JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente N° AP42-N-2002-002228
En fecha 4 de mayo de 2006, esta Corte dictó decisión Nº 2006-1227, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por los abogados Juan Domingo Alfonzo Paradisi y Gustavo Marín García, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil V.F.G. SUDAMTEX, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de enero de 1988, bajo el N° 11, Tomo 8-A-Sgdo, contra la Resolución Nº SPPPLC/0027-2002 dictado en fecha 30 de agosto de 2002, por la SUPERINTENDENCIA PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA LIBRE COMPETENCIA.
En fecha 16 de mayo de 2006, vista la decisión de fecha 4 de mayo de 2006, se ordenó notificar a las partes, ordenándose librar la boleta y el oficio de notificación correspondiente. En esa misma fecha se libró la boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil V.F.G. SUDAMTEX C.A., y el oficio Nº CSCA-2006-2656 dirigido al Superintendente para la Promoción y Protección de la Libre Competencia.
En fecha 1º de junio de 2006, el Alguacil de esta Corte consignó Oficio de notificación dirigido al Superintendente para la Promoción y Protección de la Libre Competencia, el cual fue recibido el día 31 de mayo de 2006.
En fecha 27 de junio de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), del abogado Gustavo Marín García inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 70.406, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil V.F.G.-SUDAMTEX, diligencia mediante la cual apeló de la sentencia de fecha 4 de mayo de 2006.
En fecha 28 de junio de 2006, el Alguacil de Corte consignó boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil V.F.G SUDAMTEX, la cual fue recibida el día 23 de junio de 2006.
En fecha 29 de junio de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), del abogado Francisco Perales, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 61.765, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil VITROFIBRAS de Venezuela C.A., diligencia mediante la cual se dio por notificado de la decisión de fecha 4 de mayo de 2006 y solicitó se notificara al resto de los terceros interesados en la causa, a saber PUNTOPLAS, C.A., CENTROPLAS de Venezuela, C.A. y Suministros Industriales F.R.P. C.A.
En fecha 1º de agosto de 2006, esta Corte difirió su pronunciamiento respecto del recurso de apelación, hasta tanto constara en autos las notificaciones que se ordenaren librar, en virtud de la diligencia suscrita en fecha 27 de junio de 2006, por el abogado Gustavo Marín García.
En fecha 12 de junio de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), del abogado Juan Domingo Alfonso, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 28.681, actuando con el carácter de de apoderado judicial de la sociedad mercantil V.F.G. SUDAMTEX C.A., diligencia mediante la cual solicitó se notificara a la sociedad mercantil VITROFIBRAS de Venezuela. En esa misma fecha, el mencionado abogado solicitó copia certificada del auto de fecha 1º de agosto de 2006.
En fecha 25 de junio de 2007, este Órgano Jurisdiccional acordó lo solicitado por el abogado Juan Domingo Alfonzo en fecha 12 de junio de 2007, por lo cual ordenó expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas por el interesado.
En fecha 11 de marzo de 2014, por cuanto en fecha 20 de febrero de 2013, se incorporó a este Órgano Jurisdiccional el Dr. Gustavo Valero Rodríguez, fue elegida la nueva Junta Directiva quedando constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Juez Presidente; Gustavo Valero Rodríguez, Juez Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez. En consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. En esa misma fecha, visto que, en autos no constaba la notificación de la Fiscal General de la República y del Procurador General de la República, se acordó librar las notificaciones correspondientes, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por esta Corte en fecha 4 de mayo de 2006. En esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 31 de marzo de 2014, el Alguacil de esta Corte consignó Oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido el día 27 de marzo del mismo año.
En fecha 8 de abril de 2014, el Alguacil de esta Corte consignó Oficio de notificación dirigido al ciudadano Procurador General de la República, el cual fue recibido el día 7 de abril de 2014.
En fecha 15 de abril de 2014, se acordó notificar a la sociedad mercantil V.F.G.-SUDAMTEX, ordenando indicarle que una vez constaran en autos la referida notificación, manifestara su interés de continuar con la referida apelación. En esa misma fecha se libró la boleta de notificación correspondiente.
En fecha 28 de mayo de 2014, el Alguacil de esta Corte consignó boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil V.F.G.-SUDAMTEX, la cual fue recibida el día 26 de mayo de 2014.
Por auto de fecha 11 de junio de 2014, se reconstituyó esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en virtud de la incorporación del Dr. Enrique Luis Villalba, quedando conformada la nueva Junta Directiva de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza, Juez Presidente; Enrique Luis Fermín Villalba, Juez Vicepresidente y Gustavo Valero Rodríguez, Juez. En consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
En esa misma fecha, se dejó constancia en virtud que el día 15 de abril de 2014, este Órgano Jurisdiccional acordó notificar a la Sociedad Mercantil V.F.G.-SUDAMTEX, para que una vez constara en autos la referida notificación, manifestara su interés de continuar con la apelación ejercida por su representación judicial, obviando indicarle el lapso dentro del cual debía manifestar dicho interés, acordó librar nuevamente la referida boleta para que compareciera ante este Tribunal Colegiado dentro del lapso de cinco (5) días de despacho contado a partir de que constara en autos el recibo de la misma.
En fecha 7 de julio de 2014, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la sociedad mercantil V.F.G.-SUDAMTEX, la cual fue recibida el día 4 de julio de 2014.
En fecha 17 de julio de 2014, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente Alexis José Crespo Daza, a los fines legales consiguientes.
En fecha 21 de julio de 2014, se pasó el presente el presente expediente al Juez Ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, el ámbito objetivo de la presente controversia lo constituye el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por los abogados Juan Domingo Alfonzo Paridisi y Gustavo Marín García, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil V.F.G. SUDAMTEX, contra la Resolución Nro. SPPLC/0027-2002, dictada en fecha 30 de agosto de 2002, por la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia, mediante la cual declaró que la sociedad mercantil recurrente incurrió en abuso de posición de dominio, práctica contraria a la libre competencia prohibida por el artículo 13, ordinal 1°, de la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia, y como sanción le impuso multa por la cantidad de ciento treinta y dos millones ciento ochenta y un mil setecientos noventa y un bolívares con veinte céntimos (Bs. 132.181.791,20), en aplicación de lo dispuesto en los artículos 49 y 50 del referido texto legal.
Ello así, esta Corte dictó decisión Nº 2006-1227, en fecha 4 de mayo de 2006, mediante la cual declaró sin lugar el referido recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos.
En este orden de ideas, en fecha 16 de mayo de 2006, vista la decisión de fecha 4 de mayo de 2006 dictada por este Órgano Jurisdiccional, se ordenó notificar a las partes de tal decisión, siendo libradas en la misma oportunidad boleta notificación dirigida a la sociedad mercantil V.F.G.-SUDAMTEX y Oficio de notificación al Superintendente para la Promoción y Protección de la Libre Competencia.
En fecha 1º de junio de 2006, el Alguacil de esta Corte consignó Oficio de notificación dirigido al Superintendente para la Promoción y Protección de la Libre Competencia, el cual fue recibido el día 31 de mayo de 2006.
En fecha 27 de junio de 2006, se recibió del abogado Gustavo Marín García actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil V.F.G.-SUDAMTEX, diligencia mediante la cual apeló de la sentencia de fecha 4 de mayo de 2006.
No obstante, el 29 de junio de 2006, se recibió del abogado Francisco Perales, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil VITROFIBRAS de Venezuela C.A., diligencia mediante la cual se dio por notificado de la decisión de fecha 4 de mayo de 2006 y solicitó se notificara a los demás terceros interesados en la presente causa.
Es de hacer notar, que en fecha 1º de agosto de 2006, esta Corte difirió su pronunciamiento en cuanto a oír la apelación interpuesta en fecha 27 de junio de 2006, por el abogado Gustavo Marín García, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante hasta tanto constara en autos las notificaciones que se ordenaron librar.
En fecha 11 de marzo de 2014, visto que, en autos no constaba la notificación de la Fiscal General de la República y del Procurador General de la República, se acordó librar las notificaciones correspondientes, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por esta Corte en fecha 4 de mayo de 2006.
En fecha 31 de marzo de 2014, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber practicado la notificación de la ciudadana Fiscal General de la República, siendo recibida la misma el día 27 de marzo de 2014.
En fecha 8 de abril de 2014, el Alguacil de esta Corte consignó acuse de recibo de la notificación dirigida al ciudadano Procurador General de la República, siendo recibida la misma el día 7 de abril de 2014.
Ello así, observando esta Corte tales notificaciones, en fecha 15 de abril de 2014, acordó notificar nuevamente a la sociedad mercantil V.F.G.-SUDAMTEX, indicándole que una vez constaran en autos la referida notificación, manifestara su interés de continuar con la apelación interpuesta. Siendo efectivamente notificada, en fecha 28 de mayo de 2014, de acuerdo a la consignación de la misma por parte del Alguacil de esta Corte.
Asimismo, por auto de fecha 11 de junio de 2014, estableció esta Corte que, en virtud de que en la notificación ordenada en fecha 15 de abril de 2014, se obvió indicarle a la parte demandante el lapso dentro del cual debía manifestar dicho interés, en aras de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, acordó librar nuevamente la referida boleta de notificación para que compareciera ante este Tribunal Colegiado dentro del lapso de cinco (5) días de despacho contado a partir que constara en autos el recibo de la misma. Siendo esta notificación efectiva, en fecha 7 de julio de 2014.
No obstante lo anterior, observa esta Corte que en fecha 29 de junio de 2006, el abogado Francisco Perales, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil VITROFIBRAS de Venezuela C.A., se dio por notificado y solicitó se notificara a los demás terceros interesados en la presente causa, evidenciando que no se procedió a tal efecto, y siendo que en el caso de marras existen terceros interesados involucrados en la decisión emanada por esta Instancia Jurisdiccional en fecha 4 de mayo de 2006, cuya notificación no consta en autos, y siendo que esta Corte mediante auto de fecha 15 de abril de 2014, ordenó notificar a la sociedad mercantil V.F.G. SUDAMTEX, a los fines que manifestara su interés de continuar con la apelación interpuesta y que el 11 de junio de 2014, ordenó notificar nuevamente a dicha sociedad mercantil, por cuanto en el auto anterior se había obviado, indicarle a la parte demandante el lapso dentro del cual debía manifestar dicho interés, esta Corte observa que resultaría violatorio al derecho a la defensa, al debido proceso y la tutela judicial efectiva consagrado en los artículos 26 y 49 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decidir sobre una pérdida del interés del recurso de apelación, cuando lo procedente sería decidir conforme a lo acordado en el auto de fecha 1º de agosto de 2006, mediante el cual se habría diferido el pronunciamiento respecto de la apelación interpuesta en fecha 27 de junio de 2006, por el apoderado judicial de la parte recurrente, estando pendiente aún que se verificara en autos la notificación de los terceros interesados en la presente causa de la decisión objeto de apelación.
Visto lo anterior, y siendo que el Juez es el rector del proceso, el cual tiene el deber de garantizar el derecho a la defensa sin incurrir con ello en desigualdades, y debe procurar la estabilidad en los juicios corrigiendo las faltas en las que se pudo haber incurrido en el transcurso del mismo, haciendo uso para ello de su potestad rectora, es por lo que, esta Corte en aras de garantizar el debido proceso, la igualdad de las partes procesales y la estabilidad en la presente causa y teniendo en consideración que no se ha practicado la notificación de los terceros interesados, de manera que no consta en autos la totalidad de las notificaciones ordenadas, ordena librar las notificaciones a todas las partes incluyendo a las sociedades mercantiles PUNTOPLAS C.A; CENTROPLAS de Venezuela C.A; Suministros Industriales F.R.P. C.A., y SERVICIOS VITEX C.A.; siendo que una vez conste en autos, este Órgano Jurisdiccional procederá a emitir pronunciamiento respecto del recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandante en fecha 27 de junio de 2006. En consecuencia de lo anterior, resulta forzoso para esta Corte anular los autos de fechas 15 de abril y 11 de junio de 2014, conforme a lo previsto en el artículo 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
-II-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1.- ANULA los autos de fechas 15 de abril de 2014 y 11 de junio de ese mismo año, conforme a lo previsto en los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil.
2.- ORDENA notificar a las partes incluyendo las sociedades mercantiles PUNTOPLAS C.A; CENTROPLAS de Venezuela C.A; Suministros Industriales F.R.P. C.A., y SERVICIOS VITEX C.A., con la advertencia, que una vez conste en autos la última de las notificaciones aquí ordenadas, se procederá a emitir pronunciamiento respecto del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante en fecha 27 de junio de 2006.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Presidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente

El Juez Vicepresidente,


ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA


El Juez,



GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ

El Secretario Accidental,


JAIME SANDOVAL CASTELLANOS

Exp. Nº AP42-N-2002-002228
EN/73
En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario Accidental