REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, ______________ (____) de _____________ de 2014
Años 204° y 155°

En fecha 7 de abril de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del estado Aragua, oficio número 1189-2014, de fecha 4 de julio de 2014, mediante el cual remitió copias certificadas del expediente judicial contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano RICARDO JAVIER VERENZUELA DÍAZ, asistido el abogado José Herrera Aguilar inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.104, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JOSÉ ÁNGEL LAMAS DEL ESTADO ARAGUA.
Dicha remisión se efectuó en razón del auto de fecha 4 de julio de 2014, a través del cual el referido Juzgado Superior ordenó remitir copia certificada del expediente, en virtud de la Regulación de Competencia solicitada por la parte recurrente en fecha 3 de julio de 2014, en vista de la decisión dictada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del estado Aragua en fecha 26 de junio de 2014, mediante la cual se declaró incompetente para el conocimiento del presente asunto, de conformidad a lo establecido en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de julio de 2014, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Por auto de esa misma fecha, se designó ponente al Juez Gustavo Valero Rodríguez, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de dictar la decisión correspondiente. Asimismo, se pasó el expediente.
Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I

El presente caso versa sobre el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano Ricardo Javier Verenzuela Díaz, asistido el abogado José Herrera Aguilar, contra la Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, a través del cual impugna el acto mediante el cual se le informó que no sería renovado su contrato de trabajo, el cual vencía el 30 de diciembre de 2013.

Ahora bien, evidencia esta Corte que la parte querellante, en su escrito recursivo indicó que fue designado en el cargo de Abogado en fecha 3 de mayo de 2013, y que por tal motivo, no puede ser considerado como personal contrato.

Asimismo, se observa que el iudex a quo al momento de declinar su competencia señaló que el contrato era posterior a la designación, sin embargo, no consignó ningún documento que desvirtuara el contrato de trabajo suscrito el 6 de mayo de 2013, y por tal motivo, declinó su competencia en los Tribunales con competencia en Laboral.

Del mismo modo, se aprecia que al momento de solicitar la Regulación de Competencia la parte recurrente indicó que mediante Memorado número DA-176-2013 de fecha 3 de mayo de 2013, que corre inserto a la pieza separada denominada expediente administrativo, al folio 29, se evidencia su designación en el cargo antes mencionado, y por ello, no debe ser considerado como contratado.

Ahora bien, por todo lo antes expuesto, considera este Órgano Jurisdiccional pertinente notificar al ciudadano Ricardo Javier Verenzuela Díaz, para que en el lapso de diez (10) días de despacho, más dos (2) días que se conceden por el término de la distancia, consigne ante esta Corte lo que considere necesario a los fines de tomar una decisión ajustada a derecho, ya que, en el expediente no se encuentra la referida designación mencionada por el recurrente.

Establecido lo anterior, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia número 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, estima necesario notificar al ciudadano a la Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua y al Síndico Procurador del referido Municipio, a los fines que tengan conocimiento de dicho requerimiento y, en caso que la información solicitada sea consignada, podrían si así lo quisieran, impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, más dos (2) días continuos que se le conceden como término de la distancia, para lo cual se considera abierta la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, el cual resulta aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.

Advertidas quedan las partes de que transcurridos los lapsos supra mencionados, esta Corte procederá a dictar sentencia con base en las actas cursantes en autos.

II
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA notificar a las partes, para que una vez conste en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas en la presente decisión, en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, consigné la parte querellante lo solicitado.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,


ALEXIS JOSE CRESPO DAZA

El Vicepresidente,


ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA

El Juez,


GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente


El Secretario Accidental,


JAIME SANDOVAL


Exp. Número AP42-G-2014-000292
GVR/02



En fecha _________________ (______) de _____________ de dos mil catorce (2014), siendo la(s) _____________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número ________________.

El Secretario Accidental.