REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, _____________ ( ) de _______________ de 2014
Años 204° y 155°

En fecha 3 de diciembre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio número 1633-2013, de fecha 7 de noviembre de 2013, emanado del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, anexo al cual remitió copia certificada de las actuaciones insertas en el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana TAIRI DEL CARMEN PEÑA HERRERA, titular de la cédula de identidad número 11.185.986, representada por los abogados Pedro Sangrona y José Castillo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 51.089 y 90.684, respectivamente, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MUÑOZ DEL ESTADO APURE, por concepto de diferencia de prestaciones sociales.

Tal remisión se efectuó, en virtud del auto de fecha 7 de agosto de 2013, mediante el cual el aludido Juzgador de Instancia oyó en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de noviembre de 2012, por el abogado José Castillo, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, contra la sentencia dictada en fecha 25 de septiembre de 2012, por el referido Juzgado, mediante la cual se repuso la causa al estado de que se celebrara la audiencia definitiva prevista en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En fecha 4 de diciembre de 2013, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo; y por auto de esa misma fecha, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó ponente al Juez GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ, se concedieron cinco (5) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.

En fecha 20 de enero de 2014, vencido el lapso fijado en el auto dictado por esta Corte en fecha 4 de diciembre de 2013, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación. Asimismo, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente Gustavo Valero Rodríguez, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, la Secretaria Accidental de esta Corte certificó, que “[…] desde el día diez (10) de diciembre de dos mil trece (2013), inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día dieciséis (16) de enero de dos mil catorce (2014), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, trascurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los 10, 12, 16, 17, 18 y 19 de diciembre de dos mil trece (2013) y a los días 13, 14, 15 y 16 de enero de dos mil catorce (2014). Asimismo, se deja constancia que transcurrieron cinco (5) días continuos del término de la distancia correspondientes a los días 5, 6, 7, 8 y 9 de diciembre de dos mil trece (2013) […]”. Igualmente, se pasó el expediente al Juez ponente.

En igual fecha, el abogado José Castillo, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, consignó escrito de fundamentación a la apelación.

En fecha 30 de enero de 2014, esta Corte dictó un auto mediante el cual, declaró la nulidad de las actuaciones procesales posteriores al lapso de fundamentación de la apelación, y en consecuencia, se repuso la causa al estado de que se notificara a las partes para que una vez constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, se diera inicio al lapso de contestación a la fundamentación de la apelación interpuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 4 de febrero de 2014, esta Alzada en cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 30 de enero de 2014, antes descrito, acordó notificar a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto la parte recurrida se encontraba domiciliada en el estado Apure, de acuerdo con lo previsto en el artículo 234 ejusdem, se comisionó al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del estado Apure, a los fines que practicara las diligencias necesarias para notificar al Alcalde y al Síndico Procurador del Municipio Muñoz del estado Apure. Igualmente, se ordenó la notificación a la ciudadana Tairi del Carmen Peña Herrera. En esa misma oportunidad, se dio cumplimiento a lo acordado.

En fecha 20 de febrero de 2014, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó la boleta de notificación, dirigida a la ciudadana Tairi Del Carmen Peña Herrera, la cual fue recibida el día 14 de febrero del año 2014.

En fecha 16 de junio de 2014, se recibió del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Bruzual) de la Circunscripción Judicial del estado Apure, el oficio número 2070-137-14, de fecha 23 de abril de 2014, anexo al cual remitió resultas de la comisión número 07-2014 (nomenclatura de ese Juzgado) librada por esa Corte en fecha 4 de febrero de 2014.

En fecha 25 de junio de 2014, se dejó constancia que, el 2 de mayo de 2014, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del abogado Enrique Luis Fermín Villalba y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza; Juez Presidente, Enrique Luis Fermín Villalba; Juez Vicepresidente y Gustavo Valero Rodríguez, Juez; por lo que esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En esa misma oportunidad, se agregó a los autos el oficio número 2070-137-14, antes identificado, junto con sus anexos.

En fecha 7 de julio de 2014, esta Corte, notificadas como se encontraban las partes del auto de fecha 30 de enero del mismo año y a los fines de su cumplimiento, fijó el lapso de cinco (5) días de despacho, inclusive, para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 14 de julio de 2014, inclusive, se dejó constancia que venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 15 de julio de 2014, esta Corte, vencido como se encontraba el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación y de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente Gustavo Valero Rodríguez, a los fines que dictara la decisión correspondiente. En esa misma oportunidad, se dio cumplimiento a lo ordenado.

Verificadas como se encuentran las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a dictar decisión con base en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

I

Evidenciado lo anterior, debe advertir este Órgano Jurisdiccional que, de la revisión emprendida a los autos, se observa que el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas remitió el presente expediente a esta Alzada, con el objeto que fuera resuelto el recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de noviembre de 2012, por el abogado José Castillo, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Tairi del Carmen Peña Herrera, contra la sentencia dictada en fecha 25 de septiembre de 2012, por el referido Juzgado, mediante la cual repuso la causa al estado en que se celebre la audiencia definitiva prevista en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En tal sentido, resulta necesario destacar que en esa oportunidad, el referido Juzgado Superior declaró:

“Ahora bien, a los fines de darle cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por la Corte Primera [sic] de lo Contencioso Administrativo y en virtud de que en fecha 15 de mayo de 2007, fue celebrada la audiencia definitiva mediante la cual se dejó constancia que ninguna de las partes compareció a dicho acto, por tal razón se declaró desierto. No es menos cierto que la misma fue presidida por la entonces Juez Titular Dra. Margarita García Salazar. En consecuencia, quien suscribe debe precisarse que la hoy vigente Ley del Estatuto de la Función Pública consagra aspectos novedosos, tal como la obligatoriedad de llevar a cabo la audiencia preliminar y la audiencia definitiva, según lo dispuesto 104 y 107, de la ley in comento.

[…Omissis…]

De allí, que en la audiencia preliminar prevista en la mencionada ley, donde las partes se acuerdan sobre los hechos alegados y las pruebas allí producidas, el juez puede intervenir con amplitud, interrogando a las partes y hasta terceros ponderando el derecho de defensa de los litigantes, (extendiéndose tal intervención hasta la audiencia definitiva).
Por todo lo anteriormente señalado y en atención al principio procesal de inmediación y acogiendo la oralidad prevista en la legislación vigente Ley del Estatuto de la Función Pública; [esa] Juzgadora estima pertinente, la reposición de la causa al estado de fijar nueva oportunidad para la celebración de la audiencia definitiva, en garantía de los derechos de las partes y para obtener mayores elementos de convicción que le permitan a [esa] juzgadora tomar la decisión más acertada.
En tal sentido, [ese] Juzgador Superior advierte que una vez conste en autos la última de las notificaciones acordadas, se llevara [sic] a acabo la audiencia definitiva, el quinto (5º) día de despacho […], de conformidad con lo prevista [sic] en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública […]”. [Destacado y corchetes de esta Corte].

Aunado a ello, se observa que la parte apelante en su escrito de fundamentación alegó que “[…] [era] obvio que la reposición instada por el [Juzgador de Instancia] […] trastoca de alguna u otra manera el artículo 257 y el artículo 26 constitucional por cuanto la audiencia definitiva fue celebrada con ambas partes y con la presencia del juez titular por lo que mal puede retrotraerse el mismo a la realización de esta etapa del proceso, por haberse cumplido la finalidad al cual estaba destinada […]”. (Destacado del original) [Corchetes de esta Corte] [Vid. Folio 43 del expediente judicial].

Así las cosas, observa esta Corte que, si bien la presente apelación fue oída en un solo efecto, y que por ende el Juzgador de Instancia solo se limitó a remitir a esta Alzada las copias de las actas del expediente principal en cuaderno separado, de las mismas no se desprende documento alguno por medio del cual se compruebe lo alegado por la parte accionante o por el contrario se verifique lo establecido por el iudex a quo en el auto apelado; representado, tal situación una dificultad para que se pueda tomar una decisión ajustada a los hechos y al Derecho.

A los fines de verificar la veracidad de lo expuesto, esta Alzada ordena NOTIFICAR al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, para que, una vez conste en autos el recibo de su notificación, en un lapso de cinco (5) días de despacho, más seis (6) días continuos correspondientes al término de la distancia, remita a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo copia certificada del Expediente Judicial correspondiente al Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana Tairi del Carmen Peña Herrera, representada por los abogados Pedro Sangrona y José Castillo, antes identificados, contra la Alcaldía del Municipio Muñoz del estado Apure, por concepto de diferencia de prestaciones sociales. Así se decide.

II

Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena NOTIFICAR, de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS, para que dentro de lapso de cinco (5) días de despacho, más seis (6) días continuos correspondientes al término de la distancia, contados a partir de que conste en autos su notificación, de cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los __________ (__) días del mes de __________ de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.


El Presidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


El Vicepresidente,



ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA




El Juez,



GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente
El Secretario Accidental,


JAIME SANDOVAL

Expediente número AP42-R-2013-001562
GVR/08

En fecha _____________ (___) de ____________de dos mil catorce (2014), siendo la (s) ___________ de la_____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número________.


El Secretario Accidental.