JUEZ PONENTE: ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2005-001140
En fecha 16 de junio de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 05-0639 de fecha 13 de junio de 2005, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por las abogadas Sarais Piña y Teresa Herrera Risquez, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 14.426 y 1.668, respectivamente, actuando como apoderadas judiciales del ciudadano LUIS ERASMO ORTA MARTÍNEZ, portador de la cédula de identidad Nº 9.295.822, contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del MINISTERIO DE FINANZAS.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación ejercida en fecha 1º de junio de 2005, por la abogada Rosalba Jiménez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.445, actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado, en fecha 30 de marzo de 2005, mediante la cual declaró con lugar la querella funcionarial interpuesta.
En fecha 19 de julio de 2005, se dio cuenta a la Corte, asimismo se designó ponente al ciudadano Juez Jesús David Rojas Hernández y se dio inicio a la relación de la causa cuya duración es de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación interpuesta.
En fecha 28 de septiembre de 2005, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación.
En esa misma fecha, la Secretaria de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, certificó que: “[…] que desde el día en que se dio cuenta en Corte del recibo del presente expediente -19 de julio de 2005-, exclusive, hasta el día en que terminó la relación de la causa -27 de septiembre de 2005 -, inclusive, han transcurrido 15 días de despacho, correspondientes a los días 20, 21, 26, 27 y 28 de julio de 2005; 2, 3, 4, 9, 10 y 11 de agosto de 2005 y los días 20, 21, 22 y 27 de septiembre de 2005”.
En fecha 4 de octubre de 2005, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 14 de febrero de 2006, se recibió de la abogada Teresa Herrera Risquez, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, diligencia mediante la cual solicitó abocamiento en la presente causa.
En fecha 18 de mayo de 2006, se dictó auto mediante el cual esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se abocó al conocimiento de la presente causa y previa distribución se designó ponente al Juez Alejandro Soto Villasmil, a quién se ordenó pasar el presente expediente a objeto de que este Órgano Jurisdiccional dictare la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
En fecha 8 de junio de 2006, la abogada Teresa Herrera, antes identificada, consignó diligencia mediante la cual solicitó el abocamiento de este Órgano Jurisdiccional al conocimiento de la causa.
En fecha 25 de enero de 2007, por cuanto en fecha seis (6) de noviembre de 2006, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Emilio Antonio Ramos González, Presidente, Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente, y Alejandro Soto Villasmil, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba y se ratificó la ponencia al ciudadano Juez Alejandro Soto Villasmil, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que esta Corte dicte la decisión correspondiente.
En fecha 29 de enero de 2007, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
En fecha 7 de febrero de 2007, esta Corte dictó auto para mejor proveer mediante el cual ordenó al Ministerio de Finanzas para que en un plazo, que no excediere de cinco (5) días hábiles siguientes a que conste en autos su notificación, remitiera copias certificadas de la estructura organizacional de dicha Institución, así como el Manual Descriptivo de Cargos o Registro de Información de Cargos, específicamente en cuanto a las funciones que ejercen las personas que ostentan el cargo de Jefe de Grupo, adscrito a la Contraloría Interna de la Dirección de Control previo del Referido Ministerio.
En fecha 26 de febrero de 2007, la abogada Teresa Herrera, antes identificada, consignó diligencia mediante la cual solicitó se librara el oficio al Ministerio de Finanzas.
En fecha 13 de marzo de 2007, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar las notificaciones correspondientes.
En esa misma fecha, se libró la notificación dirigida al Ministro del Poder Popular para las Finanzas.
En fecha 10 de abril de 2007, el alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Ministro del Poder Popular para las Finanzas el cual fue recibido en fecha 2 de abril de 2007.
En fecha 17 de abril de 2007, se recibió de la abogada Ulandia Manrique, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.174, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrida, diligencia mediante la cual consignó los recaudos solicitados por esta Corte Segunda.
En fecha 23 de abril de 2007, se dictó auto mediante el cual se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente.
En fecha 24 de abril de 2007, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 26 de abril de 2007, se recibió de la abogada Teresa Herrera, antes identificada, escrito de consideraciones.
En fecha 3 de julio de 2007, el ciudadano Juez Alejandro Soto Villasmil, realizó diligencia mediante la cual declaró la imposibilidad para conocer de la presente causa, por lo que se inhibió de conocer de la misma.
En fecha 4 de julio de 2007, se dictó auto mediante el cual se ordenó abrir el cuaderno separado en virtud de la inhibición planteada por el ciudadano Juez Alejandro Soto Villasmil.
En fecha 5 de octubre de 2007, esta Corte dictó decisión en el cuaderno de inhibición, mediante la cual declaró con lugar la inhibición presentada por el Juez Alejandro Soto Villasmil, en fecha 3 de julio de 2007.
En fecha 23 de enero de 2008, se recibió de la abogada Teresa Herrera, antes identificada, diligencia mediante la cual solicitó designación de suplente en la presente causa.
En fecha 31 de marzo de 2008, se dictó auto mediante el cual la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “C” se abocó al conocimiento de la presente causa y se reasignó la ponencia al ciudadano Juez Alejandro Eleazar Carrasco Carrasco, a quien se ordenó pasar el presente expediente.
En fecha 1 de abril de 2008, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 28 de mayo de 2008, se recibió de la abogada Teresa Herrera, antes identificada, diligencia mediante la cual consignó copia de la sentencia número 2008-00821 de fecha 14 de mayo de 2008, dictada por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 13 de noviembre de 2008, se recibió de la abogada Teresa Herrera, antes identificada, diligencia mediante la cual solicitó se dictase sentencia en la presente causa.
En fecha 17 de junio de 2009, se recibió de la abogada Teresa Herrera, antes identificada, diligencia mediante la cual solicitó se dictase sentencia en la presente causa.
En fecha 16 de noviembre de 2009, se dictó auto mediante el cual la Corte Accidental “C” ordenó convocar a la Jueza Suplente designada.
En esa misma fecha, se libró la respectiva notificación.
En fecha 8 de diciembre de 2009, el Alguacil de la Corte Segunda Accidental “C”, dejó constancia de haber notificado a la ciudadana Anabel Hernández Robles en fecha 7 de diciembre de 2009.
En fecha 9 de diciembre de 2009, se recibió escrito suscrito por la Primera Juez Suplente Anabel Hernández Robles, mediante el cual aceptó integrar la Corte Accidental “C” de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 15 de diciembre de 2009, se dictó auto mediante el cual la Corte Accidental “C” se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, asimismo se reasignó la ponencia a la Primera Jueza Suplente Anabel Hernández Robles.
En fecha 20 de mayo de 2010, se recibió de la abogada Teresa Herrera, antes identificada, diligencia mediante la cual solicitó se dictase sentencia en la presente causa.
En fecha 22 de septiembre de 2010, se recibió de la abogada Teresa Herrera, antes identificada, diligencia mediante la cual solicitó se dictase sentencia en la presente causa.
En fecha 25 de abril de 2011, se recibió de la abogada Teresa Herrera, antes identificada, diligencia mediante la cual consignó copia de la sentencia número 1754 de fecha 22 de octubre de 2009, dictada por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 12 de julio de 2011, se pasó el expediente a la Jueza Ponente.
En fecha 10 de agosto de 2011, se recibió de la abogada Teresa Herrera, antes identificada, diligencia mediante la cual solicitó se dictase sentencia en la presente causa.
En fecha 8 de diciembre de 2011, se recibió de la abogada Teresa Herrera, antes identificada, diligencia mediante la cual solicitó se dictase sentencia en la presente causa.
En fecha 25 de abril de 2012, se recibió de la abogada Teresa Herrera, antes identificada, diligencia mediante la cual solicitó se dictase sentencia en la presente causa.
En fecha 6 de agosto de 2012, se recibió de la abogada Teresa Herrera, antes identificada, diligencia mediante la cual solicitó se dictase sentencia en la presente causa.
En fecha 28 de enero de 2013, se dictó auto mediante el cual la Corte Accidental “A” se abocó al conocimiento de la presente causa, asimismo se ratificó la ponencia a la Primera Jueza Suplente Anabel Hernández Robles.
En fecha 4 de febrero de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó pasar el expediente a la Jueza Ponente.
En fecha 6 de febrero de 2013, se pasó el expediente a la Jueza Ponente.
En fecha 3 de abril de 2013, se dictó auto mediante el cual la Corte Accidental “A” se abocó al conocimiento de la presente causa, asimismo se reasignó la ponencia al Juez José Valentín Torres.
En fecha 18 de abril de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente.
En fecha 23 de abril de 2013, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 26 de mayo de 2014, se dictó auto mediante el cual se constituyó el decaimiento del objeto de la inhibición planteada por el ciudadano Juez Alejandro Soto Villasmil, en virtud que el mismo presentó su renuncia como Juez Presidente de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 10 de junio de 2014, por cuanto en fecha 2 de mayo de 2014, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA; Juez Presidente, ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA; Juez Vicepresidente y GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 19 de junio de 2014, se dictó auto mediante el cual se reasignó la ponencia al Juez Enrique Luis Fermín Villalba, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines que dicte la decisión correspondiente.
En esa misma fecha se pasó el expediente al Juez Ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
I
Se dio inicio a la presente causa, en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Luis Erasmo Orta Martínez, debidamente representado por las abogadas Sarais Piña y Teresa Herrera Risquez, contra el Ministerio de Finanzas.
En este contexto se observa que, la abogada Rosalba Jiménez, actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, ejerció recurso de apelación en fecha 1 de junio de 2005, contra la sentencia de fecha 30 de marzo de 2005, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, el cual fue oído en ambos efectos, mediante auto dictado por el referido Juzgado el día 13 de junio de 2005, en consecuencia, ordenó la remisión del expediente a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante Oficio Nº 05-0639 de fecha 13 de junio de 2005, siendo recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el 16 de junio de 2005. De igual forma, se evidencia que en fecha 19 de julio de 2005, se dio cuenta a la Corte.
De la revisión realizada a los autos, se colige que entre el día en que la abogada Rosalba Jiménez, actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, ejerció recurso de apelación en fecha 13 de junio de 2005 y el día 19 de julio de 2005, fecha en la cual se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recibo del presente expediente, transcurrió más de un (1) mes.
Ante tal circunstancia, resulta indispensable destacar que a través de la sentencia Nº 2523 del 20 de diciembre de 2006, caso: Gladys Mireya Ramírez Acevedo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en un caso similar al de autos, estableció “(…) que la estadía a derecho de las partes es un principio que rige el derecho procesal venezolano en general, de conformidad con el artículo 26 del Código de Procedimiento Civil (…)”. Por lo cual indicó que “(…) existió retraso entre la fecha en la cual la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo recibió el respectivo expediente y la fecha en que se le dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo –más de un mes-, por lo que esta Sala es del criterio que en el presente caso se produjo una paralización de la causa y la falta de notificación de las partes para la continuación del juicio, por parte de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo (ex artículo 14 del Código de Procedimiento Civil) en este particular caso, originó el que a la hoy solicitante se le privara de la posibilidad de fundamentar el recurso de apelación y se declarara el desistimiento del recurso interpuesto, lo que configuró sin duda, la violación de sus derechos a la defensa y al debido proceso, cuyo restablecimiento correspondía a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la cual omitió pronunciamiento al respecto (…)”. (Negrillas de esta Corte).
Estableciendo dicha Sala, que “(…) la lesión del derecho a la defensa y al debido proceso se encuentra presente desde el momento en que no se ordenó la notificación de la parte ahora solicitante en revisión; y su situación jurídica infringida, nace a partir de todos los actos que surgen después de la falta de notificación, que debió producirse a instancia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez que se le dio cuenta a la misma (…), generándole indefensión e inseguridad jurídica respecto de los actos procesales subsiguientes una vez reanudada la causa”. (Negrillas de esta Corte).
Ahora bien, aún cuando la sentencia citada ut retro se refiere a la circunstancia en que transcurre el referido período (más de un mes) entre el momento en que se recibe el expediente en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, y la fecha en que se da cuenta del asunto en este Órgano Jurisdiccional, no es menos cierto que resultan perfectamente aplicables los principios expuestos en dicho fallo, los cuales igualmente han sido expuestos por la misma Sala en otros casos similares al de autos. (Vid. Sentencia N° 06-1759 de fecha 13 de agosto de 2007, caso: Gladis Margarita Sevilla).
Ello así, es pertinente indicar que esta Corte por decisión N° 2007-2121 de fecha 27 de noviembre de 2007, (caso: Silvia Survergine Peña contra la Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua), amplió su criterio respecto al momento en que se debe iniciar el cómputo para determinar la necesidad de notificar la continuación del proceso, esto es, desde el momento en que se presentó el recurso de apelación en el Tribunal de Instancia, hasta la oportunidad en que se dio entrada a la Corte.
En aplicación de las anteriores premisas al caso de marras, esta Alzada observa tal y como ha sido expuesto, que en fecha 1 de junio de 2005 la abogada Rosalba Jiménez, actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, presentó recurso de apelación contra la sentencia de fecha 30 de marzo de 2005, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, y visto que no fue sino hasta el 19 de julio de 2005, cuando se dio cuenta del presente expediente a esta Corte, el trámite procesal adecuado imponía a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar a las partes de dicha cuenta, y así darle continuidad a la causa, siendo que esto no sucedió, habiendo transcurrido entre los referidos períodos procesales más de un (1) mes, la controversia se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes. Por tanto en el presente caso, se debió ordenar la notificación de éstas a los fines de iniciar el procedimiento de segunda instancia contemplado en el Título IV, Capítulo III, artículos 90, 91, 92 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines que la parte apelante presentara por escrito los fundamentos de hecho y de derecho del recurso de apelación, conjuntamente con las pruebas documentales, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 91 y 92 eiusdem. Así se decide.
Por lo tanto, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, y en atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, debe esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declarar la nulidad parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 19 de julio de 2005, únicamente en lo relativo al inicio del procedimiento de segunda instancia, así como la nulidad de las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, en consecuencia, se repone la causa al estado que se libren las notificaciones a que hubiera lugar, para que se dé inicio al procedimiento de segunda instancia de conformidad con los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara.
II
DECISIÓN
En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1.- La NULIDAD PARCIAL del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 19 de julio de 2005, únicamente en lo relativo al inicio del procedimiento de segunda instancia, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo.
2.- REPONE la causa al estado que se libren las notificaciones a que hubiera lugar para que se dé inicio al procedimiento de segunda instancia de conformidad con los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Presidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Vicepresidente,
ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA
Ponente
El Juez,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Secretario Accidental,
JAIME SANDOVAL
Exp. Nº AP42-R-2005-001140
ELFV/
En la misma fecha ______________________ ( ) de ________________ de dos mil catorce (2014), siendo la(s) ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _________________.
El Secretario Accidental.
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