JUEZ PONENTE: ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2005-000655
En fecha 18 de marzo de 2005, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el oficio N° 05-0310 de fecha 15 de Marzo de 2005, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados Humberto Simonpietri Luongo, Juan Bautista Simonpietri y Atilio Agelviz, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 2.835, 4.383 y 4.510 respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana CECILIA ÁVILA DE ZABALETA, titular de la cédula de identidad Nº V-1.373.676, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, hoy día MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto que oyó en ambos efectos las apelaciones ejercidas en fechas 24 de enero y 1 de marzo de 2005, por el abogado Humberto Simonpietri Luongo, actuando con el carácter de apoderado judicial del querellante, y el abogado Lorenzo Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.250, actuando con el carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República, respectivamente, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 19 de enero de 2005, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 10 de mayo de 2005, se dio cuenta a esta Corte y se designó ponente al ciudadano Juez Jesús David Rojas Hernández. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable rationae temporis, se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales las partes apelantes deberían presentar las razones de hecho y de derecho en las que fundamentaban su apelación.
El 22 de junio de 2005, el abogado Guillermo Ramón Maurera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.610, actuando en su carácter de sustituto de la Procuradora General de la República, consignó escrito de fundamentación a la apelación.
En fecha 13 de julio de 2005, el abogado Atilio Agelviz Alarcón, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Cecilia Ávila de Zabaleta, consignó escrito de consideraciones.
El 28 de julio de 2005, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que las partes hubiesen hecho uso de tal derecho, se fijó para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral para el día martes 20 de septiembre de 2005, a las 12:15 de la tarde, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable rationae temporis.
En fecha 20 de septiembre de 2005, oportunidad para la celebración del acto de informes de forma oral, se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes. En esa misma oportunidad, la parte querellante consignó un escrito de conclusiones.
El 21 de septiembre de 2005, se dijo “Vistos”, en consecuencia, esta Corte ordenó fijar sesenta (60) días continuos siguientes para dictar sentencia en la presente causa, de conformidad con el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 19, ordinal 1º, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable rationae temporis.
En fecha 2 de febrero de 2006, el abogado Atilio Agelviz, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Cecilia Ávila de Zabaleta, solicitó el abocamiento de la presente causa.
El 20 de abril de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, en el entendido que el lapso de los tres (3) días de despacho a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a transcurrir el día de despacho siguiente a la presente fecha. Asimismo, se designó ponente al ciudadano Juez Alejandro Soto Villasmil, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que este Órgano Jurisdiccional dictare la decisión correspondiente.
En fecha 26 de abril de 2006, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano Juez Alejandro Soto Villasmil, mediante la cual se inhibió de conocer de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil.
En esa misma fecha, se libró oficio a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines que informara sobre la designación de los Jueces Suplentes de este Órgano Jurisdiccional.
El 18 de mayo de 2006, el Alguacil de este Órgano Colegiado dejó constancia de la notificación realizada a la ciudadana Presidenta de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 28 de junio de 2006, el abogado Humberto Simonpietri Luongo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 2.835, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Cecilia Ávila de Zabaleta, solicitó a esta Corte celeridad procesal.
El 7 de diciembre de 2006, el abogado Humberto Simonpietri Luongo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 2.835, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Cecilia Ávila de Zabaleta, solicitó que se ratifique el oficio N° CSCA 2006-2240 de fecha 19 de mayo de 2006.
En fecha 8 de diciembre de 2006, se constituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y se ordenó abrir cuaderno separado a los fines de la tramitación de la Inhibición planteada por el Juez Alejandro Soto Villasmil.
En fecha 13 de diciembre de 2006, se pasó el cuaderno separado al Juez ponente.
El 29 de enero de 2007, el Presidente de este Órgano Jurisdiccional declaró con lugar la inhibición formulada por el Juez Alejandro Soto Villasmil.
En fecha 9 de mayo de 2007, el abogado Humberto Simonprietri, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Cecilia Ávila, solicitó la constitución de la Corte Accidental.
En fecha 6 de noviembre de 2007, se ordenó la notificación a las partes de la decisión dictada por esta Corte en fecha 29 de enero de 2007.
En esa misma fecha, se libraron los oficios correspondientes.
El 6 de diciembre de 2007, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia de la notificación practicada al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Educación.
En fecha 18 de enero de 2008, el Alguacil de este Órgano Colegiado dejó constancia de la notificación realizada al ciudadano Procurador General de la República.
El 9 de junio de 2008, el abogado Humberto Simonprietri, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Cecilia Ávila, solicitó la constitución de la Corte Accidental.
En fecha 12 de noviembre de 2008, se dejó constancia que en fecha 23 de enero de 2008, fueron creadas mediante Acuerdo N° 18, las Cortes Accidentales a los fines de cubrir las vacantes de los Jueces inhibidos, en consecuencia se creó la Corte Accidental “C”, quedando constituida de la siguiente manera: Emilio Ramos González, Presidente, Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente y Alejandro Eleazar Carrasco Carrasco, Juez. Asimismo, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa, y se ratificó la ponencia del ciudadano Alejandro Eleazar Carrasco Carrasco.
El 8 de diciembre de 2008, se pasó el expediente al ciudadano Juez ponente.
En fecha 4 de marzo de 2009, el abogado Humberto Simonprietri, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Cecilia Ávila, solicitó que se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 16 de noviembre de 2009, la Corte Accidental “C”, en cumplimiento del Acuerdo N° 31, de fecha 12 de noviembre de 2009, dictado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual se ordenó reconstituir las Cortes Accidentales para que prosiguieran su procedimiento de ley; ordenó convocar a la ciudadana Jueza Suplente designada en primer orden por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Resolución N° 2009-000026, de fecha 30 de septiembre de 2009, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.322, de fecha 7 de diciembre de 2009, habilitándose todo el tiempo necesario. En la misma fecha se libró la convocatoria correspondiente, signada con el N° CSCA-CA-C-2009-000128, a la ciudadana Anabel Hernández Robles.
El 11 de febrero de 2010, el Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Corte Accidental “C”, consignó en un folio útil Oficio N° CSCA-CA-C-2009-000128, dirigido a la ciudadana Anabel Hernández Robles.
En fecha 13 de febrero de 2010, la ciudadana Anabel Hernández Robles, actuando con el carácter de Primera Jueza Suplente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, presentó escrito mediante el cual aceptó la convocatoria realizada mediante Oficio N° CSCA-CA-C-2009-000128, de fecha 16 de noviembre de 2009.
El 11 de marzo de 2010, se dictó auto mediante el cual se reconstituyó esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental ‘C’, conformada por los ciudadanos Emilio Ramos González, Presidente, Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente y, Anabel Hernández Robles, Primera Jueza Suplente. En la misma oportunidad, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encontraba, en el entendido que una vez transcurrido el lapso de tres (3) días de despacho a que hace referencia el Código de Procedimiento Civil, para el ejercicio de la recusación a que hubiere lugar si fuere el caso, comenzaría a transcurrir el lapso para dictar la sentencia que en derecho corresponda en la presente causa. En esa misma fecha, se reasignó la ponencia a la ciudadana Anabel Hernández Robles, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que sea dictada la decisión correspondiente.
En fecha 4 de agosto de 2011, se pasó el expediente a la Jueza Ponente.
El 13 de febrero de 2012, el abogado Atilio Agelviz Alarcón, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Cecilia Ávila de Zabaleta, solicitó que se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 29 de noviembre de 2012, se ordenó practicar el cómputo de los días de despachos transcurridos para la fundamentación de la apelación, a los fines previstos en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, se ordenó pasar el expediente a la ciudadana Jueza ponente Anabel Hernández Robles, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, la Secretaria Accidental de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “C” certificó que “[…] que desde el día diez (10) de mayo de dos mil cinco (2005), fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive hasta el día veintinueve (29) de junio de dos mil cinco (2005), fecha en que venció dicho lapso, inclusive, transcurrieron 15 días de despacho, correspondientes a los días 11, 12 y 31 de mayo de 2005, 1, 2, 7, 8, 9, 14, 15, 16, 21, 22, 28, 29 de junio de 2005.”
El 5 de diciembre de 2012, se pasó el expediente a la ciudadana Jueza ponente Anabel Hernández Robles.
En fecha 8 de abril de 2013, se dejó constancia de la reconstitución de este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del ciudadano Gustavo Valero Rodríguez, el día 1º de abril de 2013, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil; Juez Presidente, Gustavo Valero Rodríguez; Juez Vicepresidente y José Valentín Torres, Juez; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esa oportunidad, se reasignó la ponencia al Juez José Valentín Torres.
El 16 de diciembre de 2013, el abogado Atilio Agelviz Alarcón, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Cecilia Ávila de Zabaleta, solicitó que se dictara sentencia en la presente causa.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente José Valentín Torres.
En fecha 29 de enero y 23 de abril de 2014, el abogado Atilio Agelviz Alarcón, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Cecilia Ávila de Zabaleta, solicitó que se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 26 de mayo de 2014, en virtud de la incorporación del Dr. Enrique Luis Fermín Villalba y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Enrique Luis Fermín Villalba, Juez Presidente; Alexis José Crespo Daza, Juez Vicepresidente y Janette Farkass, Jueza; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Ahora bien, visto que el Juez Alejandro Soto Villasmil, se inhibió de conocer de la presente causa, y por cuanto el referido Juez presentó su renuncia como Juez Presidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y vista la incorporación del prenombrado Juez, se constituye el decaimiento del objeto de la inhibición planteada por el referido Juez, por cuanto la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se encuentra en la actualidad conformada por una Junta Directiva distinta, debiéndose continuar el procedimiento de la causa en la Corte Natural, en consecuencia se ordenó pasar el expediente a la Secretaría de ese Órgano Jurisdiccional, a los fines legales consiguientes.
En esa misma oportunidad, se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 10 de junio de 2014, se dejó constancia que el día 2 de mayo de 2014, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. Enrique Luis Fermín Villalba y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza; Juez Presidente, Enrique Luis Fermín Villalba; Juez Vicepresidente y Gustavo Valero Rodríguez, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 19 de junio de 2014, se reasignó la ponencia al Juez Enrique Luis Fermín Villalba, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que esta Corte dicte la decisión correspondiente; en virtud del decaimiento del objeto de la inhibición planteada por el Juez Alejandro Soto Villasmil y por cuanto se encontraba vencido el lapso establecido en el auto dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 10 de junio de 2014.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
Realizado el análisis correspondiente de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a pronunciarse sobre la apelación interpuesta, previa las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial incoado en fecha 26 de febrero de 2004 por los abogados Humberto Simonpietri Luongo, Juan Bautista Simonpietri Luongo y Atilio Agelviz Alarcón, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Cecilia Ávila de Zabaleta contra el Ministerio del Poder Popular para la Educación.
En fecha 19 de enero de 2005, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 24 de enero de 2005, el abogado Humberto Simonpietri Luongo, actuando con el carácter de apoderado judicial de la querellante, apeló de la referida sentencia.
El 1 de marzo de 2005, el abogado Lorenzo Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.250, actuando con el carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República, apeló de la mencionada sentencia.
En fecha 18 de marzo de 2005, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el oficio N° 05-0310 de fecha 15 de Marzo de 2005, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remitió el expediente contentivo de la querella funcionarial.
En fecha 10 de mayo de 2005, se dio cuenta a esta Corte y se designó ponente al ciudadano Juez Jesús David Rojas Hernández. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable rationae temporis, se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales las partes apelantes deberían presentar las razones de hecho y de derecho en las que fundamentaban su apelación.
El 22 de junio de 2005, el abogado Guillermo Ramón Maurera, actuando en su carácter de sustituto de la Procuradora General de la República, consignó escrito de fundamentación a la apelación.
En fecha 13 de julio de 2005, el abogado Atilio Agelviz Alarcón, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Cecilia Ávila de Zabaleta, consignó escrito de consideraciones, en el cual manifestó su disconformidad con el fallo apelado, y por otra parte, dio contestación a la fundamentación presentada por la parte recurrida.
Ello así, se aprecia que entre el día 24 de enero de 2005, fecha en la que apeló la parte recurrente, así como el 1 de marzo de 2005, día en que apeló la representación judicial de la parte recurrida, transcurrió más de un mes hasta la fecha en la cual se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recibo del presente expediente, esto es, el día 10 de mayo de 2005, por lo tanto, se aprecia que durante ese lapso la causa se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes litigantes.
Ante tal circunstancia, cabe apuntar que esta Corte, mediante sentencia No. 2191 de fecha 27 de noviembre de 2007 (Caso: Silvia Suvergine Peña Vs. Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua), estableció lo siguiente:
“[…] con la finalidad de ampliar las garantías jurisdiccionales ya acordadas por esta Corte [sentencias N° 2007-783 del 7 de mayo de 2007, 2007-980 del 13 de junio de 2007 y 2007-1452 del 3 de agosto de 2007] en aquellos casos en que haya transcurrido más de un (1) mes entre la fecha en que se recibe el expediente y la oportunidad en la cual se da cuenta del mismo, este Órgano Jurisdiccional, en aras de ampliar dicho criterio con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los justiciables, establece que a partir de la publicación del presente fallo, se ordenará la reposición procesal en todas aquellas en las cuales haya transcurrido mas de un (1) mes entre la interposición del recurso de apelación ante el a quo y la fecha en la cual se de cuenta del recibo del expediente en esta Alzada. Así se decide” [Destacado de esta Corte].
En aplicación de las anterior premisa al caso de marras, esta Alzada observa que en fechas 24 de enero y 1 de marzo de 2005, ambas partes ejercieron recurso de apelación contra la sentencia dictada el 19 de enero de 2005, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y, no fue sino hasta el 10 de mayo de 2005, cuando se dio cuenta del recibo del presente expediente esta Corte, de allí que el trámite procesal adecuado imponía a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional notificar a las partes de dicha cuenta para así darle continuidad a la causa.
En ese mismo sentido, se aprecia que el día 22 de junio de 2005, dentro de los lapsos legalmente establecidos la parte recurrida presentó escrito de fundamentación a la apelación, lo cual representa el ejercicio efectivo de su derecho a la defensa y al debido proceso en el inicio de esta etapa procesal.
Por otra parte, se aprecia que la parte recurrente en su escrito de fecha 13 de julio de 2005, realizó una serie de denuncias contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 19 de enero de 2005, fundamentando de esta forma su recurso de apelación.
Así pues, este Órgano Jurisdiccional, evidencia del expediente que las partes no se encontraban a derecho en el procedimiento llevado a cabo en segunda instancia, por lo que no podía correr lapso alguno a los efectos que fundamentaran su apelación, en virtud a la falta de notificación del auto en el que se dio cuenta a este Órgano Jurisdiccional, de fecha 10 mayo de 2005, no obstante, vistos los escritos presentados por los apoderados judiciales de las partes, se declaran VÁLIDOS los mencionados escritos de fundamentación a la apelación presentados por ambas partes. Así se establece.
Hechas las consideraciones anteriores, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa, y en atención a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta necesario para esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declarar la nulidad de las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al lapso de fundamentación a la apelación, en consecuencia, se REPONE la causa al estado de iniciar el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, contado a partir que conste en actas la última de las notificaciones de las partes y, por consiguiente, la continuación del procedimiento de segunda instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 y siguientes eiusdem. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. VÁLIDOS los escritos de fundamentación a la apelación presentados por ambas partes.
2.- La NULIDAD de las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al lapso de fundamentación a la apelación.
3.- Se REPONE la causa al estado de iniciar el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, contado a partir que conste en actas la última de las notificaciones de las partes y, por consiguiente, la continuación del procedimiento de segunda instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los siete (7) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Presidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Vicepresidente,
ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA
Ponente
El Juez,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Secretario Accidental,
JAIME SANDOVAL
AP42-R-2005-000655
ELFV/99/
En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________.
El Secretario Accidental.
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