P O D E R J U D I C I A L

En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia interlocutoria

Asunto: KP02-R-2014-597 / MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO RECURSO DE APELACIÓN


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE (RECURRENTE): MEGA EMPAQUES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 8, tomo Nº 187-A Segundo, de fecha 01 de junio de 1998.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ JAVIER SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.039.

ACTO ADMINISTRATIVO: Providencia administrativa Nº 014, de fecha 15 de enero de 2014, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, sede Pedro Pascual Abarca, en el expediente Nº 078-2013-01-01043, que declaró con lugar la solicitud de Reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana MORELLA ESCALONA.

DECISIÓN JUDICIAL IMPUGNADA: Sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto KH09-X-2014-37, relativo a medida cautelar.


RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
En fecha 30 de abril de 2014 el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó sentencia en el asunto KH09-X-2014-37 (folio 02 al 15), mediante la cual declaró CON LUGAR la solicitud de medida cautelar contra decisión administrativa propuesta por la demandante.
En fecha 08 de mayo de 2014, la tercera beneficiaria de la providencia presentó escrito de oposición a la medida; y en fecha 15 del mismo mes y año presentó escrito de promoción de pruebas (folios 17 y 18).
Posteriormente, el 22 de mayo de 2014, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial dictó sentencia declarando sin lugar la oposición efectuada y mantuvo la suspensión de los efectos de la providencia administrativa impugnada (folios 42 al 48).
En fecha 27 de mayo de 2014 la trabajadora beneficiaria de la providencia ejerció recurso de apelación contra dicha decisión (folio 49), el cual se admitió en ambos efectos el 20 de junio del mismo año (folio 52).
Remitido el asunto a la URDD para su distribución, correspondió el conocimiento a este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien lo recibió el 04 de julio de 2014 (folio 55).
Vencido el lapso previsto en el Artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para efectuar la fundamentación, lo cual no realizó el recurrente, corresponde a quien Juzga pronunciarse sobre la apelación interpuesta, a tenor del Artículo 93 eiusdem, en los siguientes términos:
M O T I V A
Establece el Artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo, que dentro de los 10 días de despacho siguientes a la recepción del expediente, el apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación; y de no realizarse tal actuación, se considerará desistido el recurso.
De este modo, una vez recibido el expediente por este Juzgado, se procedió al computó del lapso de formalización a partir del 04 de julio del 2014 el cual precluyó a los diez (10) días de despacho siguientes, es decir, en fecha 21 de julio de 2014.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se evidencia que la parte recurrente no presentó escrito alguno de formalización o fundamentación de hecho y de derecho de la apelación, por lo cual resulta forzoso para este Tribunal aplicar las consecuencias previstas, como lo ordena la norma.
En consecuencia, visto que la sentencia recurrida no adolece de vicios y no constatando quien Juzga, la fundamentación de la presente apelación, la cual es necesaria para verificar las razones por las cuales la recurrente ejerció el recurso, este sentenciador declara DESISTIDO el mismo y se condena en costas al apelante. Así se decide.-

D I S P O S I T I V O
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación intentado por la parte demandante, contra la sentencia dictada en fecha 22 de mayo de 2014, por el Juzgado Segundo de Juicio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró sin lugar la oposición de la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo acordado.

SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia recurrida en todas sus partes.

TERCERO: No hay condenatoria en costas, conforme lo previsto en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que el trabajador alegó ingresos inferiores a tres (3) salarios mínimos.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 01 de agosto de 2014.-

ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES

EL JUEZ

EL SECRETARIO

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:28 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

EL SECRETARIO
JMAC/eap