REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: ONCE (11) DE AGOSTO DE DOS MIL CATORCE (2.014)
AÑOS: 203° Y 154°

Quien suscribe en su carácter de Director del Proceso, una vez examinado el contenido del cuerpo del expediente pasa a pronunciarse con sujeción a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 20 de Mayo del 2014, se admite la Acción por Cobro de Bolívares-Intimación presentada por el Abogado VICTOR LEAÑEZ FUGUET, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 742.678, actuando en su propio nombre y en su representación, domiciliado en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, actuando en su condición de legitimo beneficiario de cuatro letras de cambio, emitidas en fecha 28 de febrero de 2012, para ser pagada la primera el 28 de junio de 2012, la segunda el 28 de octubre de 2012, la tercera el 28 de febrero de 2013 y la cuarta el 28 de junio de 2013, en la ciudad de Coro, por las cantidades de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo), Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,oo), Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,oo) y Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo) respectivamente, por la ciudadana DORAIMA TRINIDAD BRACHO SANQUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.477.125.
SEGUNDO: En fecha 09 de junio de 2014, el ciudadano Alguacil del Tribunal consigna recibo de citación debidamente firmado por la ciudadana DORAIMA TRINIDAD BRACHO SANQUIZ, titular de la cedula de identidad N° 11.477.125.
TERCERO: Mediante diligencia de fecha 01 de julio del 2014, el Abogado VICTOR LEAÑEZ FUGUET, parte actora en el presente juicio, solicita que en razón de que la demandada, no ha acreditado a los autos haber cancelado la obligación objeto de la demanda ni mucho menos formulo oposición al decreto de intimación, se sirva declarar como sentencia con Autoridad de Cosa Juzgada y se proceda a la ejecución forzosa.
CUARTO: En fecha 06 de agosto de 2014, el Tribunal dicta auto en el cual acuerda que por secretaria se realice cómputo desde el día 02 de julio de 2014, hasta el día 01 de julio de 2014.
Pues bien una vez realizada la síntesis del procedimiento resulta necesario observar:
Ahora bien siendo que desde el día 09 de junio del 2014, hasta la presente fecha han discurrido de forma arto suficiente los días previstos para que la demandada procediese al pago de la cantidad de dinero accionada o realizare la oposición al mencionado decreto de fecha 20 de Mayo del 2014.
ES POR LO QUE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de Conformidad con el Articulo 651 del código de Procedimiento Civil, tiene como sentencia PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA AL DECRETO DE INTIMACION, de Fecha 20 de Mayo de Dos Mil Catorce (2014). ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA

LA SECRETARIA ACC

ABG. DAMELIS CHIRINO.
NOTA: En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las 3:27 p.m, quedando anotada bajo el No. 087.
LA SECRETARIA ACC

ABG. DAMELIS CHIRINO