REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, once (11) de agosto de 2014
Años 204° y 155°
En fecha 5 de febrero de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda por abstención o carencia interpuesta por la ciudadana MARÍA TERESA BOLLICI titular de la cédula de identidad Nº 3.665.900, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana ANNA JOSEFINA BOLLICI titular de la cédula de identidad Nº 6.320.838, asistida por el abogado Miguel Ángel Mora, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.585, contra el CONSEJO NACIONAL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CONAPDIS).
En fecha 6 de febrero de 2014, se dio cuenta a la Corte, y se designó ponente al ciudadano Juez Alexis José Crespo Daza, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines que dictara la decisión correspondiente.
El 10 de febrero de 2014, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
En fecha 19 de febrero de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia del abogado Miguel Ángel Mora, actuando con el carácter de apoderado Judicial de la ciudadana María Teresa Bollici, mediante la cual solicitó se admitiera la demanda interpuesta y se notificara sólo al Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad (CONAPDIS) y no a la Procuraduría General de la República.
Mediante sentencia Nº 2014-0278, de fecha 24 de febrero de 2014, esta Corte admitió la demanda interpuesta, y en consecuencia, ordenó la aplicación del procedimiento breve establecido en los artículos 65 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa así como la notificación del Procurador General de la República, Fiscal General de la República, al Ministro del Poder Popular de la Presidencia y Seguimiento, a los ciudadanos Luis Jorge Bolicci y Jorge José Bollici, asimismo, se ordenó la citación del ciudadano Presidente del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad (CONAPDIS), y la notificación de la ciudadana María Teresa Bollici, a tal efecto se ordenó la remisión del presente expediente a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional.
El 5 de marzo de 2014, se dictó auto a los fines de dar cumplimiento a lo antes expuesto, se procedió a librar las boletas dirigidas a la ciudadana María Teresa Bollici, a los ciudadanos Luis Jorge Bollici Martínez y Jorge José Bolicci Martínez, citación al Presidente del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad (CONAPDIS), y Oficios de notificación números CSCA-2014-001335, CSCA-2014-001336 y CSCA-2014-001337, dirigidos al Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, a la Fiscal General de la República y al Procurador General de la República, respectivamente.
En fecha 7 de marzo de 2014, se recibió diligencia del abogado Miguel Mora, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana María Teresa Bollici, mediante la cual se dio por notificado de la decisión del 24 de febrero de 2014.

El 18 de marzo de 2014, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, consignó boleta dirigida al ciudadano Presidente del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad (CONAPDIS), la cual fue recibida el mismo día, mes y año por la ciudadana Eucarys Suarez.
En la misma fecha, el Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó Oficio de notificación efectuada a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido en fecha 17 de marzo de 2014, por la ciudadana Carmen Mercado.
El 31 de marzo de 2014, el prenombrado Alguacil consignó Oficio de notificación practicado al ciudadano Procurador General de la República, el cual fue recibido por el referido ciudadano el 28 de marzo de 2014.
El 9 de abril de 2014, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó boleta de notificación, dirigida a la ciudadana María Teresa Bollici, la cual no pudo ser practicada debido a la ausencia de la parte interesada.
En fecha 14 de abril de 2014, el ciudadano Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, manifestó que se dirigió “en fecha 26 de marzo de 2014, siendo las 12:10 pm, 10 de abril de 2014, siendo las 11:00 am y 11 de abril de 2014, siendo las 12:20 pm, me presente en la siguiente dirección: Avenida Caroní, Edificio Santa Libia, Apartamento 4, Primer Piso, Bello Monte, (Al lado de la de la universidad Educativa Julio Bustamante)”, esto con la finalidad de realizar la notificación de los ciudadanos Luis Jorge Bollici Martínez y Jorge José Bollici Martínez, estando en el lugar una ciudadana la cual no se identificó indicó que no estaba autorizada para recibir la boleta por no estar la apoderada judicial de los ciudadanos antes mencionado.

El 15 de abril de 2014, el Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó Oficio de notificación, dirigido al Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, el cual fue recibido por el ciudadano David Urbano, el 10 de abril de 2014.
En fecha 21 de abril de 2014, se recibió diligencia del abogado Miguel Mora, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana María Teresa Bollici, mediante la cual solicitó se librara cartel de notificación correspondiente a los ciudadanos Luis Bollici y Jorge Bollici.
El 23 de abril de 2014, en virtud de la imposibilidad manifestada por los Alguaciles de esta Corte de llevar a cabo la notificación de los ciudadanos María Teresa Bollicci, Luis Jorge Bollici Martínez y Jorge José Bollici, en consecuencia, se acordó librarles boleta conforme a lo previsto los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, dirigidas a los ciudadanos antes mencionados, para ser fijadas en cartelera.
En esa misma fecha, se libraron boletas por cartelera dirigidas a los ciudadanos María Teresa Bollici, Luis Jorge Bollici Martínez y Jorge José Bollici.

En fecha 7 de mayo de 2014, se dejó constancia que en fecha 2 de mayo de 2014, fue reconstituido este órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedo constituida de la siguiente manera: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA; Juez Presidente, ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA; Juez Vicepresidente y GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

El 12 de mayo de 2014, se recibió diligencia del abogado Miguel Mora, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana María Teresa Bollici, mediante la cual solicitó se dejara constancia de la fijación por cartelera y constancia de las notificaciones de los ciudadanos Jorge José y Luis Jorge Bollici.

En fecha 19 de mayo de 2014, se fijó en cartelera de esta Corte las boletas de notificación dirigidas a los ciudadanos María Teresa Bollici, Luis Jorge y Jorge José Bollici Martínez, la cual fue retirada en fecha 17 de junio de 2014.

El 12 de junio de 2014, se recibió escrito de informes del abogado Víctor José Correa Fernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 110.233, actuando en su carácter de apoderado judicial del Consejo Nacional para la Personas con Discapacidad.

En fecha 16 de junio de 2014, se recibió diligencia del abogado Miguel Mora, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana María Teresa Bollici, mediante la cual solicitó se fijara a la brevedad posible la oportunidad para que se diera lugar la celebración de la audiencia oral.

El 18 de junio de 2014, se fijó para el día miércoles 2 de julio de 2014, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), la oportunidad para que tuviese lugar la celebración de la Audiencia Oral en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 1 de julio de 2014, se recibió diligencia del abogado Miguel Mora, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana María Teresa Bollici, mediante la cual consignó a effectum videndi copia del poder que acredita su representación.
El 2 julio de 2014, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral, se dejó constancia de la comparecencia de la representación judicial de las partes, así como también de la abogada Antonieta De Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.990, actuando con el carácter de Fiscal del Ministerio Público con competencia ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se dejó constancia que la representación judicial de la parte demandada consignó poder que acredita su representación, el cual ordenó agregar en autos, y que la representación de la parte demandante consignó escrito de promoción de pruebas.

En la misma fecha, se recibió de la abogada Antonieta de Gregorio, antes identificada, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito de informes.
El 3 de julio de 2014, este Órgano Jurisdiccional admitió las pruebas presentadas por la parte demandante por cuanto las mismas guardaban relación con los hechos debatidos en auto, y no eran manifiestamente ilegales, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
En fecha 7 de julio de 2014, celebrada la audiencia oral y visto el auto antes mencionado, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente Alexis José Crespo Daza, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.
El 9 de julio de 2014, se pasó el presente expediente al Juez Ponente Alexis José Crespo Daza.

Efectuado el análisis de las actas que conforman el presente expediente, pasa esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a decidir la admisibilidad de la acción incoada, previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
La presente causa se circunscribe al recurso contencioso administrativo por abstención o carencia ejercido por la representación judicial de la ciudadana María Teresa Bollici de D’Ambrosio, parte accionante en el caso de marras, contra el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad (CONAPIS), por cuanto la parte alega, que “En fecha, 23 de Julio de 2013, acudí ante este (sic) Consejo Nacional Para La Protección de las Personas con Discapacidad, a fin de consignar escrito de denuncia de conformidad con los artículos 9, 89 y 90 de la Ley Para las Personas con Discapacidad, en contra los ciudadanos LUIS JORGE BOLLICI MARTINEZ (sic) y JORGE JOSE (sic) BOLLICI MARTINEZ (sic) (…) quienes en incumplimiento a lo establecido en el artículo 9 de la Ley Para las Personas con Discapacidad, han DESATENDIDO, ABANDONADO Y DESPROTEGIDO A SU HERMANA, ANNA JOSEFINA BOLLICI MARTINEZ (sic) (…) pues a raíz de la muerte de su padre ocurrida el 4 de Diciembre de 2012, los ciudadanos denunciados no han cumplido con su obligación de proteger, cuidar, alimentar, proveer vivienda, vestido, educación y procurar asistencia médica, social y comunitaria a su hermana con discapacidad”. (Mayúsculas, negrillas y subrayado del original).

Por su parte, el abogado Víctor José Correa Fernández, actuando con el carácter de representante judicial del Órgano demandado, presentó en fecha 12 de junio de 2014, escrito de informes, en el cual refiere respecto al hecho controvertido, que el 23 de julio del 2013, en razón de la denuncia realizada por la ciudadana Maria Teresa Bollici D’Ambrosio, la Institución procedió a emitir “(…) comunicaciones signadas con los números CJU-371-13 y CJU-372-13, respectivamente, a los ciudadano LUIS JORGE BOLLICI MARTINEZ y JORGE JOSE BOLLICI MARTINEZ, para que sean entregadas en la Av. Caroni (sic), Edificio Santa Libia. Apartamento 4, primer piso. Bello Monte. Caracas, a los fines de hacer del conocimiento de ambas personas que debían comparecer por ante la Consultoría Jurídica del Consejo Nacional Para las Personas con Discapacidad, en fecha 25 de julio del 2013, a las 03:00 pm.”, en la misma oportunidad, señaló que los referidos ciudadanos no asistieron a la citación que se había fijado para el día 25 de julio del 2013, y en razón de ello se emitieron nuevas citaciones signadas con las nomenclaturas “(…) CJU-377-13 y CJU-378-13 (…)”, a los fines de que ambos ciudadanos comparecieran ante la Consultoría Jurídica de dicho Organismo el 1 de agosto del 2013, a las 10:00 am.
En el mismo sentido, afirmó que el 26 de julio del 2013, se realizaron las citaciones de los ciudadanos Luis Jorge Bollici Martínez y Jorge José Bollici Martínez, de igual manera señaló que “En fecha 15 de agosto de 2013, la ciudadana Iris Arape Acosta, (…) actuando en su carácter de apoderada judicial de los hermanos LUIS JORGE BOLLICI MARTINEZ y JORGE JOSE BOLLICI MARTINEZ, consigno (sic) escrito de contestación a la denuncia interpuesta (…).” (Mayúsculas y negrillas del original).
Esgrimió, que el 13 de febrero del 2014, la Consultoría Jurídica emitió las respectivas consideraciones del caso y en razón de la misma “(…) se procedió a notificar al representante legal de la ciudadana MARIA TERESA BOLLICI D’AMBROSIO, el abogado MIGUEL ANGEL MORA COLMENARES, mediante comunicación signada con la nomenclatura PRE-0149-2014, de fecha 19 de febrero del 2014, a través de la cual se le indicaba al precitado ciudadano que una vez constatado las motivaciones personales de los familiares en conflicto, las cuales se alejan de la protección de los derechos e intereses de la Ciudadana Anna Bollici, se tomo la decisión de No Aperturar el procedimiento Sancionatorio, y de notificar a la Defensa Publica (sic), a los fines de que dicho órgano realizara las gestiones requeridas para subsanar la vacante del fallecimiento del tutor definitivo de Anna Bollici. Habiendo sido recibida la notificación por el Ciudadano Miguel Angel Mora Colmenares, este se negó a suscribirla motivado a que no había recibido copia de carpeta del caso”. (Resaltado del original).

Igualmente, afirmó en la Audiencia Oral -la cual se llevó a cabo el 2 de julio de 2014-, que en fecha 19 de febrero de 2014, se le notificó a la ciudadana María Teresa Bollici D’ambrosio mediante oficio, lo decidido en el presente caso, indicando a su vez que el representante judicial de dicha ciudadana, se negó a recibir la mencionada notificación, por lo que en razón de ello se colocó una nota en la parte inferior dejando constancia de lo sucedido.

Una vez precisado lo anterior y a los fines de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y apegado a la verdad material, esta Corte en vista que la representación judicial del Instituto recurrido hizo referencia a una notificación dirigida a la ciudadana María Teresa Bollici, sin que se constate en autos la misma, aun y cuando la representación judicial del órgano querellado, tanto en el escrito de informes como el día de la audiencia oral manifestó que se había realizado la notificación correspondiente a la ciudadana demandante a través de su apoderado judicial, y en dicho acto mostró tal notificación la cual en autos no se encuentra inserta, en consecuencia, esta Corte en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de garantizar el principio de verdad material, y con la finalidad de que este Órgano Jurisdiccional pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, con base en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima necesario solicitar al Consejo Nacional para las personas con Discapacidad consigne en autos información documental que demuestre los siguientes aspectos:
(i) Copia certificada de las actuaciones que se hayan realizado en relación al presente caso.
(ii) Copia certificada de la notificación realizada a la ciudadana María Teresa Bollici de D'Ambrosio, en fecha 19 de febrero de 2014, la cual fue mostrada por la representación judicial del órgano querellado en la audiencia oral realizada ante este Órgano Jurisdiccional el 2 de julio de 2014.
La información solicitada deberá ser consignada en autos dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de la respectiva notificación a que se refiere el presente auto.
Ahora bien, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes al momento de emitir decisión y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia numero 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar a la ciudadana María Teresa Bollici de D’Ambrosio, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que los documentos solicitados sean consignados por la parte recurrida, podría -si así lo quisiera- impugnar los mismos dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso otorgado para la remisión de la información aquí solicitada, para lo cual se abrirá, al día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
Por último resulta menester para esta Corte Segunda de lo Contencioso Adminitrativo advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que consta en autos.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Vicepresidente

ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA
El Juez,

GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ



El Secretario Accidental,

JAIME SANDOVAL CASTELLANOS

Exp. N° AP42-G-2014-000055
AJCD/78

En fecha _____________________ ( ) de _____________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número_________________.


El Secretario Accidental.