R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, ______ ( ) de ______ de dos mil catorce (2014)
Años 204° y 155°
En fecha 2 de agosto de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio número 12-1002 de fecha 25 de julio de 2012, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor Oriental, anexo al cual remitió expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por los ciudadanos ALIZ AUGUSTO HERNÁNDEZ, HUMBERTO JOSÉ RONDÓN y otros, contra el acto administrativo identificado con el número 229 de fecha 29 de octubre de 2008, emanado de ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 26 de marzo de 2012¸ por el referido Juzgado, que oyó en un sólo efecto el recurso de apelación interpuesto en fecha 6 de marzo de 2012, por las abogadas Jenny Arcia y Mariana Jiménez, inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 87.029 y 128.436, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, contra el auto de fecha 1 de marzo de 2012, que declaró inadmisible el Capitulo II del escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 30 de enero del año en curso, “[…] reservándose el derecho de fundamentar en alzada […]”.

En fecha 6 de agosto de 2012, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y por auto de la misma fecha, se designó ponente al ciudadano Emilio Ramos González, aplicándose el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, asimismo, se concedieron cuatro (4) días continuos respondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y derecho de fundamentación a la apelación.

En fecha 1 de octubre de 2012, vencidos como se encontraban los lapsos fijados en el auto dictado por esta Corte en fecha 6 de agosto 2012 y a los fines previstos en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación. En este sentido, la Secretaria certificó que “[…] desde el día trece (13) de agosto de dos mil doce (2012), inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día veintisiete (27) de septiembre de dos mil doce (2012), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 13 y 14 de agosto y los días 17, 18, 19, 20, 24, 25, 26 y 27 de septiembre de 2012. Asimismo, se [dejó] constancia que transcurrieron cuatro (4) días continuos del término de la distancia correspondientes a los días 7, 8, 9 y 10 de agosto de 2012 […]”. En ese mismo auto, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente.

En fecha 2 de octubre de 2012, se pasó el presente expediente al Juez ponente.

En fecha 15 de noviembre de 2012, esta Corte dictó sentencia número 2012-2339 mediante la cual declaró, “La NULIDAD PARCIAL del auto emitido por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 6 de agosto de 2012, únicamente en lo relativo a la aplicación de dar inicio a la relación de la causa cuya duración correspondía al lapso de diez (10) días de despacho siguientes dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y derecho de fundamentación a la apelación, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo. 2.- Se [REPUSO] la causa al estado de que se [libraran] las notificaciones a que hubiere lugar, para que se [diera] inicio al procedimiento de segunda instancia, establecido en los artículos 87 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa Asimismo se [ordenó] la notificación de las partes para que tengan conocimiento de la […] decisión”

En fecha 27 de noviembre de 2012, se dictó auto ordenando notificar a la parte demandada de la decisión dictada por esta Corte en fecha 15 de noviembre de 2012, para lo cual se comisionó al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui y boleta por cartelera dirigida a los ciudadanos Aliz Augusto Hernández, Humberto José Rondón, Humberto Rafael Maraguacare y Otros. En esa misma fecha se libraron los oficios y boletas correspondientes.

En fecha 28 de enero de 2013, se dictó auto mediante el cual se reconstituyó la Corte en virtud de la incorporación de la Dra. Anabel Hernández Robles y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil; Juez Presidente, Alexis José Crespo Daza; Juez Vicepresidente y Anabel Hernández Robles, Jueza y se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 4 de febrero de 2013, Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de esta Corte la boleta librada en fecha 27 de noviembre de 2012.
En fecha 4 de marzo de 2013, se dictó auto mediante el cual se reconstituyó la Corte en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil; Juez Presidente, Gustavo Valero Rodríguez; Juez Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez; se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 30 de abril de 2013, se retiró de la cartelera de esta Corte la boleta fijada en fecha 4 de febrero de 2013.

En fecha 10 de julio de 2013, se recibió oficio número 1950-2013-360, emanado del Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, de fecha 13 de junio de 2013, anexo al cual remitió resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 27 de noviembre de 2012.

En fecha 11 de julio de 2013, se ordenó agregar a las actas el oficio de fecha 13de junio de 2013, emanado del Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 27 de noviembre de 2012, la cual fue debidamente cumplida.

En fecha 25 de julio de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se conceden cuatro (4) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, para fundamentar la apelación.
En fecha 8 de agosto de 2013, el representante judicial del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui consignó escrito de fundamentación a la apelación conjuntamente con instrumento poder que acreditaba su representación para ser confrontado efectus videndi.

En fecha 17 de septiembre de 2013, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 24 de septiembre de 2013, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 25 de septiembre de 2013, se dictó auto mediante el cual se reasignó la ponencia al Juez Gustavo Valero Rodríguez, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines previstos en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto había transcurrido el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación. En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

En fecha 21 de mayo de 2014, se dictó auto mediante el cual se reconstituyó la Corte en virtud de la incorporación del Abog. Enrique Luis Fermín Villalba y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza, Juez Presidente; Enrique Luis Fermín Villalba, Juez Vicepresidente y Gustavo Valero Rodríguez, Juez; y se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento previa las siguientes consideraciones:
I
Se observa que el thema decidendum se circunscribe a la admisibilidad de las pruebas descritas en el “Capítulo Segundo” del escrito de promoción de pruebas interpuesto el 30 de enero de 2012, por la abogada Mariana Jiménez, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, contra la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui en el Recurso Contencioso de Administrativo de Nulidad contra que siguen los ciudadanos Aliz Augusto Hernández, Humberto José Rondón y otros contra el Acto Administrativo identificado con el número 209 de fecha 29 de octubre de 2008, emanado de la Alcaldía de ese Municipio.

En tal sentido, mediante sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil de lo Contencioso Administrativo de la Región Nor Oriental en fecha 1 de marzo de 2012, declaró inadmisible el Capitulo II del escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 30 de enero del año en curso, de la siguiente forma : “[…] siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre el escrito de pruebas presentado por la abogada Mariana Jiménez en su condición de apoderada judicial de la parte demandada referente al Capítulo Segundo, el Tribunal la declara inadmisible, en vista de no cumplir con la fundamentación realizada con las premisas establecidas en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil […]”.

Por otra parte, se observa que entre las copias certificadas del expediente principal que conforman las actas de la presente incidencia no cursa copia del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto.

Evidenciado lo anterior, este Órgano Jurisdiccional en aras de dictar una resolución judicial acorde con la justicia material y demás postulados constitucionales imperantes, estima que la situación de autos amerita que se produzca en el presente expediente copia del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad que dio origen a la causa principal, para poder emitir un pronunciamiento acertado respecto a la admisibilidad de las pruebas promovidas.

En ese sentido, considera esta Corte necesario solicitar información, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de manera que sea debidamente incorporada a los autos para una mejor resolución de la presente controversia.

Ello así, a los fines de instruir de manera eficiente la causa, se ordena notificar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor Oriental, a los ciudadanos Aliz Augusto Hernandez, Humberto José Rondón y otros, así como al ciudadano Alcalde del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui de conformidad con lo previsto en los artículos 39 y 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, para que, una vez que conste en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, en un lapso de cinco (5) días de despacho más cuatro (4) días continuos concedidos en razón del término de la distancia, remita a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo copia del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad y sus correspondientes anexos.
Asimismo, se advierte que deberán dar estricto cumplimiento a lo antes requerido, a los fines de no incurrir en la sanción prevista en el único aparte del artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es del tenor siguiente:
“[…] Artículo 79. El funcionario o funcionaria que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por el tribunal, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.) […]”.
Advertidas quedan las partes de que transcurridos los lapsos supra mencionados, esta Corte procederá a dictar sentencia con base en las actas cursantes en autos.
II
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA notificar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor Oriental a los ciudadanos Aliz Augusto Hernández, Humberto José Rondón y otros, así como al ciudadano Alcalde del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui para que dentro de lapso de cinco (5) días de despacho más cuatro (4) días continuos concedidos en razón del término de la distancia, contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones, den cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente a la Secretaría de esta Corte a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los_______________ ( ) días del mes de ______________ de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Presidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Vicepresidente,


ENRIQUE LUIS FERMIN VILLALBA



El Juez,


GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente




El Secretario Accidental,


JAIME SANDOVAL


Expediente número AP42-R-2012-001044
GVR/05

En fecha ___________________ (___) de ______________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) __________de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número _____________.


El Secretario Accidental.