JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2014-000659
En fecha 19 de junio de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº LE41OFO2014000981, de fecha 2 de junio de 2014, emanado del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la abogada Mercedes Victorá, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.890, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.922.209, contra la CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO MÉRIDA
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el referido Juzgado de fecha 2 de junio de 2014, mediante el cual oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por la abogada Sonia del Carmen Uzcátegui, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.694, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, el 30 de mayo de 2014, contra la sentencia dictada por el Juzgado a quo el 26 de mayo de 2014, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 25 de de junio de 2014, se dio cuenta a la Corte, y se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Asimismo, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, se concedieron siete (7) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentaba la apelación interpuesta.
El 22 de julio de 2014, vencido el lapso fijado en el auto de fecha 25 de junio de 2014, de conformidad con los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación. Igualmente, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente Alexis José Crespo Daza, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, el Secretario Accidental de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, certificó que: “(…) desde el día tres (3) de julio de dos mil catorce (2014), inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día veintiuno (21) de julio de dos mil catorce (2014), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 3, 7, 8, 9, 10, 14, 15, 16, 17 y 21 de julio de 2014. Asimismo, se deja constancia que transcurrieron siete (7) días continuos del término de la distancia correspondientes a los días 26, 27, 28, 29 y 30 de junio y a los días 1º y 2 de julio de 2014 (…)”.
El 28 de julio de 2014, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 7 de agosto de 2014, se recibió de la abogada Sonia del Carmen Uzcátegui, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, escrito de fundamentación a la apelación.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
-De la competencia:
Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a esta Alzada verificar su competencia para conocer el presente asunto, para lo cual observa que dentro del ámbito de competencias de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se encuentra el conocimiento de las consultas y las apelaciones interpuestas contra las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con lo establecido en el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.451, de fecha 22 de junio de 2010, la cual establece que los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son los competentes para conocer de las apelaciones y las consultas de ley, de las decisiones de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de lo cual esta Corte resulta competente para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad. Así se declara.
-De la apelación:
Determinada la competencia de este Órgano Jurisdiccional, corresponde conocer acerca del recurso de apelación ejercido el 30 de mayo de 2014, por la representación judicial de la parte recurrente, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida en fecha 26 de mayo de 2014, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En ese sentido, esta Corte debe señalar que se desprende de las actas que conforman el presente expediente, que tal como se precisara con antelación, el recurso de apelación hoy objeto de análisis, fue interpuesto en fecha 30 de mayo de 2014; en tal virtud, el 2 de junio de 2014, el Juzgado de Instancia oyó dicha apelación en ambos efectos y remitió el expediente a esta Sede Jurisdiccional, el cual fue recibido en fecha 19 de junio de ese mismo año, dándose cuenta a este Tribunal Colegiado el 25 de junio de 2014. En esa misma oportunidad, se concedieron siete (7) días correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para que la parte recurrente fundamentara la apelación.
De manera tal que, el 22 de julio de 2014, vencidos los aludidos lapsos, la Secretaría de esta Corte dejó constancia que “(…) desde el día tres (3) de julio de dos mil catorce (2014), inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día veintiuno (21) de julio de dos mil catorce (2014), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 3, 7, 8, 9, 10, 14, 15, 16, 17 y 21 de julio de 2014. Asimismo, se deja constancia que transcurrieron siete (7) días continuos del término de la distancia correspondientes a los días 26, 27, 28, 29 y 30 de junio y a los días 1º y 2 de julio de 2014 (…)”.
Precisado lo anterior, este Órgano Jurisprudencial considera imperioso traer a colación lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte de contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. (Destacado de esta Corte).
En aplicación del artículo transcrito se evidencia, que la parte apelante tiene la obligación de presentar dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a aquél en que se dé inicio a la relación de la causa, el escrito en el cual indique las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su apelación y en caso de no cumplir con esta obligación legal, el Juez procederá a declarar de oficio el desistimiento de la apelación.
Asimismo, debe observarse que mediante auto de fecha 25 de de junio de 2014, esta Corte ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y fijando el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para que la parte apelante fundamentara la apelación, el cual comenzaría a transcurrir luego del vencimiento de los 7 días de continuos concedidos como término de la distancia.
En consecuencia de lo expuesto, se observa que en fecha 22 de julio de 2014, se ordenó practicar el cómputo por Secretaría a fin de verificar los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación, lo cual certificó el Secretario Accidental de esta Corte, según se desprende de la correspondiente nota que riela en el folio doscientos veintitrés (223) del presente expediente.
Ello así, se desprende del caso sub iudice que desde el 3 de julio de 2014 -fecha en que se inició el lapso para fundamentar la apelación- hasta el 21 de julio de 2014- fecha en que terminó dicho lapso- transcurrieron diez (10) días de despacho, evidenciándose que en dicho lapso la parte apelante no consignó escrito alguno indicando las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamentara su apelación, toda vez que el escrito presentado para tal fin en fecha 7 de agosto de 2014, fue consignado de manera extemporánea; razón por la cual, resulta ineludible para esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo aplicar la consecuencia jurídica prevista en el citado artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
No obstante lo anterior, observa este Órgano Jurisdiccional que mediante sentencia Nº 1.542, de fecha 11 de junio de 2003, (caso: Municipio Pedraza del Estado Barinas), ratificada mediante sentencia Nº 150, de fecha 26 de febrero de 2008 (Caso: Monique Fernández Izarra) la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció que es obligación de todos los Tribunales Contencioso Administrativos, entre ellos esta Corte, en los casos donde opere la consecuencia jurídica del desistimiento tácito de la apelación, examinar de oficio y de forma motivada el contenido del fallo apelado con el objeto de constatar si el mismo: a) no viola normas de orden público y b) no vulnera o contradice interpretaciones vinculantes de la Sala Constitucional de ese Máximo Tribunal, sobre el sentido y aplicación que debe dársele a determinadas normas del ordenamiento jurídico para garantizar su armonía con las disposiciones del Texto fundamental.
Así, en atención al criterio referido, observa esta Alzada que no se desprende del texto del fallo apelado que el a quo haya dejado de apreciar la existencia de alguna norma de orden público y, por otra parte, tampoco se aprecia que sobre la resolución del asunto exista algún fallo vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que deba aplicarse.
Siendo ello así, resulta forzoso para esta Alzada declarar desistida la apelación interpuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en consecuencia, se declara firme la sentencia dictada en fecha 26 de mayo de 2014, por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Que es COMPETENTE para conocer el recurso de apelación ejercido el 30 de mayo de 2014, por la abogada Sonia del Carmen Uzcátegui de Bermúdez, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ, contra el fallo dictado en fecha 26 de mayo de 2014, por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, mediante el cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra la CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO MÉRIDA.
2.- DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto.
3.- FIRME la sentencia apelada.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Presidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Vicepresidente,
ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA
El Juez,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Secretario Accidental,
JAIME SANDOVAL
AJCD/59
Exp. Nº AP42-R-2014-000659
En fecha _________________ (______) de __________________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________
El Secretario Accidental.
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