EXPEDIENTE Nº AP42-G-1992-013454
JUEZ PONENTE: ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA
El 20 de noviembre de 1996, fue publicada la sentencia N° 96-1440, emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, proferida con ocasión de la solicitud de expropiación formulada por las abogadas Carmen Maritza Méndez Torres y Martha Monasterios Malavé, abogadas adjuntas de la Dirección General Sectorial de Expropiaciones de la Procuraduría General de la República, procediendo en nombre y representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de un inmueble propiedad de la ciudadana JOSEFINA GROSSO DE VILLEGAS, titular de la cédula de identidad N° 984.607, cuyos linderos y demás especificaciones constan en la mencionada sentencia, que declaró con lugar la referida petición de expropiación.
El 6 de mayo de 1998, el Juzgado de Sustanciación de la precitada Corte, en acatamiento a lo establecido en la aludida sentencia, y a los fines de la continuación del procedimiento, fijó oportunidad para que tuviera lugar el acto de avenimiento, el cual se verificó los días 13 y 20 de mayo de ese mismo año.
El 4 de febrero de 1999, los peritos evaluadores designados en la presente causa consignaron el informe de avalúo del inmueble expropiado, en el que determinaron que el valor del mismo, para esa fecha, ascendía a la cantidad de cuarenta millones setecientos cuarenta y tres mil setecientos ochenta bolívares (Bs. 40.743.780,00).
El 20 de mayo de 1999, el apoderado judicial de la parte expropiada presentó diligencia mediante el cual solicitó se “envíe el expediente 92-13454 a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo toda vez que el avaluo consignado por los expertos el 4 de febrero de 1999, no fue impugnado por las partes”, asimismo, el 26 de ese mismo mes y año, el Juzgado de Sustanciación de ese Órgano Jurisdiccional acordó pasar el expediente a la Corte.
Así pues, se desprende de los autos que a través de sentencia Nº 2001-2222 de fecha 14 de agosto de 2001, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo acogió el informe de avalúo in commento, fijó como indemnización a pagar a la ciudadana Josefina Grosso de Villegas la cantidad reflejada en dicho peritaje, y ordenó oficiar al Banco Central de Venezuela, a los fines que calculara el monto a ser pagado a la prenombrada ciudadana, a título de intereses, a la tasa del “1%” anual.
El 27 de septiembre de 2001, compareció el abogado Bernardo Priwin, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.454, actuando en representación de la ciudadana Josefina Grosso de Villegas, y solicitó aclaratoria de la citada decisión, en lo atinente a la solicitud de corrección monetaria de la cantidad arrojada en la experticia.
Así, mediante decisión Nº 2002-735 del 4 de abril de 2002, la aludida Corte declaró procedente la solicitud de aclaratoria en relación con la petición de la corrección monetaria en cuestión, y subsanó los errores materiales de que adolecía el fallo aclarado, en cuanto a la tasa de interés aplicable, estableciendo que la misma habría de calcularse sobre la base del doce por ciento (12%) anual, contados desde la fecha de la ocupación previa, esto es, desde el 27 de julio de 1992, hasta que se materialice el pago efectivo del monto adeudado.
El 5 de junio de 2002, se dio por recibido el Oficio Nº CJAA-C-2002-05-334 del 29 de mayo de 2002, emitido por el Banco Central de Venezuela, adjunto al cual se remitió la información requerida por esa Corte en cuanto a la corrección monetaria y cálculo de los intereses respectivos, el cual arrojó como cantidad total a pagar, desde el 26 de mayo de 1999 al 30 de abril de 2002, la suma de ochenta y ocho millones cuatrocientos ochenta y un mil novecientos ocho bolívares con noventa céntimos (Bs. 88.481.908,90).
El 11 de julio de 2002, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó el auto Nº 2002-1773, en el que declaró procedente el pago del monto de la indemnización computado por el Banco Central de Venezuela, a cuyo efecto ordenó oficiar a la Procuraduría General de la República, a los fines que consignara en autos la orden de pago respectiva, para de esta forma realizar la liquidación definitiva de la referida indemnización.
El 18 de julio de 2002, el apoderado judicial de la parte expropiada solicitó la revocatoria por contrario imperio del señalado auto, en razón de que el mismo adolecía de errores de cálculos numéricos, así como de omisiones de los puntos decididos en la sentencia emitida por dicha Corte el 11 de julio de 2002.
El 5 de febrero de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó la decisión Nº 2003-258, en virtud de la cual revocó por contrario imperio el auto Nº 2002-1773 del 11 de julio de 2002; en ese sentido, declaró procedente el pago de la indemnización por la expropiación por la cantidad de ciento cincuenta y un millones cuatrocientos cuarenta y dos mil ochocientos sesenta y cuatro bolívares con setenta céntimos (Bs. 151.442.864,70); y ordenó oficiar a la Procuraduría General de la República, a los fines que consignara la orden de pago de dicha suma.
Mediante resolución número 2003-00033 del 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 del 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada por tres jueces.
A través de resolución del 15 de julio de 2004, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 del 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura publicada en la Gaceta Oficial de la República de Bolivariana de Venezuela N° 38.011 del 30 de agosto de 2004 y modificada por la Resolución N° 90 del 04 de octubre del mismo año, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre en el presente caso.
Ello así, se evidencia que a través de escrito fechado 20 de enero de 2005, el abogado Bernardo Priwin, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Josefina Grosso de Villegas, solicitó el abocamiento de esta Corte al conocimiento del asunto y que se ordenara la actualización del monto arrojado por el avalúo efectuado en la presente causa.
El 17 de febrero de 2005, el mencionado abogado solicitó copias certificadas.
El 22 de febrero de 2005, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la expedición de las copias certificadas peticionadas.
El 31 de mayo de 2005, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia de haber procedido a la notificación de la Procuraduría General de la República.
Mediante acta Nº 25 del 19 de octubre de 2005, se dejó constancia de que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo fue reconstituida y quedó integrada de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez.
El 31 de mayo de 2006, el apoderado actor solicitó el abocamiento de la Corte al conocimiento de la causa y que se actualicen las cantidades a ser indemnizadas a la accionante.
Vista la designación del ciudadano EMILIO RAMOS GONZÁLEZ como Juez de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se reconstituyó este Órgano Jurisdiccional, quedando integrado, a partir del 6 de noviembre de 2006, de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Presidente; ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Vicepresidente y, ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Juez.
El 25 de abril de 2007, el abogado Bernardo Priwin, actuando en representación de la ciudadana Josefina Grosso de Villegas, solicitó que se ordene nuevamente la actualización del monto reflejado en el avalúo practicado en el presente proceso.
El 4 de mayo de 2007, esta Corte se abocó al conocimiento del asunto y, se reasignó la ponencia al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL.
En esa misma fecha, se dictó auto en el que se ordenó pasar el expediente al Juez ponente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
El 10 de mayo de 2007 se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante decisión N° 2007-01442 de fecha 3 de agosto de 2007 dictada por este Órgano Jurisdiccional, se acordó la conversión a unidades tributarias de la cantidad acordada como pago indemnizatorio a la ciudadana Josefina Grosso de Villegas; se ordenó a la República Bolivariana de Venezuela, pagar a la ciudadana Josefina Grosso de Villegas, la cantidad de tres mil doscientas cuarenta y cinco punto cuarenta y un unidades tributarias (3245,41 U.T.), por concepto de actualización de la indemnización expropiatoria, con base en la unidad tributaria vigente para el momento en que se efectúe dicho pago y; oficiar a la Oficina de Estadística del Banco Central de Venezuela, a fin que en un plazo perentorio de diez (10) días hábiles contados a partir que constare en autos su notificación, realizara el cálculo de los intereses ordenados con los parámetros indicados en la presente decisión, sobre la cantidad de sesenta y dos millones novecientos sesenta mil novecientos cincuenta y cinco bolívares con ochenta céntimos (Bs. 62.960.955,80), y remitiera los resultados de cálculo a este Órgano Jurisdiccional.
Por auto de fecha 17 de septiembre de 2007, esta Corte ordenó notificar a las partes y a la ciudadana Procuradora General de la República de Venezuela.
En fecha 6 de diciembre de 2007, el Alguacil de esta Corte presentó diligencia mediante la cual consignó oficio de notificación dirigido al Director de la Oficina de Estadística del Banco Central de Venezuela, el cual fue recibido el 22 de noviembre de 2007 por la ciudadana Carmen Carmona, en su condición de asistente de correspondencia del mencionado ente.
El 21 de enero de 2008, se ordenó agregar a las actas procesales el Oficio N° CJAAA-C-2008-01-030 de fecha 9 de enero de 2008 emanado del Banco Central de Venezuela, mediante el cual remitió la información suministrada por la Gerencia de Estadísticas Económicas y la Unidad de Análisis del Mercado Financiero de dicho Instituto.
El 25 de enero de 2008, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional presentó diligencia mediante el cual consignó la notificación dirigida a la Procuradora General de la República, la cual fue firmada y sellada por el Gerente General de Litigio de la Procuradora General de la República, el día 9 de enero de 2008.
Por auto de fecha 6 de febrero de 2008, se ordenó pasar al Juez ponente Alejandro Soto Villasmil, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 11 de ese mismo mes y año, pasó el expediente al Juez ponente.
El 14 de abril de 2008, el apoderado judicial de la ciudadana Josefina Grosso de Villegas, presentó diligencia mediante la cual solicitó se de cumplimiento a la decisión dictada el 3 de agosto de 2007 por este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 22 de octubre de 2008, mediante decisión de esta Corte Nº 2008-01900, se ordenó a la República Bolivariana de Venezuela pagar a la ciudadana Josefina Grosso de Villegas la cantidad de BsF. 103.423,86 por concepto de intereses del monto correspondiente al evaluó del inmueble.
En fecha 20 de noviembre de 2008, se recibió diligencia del apoderado judicial de la ciudadana Josefina Grosso de Villegas, mediante la cual se da por notificada de la decisión dictada por esta Corte en fecha 22 de octubre de 2008.
En la misma fecha, se recibió diligencia del abogado Bernardo Priwin Aguerrevere, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Josefina Grosso de Villegas, mediante el cual sustituyó poder en los abogados Francisco Jiménez Gil y David Goncalves Fernández, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 98.526 y 118.752, respectivamente.
En fecha 14 de enero de 2009, se recibió diligencia del apoderado judicial de la ciudadana Josefina Grosso de Villegas, mediante la cual ratificó diligencia del día 20 de noviembre de 2008, en la que solicitó la notificación de la Procuraduría General de la República de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 22 de octubre de 2008.
El día 20 de enero de 2009, se ordenó notificar a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 5 de marzo de 2009, se recibió diligencia por parte del apoderado judicial de la ciudadana Josefina Grosso de Villegas, mediante la cual solicitó copias certificadas de los folios 354 al 367, 375 y 376 de la sentencia de fecha 22 de octubre de 2008.
El día 12 de marzo de 2009, el alguacil de esta Corte dejó constancia de la notificación practicada a la ciudadana Procuradora General de la República, la cual fue recibida en fecha 11 de marzo del 2009.
En fecha 16 de junio de 2009, se recibió diligencia del apoderado judicial de la ciudadana Josefina Grosso de Villegas, mediante el cual solicitó se proceda a determinar la oportunidad para dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
En fecha 12 de diciembre de 2012, se recibió diligencia del apoderado judicial de la ciudadana Josefina Grosso de Villegas, mediante la cual ratificó diligencia del día 16 de junio de 2009, donde solicitó que se dé cumplimiento a la sentencia dictada en la presente causa.
El día 5 de agosto de 2013, se recibió diligencia del apoderado judicial de la ciudadana Josefina Grosso de Villegas, mediante el cual solicitó ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme del 22 de octubre de 2008.
Mediante auto de fecha 8 de agosto de 2013, se dejó constancia que en fecha 20 de febrero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Juez Presidente, GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ; Juez Vicepresidente, y ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez. En consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, dejándose expresa constancia que quedaría reanudada la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se ordenó pasar el presente expediente al ciudadano Juez Ponente.
Mediante decisión Nº 2013-1952 de fecha 7 de octubre de 2013, esta Corte decretó la ejecución voluntaria de las sentencias Nros. 2007-01442 y 2008-01900 de fechas 3 de agosto de 2007 y 22 de octubre de 2008, ordenando a la República Bolivariana de Venezuela pagar a la ciudadana Josefina Grosso de Villegas, la cantidad de tres mil doscientos cuarenta y cinco punto cuarenta y un unidades tributarias (3.245.41 U.T), por concepto de actualización de la indemnización expropiatoria. Asimismo, se ordenó notificar al ciudadano Procurador General de la República a los fines que informe sobre la forma y oportunidad de ejecución de las referidas decisiones en un lapso de sesenta (60) días siguientes a su notificación. Igualmente, se ordenó a la Secretaría de este Tribunal Colegiado agregar a la referida notificación copias certificadas de las decisiones Nros 2007-01442 y 2008-01900, dictadas por esta Corte en fechas 3 de agosto de 2007 y 22 de octubre de 2008. Por último, se ordenó notificar a la ciudadana Josefina Grosso de Villegas, a los fines que tenga conocimiento del presente decreto.
En fecha 15 de octubre de 2013, se ordenó notificar a las partes de la decisión dictada por este Tribunal Colegiado en fecha 7 de octubre de 2013. En la misma oportunidad, se libró boleta por cartelera dirigida a la ciudadana Josefina Grosso de Villegas y Oficio de notificación Nº CSCA-2013-010059 dirigido al Procurador General de la República.
En fecha 25 de octubre de 2013, se fijó en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional la boleta de notificación dirigida a la ciudadana Josefina Grosso de Villegas, siendo retirada en fecha 14 de noviembre del mismo año.
Mediante diligencia de fecha 31 de octubre de 2013, la representación judicial de la ciudadana Josefina Grosso, se dio por notificado de la decisión dictada por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 7 de octubre de 2013.
En fecha 12 de diciembre de 2013, el ciudadano Alguacil de este Tribunal Colegiado dejó constancia de la notificación practicada al Procurador General de la República.
En fecha 23 de abril de 2014, notificadas como se encontraban las partes de la decisión dictada en fecha 7 de octubre de 2013, y vencido el lapso establecido en la misma, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente Alejandro Soto Villasmil, a los fines que dictara la decisión correspondiente. En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
Por auto de fecha 13 de mayo de 2014, se dejó constancia que en fecha dos (2) de mayo de dos mil catorce (2014), fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Abogado Enrique Luis Fermín Villalba y mediante sesión de la misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA; Juez Presidente, ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA; Juez Vicepresidente y GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ, Juez; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 26 de mayo de 2014, vencido el lapso establecido en el auto dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 7 del mismo mes y año, se reasignó la ponencia al Juez ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA, a quien se ordenó pasar el expedientes, a los fines de dictar la decisión correspondiente. En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
Mediante diligencia de fecha 17 de junio de 2014, la representación judicial de la ciudadana Josefina Grosso, solicitó se dicte sentencia en la presente causa.
Revisadas las actas procesales, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con base en los argumentos expuestos a continuación:
I
MÉRITO DEL ASUNTO
Aprecia esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que el juicio incoado se originó en virtud de los decretos de expropiación Nº 1.646 de fecha 29 de septiembre de 1982, publicado en la Gaceta Oficial Nº 32.574 del día 5 de octubre de 1982 y el Decreto Nº 1.516 de fecha 9 de abril de 1987, publicado en Gaceta Oficial Nº 33.696 de la misma fecha, a través de los cuales se declaró la zona afectada para la construcción de la obra: Autopista Rómulo Betancourt, Tramo: Guatire-Caucagua, y se dispuso a expropiar el inmueble propiedad de la ciudadana Josefina Grosso De Villegas.
Asimismo, mediante decisión Nº 2007-01442, dictada en fecha 3 de agosto de 2007 esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordenó a la República Bolivariana de Venezuela pagar a la ciudadana Josefina Grosso de Villegas, la cantidad de tres mil doscientos cuarenta y cinco punto cuarenta unidades tributarias (3.245,41 U.T.) por concepto de actualización de la indemnización expropiatoria. Asimismo, mediante decisión Nº 2008-01900 de fecha 22 de octubre de 2008, se ordenó a la República Bolivariana de Venezuela pagar a la ciudadana Josefina Grosso de Villegas la cantidad de ciento tres mil cuatrocientos veintitrés bolívares fuertes con ochenta y seis céntimos (Bs. F. 103.423,86), por concepto de los intereses del monto correspondiente al avaluó del inmueble.
Por otra parte, se observa que en fecha 5 de agosto de 2013, el abogado Francisco Jiménez Gil, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Josefina Grosso de Villegas, consignó escrito mediante el cual solicitó la ejecución del dispositivo de la sentencia dictada en fecha 22 de octubre 2008, ratificando, “[…] las solicitudes contenidas en este proceso en el sentido de que se proceda a dar ejecución a la sentencia definitivamente firme dictada en este juicio y pendiente de cumplimiento desde hace más de cuatro (4) años […]” [Corchetes de esta Corte, subrayado del original].
En ese sentido, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante decisión Nº 2013-1952 de fecha 7 de octubre de 2013, decretó la ejecución voluntaria de las sentencias Nros. 2007-01442 y 2008-01900 de fechas 3 de agosto de 2007 y 22 de octubre de 2008, ordenando a la República Bolivariana de Venezuela pagar a la ciudadana Josefina Grosso de Villegas, la cantidad de tres mil doscientos cuarenta y cinco punto cuarenta y un unidades tributarias (3.245.41 U.T), por concepto de actualización de la indemnización expropiatoria. Asimismo, se ordenó notificar al ciudadano Procurador General de la República a los fines que informara sobre la forma y oportunidad de ejecución de las referidas decisiones en un lapso de sesenta (60) días siguientes a su notificación. Igualmente, se ordenó a la Secretaría de este Tribunal Colegiado agregar a la referida notificación copias certificadas de las decisiones Nros 2007-01442 y 2008-01900, dictadas por esta Corte en fechas 3 de agosto de 2007 y 22 de octubre de 2008. Por último, se ordenó notificar a la ciudadana Josefina Grosso de Villegas, a los fines que tuviera conocimiento del presente decreto.
Asimismo, en fecha 12 de diciembre de 2013, el ciudadano Alguacil de esta Corte dejó constancia de la notificación practicada al Procurador General de la República, la cual fue recibida en fecha 19 de noviembre de 2013.
Vistos los anteriores hechos, no evidencia esta Corte de los autos que conforman el expediente, cumplimiento alguno por parte de la demandante, respecto de la sentencia Nº 2013-1952, dictada por este Tribunal Colegiado en fecha 7 de octubre de 2013, siendo así, dentro de este contexto, debe acotarse que el Juez contencioso-administrativo debe propender a la efectiva ejecución de su fallo a través de las medidas o mecanismos que estime pertinente para el caso en concreto, siempre -se insiste- que se esté ante una verdadera contumacia de la Administración a cumplir lo fallado. (Vid. GONZÁLEZ PÉREZ, Jesús - “Manual de Derecho Procesal Administrativo”, Madrid: Civitas, 1992. Pág. 391-392).
Igualmente, encontrándose el impulso procesal de las partes íntimamente relacionado a todos aquellos actos que tienden al más rápido desarrollo de la relación procesal, si la Procuraduría General de la República, pretende hacer valer su ejecución del fallo proferido en la presente controversia, ha debido aportar algún medio probatorio fehaciente que haga constar su cumplimiento (Vid. sentencia Nº 2009-914 de fecha 27 de mayo de 2009 dictada por esta Corte, caso: “Jorge Youssef Bechara Vs. Universidad de Oriente”).
Conforme a lo anterior, y visto que hasta la presente fecha no consta en autos que la Procuraduría General de la República haya dado cumplimiento total o parcial al decreto de ejecución voluntaria dictado por este Tribunal Colegiado en fecha 7 de octubre de 2013, es por lo que, en aras de garantizar el Derecho a la Defensa y Debido Proceso de las partes así como la Tutela Judicial Efectiva, de conformidad con lo estipulado en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena notificar a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que, una vez conste en autos el recibo de su notificación debidamente practicada, en un lapso de veinte (20) días de despacho, remita a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la información relativa al estado en que se encuentra la ejecución voluntaria de la sentencia Nº 2013-1952 dictada por esta Corte en fecha 7 de octubre de 2013, esto es, si pagó a la ciudadana Josefina Grosso De Villegas la cantidad de tres mil doscientos cuarenta y cinco punto cuarenta unidades tributarias (3.245,41 U.T.) por concepto de actualización de la indemnización expropiatoria y la cantidad de ciento tres mil cuatrocientos veintitrés bolívares fuertes con ochenta y seis céntimos (Bs. F. 103.423,86), por concepto de los intereses del monto correspondiente al avaluó del inmueble, y en caso que no cumpla con la remisión de tal información en el plazo supra aducido, esta Corte procederá a fijar dicho cumplimiento de acuerdo a lo estipulado en el artículo 110 de la Ley Orgánica de Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.
Igualmente, se ordena a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, que se anexe a la referida notificación de la demandante, entre otros, copias certificadas de las sentencias Nº 2007-01442, dictadas por este Órgano Jurisdiccional en fecha 3 de agosto de 2007, y Nº 200-01900 de fecha 22 de octubre de 2008. Así se establece.
Asimismo, visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar a la ciudadana Josefina Grosso de Villegas, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que la información solicitada sea consignada, podrá, de estimarlo pertinente, impugnar tal información dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Todo ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Carta Magna, al momento de emitir su decisión.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ORDENA notificar a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que, una vez conste en autos el recibo de su notificación debidamente practicada, en un lapso de veinte (20) días de despacho, remita a esta Corte la información relativa al estado en que se encuentra la ejecución voluntaria de la sentencia Nº 2013-1952 dictada por esta Corte en fecha 7 de octubre de 2013, esto es, si pagó a la ciudadana JOSEFINA GROSSO DE VILLEGAS la cantidad de tres mil doscientos cuarenta y cinco punto cuarenta unidades tributarias (3.245,41 U.T.) por concepto de actualización de la indemnización expropiatoria y la cantidad de ciento tres mil cuatrocientos veintitrés bolívares fuertes con ochenta y seis céntimos (Bs. F. 103.423,86), por concepto de los intereses del monto correspondiente al avaluó del inmueble, y en caso que no cumpla con la remisión de tal información en el plazo supra aducido, se procederá a fijar el cumplimiento de acuerdo al artículo 110 de la Ley Orgánica de Jurisdicción Contencioso Administrativa.
2.- Se ORDENA a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, que se anexe a la referida notificación de la demandante, entre otros, copias certificadas de las sentencias antes señaladas.
3.- Se ORDENA notificar a la ciudadana JOSEFINA GROSSO DE VILLEGAS, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que la información solicitada sea consignada, podrá, de estimarlo pertinente, impugnar tal información dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los siete (7) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Presidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Vicepresidente,

ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA
Ponente

El Juez,

GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ


El Secretario Accidental,

JAIME SANDOVAL

AP42-G-1992-013454
ELFV/5
En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________.

El Secretario Accidental.