REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, ocho (8) de agosto de 2014
204° y 155°
En fecha 25 de junio de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 0607-14 de fecha 19 de junio de 2014, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió copias certificadas del expediente contentivo de la demanda de contenido patrimonial interpuesta por el ciudadano Evelio Chacón Hernández, titular de la cédula de identidad Nº 4.356.295, actuando con el carácter de Director y Representante Legal de la Sociedad Mercantil BEN-GOLD, PUBLICIDAD, C.A., contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Tal remisión, se efectuó en virtud que en fecha 9 de junio de 2014, se oyó en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto el 2 de ese mismo mes y año, por la Abogada Adriana Velázquez Castro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 145.809, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 27 de mayo de 2014, emanado del referido Tribunal, mediante el cual se negó acordar dos privilegios procesales a favor de la demandada relacionado con el lapso para contestar.
En fecha 26 de junio de 2014, se dio cuenta a esta Corte y por auto dictado en esa misma oportunidad, se designó Ponente a la Juez MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículo 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y, se fijó al efecto, el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para que la parte apelante presentara su escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 15 de julio de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de fundamentación de la apelación presentado por el Abogado Anthony González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 219.469, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada.
En fecha 16 de julio de 2014, abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual feneció el 23 de julio de 2014.
En fecha 28 de julio de 2014, esta Corte ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente, a los fines que dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente conforme a lo ordenado.
Realizado el análisis correspondiente de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, pasa a decidir lo conducente sobre la base de las consideraciones siguientes:
-ÚNICO-
Delimitado lo que antecede, observa este Órgano Jurisdiccional que se dio inicio a la actual controversia, en virtud de la demanda de contenido patrimonial interpuesta por el ciudadano Evelio Chacón Hernández, actuando con el carácter de Director y Representante Legal de la Sociedad Mercantil Ben-Gold, Publicidad, C.A., contra la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda.
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actuaciones remitidas por el Juez de Instancia, no se advirtió la inserción de las copias certificadas contentivas del escrito libelar, necesarias para lograr i) conocer los datos precisos de la parte actora y, ii) enfocar el análisis que ha de realizarse en la resolución del presente recurso de apelación, concretamente los fundamentos sostenidos por la demandante y sus pretensiones, toda vez que de allí, podrá determinarse el procedimiento aplicable, así como los lapsos para la defensa de la demandada.
Por tal motivo, dada la necesidad de examinar las actuaciones que componen el procedimiento administrativo, a los fines de determinar la legalidad del auto impugnado, esta Corte actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se establece la tutela judicial efectiva, como derecho de toda persona de acceder a los órganos de administración de justicia; acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines que se oficie al JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, a la constancia en autos de haberse practicado la notificación respectiva, remita copia certificada del escrito libelar contentivo de la presente causa.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Secretaría de esta Corte a los fines que realice los trámites conducentes para la notificación ordenada. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ocho (8) días del mes de agosto de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Presidente,

EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,

MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,


MIRIAM E. BECERRA T.
PONENTE


El Secretario,

IVÁN HIDALGO

Exp.- Nº AP42-R-2014-000686
MB/9
En fecha__________ ( ) de _____________de dos mil catorce (2014), siendo la (s) __________ de la_______, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _________________.

El Secretario,