JUEZ PONENTE: ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2014-000268
En fecha 9 de julio de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° TS9º CARC SC 2014/1045 de fecha 7 de julio de 2014, emanado del Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a través del cual remitió el expediente contentivo de la demanda de nulidad, interpuesta por la ciudadana EDDI TOVAR COLORADO, titular de la cédula de identidad Nº 6.176.212, debidamente asistida por el abogado Omer Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 175.993, contra los Actos Administrativos contenidos en los Oficios DNR Nº 6498-13-DN y Nº. DNR-854013-DN, de fechas 1 y 19 de agosto de 2013, respectivamente, emanados de la COMISIÓN NACIONAL EVALUADORA DE INCAPACIDAD RESIDUAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REHABILITACIÓN Y SALUD EN EL TRABAJO adscrita al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), mediante el cual se informó que la demandante debía reintegrarse a sus labores al culminar su reposo actual.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la decisión dictada en fecha 6 de mayo de 2014, por el Juzgado ut supra, mediante la cual declaró su incompetencia para conocer de la presente demanda declinándola en las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 10 de julio de 2014, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente al Juez Enrique Luis Fermín Villalba, y se ordenó pasar el expediente al Juez ponente a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional, siendo la oportunidad procesal para decidir acerca de la competencia de la demanda de nulidad pasa a realizar las siguientes consideraciones:
I
DE LA DEMANDA DE NULIDAD
En fecha 24 de abril de 2014, la ciudadana Eddi Tovar Colorado, debidamente asistida por el abogado Omer Martínez, antes identificados, interpuso demanda de nulidad contra los Actos Administrativos contenidos en los Oficios DNR Nº 6498-13-DN y Nº. DNR-854013-DN, de fechas 1 y 19 de agosto de 2013, respectivamente, emanado de la Comisión Nacional Evaluadora de Incapacidad Residual de la Dirección Nacional de Rehabilitación y Salud en el Trabajo adscrita al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), con base en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Expresó que, “[l]abor[ó] en la Defensoría del Pueblo (DdP) durante trece (13) años, lapso durante el cual mantuv[o] una conducta acorde con las normas internas de funcionamiento, […] que a raíz de su graduación de Licenciada en Comunicación Social en la Universidad Bolivariana de Venezuela en el año 2.012 y de la consecuente solicitud de reclasificación de cargo a objeto de que se [le] asignara un cargo de Profesional I, se inició una guerra de [su] Jefe inmediata, Licenciada AURA VILLEGAS, hacia [su] persona que devino en un descarado ACOSO LABORAL”. [Corchetes de esta Corte, mayúsculas y resaltado del original].
Sostuvo que, “[a] raíz de la situación que venía confrontando (la negativa al ascenso, un pésima Evaluación de Desempeño, una amonestación injusta, un traslado arbitrario y malos tratos por parte de [su] antigua supervisora inmediata AURA VILLEGAS) [su] salud se vio afectada presentado trastornos emocionales, y por prescripción médica, debía mantenerse bajo medicamentos y de reposo (prescrito por la Doctora AIDA RODRÍGUEZ, Psiquiatra […] a ºpartir del 30-10-2012; a lo que se agreg[ó] el hecho de padecer HIPOTIROIDISMO desde hace varios años bajo control con la Dra. ANA MONTILLA (Endocrino e Internista) y presentar alteraciones físicas y endocrinas por efecto del stress generado por la situación a que estaba sometida […] el primer reposo le fue prescrito en el Hospital Psiquiátrico de Caracas […]”. [Corchetes de esta Corte mayúsculas y resaltado del original].
Señaló que, “[…] [se] mantuv[o] de reposo médico y comenz[ó] a conformar [sus] reposos médicos en el Centro Médico ‘Dr. Carlos Diez del Ciervo’ del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) […] en el servicio de Psiquiatría […] y posteriormente en la Clínica Popular de El Paraíso del I.V.S.S.”. [Corchetes de esta Corte].
Manifestó que, “[e]l día viernes 15-02-2013, al llegar a la oficina de la ciudadana KATHERINE MATERANO, empleada de la Dirección de Fiscalización, Disciplina y Seguimiento de la Defensoría del Pueblo [le] hizo entrega de un oficio Nº DdP-DFDS-024-2013 de fecha 13-02-2013 dirigido al Dr. MARVIN FLORES GONZÁLEZ, (Director Nacional de Rehabilitación y Salud en el Trabajo y Presidente de la Comisión Nacional Evaluadora de Incapacidad Residual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales), luego de leerlo detalladamente [se] dio cuenta que dicho oficio tenía un sello del Centro nacional de Rehabilitación con una cita con [su] nombre para el día 03-05-2013 […] en el Hospital ‘Pérez Carreño”. [Corchetes de esta Corte].
Refirió que, “[e]l día viernes 03-05-2013, […] asisti[ó] al Hospital Pérez Carreño, a la Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad Residual del (IVSS), por solicitud de la Defensoría del Pueblo, donde luego de ser evaluada por la Junta Médica integrada por una Médico Internista y una Psiquiatra, concluyeron que debía ‘mantener[se] de reposo bajo criterio médico’, según consta en Oficio Nº DNR-4.296-13-DN de fecha 03-05-2013, firmado por el Dr. MARVIN ALFREDO FLORES GONZÁLEZ, Director de esa Dependencia y dirigido a la ciudadana NAYESCA BOLÍVAR ESPARRAGOZA, Directora de Fiscalización, Disciplina y Seguimiento de la Defensoría del Pueblo […] [que se] ratific[ó] [su] condición de salud y los diagnósticos emitidos por sus médicos tratantes […] y echar por tierra lo señalado por la Dra. MAGALY DIAZ en su último informe, al darme de alta y pretender que me reintegrara al trabajo, quedando evidenciada su actuación irregular y reñida con la ética, […] desconociendo el diagnósticos de dos (02) especialistas en Psiquiatría”. [Corchetes de esta Corte, mayúsculas y resaltado del original].
Señaló que “[e]l día jueves 31-07-2013, […] el abogado OMER MARTÍNEZ, […], recibió una comunicación dirigida a [su] nombre donde indica que la Defensoría del Pueblo solicita una nueva Evaluación Médica y es concedida para el día siguiente, 01-08-2013, lo cual [le] pareció muy raro, ya que no habían transcurrido ni tres (03) meses de la primera, […]”. [Corchetes de esta Corte, mayúsculas y resaltado del original].
Afirmó que, “[e]l día 01-08-2013, […] acudi[ó] en el entendido de que sería devuelta […] y se [le] indicarían los requisitos […] que debía llevar a la Evaluación. Al acudir a la cita sin ningún tipo de soportes […] dado que no [tuvo] tiempo para ello, [fue] recibida […] por la Dra. NOHELYS PERDOMO (Psiquiatra), integrante la primera Junta Médica que [la] evaluó, quién, con una actitud escéptica [le] dijo ¿cómo te sientes?, [a lo que ella] respondió ‘más o menos, porque me siento desganada y a veces no me provoca bañarme, ni comer’ […] respondió ‘eso es depresión, pero debes reintegrarte a penas se te cumpla el reposo actual’, […] insisti[ó] que no podía reintegrar[se] porque [se] sentía muy mal […] respondía ‘bueno pero no puedo hacer nada, te daré un oficio que indica tu reintegro al término de su reposo actual […] los resultados de la referida Evaluación le fueron notificados a la ciudadana NAYESCA BOLIVAR, Directora de Fiscalización, Disciplina y Seguimiento de la Defensoría del Pueblo, de la mencionada evaluación mediante comunicación DNR Nº 6498-13N, de fecha 01 de Agosto de dos mil trece, suscrito por el Dr. WARNER MARTINEZ, Miembro Principal de la Comisión Nacional Evaluadora de Incapacidad Residual […]”. [Corchetes de esta Corte, mayúsculas y resaltado del original].
Que, “[e]n el día 12-08-2013, […] [su] representante legal, Dr. OMER I. MARTINEZ, [sic] entregó un oficio dirigido al Dr. WAGNER MARTÍNEZ […] contentivo de RECURSO DE RECONSIDERACIÓN del Acto Administrativo emitido por su persona, contenido en la Comunicación DNR Nº 6498-13N, de fecha 01 de Agosto de dos mil trece [sic] ya que estaba viciado de Nulidad por razones expuestas en la mismo, y a la vez que se solicit[ó] respuesta antes del día 19-08-2013 fecha del término del reposo actual”. [Corchetes de esta Corte, mayúsculas y resaltado del original].
Expresó que, “[e]l día 19-8-2013 recibi[ó] llamada telefónica donde se [le] indic[ó] que el Oficio de la respuesta al Recurso de Reconsideración fue emitido y que se deb[ía] retirar el día 20-08-2013, dicho Oficio suscrito por el Dr. MARVIN FLORRES; (Director Nacional de Rehabilitación y Salud en el Trabajo –Presidente Comisión Nacional Evaluadora de Incapacidad Residual […] además de no dar respuesta a los solicitado en el Recurso de reconsideración […]”.[Corchetes de esta Corte, mayúsculas y resaltado del original].
Alegó que “[e]l día 04-09-2013, se entregó oficio dirigido al Dr. MARVIN FLORES, donde se le solicit[ó] aclare algunos aspectos oscuros y no resueltos en su Comunicación y consignó todos los recaudos solicitados, pero no obtuvo respuesta.
Indicó que, “[…] no se cumplió con ninguno de los requisitos exigidos para el otorgamiento de la cita para la Evaluación. […] no hubo junta médica, la evaluación la realizó un solo Médico […] ni se solicitaron, ni se consignaron, ni se evaluaron informes médicos […] la supuesta Evaluación realizada, prácticamente fue una especie de trámite, más que una Evaluación, dado que las condiciones en las cuales se verificó la misma (en lo relativo a la información manejada y al tiempo de duración de la misma) hacen imposible que se pueda realizar una Evaluación objetiva, eficiente y bien fundamentada […] el contenido del Oficio DRN Nº 6498-13-DN, de fecha 01 de Agosto de 2.013, es FALSO, dado que contiene menciones, tales como ‘una vez evaluados los Informes consignados’ totalmente alejadas de la realidad, y que la decisión de ‘reintegro a las labores de la funcionaria EDDI TOVAR’ al ser consecuencia de la evaluación de Informes inexistentes, está viciada de NULIDAD”. [Corchetes de esta Corte negritas y subrayado del original].
En este sentido solicitó que se declare “[…] PRIMERO: la Nulidad del Acto Administrativo de efectos particulares, contenido en la Comunicación N°. DNR-6498-13N, de fecha 1 de Agosto de dos mil trece [sic], suscrito por el Dr. WAGNER MARTINEZ, Miembro Principal de la Comisión Nacional Evaluadora de Incapacidad Residual. SEGUNDO: Se declare la Nulidad del Acto Administrativo de efectos particulares, contenido en la Comunicación No. DNR-8540-13-DN, de fecha 19 de Agosto de dos mil trece, suscrita por el Dr. MARVIN FLORES, Director Nacional de Rehabilitación y Salud en el Trabajo y Presidente de la Comisión Nacional Evaluadora de Incapacidad, mediante el cual se le da respuesta al RECURSO DE RECONSIDERACION incoado en fecha 12 de Agosto de 2013 […] contra el Acto Administrativo contenido en la Comunicación DNR Nº 6498-13N, de fecha 01 de Agosto de dos mil trece [sic], suscrito por el Dr. WAGNER MARTINEZ, Miembro Principal de la Comisión Nacional Evaluadora de Incapacidad Residual. […] El monto de la demanda [la estimó] en la cantidad de BOLIVARES CIENTO OCHENTA MIL CON 00/100 (Bs. 180.000,00)”. [Corchetes de esta Corte, mayúsculas y negrillas del original].
II
DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Mediante decisión de fecha 6 de mayo de 2014, el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, declinó la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, en las Cortes de lo Contencioso Administrativo, con fundamento en lo siguiente:
“[…] No obstante, siendo que la Comisión Nacional de Incapacidad Residual forma parte de la Administración Pública Nacional, encuadra en el supuesto de la competencia residual atribuida a las Cortes de lo Contencioso Administrativo de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud que por la naturaleza jurídica del mismo, no se encuentra en el supuesto contenido en el numeral 5º del artículo 23 eiusdem, ni se trata de autoridades de naturaleza estadal o municipal, cuyo control jurisdiccional compete a los Juzgados Superior Estadales, de acuerdo al numeral 3º del artículo ibídem. (Vid. Sentencia Nº 2011-103, de fecha 09 de febrero de 2011, dictada por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y la sentencia Nº 2011-0727 de fecha 22 de junio de 2011, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo).
[…Omissis…]
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- INCOMPETENTE, para conocer de la demanda de nulidad demanda de nulidad la ciudadana EDDI TOVAR COLORADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-6.176.212, debidamente asistida en este acto por el abogado Omer Ivan Martinez [sic], inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 175.993, contra la COMISIÓN NACIONAL DE INCAPACIDAD RESIDUAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REHABILITACION Y SALUD EN EL TRABAJO adscrita al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S), […]
2.- DECLINA la competencia a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. ”.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
- De la competencia
Declinada como fue la competencia a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante decisión de fecha 6 de mayo de 2014, dictada por el Juzgado Superior noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, pasa esta Corte a examinar su competencia para conocer y decidir del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, contra los Actos Administrativos contenidos en los Oficios DNR Nº 6498-13-DN y Nº. DNR-854013-DN, de fechas 1 y 19 de agosto de 2013, respectivamente, emanados de la Comisión Nacional Evaluadora de Incapacidad Residual de la Dirección Nacional de Rehabilitación y Salud en el Trabajo Adscrita al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.).
En ese sentido, cabe destacar que con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010, se verificó un cambio en el orden de competencias de las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Así, se observa que el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece la competencia de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en los términos siguientes:

“Artículo 24. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
[…Omissis…]
5. Las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos particulares dictados por autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 de esta Ley y en numeral 3 del artículo 25 de esta Ley, cuyo conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de la materia” [Destacado de esta Corte].

Del contenido de la norma parcialmente transcrita, se desprende que corresponde a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conocer de las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por autoridades distintas a las mencionadas en el artículo 23, numeral 5 y artículo 25, numeral 3 de la precitada Ley, cuyo conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de la materia.
Al respecto, es necesario destacar que esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se pronunció en igualdad de términos un caso análogo mediante sentencia Nº 2012-2515 de fecha 4 de diciembre de 2012, caso: Raúl Adolfo López García, Contra Dirección General de Salud, Dirección Nacional de Rehabilitación y Salud en el Trabajo de la Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad Residual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), la cual es del siguiente tenor:
“Así pues, observa esta Instancia Jurisdiccional que el presente caso se circunscribe al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Raúl Adolfo López García, contra el acto administrativo emanado de la Dirección General de Salud, Dirección Nacional de Rehabilitación y Salud en el Trabajo de la Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad Residual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), por lo que es evidente que el mismo, tiene por objeto la nulidad de un acto administrativo el cual no emanó de una alta autoridad -cuyo control jurisdiccional corresponde a la Sala Político Administrativo-, así como tampoco fue dictado por una autoridad estadal o municipal, motivo por el cual este Órgano Jurisdiccional, debe conocer en primer grado de la jurisdicción el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, acepta la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 2 de octubre de 2012. Así se decide.
Visto lo anteriormente señalado, se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que se pronuncie con respecto a la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo de nulidad”.
Así pues, observa esta Instancia Jurisdiccional que el presente caso se circunscribe al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana Eddi Tovar Colorado, debidamente asistida por el abogado Omer Martínez, antes identificados, contra los Actos Administrativos contenidos en los Oficios DNR Nº 6498-13-DN y Nº. DNR-854013-DN, de fechas 1 y 19 de agosto de 2013, respectivamente, emanados de la Dirección General de Salud, Dirección Nacional de Rehabilitación y Salud en el Trabajo de la Comisión Nacional Evaluadora de Incapacidad Residual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), por lo que es evidente que el mismo, tiene por objeto la nulidad de un acto administrativo el cual no emanó de una alta autoridad -cuyo control jurisdiccional corresponde a la Sala Político Administrativo-, así como tampoco fue dictado por una autoridad estadal o municipal, motivo por el cual este Órgano Jurisdiccional, debe conocer en primer grado de la jurisdicción el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, esta Corte ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Así se decide.
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte ordena la remisión inmediata de la presente causa al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad del presente recurso, con prescindencia de la competencia, dado que fue analizada en la presente decisión. Así decide.
IV
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- QUE ACEPTA la competencia declinada por el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante decisión de fecha 6 de mayo de 2014, para conocer la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana EDDI TOVAR COLORADO, titular de la cédula de identidad Nº 6.176.212, debidamente asistida por el abogado Omer Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 175.993, contra los Actos Administrativos contenidos en los Oficios DNR Nº 6498-13-DN y Nº. DNR-854013-DN, de fechas 1 y 19 de agosto de 2013, respectivamente, emanados de la COMISIÓN NACIONAL EVALUADORA DE INCAPACIDAD RESIDUAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REHABILITACIÓN Y SALUD EN EL TRABAJO adscrita al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), mediante el cual se informó que la demandante debía reintegrarse a sus labores al culminar su reposo actual.



2.- SE ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines que se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda de nulidad incoada con excepción de la competencia.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los siete (7) días del mes de agosto de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Presidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Vicepresidente,



ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA
Ponente
El Juez,


GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ


EL Secretario Accidental,


JAIME SANDOVAL


Exp. Nº AP42-G-2014-000268
ELFV/12
En fecha ______________________ (___) de ______________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _________________.

El Secretario Accidental.