JUEZ PONENTE: GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
EXPEDIENTE NÚMERO AP42-R-2012-001263

En fecha 17 de octubre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio número 12-0987 de fecha 10 de octubre de 2012, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remite expediente judicial, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, por la ciudadana SONIA MARVELIS TERÁN DE PÉREZ, titular de la cédula de identidad número 7.309.461, asistida por el abogado Alejandro Pacheco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 100.618, contra el acto administrativo contenido en el Punto de Cuenta número 009-01, emanado de la UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LAS FUERZAS ARMADAS NACIONALES (UNEFA).

Tal remisión, se efectúo en virtud del auto de fecha 3 de octubre de 2012, mediante el cual el Juzgado a quo, oyó en un solo efecto, el recurso de apelación interpuesto el 1 de octubre de 2012 por la representación judicial de la parte recurrente, contra el auto de admisión de pruebas de fecha 26 de septiembre de 2012, mediante el cual el aludido Juzgado declaró inadmisible la prueba de inspección judicial promovida por la referida representación.

En fecha 18 de octubre de 2012, se dio cuenta a esta Corte ordenándose la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de Jurisdicción Contencioso Administrativa y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho, más un (1) día continuo correspondiente al término de la distancia, para fundamentar la apelación ejercida. En esa misma oportunidad se designó como Ponente al ciudadano Juez Emilio Ramos González.

En fecha 5 de noviembre de 2013, el representante judicial de la parte recurrente, consignó el escrito de fundamentación a la apelación.

En fecha 7 de noviembre de 2012, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación de la fundamentación a la apelación. En fecha 14 de noviembre de 2012, se dejó constancia del vencimiento del referido lapso.

En fecha 15 de noviembre de 2012, vencido como se encontraba el lapso de fundamentación a la apelación, y de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente.

En fecha 19 de noviembre de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente.

En fecha 22 de enero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en razón de la incorporación de la abogada ANABEL HERNÁNDEZ ROBLES y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL; Juez Presidente, ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA; Juez Vicepresidente y ANABEL HERNÁNDEZ ROBLES, Juez; razón por la cual esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 29 de enero de 2013, se reasignó la ponencia a la Jueza Anabel Hernández Robles. En esa misma oportunidad se pasó el expediente a la referida Juez.

En fecha 28 de febrero de 2013, esta Corte dictó auto mediante el cual dejó constancia que, en fecha 20 de febrero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del abogado GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL; Juez Presidente, GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ; Juez Vicepresidente y ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez; razón por la cual esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 5 de marzo de 2013, el abogado Alejandro Pacheco, previamente identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Sonia Marvelis Terán de Pérez, solicitó el desistimiento del procedimiento en la presente causa.

En fecha 18 de marzo de 2013, se reasignó la ponencia al ciudadano Juez Vicepresidente GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ. En esa misma oportunidad se pasó el expediente al referido Juez.
En fecha 30 de abril de 2013, esta Corte dictó decisión número 2013-0698, mediante la cual se ordenó solicitar, al abogado Alejandro Pacheco, la consignación del poder que acreditara su representación como apoderado judicial de la ciudadana Sonia Marvelis Terán de Pérez, concediéndole al efecto un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir del día siguiente, de que constara en autos su notificación, ello, con el objeto de emitir un pronunciamiento en torno a la solicitud de desistimiento formulada por el referido abogado en fecha 5 de marzo de 2013.

En fecha 13 de mayo de 2013, en cumplimiento a lo ordenado en la decisión dictada por esta Corte en fecha 30 de abril de 2013, se acordó librar la notificación correspondiente y por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se observó que no cursaba inserto a los autos el domicilio procesal del abogado Alejandro Pacheco, se ordenó librar boleta por cartelera dirigida al mencionado abogado, para ser fijada en la Sede de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma oportunidad, se libró la boleta respectiva.

En fecha 23 de mayo de 2013, se dejó constancia que se fijó en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional la boleta de notificación dirigida al abogado Alejandro Pacheco, la cual fue retirada en fecha 12 de junio de 2013.

En fecha 2 de julio de 2013, notificado como se encontraba el abogado Alejandro Pacheco, de conformidad con la decisión dictada en fecha 30 de abril de 2013, y vencido el lapso establecido en el mismo, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma oportunidad, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 10 de junio de 2014, por cuanto en fecha 2 de mayo de 2014, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del abogado ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA; Juez Presidente, ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA; Juez Vicepresidente y GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I
DE LA COMPETENCIA

Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a esta Alzada verificar su competencia para conocer el presente asunto, para lo cual observa que dentro del ámbito de competencias de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se encuentra el conocimiento de las apelaciones interpuestas contra las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y siendo que esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ostenta sus competencias conforme lo previsto en el artículo 1º de la Resolución número 2003/00033 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.866, de fecha 27 de enero de 2004, en concordancia con el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial número 39.451, de fecha 22 de junio de 2010, la cual establece que los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa –aún Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo- son los competentes para conocer de las apelaciones y las consultas de ley, de las decisiones de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales mantienen la denominación de Juzgados Superiores Regionales de lo Contencioso Administrativo hasta tanto se aplique lo relativo a la estructura orgánica de dicha Jurisdicción, esta Corte resulta competente para conocer como alzada natural de las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores con competencia contencioso administrativa en materia de función pública. Así se declara.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinada como ha sido la competencia para conocer del presente asunto, se observa que el mismo se circunscribe a la pretensión de la ciudadana querellante de solicitar a través del recurso de apelación interpuesto, la nulidad del auto de admisión de pruebas de fecha 26 de septiembre de 2012, mediante el cual se declaró inadmisible la prueba de inspección judicial promovida por la recurrente.

En tal sentido, observa esta Corte que mediante la decisión apelada, el Juzgado a quo, declaró que:

“[ese] Tribunal observa que en lo relativo a los puntos 1y 2 de dicho capitulo, no es la inspección judicial el medio probatorio idóneo para acreditar la existencia de un documento que deje constancia de la orden de retención del salario de la parte querellante, ya que la inspección judicial consiste en una percepción sensorial inmediata del juez, es decir, en el examen o reconocimiento para hacer constar las circunstancias de las cosas o el estado de los lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer hechos que interesen para la decisión de la causa, que no puedan o no sean fáciles de acreditar de otra manera. Así las cosas, en virtud que en el presente caso los hechos que pretenden demostrar el actor, a través de dicha prueba, pueden ser traídos al proceso mediante otros medios probatorios como la prueba de exhibición, en consecuencia [ese] Tribunal inadmite la referida prueba por no ser el medio probatorio idóneo […]”. [Corchetes de esta Corte].

En conexión con lo anterior, esta Corte observó por notoriedad judicial haciendo uso del portal de internet www.tsj.gov.ve (Vid. Sentencia de la Sala Político-Administrativa número 00161 del 31 de enero de 2007), que en fecha 10 de junio de 2014, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó decisión número 2014-0929, en la causa signada bajo el número AP42-Y-2013-000068, mediante la cual declaró:

“[…] 1.- Su COMPETENCIA para conocer la Consulta de Ley prevista en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de la sentencia dictada en fecha 21 de diciembre de 2012, por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana SONIA MARVELIS TERÁN DE PÉREZ, debidamente asistida por la Abogada Mayerly Karina Foucault Monterrey, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LAS FUERZAS ARMADAS NACIONALES (UNEFA).

2.- CONFIRMA el fallo objeto de consulta […]”. [Corchetes de esta Corte].

Ello así, considera necesario esta Corte hacer referencia a la figura del decaimiento del objeto, al respecto el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, mediante sentencia número 1270 de fecha 18 de julio de 2007, (Caso: AZUAJE & ASOCIADOS, S.C), señaló que “[…] la figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción […]”. [Resaltado de esta Corte].
Así, se entiende que el Juzgador declara el decaimiento del objeto, cuando se ha producido en el proceso de forma sobrevenida, el decaimiento del interés del recurrente en la pretensión -petición- planteada, lo cual se verifica en el caso de marras, por cuanto al ser dictada la sentencia de fondo se cumplió con la pretensión objeto de la acción.

En ese sentido, por cuanto el presente asunto se circunscribe a la apelación interpuesta contra el auto de admisión de pruebas, dictado en el curso del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, y habiendo sido declarado éste parcialmente con lugar mediante decisión de fecha 21 de diciembre de 2012, dictada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, y confirmada por efecto de la consulta de ley establecida en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 10 de junio de 2014, resulta forzoso para esta Corte declarar el decaimiento del objeto en el presente asunto. Así se declara.

III
DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO, en el recurso de apelación interpuesto en fecha 1 de octubre de 2012, por el abogado Alejandro Pacheco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 100.618, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana SONIA MARVELIS TERÁN PÉREZ, titular de la cédula de identidad número 7.309.461, contra el auto de admisión de pruebas dictado por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 26 de septiembre de 2012, mediante el cual declaró inadmisible la prueba de inspección judicial promovida por la referida ciudadana en el marco del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto contra la UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LAS FUERZAS ARMADAS NACIONALES (UNEFA).

Publíquese y regístrese. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ (___) días del mes de __________________de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Presidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Vicepresidente,

ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA
El Juez,

GUSTAVO VALERO RODRIGUEZ
Ponente


El Secretario Accidental,


JAIME SANDOVAL
Expediente número AP42-R-2012-001263
GVR/13


En fecha _____________ (_____) de ______________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _______________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número _____________________.


El Secretario Accidental.