REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, ocho (8) de agosto de 2014
204° y 155°
En fecha 25 de septiembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 12/0960 de fecha 13 de agosto de ese mismo año, proveniente del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la Abogada Anubis Ruiz Toro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 124.464, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano FREDDY DEL ROSARIO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.564.961, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR.
Dicha remisión, tuvo lugar en razón que el 13 de agosto de 2012, se oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 6 de ese mismo mes y año, por la Abogada Daniela Medina González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 92.943, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Organismo recurrido contra la decisión de fecha 20 de junio de 2012, que declaró Con Lugar el recurso interpuesto.
En fecha 26 de septiembre de 2012, se dio cuenta a esta Corte, se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para que la parte querellante presentara el escrito de fundamentación de su apelación, a tenor de lo previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se designó Ponente a la Juez Marisol Marín R.
En fecha 15 de octubre de 2012, la Apoderada Judicial de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, presentó el escrito de fundamentación de la apelación ejercida.
En fecha 17 de octubre de 2012, abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 22 de octubre de 2012, el ciudadano Freddy del Rosario Hernández, debidamente asistido por el Abogado José Lamas Campos inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 154.732, presentó el escrito de contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 24 de octubre de 2012, venció el lapso para dar contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 25 de octubre de 2012, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente a los fines que dictara la decisión correspondiente, el cual se pasó en la misma oportunidad.
En fecha 20 de diciembre de 2012, se prorrogó el lapso para dictar decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuyo lapso venció en fecha 13 de marzo de 2013.
En fechas 14 de octubre y 13 de noviembre de 2013, el Abogado José Lamas, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, solicitó dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 1º de noviembre de 2012, esta Corte prorrogó el lapso para dictar sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación de la Abogada Miriam Elena Becerra Torres, fue elegida nueva Junta Directiva en esta Corte, quedando integrada de la manera siguiente: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez.
En fecha 18 de marzo, 23 de abril, 13 de mayo y 16 de julio de 2014, se recibieron del Abogado José Lamas, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, las diligencias mediante las cuales solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 17 de julio de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y acordó su reanudación una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 30 de julio de 2014, se reasignó la Ponencia a la Juez MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, a quien se ordenó pasar el expediente judicial para que dictara la decisión correspondiente. En la misma oportunidad, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
Realizado el análisis correspondiente de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, pasa a decidir lo conducente sobre la base de las consideraciones siguientes:
I
ÚNICO
Aprecia esta Alzada que el recurrente acudió a la jurisdicción contencioso administrativa, pretendiendo se declare la nulidad de una supuesta vía de hecho administrativa, toda vez que al momento que fue notificado del Cargo que ejercía como Coordinador de Área de Archivo en la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, se encontraba de reposo con el subsiguiente disfrute de las vacaciones previamente autorizadas por el Director de Recursos Humanos del Organismo recurrido, asimismo, pidió la suspensión del cartel de notificación, publicado en fecha 20 de mayo de 2010, la reincorporación a la nómina y la continuidad del mismo con el pago de los salarios dejados de percibir desde su ilegal cese de funciones hasta la efectiva reincorporación, que se le reconozca el tiempo transcurrido desde el cese hasta la reincorporación a los efectos de la antigüedad y que se le concedan los doscientos cuarenta (240) días de vacaciones con el pago de las mismas.
Asimismo, observa este Órgano Colegiado que la Representación Judicial del Organismo recurrido negó, rechazó y contradijo los alegatos expuestos en el escrito libelar por el recurrente, aduciendo que en el expediente administrativo no consta el reposo médico para la fecha de su notificación, así negó, rechazó y contradijo que “en el expediente administrativo de el ciudadno hoy querellante no consta ningún reposo médico que interrumpiera el período vacacional” señalando que “consta reposo 29-01-2010 (sic) al 17-02-2010 (sic), reposo del 17-12-2009 (sic) al 17-01-2010 (sic), reposo del 18-02-2010 (sic) al 10-03-2010 (sic), reposo del 11-03-2010 (sic) al 01-04-2010 (sic)”.
Siendo ello así, y dado que no consta el expediente administrativo del ciudadano Freddy del Rosario Hernández y toda vez que el mismo es necesario a los fines de dictar una decisión ajustada a derecho y al verdad material es menester para esta Corte ORDENAR a la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, consignar ante este Órgano Jurisdiccional la información siguiente: el expediente administrativo del recurrente con inserción de las actas que contengan la información relacionada con i) el Registro de Información de Cargo (RIC) o documental en la cual de desprenda las funciones desempeñadas por el recurrente, ii) así como una relación del disfrute de los períodos vacacionales del ciudadano Freddy del Rosario Hernández comprendidos desde el año 2001 hasta el 20 de mayo de 2010, fecha en la cual fue notificado del cese de sus funciones, iii) y los reposos médicos consignados ante el referido Organismo dentro de los diez (10) días continuos, contados a partir de la constancia de haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas en el presente auto.
Asimismo, se le advierte al Organismo recurrido que de no consignar los documentos solicitados, esta Corte dictará sentencia con los elementos que cursen en autos, con la advertencia que la omisión en la remisión de lo aquí solicitado podrá ser sancionado con multa de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En este sentido, esta Corte considera necesario notificar al ciudadano Freddy del Rosario Hernández, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento y en caso que la información solicitada sea consignada, podría -si así lo quisiere- impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la información requerida, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ocho (8) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MIRIAM E. BECERRA T.
PONENTE
El Secretario.,
IVÁN HIDALGO
EXP. Nº AP42-R-2012-001174
MEBT/18
En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario.,