Expediente Nº AP42-G-2011-000294
Juez Ponente: ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA
El 1º de noviembre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 2982-2011 de fecha 19 de septiembre del mismo año, emanado del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Central, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la demanda de nulidad incoada conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano JULIO JOSÉ RIVERO SANABRIA, titular de la cédula de identidad Nº 8.586.968, debidamente asistido por la abogada Gloria Vargas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.472, contra la providencia administrativa contenido en la Resolución S/N de fecha 25 de marzo de 2010 emanada de la Unidad de Determinación de Responsabilidades Administrativas de la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO JOSÉ FELIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA, a través de la cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración incoado por la parte accionante en contra de la sanción de multa impuesta por el aludido Órgano de Control Fiscal.
Tal remisión se efectuó en virtud de la decisión proferida por el aludido Juzgado en fecha 15 de febrero de 2011, a través de la cual se declaró incompetente “para seguir [sic] conocer, sustanciar y decidir el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad”, declinando así la competencia a este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 2 de noviembre de 2011, se dio cuenta a esta Corte, se designó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines de que se dictara la decisión correspondiente.
En fecha 7 de noviembre de 2011, se pasó el presente expediente al ciudadano Juez ponente.
En fecha 21 de noviembre de 2011, este Órgano Jurisdiccional dictó sentencia Nº 2001-1778, mediante la cual aceptó la competencia declinada por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines que se pronunciara sobre su admisibilidad.
En fecha 29 de noviembre de 2011, vista la decisión fechada el 21 de noviembre de 2011, se pasó el expediente al Juzgado Sustanciador de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el cual fue recibido el día 5 de diciembre de ese año.
En fecha 8 de diciembre de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, admitió la demanda de nulidad incoada conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos y en consecuencia; ordenó la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Jefe de la Unidad de Determinación de Responsabilidades Administrativas (E) de la Contraloría Municipal del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua, Contralor Municipal del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua, Contralor General de la República, Alcalde del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua, Síndico Procurador del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua, Fundacomunal del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua, Procurador General de la República, Julio José Rivero Sanabria y Ministra del Poder Popular para las Comunas y Protección Social.
Igualmente, ordenó comisionar amplia y suficientemente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de practicar las notificaciones antes mencionadas. Asimismo, solicitó al ciudadano Jefe de la Unidad de Determinación de Responsabilidades Administrativas (E) de la Contraloría Municipal del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua, el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole un plazo de diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.
Del mismo modo, ordenó librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la remisión del presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que sea fijada la oportunidad procesal para que tuviera lugar la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 30 de enero de 2012, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó oficio de remisión de comisión Nº JS/CSCA/2011-1541, dirigido al Juez Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del estado Aragua, la cual fue enviada a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), el día 20 de enero de 2012.
En fecha 2 de febrero de 2012, el Alguacil de esta Corte, consignó oficios de notificación Nros. JS/CSCA-2011-1539 y JS/CSCA-2011-1538, dirigidos a las ciudadanas Contralora y Fiscal General de la República, los cuales fueron recibidos y firmados el 24 y 27 de enero de 2012, respectivamente.
En fecha 16 de febrero de 2012, el Alguacil de esta Corte, consignó oficio de notificación Nº JS/CSCA-2011-1540, dirigido a la ciudadana Ministra del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, el cual fue recibido y firmado el 1 de febrero de 2012.
En fecha 8 de marzo de 2014, el Alguacil de esta Corte, consignó oficio de notificación Nº JS/CSCA-2011-1537, dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido y firmado el 1 de marzo de 2012.
En fecha 11 de julio de 2012, se ordenó librar oficio al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines que remitiera las resultas de la comisión que le fuera librada por esta Corte o en su defecto informara el estado en que se encuentra la misma. En esa misma fecha, se libro el oficio Nº JS/CSCA/2012-1326.
En fecha 6 de agosto de 2012, el Alguacil de esta Corte, consignó oficio de notificación Nº JS/CSCA/2012-1326, dirigida al Juez de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el cual fue enviado a través de la Valija Oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) en fecha 3 de agosto de 2012.
En fecha 22 de enero de 2013, se ordenó librar oficio al Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, (sub-comisionado), a los fines que remitiera a este Tribunal Colegiado las resultas de la referida comisión o informara el estado en que se encontraba la misma. En esa misma fecha, se libró oficio Nº JS/CSCA-2013-0064.
En fecha 6 de febrero de 2013, el Alguacil de esta Corte, consignó oficio de notificación Nº JS/CSCA-2013-0064, dirigido al Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el cual fue enviado a través de la Valija Oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) en fecha 30 de enero de 2013.
En fecha 14 de mayo de 2013, vista la información suministrada por el ciudadano David Mirapia, en fecha 9 de mayo de 2013, Secretario del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el cual indicó que dos (2) de las cinco (5) notificaciones objeto de la comisión no habían sido recibidas por error en nombre y dirección, donde solicita sean corregidas y enviadas nuevamente, y luego que las practicara procedería a enviar totalmente cumplida la referida comisión; en ese sentido, se ordenó librar nuevamente oficio, a los fines que remitiera a esta Corte las resultas de la referida comisión una vez practicada la notificación del Contralor del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua y, la Directora de Fundacomunal del estado Aragua. En esa misma fecha, se libró oficio Nº JS/CSCA-2013-0659.
En fecha 20 de mayo de 2013, se recibió de la Contraloría del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua, el oficio Nº CM-300/2013 de fecha 15 de mayo de 2013, mediante el cual remitió los antecedentes administrativos del presente caso.
En fecha 21 de mayo de 2013, se ordenó agregar a los autos el referido oficio y se ordenó abrir la correspondiente pieza separada con los antecedentes administrativos.
En fecha 23 de mayo de 2013, el Alguacil de esta Corte, consignó oficio de notificación Nº JS/CSCA-2013-0659, dirigido al Juez Primero de Primera de Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), en fecha 23 de mayo de 2013.
En fecha 27 de noviembre de 2013, por cuanto no constaba en autos las resultas de la comisión librada por esta Corte al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua y por distribución recayó en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua; se ordenó librar nuevamente oficio al mencionado juez, a los fines que remita las resultas de la referida comisión o informe el estado en que se encuentra. En esa misma fecha, se libró oficio Nº JS/CSCA-2013-1586.
En fecha 19 de diciembre de 2013, el Alguacil de esta Corte, consignó oficio de notificación Nº JS/CSCA-2013-1586, dirigido al Juez Primero de Primera de Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el cual fue recibido en el área de correspondencia de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), en fecha 19 de diciembre de 2013.
En fecha 2 de julio de 2014, se recibió del Juzgado Primero de Primera de Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, oficio Nº 453-14, de fecha 10 de junio de 2014, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 13 de diciembre de 2011. En fecha 3 de julio de 2014, se ordenó agregar a los autos el referido oficio.
En fecha 3 de julio de 2014, la abogada Yaneth Di Gregorio, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Contraloría del Municipio José Félix Ribas, consignó instrumento poder que acredita su representación. En fecha 7 de julio de 2014, se ordenó agregar a los autos.
En fecha 7 de julio 2014, notificadas como se encontraban las partes de la decisión dictada en fecha 8 de diciembre de 2011, se ordenó librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados en el diario “Últimas Noticias”, de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esa misma fecha, se libró el referido cartel.
En fecha 14 de julio de 2014, se ordenó practicar cómputo por Secretaría desde el día 7 de julio de 2014 exclusive, fecha de expedición del cartel previsto en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, hasta esa data inclusive.
En esa misma fecha, la Secretaria Accidental del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, certificó que “[…] desde el día 7 de julio de 2014, exclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurridos cuatro (4) días de despacho, correspondiente a los días 8, 9, 10 y 14 de julio de 2014 […]”. [Corchetes de esta Corte].
En esa misma oportunidad, por cuanto del cómputo practicado se desprendió que transcurrió el lapso de tres (3) días de despacho a que alude el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en razón que la parte interesada no retiró el cartel librado en fecha 7 de julio de 2014, se acordó la remisión del presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En esa misma data, se pasó el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el cual fue recibido por ésta en fecha 15 de julio de 2014.
En fecha 15 de julio de 2014, por cuanto en fecha dos (2) de mayo de dos mil catorce (2014), fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Abogado Enrique Luis Fermín Villalba y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza; Juez Presidente, Enrique Luis Fermín Villalba; Juez Vicepresidente y Gustavo Valero Rodríguez, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente Enrique Luis Fermín Villalba.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el expediente, observa esta Corte lo siguiente:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Declarada como ha sido la competencia de esta Corte mediante decisión Nº 2011-1778, dictada en fecha 21 de noviembre de 2011, pasa este Órgano Jurisdiccional a pronunciarse sobre la obligación procesal impuesta al demandante de retirar el cartel de emplazamiento en el caso sub examine, y en este sentido, se observa que los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, señalan:
“Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal […]”.
Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicara y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación […]”. [Corchetes de esta Corte].
Del artículo citado, se observa que el cartel de emplazamiento será librado luego que conste en autos la última de las notificaciones practicadas a todos los interesados al momento de la admisión del recurso, y sólo en el caso que la litis verse sobre la nulidad de un acto de efectos particulares, dicho cartel será librado siempre y cuando el tribunal fundadamente lo justifique. Igualmente se observa que el legislador le impone a la parte actora, la carga de retirar el cartel de emplazamiento de los interesados dentro de un lapso específico, por lo que, en caso de su incumplimiento, le otorga al Juzgador de Instancia la facultad de declarar desistido el recurso interpuesto, ello en razón de ser dicha parte la encargada de demostrar su interés en la continuidad del litigio.
De una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, este Tribunal verifica el siguiente iter procedimental:
Que en fecha 8 de diciembre de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, admitió la demanda de nulidad incoada conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos y en consecuencia; ordenó la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Jefe de la Unidad de Determinación de Responsabilidades Administrativas (E) de la Contraloría Municipal del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua, Contralor Municipal del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua, Contralor General de la República, Alcalde del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua, Síndico Procurador del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua, Fundacomunal del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua, Procurador General de la República, Julio José Rivero Sanabria y Ministra del Poder Popular para las Comunas y Protección Social.
El día 7 de julio de 2014, visto que se encontraban las partes notificadas debidamente en la presente causa, se ordenó librar cartel de emplazamiento a los terceros interesados. En esa misma fecha, se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ahora bien, en fecha 14 de julio de 2014, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 7 de julio de 2014, exclusive, fecha de expedición del cartel de emplazamiento a los terceros interesados hasta esa data. En esa misma fecha, la Secretaría del Juzgado de Sustanciación certificó que “[…] desde el día 7 de julio de 2014, exclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurridos cuatro (4) días de despacho, correspondiente a los días 8, 9, 10 y 14 de julio de 2014 […]”. [Corchetes de esta Corte].
Del cómputo practicado por la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, se desprende que transcurrió el lapso de tres (3) días de despacho establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se evidenció que la parte interesada, ciudadano Julio José Rivero Sanabria no retiró el cartel de emplazamiento de los terceros interesados, librado por ese Tribunal Sustanciador de fecha 7 de julio de 2014.
Es necesario destacar que el legislador, al establecer el emplazamiento de los terceros interesados le otorgó una importancia notable dentro del proceso, ya que el tercero, conforme a lo dispuesto en los artículos 370 y 379 del Código de Procedimiento Civil, debe tener un interés jurídico actual originado porque la decisión del proceso influirá sobre sus derechos y deberes, mejorando o empeorando su situación jurídica.
Es por ello, que el legislador, dada la importancia de tercero interesado, le impuso la carga procesal al demandante de retirar el cartel de emplazamiento, publicarlo y consignarlo posteriormente; y de no hacerlo se declararía el desistimiento del recurso.
De lo anteriormente expuesto, destaca este Órgano Jurisdiccional que la Ley no establece ningún tipo de flexibilidad para otorgar prórroga al accionante que no retire el cartel en el lapso fijado, por lo que conceder a una de las partes en conflicto alguna prerrogativa o ventaja no establecida en nuestro ordenamiento jurídico sería beneficiar a alguna de ellas, violando lo establecido en el artículo 21 de la Carta Magna el cual establece el Principio de igualdad, así como el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil el cual deja sentado lo siguiente:
“Artículo 15.- Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género […]”. [Resaltado de esta Corte].
Igualmente, resulta pertinente indicar que los actos procesales que se llevan a cabo en el litigio necesariamente tienen que ser realizados por las partes de la forma y en el momento que lo establece la Ley para garantizar la tutela jurídica efectiva, obtener respuesta oportuna de lo controvertido y lograr así una decisión justa.
De este modo, es necesario recalcar que, mediante auto de fecha 15 de mayo de 2014, se dejó constancia del transcurso del lapso establecido para retirar el cartel, por la apoderada judicial del ciudadano Julio José Rivero Sanabria, en consecuencia, se declara desistido el procedimiento en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la demanda de nulidad incoada conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano JULIO JOSÉ RIVERO SANABRIA, titular de la cédula de identidad Nº 8.586.968, debidamente asistido por la abogada Gloria Vargas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.472, contra la providencia administrativa contenido en la Resolución S/N de fecha 25 de marzo de 2010 emanada de la Unidad de Determinación de Responsabilidades Administrativas de la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO JOSÉ FELIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA, a través de la cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración incoado por la parte accionante en contra de la sanción de multa impuesta por el aludido Órgano de Control Fiscal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Presidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Vicepresidente,
ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA
Ponente
El Juez,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Secretario Accidental,
JAIME SANDOVAL
Exp. N° AP42-G-2011-000294
EFV/16
En fecha _____________________________________________ ( ) de ___________________________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _____________ de la ____________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _________________.
El Secretario Acc.
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