REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 11 de agosto de 2014
294° y 155°

ASUNTO: AP21-R-2014-001145
PRINCIPAL: AP21-N-204-000159

Visto que por auto del 23 de julio de 2014, este Juzgado Superior dio por recibido el presente asunto, y fijó un lapso de diez (10) días hábiles para que dentro del mismo, la parte recurrente consignara los fundamentos de su recurso, sin que ello hubiere tenido lugar, toda vez que vencido dicho lapso, en fecha 07 de agosto de 2014, no consta en autos el escrito respectivo, este Juzgado, conforme a lo previsto en el único aparte del artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara desistido por falta de fundamentación, el recurso de apelación interpuesto por la Asociación de Trabajadores de la Industria Poligráfica, Afines y Conexos del Distrito Capital y Estado Miranda, (ASOTIP), contra la decisión del Juzgado 12° de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, de fecha 03 de julio de 2014, la cual queda confirmada; y en consecuencia, inadmisible el recurso de abstención y carencia interpuesto contra la Inspectoría del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas en razón de la falta de pronunciamiento sobre la admisión o no del proyecto de contrato colectivo presentado por la referida Asociación de Trabajadores de la Industria Poligráfica, Afines y Conexos del Distrito Capital y Estado Miranda, (ASOTIP), en fecha 20 de marzo de 2014, contra la Sociedad Mercantil, OPERADORA LA URBINA, C.A. Así se establece.

El Juez,

Asdrúbal Salazar Hernández

El Secretario,

Marcial Mecia