REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, siete (7) de agosto de 2014
204° y 155°
En fecha 18 de septiembre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 13-0737 de fecha 12 de agosto de 2013, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a través del cual remitió el expediente contentivo de la demanda de ejecución de fianza, ejercida conjuntamente con medida cautelar de embargo, por los abogados Rafael Ángel Domínguez Mendoza, Alejandro Urdaneta, Luis Leonardo Cárdenas y Guillermo Aza, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 105.112, 138.836, 71.833 y 120.986, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del INSTITUTO AUTÓNOMO DE INFRAESTRUCTURA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO MIRANDA (INFRAMIR), contra la sociedad mercantil SEGUROS CARABOBO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el Nº 100, de fecha 25 de febrero 1955, actualmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 16 de febrero de 1996, bajo el Nº 38, Tomo 17-A.
Tal remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 12 de agosto de 2013, mediante el cual oyó en ambos efectos los recursos de apelación ejercidos el 26 de julio de 2013, por la representación judicial de cada una de las partes, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 6 de mayo de 2013, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar la demanda interpuesta.
En fecha 23 de septiembre de 2013, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente al Juez Alejandro Soto Villasmil, y se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así mismo se concedió un (1) día continuo correspondiente al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
El 9 de julio de 2013, la abogada Dayaly Sánchez Montesinos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.470 actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Seguros Carabobo, presentó escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 10 de octubre de 2013, se inició el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En esa misma fecha, se ordenó realizar el cómputo por Secretaria de los días de despacho transcurridos de conformidad con lo previsto en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En esa misma oportunidad, la Secretaria de este Órgano Jurisdiccional certificó que: “[…] desde el día veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013), inclusive, fecha en la cual inicio el lapso de fundamentación a la apelación hasta, el día nueve (9) de octubre de dos mil trece (2013), inclusive, fecha en la cual culminó el referido período, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 25, 26, 27 y 30 de septiembre, y a los días 1º, 2, 3, 7, 8 y 9 de octubre de dos mil trece (2013), igualmente se deja constancia que transcurrió un (1) día como término de la distancia […]”.
El 21 de octubre de 2013, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 22 de octubre de 2013, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente Alejandro Soto Villasmil, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante decisión Nº 2013-2336 de fecha 11 de noviembre de 2013, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró valido el escrito de fundamentación a la apelación presentado por la parte demandada el 9 de octubre de 2013, la nulidad parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 23 de septiembre de 2013, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas sus actuaciones procesales suscritas con posterioridad al mismo y repuso la causa al estado que fueran notificadas las partes.
El 25 de noviembre de 2013, este Órgano Jurisdiccional acordó librar las notificaciones correspondientes.
En esa misma fecha se libró boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil Seguros Carabobo, C.A., y Oficios Nros. CSCA-2013-011398 y CSCA-2013-011399, dirigidos al Presidente del Instituto Autónomo de Infraestructura, Obras y Servicios del estado Miranda (INFRAMIR) y al Procurador General del estado Bolivariano de Miranda, respectivamente.
En fecha 6 de febrero de 2014, el Alguacil de esta Corte consignó boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil Seguros Carabobo, C.A., la cual fue recibida, el 29 de enero de 2014, así como Oficio de notificación Nº CSCA-2013-011398, dirigido al ciudadano Presidente del Instituto Autónomo de Infraestructura, Obras y Servicio del Estado Miranda (INFRAMIR), el cual fue recibido el 26 de febrero de 2014.
El 27 de marzo de 2014, el referido Alguacil de esta Corte consignó Oficio de notificación Nº CSCA-2013-011399, dirigido al ciudadano Procurador General del estado Bolivariano de Miranda, el cual fue recibido el 18 de marzo de 2014.
En fecha 3 abril de 2014, el abogado Gillermo Aza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.986, actuando con el carácter de apoderado Judicial del Instituto Autónomo de Infraestructura, Obras y Servicio del Estado Miranda (INFRAMIR), presentó escrito de contestación a la fundamentación de la apelación.
El 14 de abril de 2014, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así mismo se concedió un (1) día continuo correspondiente al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
Por auto de fecha 8 de mayo de 2014, se dejó constancia que en fecha 2 de mayo de 2014, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación del ciudadano Enrique Luis Fermín Villalba, quedando integrada la nueva Junta Directiva de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza; Juez Presidente, Enrique Luis Fermín Villalba; Juez Vicepresidente y Gustavo Valero Rodríguez, Juez; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 20 de mayo de 2014, comenzó el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En esa misma fecha, se ordenó realizar el cómputo por Secretaria de los días de despacho transcurridos de conformidad con lo previsto en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En esa misma oportunidad, la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional certificó que: “[…] desde el día veintiuno (21) de abril de dos mil catorce (2014), inclusive, fecha en la cual inicio el lapso de fundamentación a la apelación hasta, el día siete (7) de mayo de dos mil catorce (2014), inclusive, fecha en la cual culminó el referido período, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 21, 22, 23, 24, 28, 29 y 30 de abril, y a los días 5, 6 y 7 de mayo de dos mil catorce (2014), igualmente se deja constancia que transcurrió un (1) día como término de la distancia correspondiente al día 15 de abril de 2014 […]”.
El 27 de mayo de 2014, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
El 28 de mayo 2014, se reasignó la ponencia al Juez Enrique Luis Fermín Villalba, y se ordenó pasar el expediente a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente. En esa misma fecha se pasa el expediente al Juez Ponente.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:



ÚNICO
Corresponde a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo emitir pronunciamiento sobre las apelaciones interpuestas en fecha 26 de julio de 2013, por el abogado Alejandro Galloti, actuando con el carácter de apoderado judicial del estado Bolivariano de Miranda, y la abogada Dayaly Sánchez Montesinos actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Seguros Carabobo. C.A., contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 6 de mayo de 2013, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar la demanda interpuesta.
En este sentido, observa este Órgano Jurisdiccional que en la apelación interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil Seguros Carabobo, C.A., se alegó que dicha compañía anónima se encuentra desde el 27 de julio de 2010, bajo una medida de intervención por mandato de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, órgano adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas motivo por el cual, en aras de mantener la tutela judicial efectiva este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, previo a realizar un pronunciamiento en relación a la apelación planteada, estima conveniente SOLICITAR, mediante auto para mejor proveer, a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, se sirva informar sobre el estado en que se encuentra la referida medida de intervención que lleva ese organismo en contra de la sociedad mercantil Seguros Carabobo, C.A., es decir, si la misma ha cesado, y en caso de ser afirmativo, remitir a este Órgano Jurisdiccional el acto administrativo respectivo, para lo cual se fija un lapso de cinco (5) días de despacho -contados a partir que conste en autos el recibo del referido Oficio-, a los fines que la Superintendencia de la Actividad Aseguradora informe sobre el presente requerimiento.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los siete (7) días del mes de agosto de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Presidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


El Vicepresidente,

ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA Ponente
El Juez,

GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ


EL Secretario Accidental,

JAIME SANDOVAL

Exp. Nº AP42-R-2013-001169
ELFV/69
En fecha ______________________ (___) de ______________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _________________.

El secretario Accidental.