REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, siete (7) de agosto de 2014
Años 204º y 155º
En fecha 19 de diciembre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 11-2533, de fecha 5 de diciembre de 2011, emanado del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por las abogadas Patricia Duerto Zabala y Lisetere Acenso Robles, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 126.922 y 126.923, respectivamente, en su condición de apoderadas judiciales del INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO BOLÍVAR, contra la providencia administrativa Nº 2009-00062 de fecha 5 de mayo de 2009, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLÍVAR DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se ordenó el reenganche y pago de los salarios caídos de la ciudadana Carmen Virgilina Barboza Silva, titular de la cédula de identidad Nº 10.041.187.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 5 de diciembre de 2011 emanado del Tribunal ut supra, mediante el cual se oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido en fecha 21 de noviembre de 2011, por el abogado Pedro José Valle Rondón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 27.484, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Carmen Virgilina Barboza Silva, tercera interesada en la presente causa, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior, en fecha 17 de enero de 2011, mediante la cual declaró con lugar la demanda de nulidad interpuesta por la parte recurrente.
En fecha 16 de enero de 2012, se dio cuenta a esta Corte. Asimismo, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó ponente al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación y se concedió seis (6) días continuos correspondientes al término de la distancia.
En fecha 16 de febrero de 2012, se procedió a revocar parcialmente el auto dictado en fecha 16 de enero de 2012, sólo en lo que respecta al inicio del lapso para la fundamentación de la apelación y se ordenó la reposición de la causa al estado de la notificación de las partes, a los fines de dar inicio al procedimiento de segunda instancia correspondiente.
En la misma fecha, se acordó librar notificación de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las partes se encontraban domiciliadas en el Estado Bolívar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 234 ejusdem, se comisionó al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines que practicara las diligencias necesarias para notificar a la Presidenta del Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar (ISPEB), al Inspector del Trabajo de Ciudad Bolívar del Estado Bolívar, remitiéndole anexo las inserciones pertinentes y a la Procuradora General de la República, concediéndole a esta última los ocho (8) días de despacho de conformidad con el criterio establecido por este Órgano Jurisdiccional y lo preceptuado en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cuyo vencimiento comenzarían a transcurrir los seis (6) días continuos correspondientes al término de la distancia, así como los diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se dejó establecido que vencidos como fueran los mencionados lapsos, se procedería mediante auto expreso y separado a dar inicio al procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se observó que no constaba en autos el domicilio procesal de la ciudadana Carmen Virgilina Barboza Silva, a los fines de practicar su notificación, se acordó librar boleta por cartelera a la mencionada ciudadana para ser fijada en la Sede de este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
En la misma data, se libró boleta por cartelera dirigida a la ciudadana Carmen Virgilina Barboza Silva y oficios Nros. CSCA-2012-001239, CSCA-2012-001240, CSCA-2012-001241 y CSCA-2012-001242, dirigidos al Juez (Distribuidor) del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a la Presidenta del Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar (ISPEB), al Inspector del Trabajo de Ciudad Bolívar del Estado Bolívar y a la Procuradora General de la República, respectivamente.
El día 5 de marzo de 2012, se fijó en la cartelera de esta Corte la boleta librada en fecha 16 de febrero de 2012, siendo retirada el día 22 del mismo mes y año.
En fecha 11 de abril de 2012, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó boleta de notificación dirigida a la Procuradora General de la República, la cual fue recibida el día 27 de marzo de 2012.
El 16 de abril de 2013, se recibió del abogado Víctor Bermúdez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 64.738, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Carmen Virgilina Barboza Silva, diligencia mediante la cual solicitó información acerca de la comisión librada en la presente causa y le sea designado como correo especial, en virtud de lo expuesto en la misma.
Mediante auto de fecha 16 de mayo de 2013, se dejó constancia que en fecha 20 de febrero del mismo año, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil; Juez Presidente, Gustavo Valero Rodríguez; Juez Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez. En la misma oportunidad, esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
En la misma fecha, se comisionó al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines que practicara las diligencias necesarias para notificar a la ciudadana Carmen Virgilina Barboza Silva, al Presidente del Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar (ISPEB), al Inspector del Trabajo de Ciudad Bolívar del Estado Bolívar, remitiéndole anexo las inserciones pertinentes y al Procurador General de la República, concediéndole a este último los ocho (8) días de despacho de conformidad con el criterio establecido por este Órgano Jurisdiccional y lo preceptuado en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, más ocho (8) días que se concedieron como término de la distancia, así como los diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y posteriormente el lapso de cinco (5) días de despacho establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Ahora bien, por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que no constaba en autos el domicilio procesal de la ciudadana Carmen Virgilina Barboza Silva, a los fines de practicar su notificación, se acordó librar boleta por cartelera a la mencionada ciudadana para ser fijada en la Sede de este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
En la misma oportunidad, se libró boleta por cartelera dirigida a la ciudadana Carmen Virgilina Barboza Silva y oficios Nros. CSCA-2013-004839, CSCA-2013-004840, CSCA-2013-004841 y CSCA-2013-004842, dirigidos al Juez (Distribuidor) del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al Presidente del Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar (ISPEB), al Inspector del Trabajo de Ciudad Bolívar del Estado Bolívar y al Procurador General de la República, respectivamente.
El día 10 de junio de 2013, se fijó en la cartelera de esta Corte la boleta librada en fecha 16 de febrero de 2013, siendo retirada el día 28 del mismo mes y año.
En fecha 25 de julio de 2013, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó boleta de notificación dirigida al Procurador General de la República, la cual fue recibida el día 3 del mismo mes y año.
El día 19 de marzo de 2014, se recibió del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, oficio de fecha 6 de marzo de 2014, por medio del cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte el día 16 de abril de 2013.
En fecha 10 de abril de 2014, se recibió de la abogada Auristela Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 59.189, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Carmen Virgilina Barboza Silva, diligencia mediante la cual solicitó se comisionara al Juzgado del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los efectos que practicara la notificación en virtud de lo expuesto en la misma.
En fecha 7 de mayo de 2014, por cuanto en fecha 2 de mayo de 2014, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA; Juez Presidente, ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA; Juez Vicepresidente y GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 19 de mayo de 2014, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se concedió ocho (8) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
El día 10 de junio de 2014, se recibió del abogado León Benshimol, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 76.696, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Carmen Virgilina Barboza Silva, escrito de formalización de la apelación.
El día 17 de junio de 2014, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación de la fundamentación a la apelación. Asimismo, en fecha 26 del mismo mes y año venció dicho lapso.
En fecha 30 de junio de 2014, se reasignó la ponencia al Juez Ponente Enrique Luis Fermín Villalba, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En la misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa que:
El día 21 de noviembre de 2011, el abogado Pedro José Valle Rondón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 27.484, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Carmen Virgilina Barboza Silva, tercera interesada en la presente causa, apeló de la decisión dictada por el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 17 de enero de 2011 en la cual declaró con lugar la demanda de nulidad interpuesta por el Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar.
En fecha 5 de diciembre de 2011, el Juzgado a quo oyó en ambos efectos dicho recurso de apelación.
En fecha 16 de enero de 2012, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordenándose la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por tanto, se fijó el lapso de diez (10) de despacho siguientes para fundamentar la apelación y se concedió seis (6) días continuos correspondientes al término de la distancia.
El día 10 de junio de 2014, se recibió del abogado León Benshimol, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 76.696, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Carmen Virgilina Barboza Silva, escrito de formalización de la apelación, en la cual alegó que Esgrimió, que “Respecto a la dizque ‘la validez de la REPRESENTACIÓN del ISP en las personas de las ciudadana Patricia Calorina Duerto Zabala y Liseretere Acenso Robles, pese a que el instrumento Poder fue otorgado SIN CUMPLIRSE CON LAS EXIGENCIAS QUE RESPECTO A LA ‘REPRESENTACIÓN’, EXIGE LA LEY DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO BOLÍVAR’; se impugna esta decisión por las razones que siguen: Ratific[ó] en esta oportunidad procesal, [sus] alegatos que propus[o] en la oportunidad de alegar [sus] defensas por ante el a quo […]”. [Corchetes de esta Corte. Destacado del original].
Asimismo, manifestó que “[…] el ISP TAMPOCO exhibió al Notario, el ‘ACTA DE SECCIÓN’ respectiva, mediante la cual la Junta Directiva del ISP autoriza EXPRESAMENTE a la otrora Presidente de la nombrada institución; para conferir mandato alguno a aquellas personas quienes llevan por nombre Patricia Carolina Duerto Zabala, y Lisetere Acenso Robles. En síntesis, la designación de estas dos (2) personas como dizque ‘representantes’ del ISP en este asunto judicial, resulta írrito, lo que conduce finalmente a tenerse, desde la perspectiva procesal, que el ISP actuó, en el recurso de nulidad que propuso, SIN REPRESENTACIÓN ALGUNA”. [Corchetes de esta Corte. Destacado del original].
Al respecto, conviene referirse al folio 12 hasta el 16 del cuaderno separado del presente expediente, donde riela inserta copia del mandato conferido por la ciudadana Ana Gineth Morales Fuentes, en su carácter de Presidenta del Instituto Autónomo de Salud Pública del Estado Bolívar a las abogadas Patricia Carolina Duerto Zabala y a Lisetere Acenso Robles, del cual se desprende lo siguiente:
“Yo ANA GINETH MORALES FUENTES, […] en su carácter de Presidenta del Instituto Autónomo de Salud Pública del Estado Bolívar […] actuando en este acto con fundamento a lo establecido en el Artículo 28, Numeral 7º de la Ley de Salud Pública del Estado Bolívar, previa autorización de la Junta Directiva del Instituto Autónomo de Salud Pública del Estado Bolívar, para conferir Poder Especial a los Abogados adscritos a la Consultoría Jurídica de la Institución, por medio del presente documento declar[ó]: Que confiero Poder Especial, pero amplio y suficiente en cuanto derecho se requiere, a la ciudadana PATRICIA CAROLINA DUERTO ZABALA […] para que en nombre y representación del Instituto Autónomo de Salud Pública del Estado Bolívar, sostenga y defienda los derechos, intereses y acciones de la Institución que represento. En consecuencia, y en virtud del presente mandato, queda ampliamente facultada para comparecer en juicio en nombre y representación de la Institución; delegar o sustituir el presente poder en abogados contratados por este Instituto; realizar gestiones ante todas las autoridades de la República, de los Estados y de los Municipios, bien sean judiciales, civiles, de carácter contencioso administrativo y/o tributario; intentar y contestar demandas, oponer y contestar cuestiones previas; promover y evacuar todo tipo de pruebas; solicitar medidas preventivas, innominadas y ejecutivas; solicitar la absolución de posiciones juradas y manifestarle a la parte contraria que [su] representado está dispuesto también a absolverlas; seguir los juicios en todas las instancia y grados, trámites e incidencias; interponer toda clase de recursos; representar a la Institución en Asambleas de cualquier tipo de compañías, sindicatos, fundaciones y de Asociaciones civiles legalmente constituidas […]”. [Corchetes de esta Corte].

“Yo ANA GINETH MORALES FUENTES, […] en su carácter de Presidenta del Instituto Autónomo de Salud Pública del Estado Bolívar […] actuando en este acto con fundamento a lo establecido en el Artículo 28, Numeral 7º de la Ley de Salud Pública del Estado Bolívar, previa autorización de la Junta Directiva del Instituto Autónomo de Salud Pública del Estado Bolívar, para conferir Poder Especial a los Abogados adscritos a la Consultoría Jurídica de la Institución, por medio del presente documento declar[ó]: Que confiero Poder Especial, pero amplio y suficiente en cuanto derecho se requiere, a la ciudadana LISETERE ACENSO ROBLES […] para que en nombre y representación del Instituto Autónomo de Salud Pública del Estado Bolívar, sostenga y defienda los derechos, intereses y acciones de la Institución que represento. En consecuencia, y en virtud del presente mandato, queda ampliamente facultada para comparecer en juicio en nombre y representación de la Institución; delegar o sustituir el presente poder en abogados contratados por este Instituto; realizar gestiones ante todas las autoridades de la República, de los Estados y de los Municipios, bien sean judiciales, civiles, de carácter contencioso administrativo y/o tributario; intentar y contestar demandas, oponer y contestar cuestiones previas; promover y evacuar todo tipo de pruebas; solicitar medidas preventivas, innominadas y ejecutivas; solicitar la absolución de posiciones juradas y manifestarle a la parte contraria que [su] representado está dispuesto también a absolverlas; seguir los juicios en todas las instancia y grados, trámites e incidencias; interponer toda clase de recursos; representar a la Institución en Asambleas de cualquier tipo de compañías, sindicatos, fundaciones y de Asociaciones civiles legalmente constituidas […]”. [Corchetes de esta Corte].

De los mandatos parcialmente transcritos se desprende que la ciudadana Ana Gineth Morales Fuentes, actuando en su carácter de Presidenta del Instituto Autónomo de Salud Pública del Estado Bolívar, confirió poderes especiales a las abogadas Patricia Carolina Duerto Zabala y Lisetere Acenso Robles, con previa autorización de la Junta Directiva del Instituto Autónomo de Salud Pública del Estado Bolívar.
No obstante, tal como lo indica la representación judicial de la ciudadana Carmen Virgilina Barboza Silva no riela en los autos elemento probatorio alguno que permita corroborar que la Presidenta del Instituto recurrente haya contado con la autorización previa de la Junta Directiva para estar facultada para conferir tales poderes especiales, de acuerdo al artículo 28 numeral 7 y al artículo 27 numeral 4 de la Ley de Salud Pública del Estado Bolívar, que estipula que “Es atribución de la Junta Directiva del Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar, autorizar al Presidente del Instituto para nombrar apoderados judiciales, quienes ejercerán la representación del Institutito, en los términos que señalan los respectivos mandatos y dentro de las competencias transferibles”. [Destacado de esta Corte].
Así las cosas, siendo necesario a los fines de emitir pronunciamiento sobre el presente recurso de apelación dilucidar si la Presidenta del Instituto Autónomo de Salud Pública del Estado Bolívar contaba con la autorización de la Junta Directiva del mencionado Instituto para conferir poder especial a las mencionadas abogadas, se ordena notificar a las partes, así como también al Procurador del Estado Bolívar y al Gobernador del Estado Bolívar, a los fines que, en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir que conste en autos la notificación del presente auto, más seis (6) días continuos como término de la distancia, consigne la “Autorización de la Junta Directiva del Instituto Autónomo de Salud Pública del Estado Bolívar a la Presidenta del referido Instituto para otorgar poder especial”, a tales efectos se ordena remitir copia certificada del presente auto. Así se decide.
Asimismo, resulta prudente para esta Corte Segunda advertir, que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, se dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que consta en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


El Vicepresidente,


ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA
Ponente

El Juez,


GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ

El Secretario Accidental,


JAIME SANDOVAL
Exp. Nº AP42-R-2011-001442
ELFV/27
En fecha _________________ ( ) de ___________________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _______ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________________.
El Secretario Accidental.