Caracas, once (11) de agosto de 2014
204° y 155°
En fecha 14 de julio de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada, por el ciudadano ROBERT DUGARTE JORGES, titular de la cédula de identidad Nº 6.911.304, debidamente asistido por el abogado César Eduardo Roldán Robles, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 166.344, contra el INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC).
Por auto de fecha 15 de julio de 2014, se dio cuenta a esta Corte, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente, y se ordenó librar Oficio al Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), a los fines que remitiera los antecedentes administrativos del caso.
El mismo día, mes y año, se libró el Oficio Nº CSCA-2014-005334, dirigido al Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC).
En fecha 17 de julio de 2014, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
En fecha 28 de julio de 2014, el ciudadano Robert José Dugarte Jorges, en su carácter de parte recurrente en la presente causa, consignó diligencia mediante la cual consignó Poder Apud Acta especial a los Abogados Heberto Eduardo Roldán López, Cesar Eduardo Roldán Robles y Juan Héctor Zavala Muñoz, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 7.589, 166.344 y 19.697.
En fecha 6 de agosto de 2014, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber consignado en fecha 31 de julio de 2014, el Oficio de notificación Nº CSCA-2014-005334, dirigido al Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC).
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
Observa este Órgano Jurisdiccional que en fecha 14 de julio de 2014, el ciudadano Robert Dugarte Jorges, debidamente asistido por el abogado César Eduardo Roldán Robles, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida de suspensión de efectos, contra Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC).
No obstante, de una revisión exhaustiva del escrito recursivo observa esta Corte que el recurrente refiere que dicho recurso lo interpone en virtud de la presunta suspensión por parte del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), de “(…) dos (02) licencias aeronáuticas venezolanas, siendo una (01) de Piloto Instructor de Vuelo y la otra de Piloto de Transporte de Línea Aérea, esta última conocida comúnmente como licencia de T.L.A. (…)”, las cuales presuntamente fueron “(…) suspendidas en fecha 26 de noviembre del año 2012, mediante mensaje electrónico enviado por un sistema de comunicación aeronáutica utilizado a nivel mundial denominado Redes Fijas de Telecomunicación Aeronáutica (AFTN) (…)”, hechos que -a su decir- ocurrieron en razón del “(…) abuso de autoridad ejercido por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), ya que para esta suspensión no me fue abierto ningún procedimiento administrativo, ni se me notificó; ni es producto de la calificación de alguna falta que pudiere yo haber cometido, lo cual trajera por consecuencia la suspensión de mis licencias (…), se encuadra dentro lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (…)”.
Sin embargo, del preámbulo del aludido escrito recursivo el recurrente señala que “(…) ejerzo en mi nombre, Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, en contra de los actos administrativos de efectos particulares, emanados del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), identificados como Notificación PRE/CJU/GPA/1232/2014 de fecha 12 de marzo de 2014, recibido en fecha 03 de abril de 2014, con la Providencia Administrativa unta identificada con el N° PRE-CJU-GPA-049-14 de fecha 06 de marzo de 2014 (…) subsidiariamente por ser consecuencia de ésta, a la Notificación PRE/CJU/GPA/2383/2014 de fecha 06 de mayo de 2014, recibida en fecha 10 de junio de 2014, con la Providencia Administrativa adjunta identificada con el N° PRE-CJU-GPA-155-2014 de fecha 24 de abril 2014 (…) ésta que de manera extraña expresa ratificar sanción impuesta (…) con multa de Un Mil Unidades Tributarias (1.000 UT) (…)”. (Mayúsculas y resaltado del original).
Posteriormente, “De conformidad con lo establecido en el Artículo 27 de la Constitución de la República de Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 8 de la Ley Aprobatoria de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica, y con los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, (…)”, solicitó que “(…) se decrete la medida de amparo cautelar, consistente en la suspensión de los efectos del Acto Administrativo y se ordene la revocación del mensaje NOTAM Nro. GGSA/GCIA/ATISNA/SP026 de fecha 26 de noviembre de 2012, mediante el cual se ordenó que a partir de esa fecha me suspendieran de toda actividad operacional sin mayor explicación, así como también la devolución de mis licencias que arbitrariamente me fueron arrebatadas por dicha Autoridad Aeronáutica (…)” (Mayúsculas y resaltado del escrito).
Concluyó en el petitorio de dicha demanda de nulidad lo siguiente: “PRIMERO: Solicito se declare CON LUGAR la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL CAUTELAR interpuesto mediante este escrito y en el supuesto negado que no se admita se declare CON LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA solicitada en contra del abuso de Poder mediante acto arbitrario realizado por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) en contra de mi persona. SEGUNDO: Admita el presente Recurso de Nulidad contra el acto administrativo que contiene la Providencia Administrativa N° PRE-CJU-GPA-155-14 de fecha 24 de abril de 2014, providencia que resulta como consecuencia de la providencia administrativa N° PRE-CJU-GPA-049-2014 contentiva en el Expediente N°007_14 de la nomenclatura llevada por. (sic) Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC). TERCERO: Se declare con lugar el presente Recurso de Nulidad que solicitamos por contener vicios de nulidad absoluta la Providencia Administrativa N° PRE-JU-GPA-155-14 de fecha 24 de abril de 2014, providencia que resulta como consecuencia de la Providencia Administrativa N° PRE-CJU-GPA-049-2014 de fecha 06 (sic) de marzo de 2014 contentiva en el Expediente N°007_14 de la nomenclatura llevada por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), mediante la cual se ordenó imponerme en mi condición de Piloto Instructor multa por un mil unidades tributarias (1.000 U.T) que al valor actual de la unidad tributaria, según Gaceta Oficial de la Republica (sic) Bolivariana de Venezuela N° 40.359 de fecha 19 de febrero de 2014 es de CIENTO VEINTISIETE BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F. 127,00), equivalente a la cantidad de Ciento veintisiete (sic) mil (sic) bolívares (sic) (Bs. 127.000,00). CUARTO: Se deje sin efecto la Providencia Administrativa N° PRE-CJU- GPA-049-2014 , contenida en el Expediente N°007_14 dictada por Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), mediante la cual se me impone sancionarme en mi condición de Piloto Instructor con multa un mil unidades tributarias (1.000 U.T) que al valor actual de la unidad tributaria, según Gaceta Oficial de la Republica (sic) Bolivariana de Venezuela N° 40.359 de fecha 19 de febrero de 2014 es CIENTO VEINTISIETE BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F. 127,00), equivalente a la cantidad de Ciento veintisiete mil bolívares (Bs. 127.000,00) QUINTO: Se deje sin efecto la planilla de liquidación de multa Nro. 20140016 de fecha 06 de marzo de 2013 y se suspendan todos los procedimientos administrativos sancionatorios iniciados o que estén por iniciarse por parte del Instituto de Aeronáutica Civil (INAC) por el no cumplimiento de la sanción”. (Mayúsculas y resaltado del escrito).
De lo antes descrito, no queda claro a este Órgano Jurisdiccional que actuaciones se contrae el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada, dado que dicho escrito resulta ambiguo y confuso, toda vez que por una parte refiere sus argumentos a la solicitud de amparo cautelar a los fines de obtener la suspensión de los efectos del acto administrativo contenido en el mensaje “(…) NOTAM Nro. GGSA/GCIA/ATISNA/SP026 de fecha 26 de noviembre de 2012 (…)”, sin embargo, señaló tanto al inicio de la demanda así como del petitorio de la misma que se admita el presente recurso de nulidad de los actos administrativos contenidos en las Providencias Administrativas Nros. PRE-CJU-GPA-049-2014 y PRE-CJU-GPA-155-14, de fechas 6 de marzo y 24 de abril de 2014, dictados por el Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), mediante los cuales le impuso y ratificó (respectivamente) la sanción de multa impuesta al prenombrado ciudadano por la cantidad de mil Unidades Tributarias (1.000 U.T), equivalentes a ciento veintisiete mil bolívares exactos Bs. 127.000,00), por la presunta comisión de la infracción administrativa prevista en el numeral 2.2.14 del artículo 130 de la Ley de Aeronáutica Civil (Vid. Folios 1 al 18 del presente cuaderno separado).
Es por ello, que para que este Órgano Jurisdiccional pueda emitir un pronunciamiento ajustado a derecho es necesario conocer con exactitud cuál es el ámbito en materia del Contencioso Administrativo de la presente controversia y los límites de la pretensión del demandante, tal y como se dejó entrever ab initio del presente auto.
En razón de ello, este Tribunal Colegiado, EXHORTA al ciudadano Robert Dugarte Jorges que replantee las actuaciones contra las cuales versa la presente acción, dado que el pliego de peticiones por él presentado, resultó ser confuso, en atención a lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece que “(…) cuando en escrito resultas ambiguo o confuso, concederá al demandante tres días de despacho para su corrección, indicándole los errores u omisiones que se hayan constatado”, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 39 ejusdem por medio del cual el Legislador señaló que “En cualquier estado de la causa el Juez o Jueza podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes. Este auto será inapelable. Las partes podrán hacer observaciones sobre las actuaciones practicadas”, se ORDENA notificar al ciudadano Robert Dugarte Jorges, a los fines que aclare el libelo de demanda, para lo cual se le concede al quejoso un lapso de tres (3) días de despacho, contados a partir del día siguiente que conste en autos la notificación ordenada. Así se decide.
Por último, se advierte que una vez vencido el lapso otorgado, este Órgano Sentenciador procederá a emitir un pronunciamiento sobre el presente recurso conforme a los elementos que constan en autos. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado déjese copia certificada del presente auto.
El Juez Presidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez Vicepresidente,
ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA
El Juez,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Secretario Accidental,
JAIME SANDOVAL
AJCD/74
Exp. AP42-G-2014-000278
En fecha ____________ (_____) de ____________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) ____________ de la _____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2014- ___________.
El Secretario Accidental.
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