JUEZ PONENTE: GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
EXPEDIENTE NÚMERO AP42-G-2012-000581

En fecha 22 de mayo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio número 0561-12 de fecha 14 de mayo de 2012, emanado del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo de la Demanda por Cobro de Bolívares interpuesta conjuntamente con solicitud de Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, por la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), ente constituido y domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, creada por Decreto Presidencial número 1.555, de fecha 11 de mayo de 1976, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela número 30.978, de la misma fecha, y protocolizada su Acta Constitutiva ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) en fecha 7 de julio de 1976, bajo el número 02, Tomo 10, Protocolo Primero, Folio 6, cuya reforma parcial de sus Estatutos fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.423 de fecha 15 de abril de 2002, regida por lo dispuesto en el Decreto Presidencial número 677, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela número 3.574, de fecha 21 de junio de 1985, que contempla las “Normas sobre las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado y el Control de los Aportes Públicos a las Instituciones Privadas Similares”, adscrita bajo el régimen tutelar del Ministerio del Poder Popular para la Educación, según se desprende del Decreto Presidencial número 6.399 de fecha 9 de septiembre de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.012 de la misma fecha, representada por el abogado Alejandro José Álvarez Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 136.653, contra la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES 18-18 T, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 7 de mayo de 1999, bajo el número 45, Tomo 45-A-VII Sgdo., siendo presentada la última modificación de sus Estatutos por ante el mismo Registro en fecha 25 de enero de 2006, bajo el número 30, Tomo 583-A-VII Sdo.

Tal remisión se efectuó en virtud de la decisión de fecha 16 de marzo de 2012, mediante la cual el referido Juzgado Superior, declinó en esta Corte la competencia para conocer de la presente Demanda.

En fecha 24 de mayo de 2012, se dio cuenta a la Jueza del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 31 de mayo de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó decisión mediante la cual aceptó la competencia declinada por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, y se declaró competente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer la Demanda por Cobro de Bolívares ejercida conjuntamente con Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar interpuesta por la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), contra la sociedad mercantil Construcciones 18-18 T, C.A.; admitió dicha demanda; ordenó emplazar a la referida sociedad mercantil y notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, así como al Director de Fundacomunal del estado Cojedes; se dejó establecido que la audiencia preliminar se fijaría una vez constara en autos la citación y las notificaciones ordenadas y transcurridos los 90 días a que alude el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y, se ordenó abrir cuaderno separado para tramitar la medida solicitada.

En fecha 5 de junio de 2012, se libraron oficios de notificación dirigidos al ciudadano Director de Fundacomunal del estado Cojedes y a la ciudadana Procuradora General de la República. Asimismo, se libró oficio junto con despacho, dirigido al ciudadano Juez del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes y se libró boleta de citación dirigida a la sociedad mercantil Construcciones 18-18 T, C.A.

En esa misma fecha, se dictó auto mediante el cual se ordenó notificar mediante boleta a la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), parte actora en la presente causa, de la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 31 de mayo de 2012, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esa misma oportunidad se libró la boleta correspondiente.

En fecha 15 de junio de 2012, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de comisión número JS/CSCA-2012-1024, dirigido al ciudadano Juez de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual fue recibido el día 12 de junio de 2012, en el área de correspondencia de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (D.E.M.), para ser enviado a través de la valija oficial de la misma.

En fecha 28 de junio de 2012, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Tribunal, consignó boleta de notificación dirigida a la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), la cual fue recibida en fecha 25 de junio de 2012.

En fecha 19 de julio de 2012, se recibió del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, oficio número 324 de fecha 3 de julio de 2012 anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 5 de junio de 2012.

En fecha 23 de julio de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dictó auto mediante el cual se ordenó agregar a los autos el oficio número 324 de fecha 3 de julio de 2012, emanado del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, junto con sus anexos, mediante el cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 5 de junio de 2012.

En fecha 26 de julio de 2012, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó boleta de citación dirigida a la sociedad mercantil Construcciones 18-18 T, C.A., la cual fue recibida el día 20 de julio del año 2012.

En fecha 10 de octubre de 2012, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de notificación número JS/CSCA-2012-1023, dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido el día 28 de septiembre del año 2012.
En fecha 30 de octubre de 2012, se recibió de la Procuraduría General de la República, oficio número GGL-CAR 11387 de fecha 25 de octubre de 2012, mediante el cual acusó recibo del oficio número JS/CSCA-2012-1023, de fecha 5 de junio de 2012 y renunció a la suspensión del proceso por el lapso de noventa (90) días establecido en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

En fecha 31 de octubre de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual fijó para el décimo (10º) día de despacho siguiente, la oportunidad procesal para que tuviera lugar la audiencia preliminar de la causa, a las 09:00 a.m., visto que todas las partes se encontraban debidamente citadas y notificadas.

En fecha 15 de noviembre de 2012, el Juzgado de Sustanciación de este Tribunal dictó auto mediante el cual difirió para el día jueves 22 de noviembre de 2012, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), el acto de celebración de la audiencia preliminar fijada por auto de fecha 31 de octubre de 2012.

En fecha 22 de noviembre de 2012, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional levantó acta en la cual se dejó constancia de la no comparecencia de las partes a la Audiencia Preliminar, declarándose desierto dicho acto y estimándose el desistimiento del procedimiento. En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación dictó auto ordenando remitir el expediente a esta Corte y se dio cumplimiento a lo ordenado.

En fecha 26 de noviembre de 2012, se recibió el presente expediente en esta Corte, y se dictó auto mediante el cual se designó ponente al Juez Emilio Ramos González, a quien se ordenó pasar el mismo, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 27 de noviembre de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente Emilio Ramos González.

En fecha 7 de febrero de 2013, se dejó constancia que en fecha 15 de enero de 2013, se reconstituyó esta Corte en virtud de la incorporación de la Dra. Anabel Hernández Robles, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Juez Presidente; Alexis José Crespo Daza, Juez Vicepresidente; y Anabel Hernández Robles, Jueza. Asimismo, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 18 de febrero de 2013, transcurrido el lapso establecido en el auto dictado por esta Corte en fecha 7 de febrero de 2013, se reasignó la ponencia a la Jueza Anabel Hernández Robles, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Jueza ponente.

En fecha 21 de febrero de 2013, se dejó constancia que en fecha 20 de febrero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Juez Presidente; Gustavo Valero Rodríguez, Juez Vicepresidente; y Alexis José Crespo Daza, Juez. Asimismo, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 4 de marzo de 2013, se dictó auto mediante el cual se reasignó la ponencia al Juez Gustavo Valero Rodríguez, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.

En fecha 8 de abril de 2013, esta Corte dictó decisión número 2013-0441, mediante la cual ordenó reponer la causa al estado de que previa fijación de la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia preliminar a que se refiere el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenara la notificación a la Fundación de de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), al Ministerio del Poder Popular Para la Educación, a la sociedad mercantil Construcciones 18-18 T, C.A., a la ciudadana Procuradora General de la República y al ciudadano Director de Fundacomunal del estado Cojedes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 eiusdem, para que comparecieran en la oportunidad para ello fijada, y ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte para dar cumplimiento a lo ordenado.

En fecha 17 de abril de 2013, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por esta Corte en fecha 8 de abril de 2013, se acordó librar las notificaciones correspondientes de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto la misma ordenó la notificación del Director de Fundacomunal del estado Cojedes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 234 ejusdem, se comisionó al Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los fines que practicara las diligencias necesarias para notificar al Director de Fundacomunal del estado Cojedes, remitiéndole anexo la inserción pertinente. Igualmente, se ordenó notificar a la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), a la Sociedad Mercantil Construcciones 18-18 T, C.A., al Ministro del Poder Popular para la Educación y al Procurador General de la República. En esa misma fecha, se libraron las boletas y los oficios correspondientes.

En fecha 23 de mayo de 2013, compareció el ciudadano Alguacil de esta Corte y consignó la boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil Construcciones 18-18 T, C.A., la cual no pudo ser debidamente entregada por no encontrarse sus representantes en la dirección indicada como domicilio procesal.

En esa misma fecha, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Procurador General de la República, el cual fue recibido el 14 de mayo de 2013.

En fecha 3 de junio de 2013, en cumplimiento a lo ordenado en la decisión dictada por esta Corte en fecha 8 de abril de 2013 y vista la exposición del ciudadano Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, de fecha 23 de mayo de 2013, mediante la cual manifestó la imposibilidad de practicar la notificación dirigida a la Sociedad Mercantil Construcciones 18-18 T, C.A., se acordó librar boleta por cartelera dirigida a la mencionada persona jurídica, para ser fijada en la Sede de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha, se libró la boleta correspondiente.

En fecha 6 de junio de 2013, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Educación, el cual fue recibido el 30 de mayo de 2013.

En fecha 10 de junio de 2013, se fijó en la cartelera de esta Corte, la boleta librada en fecha 3 de junio de 2013.

En fecha 11 de junio de 2013, compareció el ciudadano Alguacil de esta Corte y consignó la boleta de notificación dirigida a la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), la cual fue recibida en fecha 5 de junio de 2013.

En fecha 28 de junio de 2013, se retiró de la cartelera de esta Corte, la boleta fijada en fecha 10 de junio de 2013.

En fecha 11 de julio de 2013, se recibió oficio número 298, emanado del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, de fecha 27 de junio de 2013, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 17 de abril de 2013. En fecha 15 de julio de 2013, se ordenó agregarlo a los autos.

En fecha 22 de julio de 2013, notificadas como se encontraban las partes de la decisión dictada por esta Corte en fecha 8 de abril de 2013, se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 25 de julio de 2013, se recibió el presente expediente en el Juzgado de Sustanciación de esta Corte.

En fecha 1 de agosto de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó decisión mediante la cual ordenó emplazar a la sociedad mercantil Construcciones 18-18 T, C.A., y notificar al ciudadano Procurador General de la República, así como al Director de Fundacomunal del estado Cojedes, comisionando para ello al Juzgado de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. Igualmente, se dejó establecido que la audiencia preliminar se fijaría una vez constara en autos la citación y las notificaciones ordenadas y transcurridos los 90 días a que alude el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

En fecha 5 de agosto de 2013, se libraron oficios de notificación dirigidos al ciudadano Procurador General de la República, al Presidente de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), y al Director de Fundacomunal del estado Cojedes. Asimismo, se libró oficio junto con despacho, dirigido al ciudadano Juez del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes y se libró boleta de citación dirigida a la sociedad mercantil Construcciones 18-18 T, C.A.

En fecha 13 de agosto de 2013, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Tribunal, consignó el oficio de notificación dirigido a la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), el cual fue recibido en fecha 12 de agosto de 2013.

En fecha 14 de agosto de 2013, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de comisión número JS/CSCA-2013-1058, dirigido al ciudadano Juez de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual fue recibido el día 12 de agosto de 2013, en el área de correspondencia de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (D.E.M.), para ser enviado a través de la valija oficial de la misma.

En fecha 23 de septiembre de 2013, se recibió de la Procuraduría General de la República, oficio número G.G.L.-CCP-CAR. 09404 de fecha 12 de septiembre de 2013, mediante el cual acusó recibo del oficio número JS/CSCA-2013-3402, de fecha 17 de abril de 2013, emanado de esta Corte.

En fecha 25 de septiembre de 2013, por cuanto se observó de la revisión de las actas, que mediante auto de fecha 1 de agosto de 2013, el Juzgado de Sustanciación dando cumplimiento a lo ordenado por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en decisión número 2013-0441, de fecha 8 de abril de 2013, ordenó de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, emplazar a la sociedad mercantil Construcciones 18-18 T, C.A., en la persona de su Presidente, Director, Gerente, Representante Legal o quien haga sus veces, a los fines que compareciera por ante ese Tribunal, a la audiencia preliminar, la cual se fijaría una vez constaran en autos las citaciones y notificaciones ordenadas; asimismo, se dejó establecido que de conformidad con lo establecido en el artículo 61 eiusdem, la contestación a la demanda debería realizarse por escrito dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar; se ordenó la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige su Funciones, quedando suspendida la presente causa por un lapso de noventa (90) días continuos, contados a partir que constara en autos la notificación de la referida funcionaria, sin los cuales no se fijará la audiencia preliminar.

Asimismo, se ordenó la notificación del Director de Fundacomunal del estado Cojedes, a tenor de lo previsto en el artículo 58 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines que convocara a los Consejos Comunales que pudiesen estar vinculados con el objeto de la presente causa para su participación en la Audiencia Preliminar. No obstante se observó igualmente que en el citado auto no se ordenó la notificación de la Ministra del Poder Popular para la Educación, en consecuencia ese Juzgado a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes, ordenó la notificación del referido Organismo, remitiéndole copia certificada de la demanda, de la sentencia de fecha 8 de abril de 2013, dictada por esta Corte Segunda de lo Contencioso y de los autos de fecha 1 de agosto y 25 de septiembre de 2013, dictados por ese Juzgado.

En esa misma fecha, se libró el oficio dirigido a la ciudadana Ministra del Poder Popular para la Educación.

En fecha 15 de octubre de 2013, compareció el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte y consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Ministra del Poder Popular para la Educación, el cual fue recibido en esa misma fecha.

En fecha 24 de octubre de 2013, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó la boleta de citación dirigida a la sociedad mercantil Construcciones 18-18 T, C.A., la cual no pudo ser debidamente entregada, por cuanto no se encontraban sus representantes en la dirección indicada como domicilio procesal.

En fecha 28 de octubre de 2013, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de notificación número JS/CSCA-2013-1056, dirigido al ciudadano Procurador General de la República, el cual fue recibido el día 30 de septiembre del año 2013.

En fecha 29 de octubre de 2013, vista la imposibilidad de emplazar a la sociedad mercantil Construcciones 18-18 T, C.A., manifestada por el Alguacil del Juzgado de Sustanciación y, siendo que la citación de la parte demandada es una formalidad necesaria para la validez de todo juicio, ese Tribunal en aras de garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso y una tutela judicial efectiva a las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consideró necesario ordenar la notificación de la sociedad mercantil Construcciones 18-18 T, C.A., en la persona de su Presidente, Representantes Legales, Apoderado Judicial, Consultor Jurídico, Director o Gerente, o en la persona de los asistentes, adjuntos o secretarias de los referidos cargos anteriormente señalados, de conformidad con lo establecido en el segundo supuesto del artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines que la ciudadana Secretaria de ese Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, practicara la notificación in commento, a tales efectos, se ordenó librar boleta de notificación, en la cual se le indicaría al citado, la declaración relativa a su emplazamiento efectuada por el Alguacil en fecha 24 de octubre de 2013, anexándosele copias certificadas del escrito de demanda, del auto de admisión y del auto en referencia.

Asimismo, se dejó establecido que la presente causa quedaría suspendida por un lapso de noventa (90) días continuos, una vez constara en autos la notificación del ciudadano Procurador General de la República, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, sin los cuales no se fijaría la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar prevista en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esa misma fecha, se libró la boleta de notificación respectiva.

En fecha 5 de noviembre de 2013, se recibió del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, oficio número 481 de fecha 21 de octubre de 2013, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 5 de agosto de 2013. En fecha 6 de noviembre de 2013, se ordenó agregarlo a los autos.

En fecha 18 de noviembre de 2013, el Secretario Accidental del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, levantó Acta número 129 de fecha 4 de noviembre de 2013, mediante la cual dejó constancia de la imposibilidad de practicar la notificación de la sociedad mercantil Construcciones 18-18 T, C.A., y procedió a fijar una copia de la boleta en la entrada de la oficina.

En fecha 28 de enero de 2014, en virtud de las vacaciones otorgadas a la ciudadana Mónica Leonor Zapata Fonseca, Jueza Provisoria del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, se designó al ciudadano Ricardo Cordido Martínez, como Juez Temporal, en ese sentido, el referido Juez se abocó al conocimiento de la presente causa; en consecuencia, quedó abierto el lapso de cinco (5) días de despacho, a que se refiere el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a cuyo vencimiento se reanudaría la causa para todas las actuaciones a que hubiere lugar.

En fecha 6 de febrero de 2014, se dio por reanudada la presente causa en la etapa procesal correspondiente, es decir, verificar la estadía de las partes a derecho de la decisión dictada por ese Órgano Jurisdiccional en fecha 31 de mayo de 2012, de la sentencia número 2013-0441 de fecha 8 de abril de 2013 dictada por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y de los autos de fecha 1 de agosto de 2013, 25 de septiembre de 2013 y 29 de octubre de 2013 dictados por ese Juzgado de Sustanciación. En consecuencia, se ordenó realizar el cómputo por Secretaría de los noventa (90) días continuos de suspensión de la causa a que alude el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, desde la fecha de la consignación de la notificación del ciudadano Procurador General de la República, 28 de octubre de 2013 (Vid. folio 224), exclusive, hasta la fecha del auto en referencia, inclusive.

En esa misma fecha, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de esta Corte certificó que, “desde el día 28 de octubre de 2013, exclusive, hasta, el día de hoy, inclusive, han transcurrido ciento un (101) días de continuos correspondientes a los días 29, 30 y 31 de octubre de 2013, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14,15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de noviembre de 2013, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de diciembre de 2013, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de enero de 2014, 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de febrero de 2014”.

En fecha 10 de febrero de 2014, se recibió de la Procuraduría General de la República, oficio número G.G.L.-C.C.P.-CAR. 0000731, de fecha 28 de enero de 2014, mediante el cual acusó recibo del oficio número JS/CSCA-2013-1056, de fecha 5 de agosto de 2013, emanado de esta Corte.

En fecha 11 de febrero de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual fijó para el décimo (10º) día de despacho siguiente, la oportunidad procesal para que tuviera lugar la audiencia preliminar de la causa, a las 09:00 a.m., visto que todas las partes se encontraban debidamente citadas y notificadas.
En fecha 19 de febrero de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual difirió para el día 6 de marzo de 2014, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), el acto de celebración de la audiencia preliminar.

En fecha 6 de marzo de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte levantó acta en la cual se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandante a la Audiencia Preliminar, declarándose desierto dicho acto y estimándose el desistimiento del procedimiento. En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación dictó auto ordenando remitir el expediente a esta Corte y se dio cumplimiento a lo ordenado.

En fecha 10 de marzo de 2014, por cuanto hubo un error en la foliatura del presente expediente, se ordenó testar nuevamente la foliatura a los fines de su remisión a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En esa misma fecha, se pasó el expediente a esta Corte.

En fecha 11 de marzo de 2014, se recibió el expediente en esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y se ordenó pasarlo al Juez Ponente Gustavo Valero Rodríguez, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

En fecha 21 de mayo de 2014, se dejó constancia que en fecha 2 de mayo de 2014, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Abogado Enrique Luis Fermín Villalba y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza, Juez Presidente; Enrique Luis Fermín Villalba, Juez Vicepresidente y Gustavo Valero Rodríguez, Juez. Asimismo, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento previa las siguientes consideraciones:


I
DE LA DEMANDA POR COBRO DE BOLÍVARES INTERPUESTA


En fecha 28 de febrero de 2012, la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), representada por el abogado Alejandro Álvarez, antes identificado, interpuso Demanda por Cobro de Bolívares conjuntamente con Medida Prohibitiva de Enajenar y Gravar contra la sociedad Mercantil Construcciones 18-18 T, C.A., con base en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

Indicó que, “[…] [en] fecha 08 de julio de 2008, [su] representada la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y TACIONES EDUCATIVAS (FEDE), antes identificada suscribió el Contrato de Obra Nro. PSB-NC-CO-08-01, para la Ejecución de la Obra: ‘NUEVA CONSTRUCCIÓN EN LA E.B. HERREREÑA’, ubicado en el Municipio San Carlos del Estado Cojedes, (de ahora en adelante el Contrato de Obra) con sus correspondientes planos, Presupuestos y demás documentos que lo conforman, mediante la modalidad de consulta de precios, por un monto total de CINCO MILLONES SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS TRES BOLÍVARES CON 30/100 CÉNTIMOS (Bs. F. 5.629.403,30). […]”. [Corchetes de esta Corte] [Resaltados del original].
Manifestó que, “[…] a los fines de la correcta ejecución de la obra, se otorgó un Anticipo Contractual del Cincuenta (50%) del monto total del Contrato, por la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS UN BOLÍVAR CON 65/100 CÉNTIMOS (Bs. F. 2.814.701,65), siendo así que el anticipo otorgado por el Contratante, se iría amortizando paulatinamente, a través del descuento del pago de las sucesivas valuaciones, hasta su total amortización a la fecha de la terminación de la referida obra. […]”. [Resaltados del original].
Argumentó que, “[…] [para] garantizar a FEDE la mencionada cantidad dada en anticipo, la CONTRATISTA, suscribió Contrato de Fianza de Anticipo N° 70101110460, […] con la Sociedad Mercantil Seguros Premier C.A […] en lo adelante denominada la ASEGURADORA, en virtud del cual esta última se constituye en fiadora solidaria y principal pagadora a favor de FEDE hasta por un monto de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CATORCE MIL SETENCIENTOS UN BOLIVARES CON 65/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.814.701,65), correspondiente al anticipo otorgado por FEDE a la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES 18-18 T, C.A. […]”. [Corchetes de esta Corte][Resaltados del original].
Alegó que, “[…] [la] CONTRATISTA, para garantizar el fiel, cabal y oportuno cumplimiento de sus obligaciones, suscribió Contrato de Fianza de Fiel Cumplimiento N° 7010110461, […] con la Sociedad Mercantil Seguros Premier, C.A., anteriormente identificada, por un monto de OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON 50/100 CÉNTIMOS (Bs. 844.410,50), correspondiente al quince por ciento (15%) del monto total del Contrato de Obra, empresa intervenida por la Sudevan [sic], lo cual ha generado la falta de compromiso para con esta fundación, para reintegrar las cantidades afianzadas por su garante. […]”. [Corchetes de esta Corte][Resaltados del original].
Manifestó que, “[…] En fecha 08 de julio de 2008, se iniciaron los trabajos para lograr la ‘NUEVA CONSTRUCCIÓN EN LA E.B. LA HERREREÑA’, según se evidencia de Acta de Inicio, con un plazo de ejecución de ciento ochenta (180) días, de conformidad con las condiciones del contrato de obra. […]”. [Resaltados del original].
Agregó que, “[…] [posteriormente] en fecha 04 de agosto de 2008, se suscribió Acta de Paralización, alegando que la causa del retraso es: ‘tramitación de los permisos para la desforestación por ante el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente’, labores que son necesario [sic] para iniciar los trabajos construcción, se suscribe Acta de Reinicio en fecha 15 (quince) de septiembre 2008. […]”. [Corchetes de esta Corte]
Luego de referir la existencia de otros motivos que conllevaron a la paralización de la obra en diversas oportunidades, arguyó que “[…] [desde] el inicio de la obra se caracterizó por: a) Ejecución lenta de los trabajos y bajo rendimiento, b) Se exhorto [sic] a la CONTRATISTA, a agilizar los trabajos para aumentar avance de ejecución. A pesar de los esfuerzos, los trabajos continuaron ejecutándose de la misma manera […]”. [Corchetes de esta Corte]
Refirió que, “[…] en fechas 27 de octubre del año 2010, 26 de noviembre del 2010 y 17 de diciembre de ese mismo año, la Coordinación de FEDE en el Estado Falcón, envió Notificaciones a la CONTRATISTA, informándoles sobre el inicio del proceso de Rescisión de Contrato N° PSB-NC-CO-08-01, de la Obra NUEVA CONSTRUCCIÓN EN LA E.B. LA HERREREÑA, por el bajo rendimiento en los trabajos y la falta de compromiso de ejecutar los trabajos de conformidad con las condiciones contractuales. […]”. [Corchetes de esta Corte]
Alegó que, “[…]la empresa contratista agoto [sic] el procedimiento, en contra de la referida Providencia Administrativa N° 09/2011, contentiva de la Rescisión Unilateral del Contrato N° PSB-NC-CO-08-01, el ciudadano FREDDY REINALDO PACHECO RANGEL en su condición de representante legal de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES 18-18 T, interpuso Recurso de Reconsideración, el cual fue recibido ante la Consultoría Jurídica FEDE en fecha 30 de mayo del año 2011, por lo que de los Recurso interpuesto [sic], se evidenció que en los alegatos presentados por la CONTRATISTA, no proporcionaron elementos favorable [sic] que puedan ser evaluado [sic] por FEDE, para revocar el Acto que de ella emana, en tal sentido se decide declara sin lugar el Recurso de Reconsideración, interpuesto por el ciudadano FREDDY REINALDO PACHECO RANGEL […]”. [Corchetes de esta Corte] [Resaltados del original].
Señaló que, “[…] la Unidad de Juicios de la Consultoría Jurídica de FEDE realizó gestiones para lograr a través de la vía extrajudicial, lograr el cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la empresa, las mismas han sido imposibles e infructuosas, motivo por el cual y en atención que la mencionada obra está concebida en el Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, se requiere que la Fundación, culmine la referida obra emblemática, es por lo que [consideran] que los hechos narrados constituyen fundamentos suficientes para demandar como en efecto [demandan] a la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES 18-18 T, C.A., para que convengan dando cumplimiento además a sus obligaciones legales según se indica en los fundamentos de derecho de la presente acción que de seguidas se indican y en consecuencia se le condene a pagar las cantidades que se indican en el petitorio de la presente demanda […]”. [Corchetes de esta Corte] [Resaltados del original].
Manifestó que, “[…] resulta pertinente acudir a la vía jurisdiccional a los efectos de que se satisfaga a [su] mandante, la devolución de las sumas entregadas como consecuencia del incumplimiento del contrato de obras y el pago de los daños y perjuicios contemplados en las Fianzas de Fiel Cumplimiento y el reintegro del Anticipo otorgado no amotizado […]”. [Corchetes de esta Corte]
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, totalizó la demanda en contra de la sociedad mercantil Construcciones 18-18 T, C.A., por la cantidad de Dos Millones Ochocientos Cinco Mil Cuatrocientos Cincuenta y Seis con 25/100 (Bs. 2.805.456,25).


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De la competencia

En fecha 31 de mayo de 2012, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional dictó decisión, mediante la cual declaró competente a esta Corte para conocer de la presente causa, en consecuencia, se ratifica la competencia en aras de conocer de la Demanda por Cobro de Bolívares interpuesta conjuntamente con solicitud de Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar. Así se decide.

Establecido lo anterior, procede este Órgano Jurisdiccional a pronunciarse en relación con la obligación procesal impuesta al demandante de comparecer a la Audiencia Preliminar en el caso sub examine, y en este sentido, se observa que el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, señala:

“Artículo 60. Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar, se declarará desistido el procedimiento.

El desistimiento del procedimiento sólo extingue la instancia y el demandante podrá volver a proponer una nueva demanda inmediatamente.

Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, la causa seguirá su curso”. [Resaltado de esta Corte]


De la norma supra transcrita, se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito como consecuencia jurídica de aquellos supuestos en que el demandante no asistiere a la Audiencia Preliminar, la cual está destinada a escuchar la exposición de los alegatos y pretensiones de las partes, los hechos que contravienen y aquellos que admiten, permitiendo así aclarar el objeto de la litis.

Siendo así, de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, este Tribunal verifica el siguiente iter procedimental:

El día 17 de abril de 2013, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por esta Corte en fecha 8 de abril de 2013, se acordó librar las notificaciones correspondientes de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto la misma ordenó la notificación del Director de Fundacomunal del estado Cojedes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 234 ejusdem, se comisionó al Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los fines que practicara las diligencias necesarias para notificar al Director de Fundacomunal del estado Cojedes, remitiéndole anexo la inserción pertinente. Igualmente, se ordenó notificar a la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), a la Sociedad Mercantil Construcciones 18-18 T, C.A., al Ministro del Poder Popular para la Educación y al Procurador General de la República. En esa misma fecha, se libraron las boletas y los oficios correspondientes.

Ahora bien, notificadas como se encontraban las partes, en fecha 11 de febrero de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual se fijó para el décimo (10º) día de despacho siguiente, la oportunidad procesal para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar de la causa, a las 09:00 a.m. Posteriormente, el 19 de febrero de 2014, el referido Juzgado dictó un nuevo auto mediante el cual difirió para el día 6 de marzo de 2014, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), el acto de celebración de la Audiencia Preliminar.

Dicho esto, en fecha 6 de marzo de 2014, oportunidad fijada para que tuviera lugar la mencionada audiencia, esta Corte levantó acta (Vid. Folio 255 del expediente judicial), dejando constancia de lo siguiente:


“[…] [en] el día de hoy, seis (06) de febrero de dos mil catorce (2014) siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa fijada por este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante auto de fecha once (11) de febrero de dos mil catorce (2014), diferida por auto de fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil catorce (2014) en la demanda por cobro de bolívares interpuesta conjuntamente con solicitud de medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, por el abogado Alejandro José Álvarez Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.653, actuando con el carácter de apoderado judicial de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), contra la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES 18-18 T, C.A.

Asimismo, vista la no comparecencia de la parte demandante ni por si mismo ni por medio de su apoderado judicial, se estima DESISTIDO el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. […]”. [Resaltados del original] [Corchetes de esta Corte].


Establecido lo anterior, observa esta Corte que, al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante cuando se hizo el llamado a la audiencia, por lo que este Juzgador procede a realizar los siguientes señalamientos:

Es necesario destacar que el legislador al establecer la Audiencia Preliminar le otorgó una importancia esencial dentro del proceso, ya que las partes en litigio podrán exponer oralmente las argumentaciones de hecho y de derecho que estimen pertinentes, así como también resolver incidencias dentro del mismo y de esta manera depurar el proceso.

Es por ello que el legislador, dada la importancia de la mencionada Audiencia Preliminar en la que se verifica si el accionante conserva interés ante la pretensión solicitada, le impuso la carga procesal de comparecer a la audiencia; y de no asistir operaría una presunción de desistimiento del procedimiento debido a la falta de interés demostrada.

Así pues, en el desistimiento del procedimiento el actor retira la demanda, es decir, abandona la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva a la extinción de la relación procesal por falta de impulso y la omisión de la sentencia de fondo.

Al desistirse del procedimiento solamente se está haciendo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. (Vid. Sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo número 2007-1388 de fecha 26 de julio de 2007, caso: Banco Federal, C.A., contra la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras).

De allí, es un hecho evidente que en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se asimiló la incomparecencia del actor a la Audiencia Preliminar a una renuncia positiva y precisa del procedimiento, sin que tal circunstancia se traduzca en una renuncia de la acción ejercida.

Igualmente, resulta pertinente indicar que los actos procesales que se llevan a cabo en el litigio, necesariamente tienen que ser realizados por las partes de la forma y en el momento que lo establece la Ley, para garantizar la tutela jurídica efectiva, obtener respuesta oportuna de lo controvertido y lograr así una decisión justa.

De modo que en el presente caso, en virtud de que en el Acta de Audiencia Preliminar de fecha 6 de marzo de 2014, se dejó constancia que la parte demandante no se encontraba en la Sala de Audiencias para el momento en que el Alguacil efectuó el llamado, lo correspondiente sería declarar el desistimiento del procedimiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Sin embargo, del escrito recursivo se evidencia que la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE) pretendía la ejecución de una obra de infraestructura con fines educativos ideada en interés superior del niño, niña y adolescente, y al ser el Derecho a la Educación un precepto fundamental de rango Constitucional, considera esta Corte que al declarase el desistimiento del procedimiento en la presente causa, podría dejarse desamparado la protección de ese derecho.
Tal como lo consagra el artículo 102 constitucional, la educación es un derecho humano y un deber social fundamental, concebido además como un servicio público asumido como función del Estado, por lo que su protección amerita un tratamiento primordial por parte de los órganos de justicia, que deben velar por su defensa y resguardo.
En abundancia de lo anterior, y en atención al Estado Social de Derecho y de Justicia consagrado en el artículo 2 de nuestra Carta Magna, mal podría esta Corte declarar el desistimiento en una causa cuyo objeto versa sobre un Derecho que requiere de la máxima protección por parte de quien administra justicia, por lo que considera este Órgano Jurisdiccional conveniente reponer la causa al estado de que se notifique a las partes, para que una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, se fije nuevamente la oportunidad procesal para la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, con la advertencia de que ante una nueva ausencia a dicho acto procesal, irremediablemente deberá declararse el desistimiento del procedimiento en la presente causa. Así se decide.

II
DECISIÓN

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

1.- Se ORDENA reponer la causa al estado de que se notifique a las partes, para que una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, se fije nuevamente la oportunidad procesal para la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, con la advertencia de que ante una nueva ausencia a dicho acto procesal, irremediablemente deberá declararse el desistimiento del procedimiento en la presente causa..

2.- Se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ (___) días del mes de __________________de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Presidente


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Vicepresidente,


ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA

El Juez,


GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente
El Secretario Accidental,


JAIME SANDOVAL


Exp. Número AP42-G-2012-000581
GVR/11

En fecha _____________ (_____) de ______________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _______________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número _____________________.


El Secretario Accidental