JUEZ PONENTE: ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2000-022868
En fecha de 3 de marzo de 2000, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nº 86 de fecha 9 de febrero de 2000, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, adjunto al cual se remitió la “acción de amparo constitucional conjuntamente con el recurso contencioso de nulidad” interpuesta por el ciudadano LIXANDRO ARTURO GARCÍA MAGALLANES, titular de la cédula de identidad Nº 7.265.272, debidamente asistido por los abogados Bernardo Alonso Álvarez Castillo y Francisco Gustavo Amoni Velásquez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 30.667 y 31.156, respectivamente, contra la DIRECCIÓN GENERAL DEL CUERPO DE SEGURIDAD Y ORDEN PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA.
Dicha remisión se efectuó en virtud que en fecha 9 de febrero de 1999, el mencionado Juzgado Superior oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto el 7 de febrero de 2000, por el abogado Héctor Manzanilla Balza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.486, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Procuraduría General del Estado Aragua, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior, en fecha 21 de diciembre de 1999, mediante la cual declaró con lugar la querella funcionarial interpuesta.
En fecha 8 de marzo 2000 se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y se designó al Magistrado Pier Paolo Parceri como Ponente. Asimismo, se fijó el décimo día de despacho para iniciar la relación de la causa.
El 23 de marzo de 2000, el abogado Héctor Enrique Manzanilla Balza, actuando en su carácter de apoderado de la Procuraduría General del Estado Aragua, fundamentó su apelación.
El 12 de abril de 2000, el ciudadano Lixandro Arturo García formalizó su contestación a la apelación, debidamente asistido por los abogados ya identificados.
En fecha 13 de abril de 2000, inició el lapso para la promoción de pruebas.
El 2 de mayo de 2000, venció el lapso para la promoción de pruebas.
En fecha 3 de mayo de 2000, se fijó la oportunidad para que tuviera lugar el acto de informes.
El 24 de mayo de 2000, el abogado Héctor Manzanilla Balza consignó escrito de informes de la presente causa.
El 25 de mayo de 2000, tuvo lugar el acto de informes con las parte y la Corte Primera dio recibo al escrito de informes antes identificados. Igualmente, dijo “Vistos”.
En fecha 5 de agosto de 2003, el Juez Perkis Rocha Contreras, se inhibió en la presente causa por existir impedimentos legales que le imposibilitaban conocer la presente causa.
En fecha 12 de agosto de 2003, se declaró procedente la inhibición del Magistrado Perkins Rocha Contreras, y en consecuencia se convoca y notifica en la misma fecha al ciudadano Rubén Laguna Navas, en su carácter de Primer Magistrado Suplente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 14 de agosto de 2003, se instaló la Corte Accidental, quedando constituida de la siguiente manera Presidente, Magistrado Juan Carlos Apitz Barrera; Vicepresidenta, Magistrada Ana María Ruggeri Cova; Magistrados Evelyn Marrero Ortiz; Luisa Estella Morales Lamuño y Ruben Laguna Navas. Asimismo, se reasignó la ponencia al ciudadano Rubén Laguna Navas.
El 10 de diciembre de 2003, mediante Resolución N° 2003-00033, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada por tres jueces.
Asimismo, a través de la Resolución de fecha 15 de julio de 2004, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En ese sentido y en atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución número 68 de fecha 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, reformada por la Resolución N° 90 de fecha 4 de octubre de 2004, que modificó los artículos 9 y 30, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre con la presente causa.
En fecha 20 de septiembre de 2010, se dejó constancia que el día 6 de noviembre de 2006, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada por los ciudadanos: Emilio Ramos González, Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente; y Alejandro Soto Villasmil, Juez; esta Corte se abocó el conocimiento de la presente causa al estado en que se encontraba y se reasignó la ponencia del ciudadano Juez Alejandro Soto Villasmisil.
En fecha de 21 de octubre de 2010, se reasignó la ponencia al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
El 28 de octubre de 2010, se pasó el expediente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL.
En fecha 4 de noviembre de 2010, este Órgano Colegiado dictó decisión Nº 2010-01609 mediante el cual exhortó a las partes a que manifestaran su voluntad de continuar con la causa, advirtiéndoseles que ante la falta de interés se declararía la pérdida del interés y extinción de la instancia.
En fecha 5 de mayo de 2014, se dejó constancia que el día 2 de mayo de 2014, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. Enrique Luis Fermín Villalba y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza; Juez Presidente, Enrique Luis Fermín Villalba; Juez Vicepresidente y Gustavo Valero Rodríguez, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se ordenó notificar a las partes, en virtud de la sentencia dictada en fecha 4 de noviembre de 2010.
En esa misma fecha, se libró comisión dirigida al ciudadano Juez Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que practicara la notificación del ciudadano Lixandro Arturo García Magallanes, Director General del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua y al Procurador General del Estado Aragua.
El 19 de mayo de 2014, se dejó constancia del envío del oficio CSCA-2014-2634, dirigido al Juez Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la cual fue enviada a través de la Valija Oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
En fecha 5 de junio de 2014, la Abogada Yivis Josefina Peral Narváez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 170.549, actuando en su carácter de apoderada judicial en sustitución del Procurador General del Estado Aragua, solicitó a este Órgano Jurisdiccional que se proceda al cierre de la causa y se remita el expediente al Tribunal de origen, toda vez que ya dieron cumplimiento a la reincorporación del recurrente.
El 9 de junio de 2014, se recibió del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Oficio Nº 1001-2014, de fecha 3 de junio de 2014, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 5 de mayo de 2014, la cual fue debidamente cumplida.
En fecha 10 de junio de 2014, se ordenó agregar a las actas las resultas de la comisión librada por este Órgano Jurisdiccional.
El 15 de julio de 2014, se reasignó la ponencia al Juez Enrique Luis Fermín Villalba, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que la Corte dictase la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
I
ANTECEDENTES
En fecha de 3 de febrero de 1999, el ciudadano Lixandro Arturo García, debidamente asistido por los abogados Bernardo Alonso Alvarez Castillo y Francisco Gustavo Amoni Velásquez, interpuso la “acción de amparo constitucional conjuntamente con el recurso contencioso de nulidad”, contra el acto administrativo de fecha 25 de enero de 1999, emanado la Coordinación General del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua, mediante el cual se dio “de baja con carácter de expulsión” de la referida institución policial.
El 29 de septiembre de 1999, se notificó a los ciudadanos, Director General del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua, Procurador General del Estado Aragua y ciudadano Fiscal decimo del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del Estado Aragua, mediante oficios Nº 602-99, 603-99, 604-99, respectivamente en cumplimiento del artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de justicia.
El 21 de diciembre de 1999, el Juzgado Superior ya mencionado, declaró con lugar la querella funcionarial y ordenó la reincorporación del recurrente al cargo que desempeñaba, o a otro de igual categoría, y de igual forma la cancelación de todos los conceptos dejados de percibir hasta su definitiva incorporación.
En fecha 7 de febrero de 2000, el abogado Héctor Manzanilla Balza, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Procuraduría General del Estado Aragua, apeló contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 21 de diciembre de 1999, mediante la cual declaró con lugar la querella funcionarial y ordenó la reincorporación del mismo al cargo que desempeñaba, o a otro de igual categoría, y de igual forma la cancelación de todos los conceptos que dejó de percibir hasta su definitiva reincorporación.
II
El ámbito objetivo de la siguiente causa lo constituye el recurso de apelación, interpuesto por el abogado Héctor Manzanilla Balza, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Procuraduría General del Estado Aragua, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, en fecha 21 de diciembre de 1999, mediante la cual declaró la nulidad del acto administrativo de fecha 25 de enero de 1999, emanado de la Coordinación General del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua, mediante el cual se dio de baja al accionante con carácter de expulsión de la referida institución policial, y acordó la reincorporación del mismo al cargo que desempeñaba, y de igual forma la cancelación de todos los conceptos que dejó de percibir hasta su definitiva reincorporación.
Ahora bien, de una revisión efectuada de las actas del expediente, se evidencia una concreta inactividad por parte del apelante, pues desde el día 25 de mayo de 2000, fecha en que el abogado demandado presentó escrito de observaciones a los informes ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se observa que no se han realizado ningún tipo de actuaciones que impulsen procesalmente la presente causa, situación que se extiende hasta la presente fecha.
Ello así, esta Corte debe hacer referencia a la sentencia Nº 924 de fecha 30 de abril de 2002, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual determinó que el interés procesal y la legitimación son requisitos de la acción, la cual se materializa en la demanda que interpone un sujeto de derecho ante los órganos jurisdiccionales (derecho de acceso a los órganos de administración de justicia contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).
En ese sentido, en fecha 4 de noviembre de 2010, este Órgano Colegiado dictó decisión Nº 2010-01609 mediante el cual exhortó a las partes a que manifestaran su voluntad de continuar con la causa, advirtiéndoseles que ante la falta de interés se declararía la pérdida del interés y extinción de la instancia.
En ese aspecto, de una revisión exhaustiva realizada a las actas procesales que conforman el expediente, se observa que hasta la presente fecha la parte recurrente no ha manifestado tener interés en que le sea sentenciada la presente causa.
Con relación a esto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Número 956 de fecha 1 de junio de 2001, precisó que:
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
[…Omissis…]
La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido. Es indiscutible que ese actor no quiere que lo sentencien, por ello ni incoa un amparo a ese fin, ni una acción disciplinaria por denegación de justicia, ni pide en la causa que le fallen. No es que el Tribunal va a suplir a una parte la excepción de prescripción no opuesta y precluída (artículo 1956 del Código Civil), la cual sólo opera por instancia de parte y que ataca el derecho del demandante, sino que como parámetro para conocer el interés procesal en la causa paralizada en estado de sentencia, toma en cuenta el término normal de prescripción del derecho cuyo reconocimiento se demanda”. [Corchetes de esta Corte y resaltado del original].
Lo expuesto tiene una razón fundamental: el interés no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado. Por tanto, en casos como el de autos se puede suponer, que ha desaparecido el interés procesal por cuanto no hay constancia en el expediente de alguna actuación de las partes. [Vid. Sentencia de esta Corte Nº 2011-0973 de fecha 22 de junio de 2011, caso: “José Antonio Almérida González Vs. la Unidad de Auditoría Interna del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela”].
En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha reiterado que: “[respecto] a los procesos en los cuales sólo resta la producción de la norma individualizada en que se resuelve el fallo judicial y en donde las partes no han solicitado al tribunal correspondiente que se pronuncie sobre el conflicto planteado o sobre la decisión de instancia que le corresponde revisar, [esa] Sala se ha cuestionado sobre el efectivo interés procesal del actor en que se resuelva el litigio, toda vez que la inactividad y la apatía han sido las constantes a lo largo del tiempo transcurrido entre el nacimiento de la obligación del Poder Judicial en decidir y el momento presente. Tal inacción -ha entendido [esa] Sala- no sería más que una renuncia a la justicia oportuna, desvirtuable sólo a través de su actuación en el expediente, ya sea de manera espontánea o como consecuencia de la notificación a que está obligado el juez efectuar antes de declarar, como lo tiene decidido [ese] Alto Tribunal, extinguida la acción” [Vid. Sentencia Número 1.823, de fecha 9 de octubre de 2007, caso: “Goodyear de Venezuela, C.A”].
En este sentido, y conforme a la decisión de esta Corte Nº 2010-1609, se ordenó notificar a las partes, para lo cual se comisionó al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
En fecha 5 de mayo de 2014, se dejó constancia que el día 2 de mayo de 2014, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. Enrique Luis Fermín Villalba y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza; Juez Presidente, Enrique Luis Fermín Villalba; Juez Vicepresidente y Gustavo Valero Rodríguez, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se ordenó notificar a las partes, en virtud de la sentencia dictada en fecha 4 de noviembre de 2010.
En esa misma fecha, se libró comisión dirigida al ciudadano Juez Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que practicara la notificación del Lixandro Arturo García Magallanes, Director General del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua y al Procurador General del Estado Aragua.
El 19 de mayo de 2014, se dejó constancia del envío del oficio CSCA-2014-2634, dirigido al Juez Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la cual fue enviada a través de la Valija Oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
En fecha 5 de junio de 2014, la Abogada Yivis Josefina Peral Narváez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 170.549, actuando en su carácter de apoderada judicial en sustitución del Procurador General del Estado Aragua, solicitó a este Órgano Jurisdiccional que se proceda al cierre de la causa y se remita el expediente al Tribunal de origen, toda vez que ya dieron cumplimiento a la reincorporación del recurrente.
El 9 de junio de 2014, se recibió del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Oficio Nº 1001-2014, de fecha 3 de junio de 2014, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 5 de mayo de 2014, la cual fue debidamente cumplida.
En fecha 10 de junio de 2014, se ordenó agregar a las actas las resultas de la comisión librada por este Órgano Jurisdiccional.
El 15 de julio de 2014, se reasignó la ponencia al Juez Enrique Luis Fermín Villalba, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que la Corte dictase la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
Luego de las consideraciones anteriores, se observa que aun cuando se ordenó la notificación del ciudadano Lixandro Arturo García Magallanes, la parte recurrente en la presente causa, el mismo no acudió a este Órgano Jurisdiccional a manifestar su interés en la continuación de la causa, toda vez que la misma se encontraba paralizada desde el 25 de mayo 2000, fecha en la que el apoderado judicial de la parte recurrida, consignó un escrito de consideraciones, según se desprenden de los folios 396 al 404 del expediente judicial.
En ese orden de ideas, se advierte que en fecha 5 de junio de 2014, la Abogada Yivis Josefina Peral Narváez, actuando en su carácter de apoderada judicial en sustitución del Procurador General del Estado Aragua, parte apelante, solicitó a este Órgano Jurisdiccional que se proceda al cierre de la causa y se remita el expediente al Tribunal de origen, por cuanto se dio cumplimiento a la decisión del Juez a quo y que el ciudadano Lixandro Arturo García Magallanes, parte actora en la presente causa, se le había otorgado el beneficio de jubilación, consignando los elementos probatorios correspondientes.
Ello así, visto que la parte recurrente no acudió a este Órgano Colegiado a manifestar su voluntad en la continuación de la causa, y siendo que la parte apelante, solicitó expresamente a esta Corte el cierre del expediente, no se verifica que las partes tengan interés en impulsar el presente proceso.
En razón de lo anterior, observa este Órgano Jurisdiccional que las partes no poseen interés en continuar con la presente causa, al evidenciarse una inactividad procesal por un lapso superior a diez (10) años, por lo tanto, resulta forzoso declarar extinguida la instancia por pérdida sobrevenida del interés procesal, y en consecuencia, terminado el presente procedimiento. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: EXTINGUIDA LA INSTANCIA por la PÉRDIDA DEL INTERÉS en la “acción de amparo constitucional conjuntamente con el recurso contencioso de nulidad” interpuesta por el ciudadano LIXANDRO ARTURO GARCÍA MAGALLANES, titular de la cédula de identidad Nº 7.265.272, debidamente asistido por los abogados Bernardo Alonso Álvarez Castillo y Francisco Gustavo Amoni Velásquez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 30.667 y 31.156, respectivamente, contra la DIRECCIÓN GENERAL DEL CUERPO DE SEGURIDAD Y ORDEN PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el presente expediente al Tribunal de Origen. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los siete (7) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Presidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Vicepresidente,
ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA
Ponente
El Juez,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Secretario Accidental,
JAIME SANDOVAL
AP42-R-2000-022868
ELFV/99/
En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________.
El Secretario Accidental.
|