EXPEDIENTE NÚMERO AP42-R-2014-000691
JUEZ PONENTE: GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ

El 26 junio de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio número 1160-2014, de fecha 9 de junio de 2014, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto conjuntamente con Amparo Cautelar y subsidiariamente con Medida Cautelar Innominada, por el ciudadano JOSÉ COROMOTO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad número 12.264.665, asistido por el abogado Jean Carlos Lovera Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 119.358, contra la Providencia Administrativa número 021, de fecha 4 de septiembre de 2012, emanado de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA.

Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 5 de junio de 2014, emanado del tribunal ut supra señalado mediante el cual se oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido el día 6 de marzo de 2014, por el abogado Gerardo Carillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.007, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, contra la sentencia dictada por el aludido Juzgado Superior, en fecha 17 de diciembre de 2013, mediante la cual declaró sin lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.

En fecha 30 de junio de 2014, se dio cuenta a esta Corte, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se designó ponente al Juez Gustavo Valero Rodríguez. Asimismo, se concedieron cinco (5) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para la fundamentación de la apelación.

En fecha 23 de julio de 2014, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para fundamentar la apelación ejercida y se ordenó pasar el expediente al Juez ponente.

En la misma fecha, la Secretaría de este Tribunal Colegiado, certificó que “[…] desde el día siete (7)de julio de dos mil catorce (2014), inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día veintidós (22) de julio de dos mil catorce (2014), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 7, 8, 9, 10, 14, 15, 16, 17, 21 y 22 de julio de 2014. Asimismo, se deja constancia que transcurrieron cinco (5) días continuos del término de la distancia correspondientes a los días 1, 2, 3, 4 y 6 de julio de 2014 […]”. En el mismo acto, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente.

En fecha 30 de julio de 2014, se dictó auto mediante el cual se revocó parcialmente el auto dictado en fecha 23 de julio de 2014, sólo en lo que respecta al cómputo realizado y se dejó sin efecto la nota de esa misma fecha, de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación.

En esa misma fecha, la Secretaría de este Tribunal Colegiado, certificó que “[…] desde el día siete (7) de julio de dos mil catorce (2014), inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día veintidós (22) de julio de dos mil catorce (2014), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 7, 8, 9, 10, 14, 15, 16, 17, 21 y 22 de julio de 2014. Asimismo, se deja constancia que transcurrieron cinco (5) días continuos del término de la distancia correspondientes a los días 1, 2, 3, 4 y 5 de julio de 2014 […]”.

Realizado el análisis correspondiente de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a pronunciarse, previa las siguientes consideraciones:

I

En primer término, es importante para esta Corte destacar que luego de una revisión exhaustiva de los autos, se colige que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, remitió el presente expediente a esta Alzada con el objeto que fuera resuelto el recurso de apelación interpuesto en fecha 6 de marzo de 2014, por el abogado Gerardo Carrillo, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 17 de diciembre de 2013, mediante la cual se declaró sin lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.

Asimismo, se observa que el presente expediente fue remitido a través del oficio número 1160-2014, de fecha 9 de junio 2014, recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 26 de junio de 2014, evidenciándose que el 30 de junio de 2014, se concedieron cinco (5) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.

No obstante, también se observa que en fecha 30 de julio de 2014, se dejó constancia que venció dicho lapso, motivo por el cual se pasó el expediente al Juez Ponente para que emitiera decisión conforme a lo previsto en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, tal y como se evidencia del cómputo realizado por la Secretaría de esta Corte en esa misma fecha.

Ello así, aprecia esta Corte que entre el día en que la parte demandante apeló de la decisión emitida por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, esto es, el día 6 de marzo 2014, y el día 30 de junio de 2014, fecha en la cual se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recibo del presente expediente, transcurrió un tiempo superior al de un (1) mes, sin configurarse tal hecho como imputable a las partes.
En consecuencia, observa esta Corte que tal circunstancia ocasionó la falta de fundamentación de la apelación por la parte demandada.

De modo que, si bien es perfectamente aplicable la consecuencia jurídica prevista en el primer aparte del artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, respecto al desistimiento del caso de autos por falta de fundamentación de la apelación, también es cierto que al declarar desistido el presente asunto se estaría violando el derecho al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva, que poseen los justiciables en el ejercicio del derecho, y en este caso en concreto la parte apelante, al no serle imputable el hecho del tiempo que transcurrió entre la apelación y la recepción de la misma a este Órgano Jurisdiccional, por lo que mal podría imputársele la consecuencia jurídica del desistimiento.

Ante tal circunstancia, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en sentencia número 2191, de fecha 27 de noviembre de 2007, (caso: Silvia Suvergine Peña vs. Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua), estableció lo siguiente:


“[…] [con] la finalidad de ampliar las garantías jurisdiccionales ya acordadas por esta Corte [sentencias números 2007-783 del 7 de mayo de 2007, 2007-980 del 13 de junio de 2007 y 2007-1452 del 3 de agosto de 2007] en aquellos casos en que haya transcurrido más de un (1) mes entre la fecha en que se recibe el expediente y la oportunidad en la cual se da cuenta del mismo, este Órgano Jurisdiccional, en aras de ampliar dicho criterio con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los justiciables, establece que a partir de la publicación del presente fallo, se ordenará la reposición procesal en todas aquellas en las cuales haya transcurrido mas de un (1) mes entre la interposición del recurso de apelación ante el a quo y la fecha en la cual se de cuenta del recibo del expediente en esta Alzada. Así se decide”. [Negrillas y corchetes de esta Corte].


En aplicación de las anteriores premisas al caso de marras, esta Alzada observa que el trámite procesal adecuado imponía a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar a las partes de dicha cuenta, y así darle continuidad a la causa.

En consecuencia, y a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes en la presente causa, esta Corte ordena la notificación de éstas a efectos de iniciar el lapso de fundamentación de la apelación establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.451 del 22 de junio de 2010.

Por lo tanto, se declara la nulidad parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 30 de junio de 2014, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, y en consecuencia, se repone la causa al estado que se notifique a las partes y una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, se dé inicio al lapso de fundamentación de la apelación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

II

Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la NULIDAD parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 30 de junio de 2014, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, y en consecuencia, se REPONE la causa al estado que se notifique a las partes y una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, se dé inicio al lapso de fundamentación de la apelación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ______________ (_____) días del mes de __________ del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Presidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Vicepresidente


ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA
El Juez,


GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente



El Secretario Accidental,


JAIME SANDOVAL
Expediente número AP42-R-2014-000691
GVR/4
En la misma fecha _____________ ( ) de ___________ de dos mil catorce (2014), siendo la(s) ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número _________________.


El Secretario Accidental.