R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARACAS, trece (13) de agosto de 2014
Años 204° y 155°

En fecha 5 de mayo de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº TSSCA-0347-2014 de fecha 30 de abril del mismo año, emanado del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana LILIANA ODALIS MORENO SAYAGO, titular de la cédula de identidad Nº 18.331.237, debidamente asistida por las abogadas Luisa Gioconda Yaselli Pares y Laura Capecchi, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 18.205 y 32.535, respectivamente, contra el acto administrativo contenido en la Resolución DM/SGE Nº 241, del 15 de abril de 2013, emanado del Director General de la Secretaría General Ejecutiva del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES EXTERIORES, mediante el cual la removió del cargo de “Oficial de Seguridad” que venía ejerciendo.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 30 de abril de 2014, que oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto el 27 de marzo del mismo año, por la abogada Luisa Gioconda Yaselli y Laura Capecchi, antes identificadas, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la actora, contra el dispositivo del fallo del 24 de marzo de 2014, cuyo extenso fue publicado en fecha 27 del mismo mes y año, mediante el cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
El 6 de mayo de 2014, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y se designó ponente al Juez Enrique Luis Fermín Villalba. Asimismo, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el cual se fijó el lapso de diez (10) de despacho siguientes para formalizar la apelación.
El 20 de mayo de 2014, la abogada Luisa Gioconda Yaselli Parés, actuando con el carácter de apoderada judicial de la actora, presentó escrito de fundamentación a la apelación.
El 26 de mayo de 2014, se abrió el lapso de cinco (5) días para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual feneció el 3 de junio del mismo año.
En fecha 4 de junio de 2014, vencido como se encontraba el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación, y de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente Enrique Luis Fermín Villalba, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento previas las siguientes consideraciones:


I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Liliana Odalis Moreno Sayago, asistida judicialmente por las abogadas Luisa Gioconda Yaselli y Laura Capecchi, antes identificadas, contra el acto administrativo contenido con el Resolución DM/SGE Nro. 241 de fecha 15 de abril de 2013, dictado por el Director General de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, a través del cual se le removió del cargo que venía ejerciendo, el cual fue declarado sin lugar en primera instancia, por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el día 27 de marzo de 2014.
Asimismo, de la revisión exhaustiva del presente expediente, este Tribunal Colegiado evidenció que en fecha 3 de febrero de 2014, la representación judicial de la parte querellante presentó escrito de promoción de pruebas.
Igualmente, el Juzgador de Instancia en fecha 14 de febrero de 2014, emitió pronunciamiento respecto a las pruebas promovidas por la actora, negando la prueba de exhibición de documentos peticionada por tal representación judicial.
Ante tal situación, la abogada Luisa Gioconda Yaselli, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana Liliana Odalis Moreno, ejerció en fecha 21 de febrero de 2014, recurso de apelación contra el auto de inadmisión de aquella prueba dictado en fecha 14 del mismo mes y año.
En ese sentido, se observa que el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 26 de febrero de 2014 oyó en un solo efecto el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte querellante, contra el auto que emitió pronunciamiento sobre las pruebas promovidas y negó la prueba de exhibición de documentos.
No obstante a lo anterior, esta Alzada luego de analizar el expediente verificó que no consta en autos el oficio de remisión librado por dicho Juzgado Superior a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, ello con la finalidad de que fuese conocida la apelación interpuesta contra el auto dictado en fecha 14 de febrero de 2014, a través del cual el Iudex A quo emitió pronunciamiento respecto a las pruebas promovidas, negando la prueba de exhibición de documentos.
Dicha situación hace crear la convicción en este Juzgador, que tal oficio de remisión no fue librado en la oportunidad en la que fue oído en un solo efecto el recurso de apelación ejercido por la ciudadana Lilian Odalis Moreno en fecha 21 de febrero de 2014, contra el tantas veces citado auto de inadmisión de la referida prueba, lo que a todas luces se traduciría en una violación al derecho a la defensa y al debido proceso establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el principio de la doble instancia.
En atención a lo anterior, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes al momento de emitir decisión y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Colegiado ordena OFICIAR al Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para que consigne en autos copia certificada del oficio de remisión a través del cual se oyó en un solo efecto el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la querellante, en fecha 21 de febrero de 2014, contra el auto de inadmisión de la referida prueba dictado en fecha 14 de febrero de 2014, por dicho Tribunal.
La documentación requerida por medio del presente auto le permitirá a esta Corte dictar un pronunciamiento ajustado a la justicia material, para que, de tal forma, este Tribunal Colegiado pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa.
La información solicitada deberá ser consignada en autos dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, los cuales comenzarán a computarse una vez que conste en el expediente el recibo de la respectiva notificación a que se refiere el presente auto.
Resulta menester para esta Corte Segunda advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que consten en autos.
II
DECISIÓN
En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; Ordena OFICIAR al Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, los cuales comenzaran a computarse una vez que conste en el expediente el recibo de las respectivas notificaciones a que se refiere el presente auto, consigne la información solicitada.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Presidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Vicepresidente,

ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA
Ponente

El Juez,


GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ

El Secretario Accidental,


JAIME SANDOVAL
AP42-R-2014-000452
ELFV/5
En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________.

El Secretario Accidental.