JUEZ PONENTE: MIRIAM E. BECERRA T.
EXPEDIENTE Nº AP42-X-2014-000059

En fecha 16 de julio de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 0886-2014, de fecha 3 de ese mismo mes y año, proveniente del Juzgado Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, anexo al cual remitió el cuaderno separado contentivo de la inhibición suscitada en el marco del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano EFRÉN RIVAS ESSO, titular de la cédula de identidad Nº 9.596.511, asistido por el Abogado Marcos Goitia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 75.239, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la inhibición planteada en fecha 13 de junio de 2014, por la Abogada Hirda Soraida Aponte, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas.

En fecha 17 de julio de 2014, se dio cuenta a esta Corte.
En esa misma fecha, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la articulación probatoria de conformidad con el artículo 51 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En la misma oportunidad, el Secretario de esta Corte, hizo constar que se dio por recibido el oficio Nº 0886-2014 de fecha 3 de julio de 2014, proveniente del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la región Sur del Circunscripción Judicial del estado Apure y Distrito Arismendi del estado Barinas, anexo al cual remitió en alcance la información relacionada con la presente causa. En consecuencia se ordenó agregar copia simple del referido oficio junto con sus anexos, en virtud que dicho original cursaba inserto en el expediente Nº AP42-X-2013-000060, de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 28 de julio de 2014, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la articulación probatoria.

En fecha 29 de julio de 2014, vencido como se encontraba el lapso para la articulación probatoria y de conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó Ponente a la Juez MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el presente expediente a la Juez Ponente.

Examinadas las actas procesales que conforman el presente cuaderno, pasa esta Corte a dictar sentencia, con base en las consideraciones siguientes:



-I-
DE LA INHIBICIÓN

Mediante acta suscrita en fecha 13 de junio de 2014, la cual cursa al folio uno (1) del presente expediente, la ciudadana Hirda Soraida Aponte, en su carácter de Jueza del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, declaró tener impedimento para continuar conociendo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Efrén Rivas Esso, asistido por el Abogado Marcos Goitía, contra la Gobernación del estado Apure, basándose en los argumentos siguientes:

“En horas de despacho del día de hoy, 13 de Junio (sic) del año 2014, comparece por ante el Juzgado Superior Civil (Bienes), y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, y Municipio Arismendi del Estado Barinas, la ciudadana Hirda Soraida Aponte, titular de la cédula de identidad N° V- 6.937.816, en su carácter de Jueza Superior Provisoria del Tribunal ut supra mencionado, a los fines de exponer lo siguiente: ‘Por cuanto en fecha 29 de noviembre del año 2012, la Oficina de Sustanciación de la Jurisdicción Disciplinaria Judicial, acordó realizar investigación disciplinaria por los hechos denunciados contra mi persona, por el Abogado Marcos Goitia, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.239, con motivo de las actuaciones realizadas durante mi desempeño como Jueza Provisoria de este Órgano Jurisdiccional; en tal sentido, a los fines de garantizar la imparcialidad, la transparencia y la tutela judicial efectiva, estimo procedente inhibirme, como en efecto lo hago, de seguir conociendo de la presente querella funcionarial incoada por el Abogado arriba señalado, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Rivas Esso Efrén, titular de la cédula de identidad Nº 9.596.511, debidamente representada (sic) por el Abogado arriba señalado, contra la Gobernación del estado Apure, por considerar que me encuentro incursa en la causal establecida en el artículo 42, ordinal 6°, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 82, numeral 17 del Código de Procedimiento Civil…”. (Mayúsculas y negrillas del original).

-II-
DEL ESCRITO COMPLEMENTARIO SUSCRITO POR LA JUEZA HIRDA SORAIDA APONTE

En fecha 6 de marzo de 2013, fue recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo el oficio Nº 0337-2013 de fecha 4 del mismo mes y año, suscrito por la Jueza Hirda Soraida Aponte, mediante el cual fundamentó los motivos que dieron lugar a las inhibiciones planteadas, exponiendo los argumentos siguientes:

Señaló que, la inhibición planteada es “…con motivo [de] la conducta insostenible y grotesca contra [su] persona, por parte del Abogado Marcos Goitia, quien funge como Representante legal de una gran cantidad de causas que se ventilan por [ante el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur, de la Circunscripción Judicial del estado Apure]…” (Corchetes de esta Corte).

Agregó que “…en aproximadamente 17, (sic) causas [ha] sido denunciada por las partes influenciadas por el Abogado ya mencionado, por ante la Rectoría Civil del Estado- Apure, las misma[s] han sido procesadas y admitidas por ante el Tribunal Disciplinario, en las que hasta la presente fecha se ha[n] llevado acabo (sic) Dos (sic) (02) audiencias, [y en] una de las referidas denuncias [fue] amonestada…” (Corchetes de esta Corte).

Refirió que, las mencionadas denuncias “…han sido influenciadas por él, [siendo que] en reiteradas oportunidades vocifer[ó] a viva voz, que iba a denunciar[la] [por cuanto] sus decisiones, no estaban ajustadas a derecho…” (Corchetes de esta Corte).

Infirió que, esas situaciones fácticas le impiden conocer las causas donde intervenga como Representante Legal el Abogado Marcos Goitia.

Asimismo, destacó que “…únicamente a [ese] Abogado es a quien [se ha] inhibido, todo con el fin de garantizar el Principio Constitucional tal y como es la imparcialidad, ya que es [su] deber como Juez…” (Corchetes de esta Corte).

-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De la Competencia.-

Corresponde a esta Corte pronunciarse respecto a la competencia para conocer de la inhibición planteada por la ciudadana Hirda Soraida Aponte, en su carácter de Jueza del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas y a tal efecto, se realizan las consideraciones siguientes:

Observa esta Corte, que el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente según lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone lo siguiente:
“Artículo 89: En los casos de inhibición, corresponderá la decisión de la incidencia a los funcionarios que indica la Ley Orgánica del Poder Judicial, los cuales dictaran la resolución dentro de los tres días siguientes, al recibo de las actuaciones” (Negrillas de esta Corte).

Ello así, dentro del marco jurídico de la Ley Orgánica del Poder Judicial se determinan los jueces llamados a resolver la incidencia surgida con ocasión a la inhibición o recusación del Juez en los Tribunales Unipersonales, en tal sentido en su artículo 48 la mencionada Ley establece lo siguiente:
“Artículo 48: La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada…”.

De lo anterior se colige, que siendo los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo, Órganos Unipersonales, el conocimiento de la presente incidencia le compete a su tribunal de Alzada, razón por la cual corresponde a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo conocer de la inhibición planteada por la Abogada Hirda Soraida Aponte, en su carácter de Jueza del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas. Así se declara.

De la Inhibición.-

Determinada como ha sido la competencia, esta Corte pasa a conocer la inhibición planteada por la ciudadana Hirda Soraida Aponte, en su carácter de Jueza del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, en el marco del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Efrén Rivas Esso, asistido por el Abogado Marcos Goitia, contra la Gobernación del estado Apure.

Al respecto, cabe señalar que la inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso, o por haber manifestado opinión sobre lo debatido, calificada por la ley como causal de recusación. Dicho deber jurídico, actualmente se encuentra estipulado en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, normativa que dispone que el funcionario que se encuentre incurso en las causales previstas en el artículo 42 eiusdem, deberá declarar su inhibición sin esperar que parte alguna le recuse.

En el caso de autos, la aludida Jueza adujo que se inhibe de conocer la presente causa por considerar que se encuentra incursa en la causal prevista en el artículo 42, ordinal 6º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece:

“Artículo 42: Los funcionarios judiciales así como los auxiliares de justicia, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
…Omissis…

6) Cualquiera otra causa fundada en motivos graves que afecte su imparcialidad” (Negrillas de esta Corte).

Visto lo anterior, este Órgano Jurisdiccional estima pertinente señalar que la doctrina y la jurisprudencia, en reiteradas oportunidades, han establecido que la declaración del funcionario inhibido se tiene por verdadera, siempre que no conste en autos su falsedad o inexactitud.

Ahora bien, en el caso de autos, la ciudadana Jueza Hirda Soraida Aponte, en su carácter de Jueza del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, fundamentó la inhibición planteada, en lo que a su juicio debe traducirse como “fuertes amenazas” por parte del Abogado Marcos Goitia, quien adicionalmente viene realizando constantes denuncias ante la Jurisdicción Disciplinaria Judicial, lo que ha traído como consecuencia el inicio de una investigación disciplinaria por los hechos cometidos en el ejercicio de sus funciones como Jueza del mencionado Juzgado Superior, situación que en opinión de la Jueza inhibida compromete su imparcialidad para decidir de las causas en las que el referido Abogado participa como Apoderado Judicial, generando en ella una sensación de falta de objetividad para resolver dichos asuntos, situación que a opinión de esta Corte denota una evidente causal de inhibición.

En ese sentido, en virtud del principio de notoriedad de los hechos judiciales, esta Corte considera oportuno señalar que en fecha 6 de marzo del presente año fue recibido en original y por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (U.R.D.D.) el oficio N° 0337-2013, emanado del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, escrito anexo mediante el cual la ciudadana Jueza Hirda Soraida Aponte expuso los motivos que dieron lugar a la inhibición planteada y que fue agregado en la causa AP42-X-2013-000060, perteneciente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Igualmente, la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional ordenó agregar el referido oficio en copia simple a cada uno de los cuadernos de inhibición.

En este mismo orden de ideas, este Tribunal Colegiado observa que constan en copia simple a los folios diez (10) al dieciséis (16) del presente cuaderno, diversos oficios suscritos por el ciudadano Carlos García Useche en su condición de Jefe Sustanciador de la Jurisdicción Disciplinaria Judicial, dirigidos al Juez Rector del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, mediante la cual le solicitó le fuera remitido la información relacionada con las actuaciones judiciales realizadas por la Jueza Hirda Soraida Aponte en cada uno de los expedientes en los cuales interviene el Abogado Marcos Goitia, en virtud de la investigación disciplinaria iniciada por la Jurisdicción Disciplinaria Judicial en el marco de las denuncias efectuadas por el referido Abogado contra la Jueza Hirda Aponte, en el desempeño de sus funciones como Jueza Superior.

En consecuencia, vista la manifestación de la mencionada Jueza de encontrarse imposibilitada para continuar conociendo del presente asunto, y siendo que la misma fue realizada de manera legal y los hechos declarados por la Jueza son susceptibles de ser considerados como elementos que comprometan la imparcialidad de ésta; aunado al hecho de lo que a su juicio debe traducirse como “fuertes amenazas” por parte del Abogado Marcos Goitia, así como las denuncias realizadas por el referido Abogado por ante la Jurisdicción Disciplinaria Judicial, lo que ha traído como consecuencia la apertura de una investigación disciplinaria en su contra, esta Corte tomando en cuenta la particularidad del presente caso, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la ciudadana Hirda Soraida Aponte, actuando con el Carácter de Jueza del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, toda vez que tales hechos engloban un tema de subjetividad del Juez sentenciador. Así se decide.

Precisado lo anterior, es necesario traer a colación el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, mediante sentencia N° 1175, dictada en fecha 23 de noviembre de 2010 (caso: Ciro Francisco Toledo Vs. Inversiones El Dorado C.A.), en la cual se dispuso lo siguiente:

“Es por ello que la Sala, a los fines de evitar los posibles riesgos de subversión procesal y desconocimiento del principio de celeridad procesal y de transparencia, que deben guiar la función jurisdiccional, haciendo uso de sus amplios poderes como máximo intérprete de la Constitución; y a los fines de asegurar la integridad y efectiva vigencia de los derechos constitucionales que puedan estar en juego en futuras ocasiones, resuelve con carácter vinculante a partir de la publicación del presente fallo en Gaceta Oficial:
1.- Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal.
2.- Que la causal legal alegada por el juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del - expediente; ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa.
Todo ello con el ánimo de atenuar la preocupación existente en el foro en cuanto al uso indiscriminado que de las instituciones de la recusación y la inhibición puedan hacer tanto las partes como los propios jueces respectivamente, al extremo de llegar a ser motivadas por factores extraprocesales…”.

Visto lo anterior, y en estricto acatamiento al criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional, se ORDENA NOTIFICAR de la presente decisión, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación del presente fallo, a la ciudadana Hirda Soraida Aponte, en su carácter de Jueza del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas. Así se decide.

-IV-
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- Que es COMPETENTE para conocer la inhibición formulada por la ciudadana Hirda Soraida Aponte, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano EFRÉN RIVAS ESSO, asistido por el Abogado Marcos Goitia, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE.

2.- CON LUGAR la inhibición propuesta.

3.- SE ORDENA NOTIFICAR de la presente decisión, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación del presente fallo, a la ciudadana Hirda Soraida Aponte, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de origen y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ocho (8) días del mes de agosto de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.



El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO

La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,


MIRIAM E. BECERRA T.
PONENTE
El Secretario,


IVÁN HIDALGO
Exp. AP42-X-2014-000059
MB/12

En fecha ______________________________________( ) de __________________________________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

El Secretario,