auto dictado por esta Corte en fecha 30 de enero de 2012, se reasignó la ponencia a la Juez Marisol Marín R., a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el presente expediente a la Juez Ponente.
En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Abogada Miriam Elena Becerra Torres, se reconstituyó este Órgano Jurisdiccional quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MIRIAM ELENA BECERRA TORRES; Juez.
En fecha 28 de abril de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 12 de mayo de 2014, vencido como se encontraba el lapso establecido en la decisión dictada en fecha 28 de abril de 2014, se reasignó la ponencia a la Juez MIRIAM E. BECERRA T., a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de que esta Instancia Jurisdiccional dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el presente expediente a la Juez Ponente.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a decidir lo conducente, previa las consideraciones siguientes:
-ÚNICO-
Observa este Órgano Jurisdiccional que se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Gustavo Adolfo Gómez, debidamente asistido por la Abogada Brismar Alcalá Guacuto, contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
Ahora bien, se advierte que el querellante alegó haber sido removido y retirado “…del cargo de Auxiliar Administrativo I, adscrito a la Dirección Administrativa Regional del estado Anzoátegui, por ser dicho cargo de confianza, en virtud de las funciones que le son encomendadas…”.
Por su parte, el Juzgado A quo, expuso en su decisión que “…no se evidencia del análisis de los documentos insertos a los autos, ni del contexto general del acto impugnado cuáles eran las funciones desempeñadas por el querellante en el cargo de Auxiliar Administrativo I, en base a las cuales se calificó dicho cargo como de confianza, y acarreó su remoción y retiro, es decir, no señala el presupuesto de hecho en el cual se encontraba el actor para ese momento que haya podido acarrear tal consecuencia…”,declarando en consecuencia que el acto impugnado adolece del vicio de falso supuesto lo cual acarrea su nulidad.
En ese sentido, esta Corte luego de realizar un examen de las actas procesales que integran la presente causa, evidenció que si bien es cierto en fecha 31 de mayo de 2011, la Representación Judicial de la parte querellada consignó copia certificada del expediente administrativo del querellante, no consta en autos el Registro de Información de Cargos del cual se desprendan las funciones del querellante, en el cargo de Asistente Administrativo I.
Por tal motivo, a los fines de determinar la legalidad del acto impugnado, esta Corte actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se establece la tutela judicial efectiva, como derecho de toda persona de acceder a los órganos de administración de justicia; acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines que se oficie a la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la notificación respectiva, remita el Registro de Información de Cargos (R.A.C.) o cualquier otro documento conducente, a los fines de precisar las funciones que ejercía el actor en el cargo del cual fue removido y retirado, debiéndose precisar que, a tenor de lo previsto en el artículo, con la advertencia que la omisión en la remisión de lo aquí solicitado podrá ser sancionado con multa de conformidad con el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
Asimismo, se acuerda practicar la notificación de la parte recurrente, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, para que en el caso que la información solicitada sea consignada, impugne de considerarlo pertinente dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Todo ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Secretaría de esta Corte a los fines que realice los trámites conducentes para la notificación de las partes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ocho (8) días del mes de agosto de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MIRIAM E. BECERRA T.
PONENTE
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
Exp.- AP42-R-2011-001137
MB/12
En fecha__________ ( ) de _____________de dos mil catorce (2014), siendo la (s) __________ de la_______, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _________________.
El Secretario,