JUEZ PONENTE: GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Expediente Número AB42-G-2013-000001
En fecha 6 de mayo de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el expediente contentivo del Amparo Constitucional, recalificado como Demanda por Vías de Hecho, interpuesto por la ciudadana ÁNGELA EDÉN DEL CARMEN ROSALES DE BRICEÑO, titular de la cédula de identidad número 1.001.706, representada por el abogado Rafael Ángel Briceño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 4.168, contra las actuaciones realizadas por el ciudadano Carlos Rotondaro, en su carácter de Presidente del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), relativos a la suspensión del pago de su pensión de vejez.
En esa misma fecha, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al ciudadano Juez GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
En fecha 13 de mayo de 2013, se recibió del apoderado judicial de la parte accionante, diligencia mediante la cual solicitó se tramitara con carácter de urgencia la presente causa.
En fecha 15 de mayo de 2013, esta Corte dictó decisión número 2013-0848, mediante la cual se recalificó la acción a una Demanda por Vías de Hecho, se declaró competente para conocer de la misma, se admitió, se ordenó el cierre informático del asunto AP42-O-2013-000030, asignándole un nuevo número de asunto, se ordenó la notificación del ciudadano Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), a los fines que compareciera ante esta Corte dentro de un plazo de cinco (5) días de despacho, contados a partir del día siguiente a que constara en autos su notificación, para que consignara un informe explicativo de las razones de hecho y de derecho que generaron las presuntas vías de hecho denunciadas, conforme a lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Igualmente, ordenó la notificación mediante oficio de los ciudadanos Procuradora General de la República y Fiscal General de la República; y ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte. Por último, ordenó al Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) que, mientras durara el juicio, reanudara y continuara realizando los pagos mensuales a la ciudadana Ángela Edén del Carmen Rosales de Briceño que, por concepto de pensión de vejez, había estado recibiendo.
En fecha 16 de mayo de 2013, en cumplimiento a lo ordenado por esta Corte en la decisión de fecha 15 de mayo de 2013, se ordenó el cierre informático del asunto número AP42-O-2013-000030, en virtud de la recalificación realizada en la referida decisión, siendo ingresado nuevamente bajo el número AB42-G-2013-000001. Asimismo, se acordó la acumulación, a los efectos de enlazar ambos asuntos informáticamente, teniéndose como válidas todas las actuaciones realizadas previamente.
En fecha 23 de mayo de 2013, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por esta Corte en fecha 15 de mayo de 2013, se acordó librar las notificaciones correspondientes. En esa misma fecha, se libró la boleta y los oficios correspondientes.
En fecha 19 de junio de 2013, se recibió del apoderado judicial de la parte actora, diligencia mediante la cual solicitó se notificara al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales sobre la medida cautelar de oficio.
En fecha 20 de junio de 2013, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó boleta de notificación dirigida al ciudadano Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, la cual fue recibida en fecha 12 de junio de 2013.
En fecha 25 de junio de 2013, se recibió del ciudadano Alguacil de esta Corte, oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, la cual fue recibida en fecha 14 de junio de 2013.
En fecha 27 de junio de 2013, se recibió de la abogada Ismenia Briceño, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 12.814, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, escrito mediante el cual ratificó la diligencia de fecha 19 de junio de 2013, ratificando tal pedimento mediante diligencia de fecha 4 de julio de 2013.
En fecha 17 de julio de 2013, se recibió de la abogada Miriam Ruiz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 81.073, actuando en su carácter de apoderada judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, diligencia mediante la cual consignó copia simple del poder que acredita su representación.
En fecha 25 de julio de 2013, se recibió del ciudadano Alguacil de esta Corte, oficio de notificación dirigido al ciudadano Procurador General de la República, el cual fue recibido en fecha 22 de julio de 2013.
En fecha 31 de julio de 2013, por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observó que, en la citación del ciudadano Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, se omitió la remisión de copia certificada del libelo de la demanda, ni de la decisión dictada por esta Corte en fecha 15 de mayo de 2013, razón por la cual se ordenó la notificación del referido Instituto, remitiéndole los mencionados anexos. En esa misma fecha, se libró el oficio correspondiente.
En fecha 6 de agosto de 2013, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), siendo recibida en esa misma fecha.
En fecha 7 de agosto de 2013, se recibió del apoderado judicial de la parte actora, escrito mediante el cual impugnó y rechazó lo expuesto por el Instituto accionado, a través de la diligencia presentada en fecha 17 de julio de 2013, y solicitó se oficiara al mencionado Instituto a los fines de acatar la medida cautelar decretada por esta Corte.
En fecha 12 de agosto de 2013, el Alguacil de esta Corte consignó boleta de notificación dirigida a la ciudadana Ángela Edén del Carmen Rosales Briceño, la cual fue recibida en fecha 9 de agosto de 2013.
En fecha 18 de septiembre de 2013, se recibió del apoderado judicial de la parte actora, documento mediante el cual solicitó a esta Corte que se fijara la Audiencia Oral. En esa misma fecha, consignó igualmente escrito de consideraciones en relación con la medida cautelar decretada.
En fecha 19 de septiembre de 2013, se fijó para el día miércoles 2 de octubre de 2013, a las doce del mediodía (12:00 p.m.), la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia Oral en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 2 de octubre de 2013, se llevó a cabo la Audiencia de Juicio en la presente causa, dejándose constancia de la comparecencia de las partes, así como del abogado Juan Enrique Betancourt Tovar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 44.157, en su condición de Fiscal del Ministerio Público con competencia ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
En esa misma fecha, celebrada la Audiencia Oral, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente, a los fines que dictara la decisión correspondiente. Por último, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 7 de octubre de 2013, se recibió del abogado Juan Betancourt, previamente identificado, actuando en su condición de Fiscal del Ministerio Público con competencia ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito de informes.
En fecha 6 de noviembre de 2013, esta Corte dictó decisión número 2013-2320, mediante la cual se declaró con lugar la Demanda por Vías de Hecho, ejercida por la ciudadana antes mencionada contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), en los siguientes términos:
“[…] Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.- CON LUGAR la Demanda por Vías de Hecho, interpuesta por la ciudadana ÁNGELA EDÉN DEL CARMEN ROSALES DE BRICEÑO, titular de la cédula de identidad número 1.001.706, representada por el abogado Rafael Ángel Briceño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 4.168, contra las actuaciones realizadas por el ciudadano Carlos Rotondaro, en su carácter de Presidente del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.).
2.- ORDENA al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), realice la efectiva reactivación del pago de la pensión de vejez de la ciudadana accionante, así como el pago de las pensiones dejadas de percibir desde su ilegal interrupción, hasta que efectivamente se reactive el mismo, y se notifique de a la ciudadana actora, para la cual se le concede un lapso de veinte (20) días hábiles, contados a partir de que consten en autos todas las notificaciones del presente fallo, y transcurra el lapso establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Una vez cumplido lo acordado, deberá informar sobre el particular a esta Corte, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes […]”.
En fecha 12 de noviembre de 2013, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de fecha 6 de noviembre de 2013, se acordó librar las notificaciones correspondientes. En esa misma fecha, se libró la boleta y los oficios respectivos.
En fecha 2 de diciembre de 2013, se recibió del apoderado judicial de la parte actora, diligencia mediante la cual se dio por notificado de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 6 de noviembre de 2013.
En fecha 12 de diciembre de 2013, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Director del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), el cual fue recibido en fecha 6 de diciembre de 2013.
En fecha 16 de enero de 2014, se recibió de la parte actora, diligencia mediante la cual solicitó que se declarara definitivamente firme la sentencia de fecha 6 de noviembre de 2013, por no haber sido ejercido el recurso de apelación por la parte demandada.
En fecha 29 de enero de 2014, se recibió de la parte actora, escrito mediante el cual solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 6 de noviembre de 2013.
En fecha 11 de febrero de 2014, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó boleta de notificación dirigida a la ciudadana Ángela Edén del Carmen Rosales de Briceño, la cual fue recibida en fecha 4 de febrero de 2014. En esa misma fecha, se recibió del apoderado judicial de la parte actora, diligencia mediante la cual ratificó las diligencias de fechas 16 y 29 de enero de 2014.
En fecha 20 de febrero de 2014, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Procurador General de la República, el cual fue recibido en fecha 2 de febrero de 2014.
En fecha 11 de marzo de 2014, se recibió del apoderado judicial de la parte actora, diligencia mediante la cual ratificó las diligencias de fechas 16 y 29 de enero de 2014, así como la diligencia de fecha 11 de febrero de 2014.
En fecha 24 de marzo de 2014, vista la solicitud expuesta por la parte actora en fecha 29 de enero de 2014, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 23 de abril de 2014, esta Corte dictó decisión número 2014-0640, mediante la cual ordenó la continuidad de la ejecución de la sentencia número 2013-2320 de fecha 6 de noviembre de 2013, dictada por esta Corte, a través de la cual se declaró con lugar la Demanda por Vías de Hecho interpuesta contra la negativa del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), dentro del lapso de treinta (30) días consecutivos, a partir de la notificación de dicha decisión.
En fecha 24 de abril de 2014, en cumplimiento a lo ordenado por esta Corte en fecha 23 de abril de 2014, se acordó librar las notificaciones correspondientes. En esa misma fecha, se libró la boleta y los oficios respectivos.
En fecha 14 de mayo de 2014, se recibió del ciudadano Alguacil de esta Corte, oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), el cual fue recibido en fecha 12 de mayo de 2014.
En fecha 15 de mayo de 2014, se recibió del ciudadano Alguacil de esta Corte, boleta de notificación dirigida a la ciudadana Ángela Edén del Carmen Rosales de Briceño, la cual fue recibida en fecha 14 de mayo de 2014.
En fecha 20 de mayo de 2014, se recibió del ciudadano Alguacil de esta Corte, oficio de notificación dirigido al ciudadano Procurador General de la República, el cual fue recibido en fecha 16 de mayo de 2014.
En fecha 22 de mayo de 2014, se recibió del ciudadano Alguacil de esta Corte, oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido en fecha 16 de mayo de 2014.
En fecha 25 de junio de 2014, notificadas como se encontraban las partes de la decisión dictada por esta Corte en fecha 23 de abril de 2014, y vencido el lapso establecido en la misma, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente, a los fines que dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 2 de julio de 2014, se recibió del apoderado judicial de la parte demandante, diligencia mediante la cual solicitó que se diera cumplimiento a lo preceptuado en el numeral 3 del artículo 110 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 14 de julio de 2014, se dictó auto mediante el cual se revocó el auto dictado por esta Corte en fecha 25 de junio de 2014, de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; por cuanto en fecha 2 de mayo de 2014, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Abog. Enrique Luis Fermín Villalba y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza; Juez Presidente, Enrique Luis Fermin Villalba; Juez Vicepresidente y Gustavo Valero Rodríguez, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil.
Verificadas como se encuentran las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa ahora esta Corte a decidir bajo las siguientes consideraciones:
I
ANÁLISIS DE LA SOLICITUD
Expuesto lo anterior, verifica esta Corte que, de la revisión del expediente se evidencia que en fecha 23 de abril de 2014, este Órgano Jurisdiccional dictó decisión número 2014-0640, mediante la cual solicitó que el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) diera cumplimiento a lo ordenado en la sentencia número 2013-2320, de fecha 6 de noviembre de 2013, dictada por esta Corte, sin que hasta la fecha riele en el presente expediente ningún elemento probatorio que permita a esta Corte demostrar el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia anteriormente citada.
Al respecto, debe señalarse que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece en su artículo 110, lo siguiente:
“Artículo 110. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, a instancia de parte, el tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según las reglas siguientes:
1. Cuando la condena hubiese recaído sobre cantidad líquida de dinero, el tribunal ordenará a la máxima autoridad administrativa de la parte condenada que incluya el monto a pagar en el presupuesto del año próximo y el siguiente, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente. El monto anual de dicha partida no excederá del cinco por ciento (5%) de los ingresos ordinarios del ejecutado. Cuando la orden del tribunal no fuese cumplida o la partida prevista no fuese ejecutada, el tribunal, a petición de parte, ejecutará la sentencia conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades líquidas de dinero.
[…Omissis…]
3. Cuando en la sentencia se hubiese condenado al cumplimiento de una obligación de hacer, el tribunal fijará un lapso de treinta días consecutivos para que la parte condenada cumpla, Si no fuese cumplida, el tribunal procederá a ejecutar la sentencia. A estos fines, se trasladará a la oficina correspondiente y requerirá su cumplimiento, Si a pesar de este requerimiento la obligación no fuese cumplida, el tribunal hará que la obligación se cumpla. Cuando por la naturaleza de la obligación, no fuere posible su ejecución en la misma forma como fue contraído, el tribunal podrá estimar su valor conforme a lo previsto en este artículo y proceder a su ejecución como si se tratase de cantidades de dinero.”. [Negrillas de esta Corte].
Conforme a lo señalado en la normativa antes transcrita y vista la solicitud efectuada por el apoderado judicial de la parte actora, dirigida a que se diera cumplimiento a lo preceptuado en el numeral 3 del artículo 110 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Corte ORDENA LA CONTINUACIÓN DE LA EJECUCIÓN de la decisión número 2013-2320, publicada en fecha 6 de noviembre de 2013, al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), para que cumpla con lo dispuesto en la sentencia antes señalada. Así se declara.
Asimismo, se le advierte al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) que, en el supuesto de que no exista provisión de fondos en el presupuesto vigente, deberá incluir en el correspondiente al año 2015, una partida por la cantidad correspondiente para el efectivo pago de lo adeudado a la ciudadana Ángela Edén Rosales de Briceño, desde la reactivación del pago de la pensión de vejez de la ciudadana accionante, así como el pago de las pensiones dejadas de percibir desde su ilegal interrupción, hasta que efectivamente se reactive el mismo. Así se declara. (Vid. Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia número 1079 del 9 de agosto de 2011, caso: Francisco Ramón La Concha y Jacquelin Montaño de La Concha, contra la sociedad mercantil C.A. Energía Eléctrica de la Costa Oriental (ENELCO)).
En razón de lo anterior, se fija un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la notificación de la parte demandada y vencido como fuere el lapso de suspensión de treinta (30) días continuos a que alude el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a fin de que informe la forma y oportunidad en que dará cumplimiento a lo dispuesto en este fallo, lapso que se otorga en virtud que en el presente caso la parte recurrida es el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), el cual tiene personalidad jurídica y el patrimonio propio, distinto e independiente al Fisco Nacional.
Finalmente, con fundamento en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la República.
II
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ORDENA LA CONTINUACIÓN DE LA EJECUCIÓN de la sentencia número 2013-2320, de fecha 6 de noviembre de 2013, dictada por esta Corte, mediante la cual declaró Con Lugar la Demanda por Vías de Hecho, interpuesta por la ciudadana ANGELA EDÉN DEL CARMEN ROSALES DE BRICEÑO, representada por el abogado Rafael Ángel Briceño, previamente identificado, contra las actuaciones realizadas por el ciudadano Carlos Rotondaro, en su carácter de Presidente del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.).
2.- ORDENA al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), la reactivación del pago de la pensión de vejez de la ciudadana accionante, así como el pago de las pensiones dejadas de percibir desde su ilegal interrupción, hasta que efectivamente se reactive el mismo
3.- Se FIJA un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la respectiva notificación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), y vencido como fuere el lapso de suspensión a que alude el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para que el Instituto ejecutado informe la forma y oportunidad en que dará cumplimiento a lo dispuesto en este fallo.
4.- Se ORDENA a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, que anexe a la referida notificación, entre otros, copia certificada de la sentencia número 2013-2320, publicada en fecha 6 de noviembre de 2013 a ejecutar, y del presente fallo; de igual manera se le ordena practicar la notificación de la ciudadana Ángela Edén del Carmen Rosales de Briceño, parte actora, a los fines que tenga conocimiento del presente decreto.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los ______________ (____) días del mes de ______________ de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Presidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Vicepresidente,
ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA
El Juez,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente
El Secretario Accidental,
JAIME SANDOVAL
Exp. Número AB42-G-2013-000001
GVR/06-
En fecha _____________ (___) de _______________de dos mil catorce (2014), siendo la (s) ___________ de la_____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número 2014-________.
El Secretario Accidental.
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