ACTA



N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001706
PARTE ACTORA: GIOVANNI PALACIOS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NOLAN FAJARDO, ANGEL ROJAS RODRIGUEZ, NILDA ESTHER ESCALONA DE DAVID, JOSE GREGORIO FAJARDO, HILSY MARÍA SILVA RONDÓN
PARTE DEMANDADA: DELTA SERENOS, S.A.,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS GUILLERMO OLIVEROS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 06 de agosto de 2014, siendo las 8:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano GIOVANNI PALACIOS, titular de la cédula de identidad N° 6.332.171, debidamente representado por el abogado ANGEL ROJAS RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.662, y el abogado LUIS GUILLERMO OLIVEROS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.899, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; dándose inicio a la Audiencia. Las partes comparecientes, han llegado a un acuerdo, en los términos siguientes:

PRIMERA: DECLARACIONES DE EL EXTRABAJADOR. En fecha 01 de marzo de 2012, comenzó a prestar servicio para la empresa DELTA SERENOS, S.A. hasta el 31 de diciembre de 2013, fecha en la cual terminó la relación laboral por retiro voluntario. Para la fecha de la terminación de la relación de trabajo se desempeñaba como Oficial de Seguridad Nocturno, con un horario de trabajo de 10:00 pm a 06:00 am, con un día libre a la semana, devengando un salario mensual para el último mes de CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON 51/100 (Bs. 4.891,51), equivalente a Bs. 163,05 diarios. Asimismo, afirma EL EXTRABAJADOR corresponderle por concepto de prestaciones sociales y demás haberes laborales generados durante y al término de la relación laboral, la cantidad de VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON/68/100 (Bs. 24.604,68), discriminados de la siguiente manera:
Prestación por Antigüedad Bs. 15.147,75
Diferencia Vacaciones 2012 - 2013 Bs. 2.869,80
Vacaciones y Bono Vacacional 2013-2014 Bs. 4.337,13
Intereses Sobre Prestaciones Sociales Bs. 2.250,00
Bs. 24.604,68

SEGUNDA: ALEGATOS DE DELTA SERENOS, S. A.
DELTA SERENOS, S. A., reconoce que EL EXTRABAJADOR prestó servicios para ella, así como la duración de la relación laboral invocada por él, el motivo que dio lugar a la terminación del vínculo de trabajo y con el horario de trabajo referido. Rechaza de forma categórica las sumas dinerarias que alega corresponderle por concepto de prestaciones sociales, derivada de la aludida relación de trabajo, así como los montos pretendidos por Diferencia de Vacaciones 2012 – 2013 y Vacaciones y Bono Vacacional 2013 – 2014, así como el monto mencionado por Intereses Sobre Prestaciones Sociales, ya que la cantidad dineraria verdaderamente cierta que le corresponde por esos conceptos asciende a la suma de VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON 29/100 (Bs. 23.428,29) discriminados así:
ASIGNACIONES:
Prestación por Antigüedad Bs. 16.248,08
Diferencia Vacaciones 2012 - 2013 Bs. 0,00
Vacaciones y Bono Vacacional 2013-2014 Bs. 5.327,25
Intereses Sobre Prestaciones Sociales Bs. 1.852,96
Bs. 23.428,29
ANTICIPO:
A EL EXTRABAJADOR no se le hizo ningún ADELANTO DE PRESTACIONES SOCIALES.
DEDUCCIÓN:
Deducción de Bs. 117,14 en cumplimiento del artículo 14, numeral 2 de la LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), Gaceta Oficial Nº 38.958 del 23 de junio de 2008.

TERCERA: ACUERDO
No obstante, a lo anteriormente señalado por EL EXTRABAJADOR y DELTA SERENOS, S. A., ambas partes han acordado convenir a efecto de un acuerdo, dar por terminados total y definitivamente los conceptos señalados y contemplados en el presente documento, por el interés común de las partes de poner fin a todo litigio, procedimiento, juicio de toda índole o controversia, pendiente o futuro, con motivo de lo reclamado en la demanda, sin que ello signifique en modo alguno que DELTA SERENOS, S. A. acepta los argumentos de EL EXTRABAJADOR y/o conviene en la indemnización reclamada. Las partes haciéndose recíprocas concesiones, acuerdan fijar con como monto definitivo que le pueda corresponder a EL EXTRABAJADOR, la suma de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 79/100 (Bs. 25.497,79), discriminados de la siguiente manera:
Prestación por Antigüedad Bs. 16.248,08
Vacaciones y Bono Vacacional Total pendientes Bs. 5.327,25
Intereses Sobre Prestaciones Sociales Bs. 1.852,96
Intereses de mora (7 meses) Bs. 2.186,64
INCES Bs. (117,14)
Bs. 25.497,79
En consecuencia, el monto definitivo que corresponde cancelar en el presente acuerdo transaccional, es la suma de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 79/100 (Bs. 25.497,79), cumpliéndose mediante cheque N° 84605961 de la cuenta 0191 0001 47 2101048289, de fecha 30 de julio de 2014, girado contra el BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, a nombre de GIOVANNI PALACIOS, el cual se acompaña al presente escrito. Así lo acepta EL EXTRABAJADOR.- La suma dineraria acordada, como consecuencia del arreglo alcanzado por las partes, por todos y cada uno de los conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que existió entre EL EXTRABAJADOR y DELTA SERENOS, S. A. Comprende todos los conceptos y haberes reclamados en el presente caso, los cuales quedarán transigidos con la homologación del presente acuerdo.

CUARTA: ACEPTACIÓN DEL ACUERDO
EL EXTRABAJADOR conviene y reconoce que la suma transaccional que recibe de DELTA SERENOS, S. A. en este acto, de conformidad con la cláusula anterior, incluye todos y cada unos de los derechos y acciones que le corresponde o pudieren corresponderle por todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados y todos los mencionados anteriormente.

QUINTA: FINIQUITO TOTAL
EL EXTRABAJADOR extiende a DELTA SERENOS, S. A. el más amplio y total finiquito de pago por cualquier derecho litigado, liberándola de toda responsabilidad al respecto.

SEXTA: CONFORMIDAD DE EL EXTRABAJADOR
EL EXTRABAJADOR, conviene y reconoce que el acuerdo aquí celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras o inconvenientes en que hubiere incurrido de haber tenido que esperar la decisión de los tribunales competentes, y sin que pueda tener certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante este acuerdo y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiere tener con DELTA SERENOS, S. A., ha celebrado libre de todo apremio la misma, con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación laboral con DELTA SERENOS, S. A.

SÉPTIMA: EN GENERAL
EL EXTRABAJADOR hace constar que durante la relación de trabajo, su jornada laboral estuvo siempre apegada a derecho, disfrutando de dos (2) días continuos de descanso desde que la ley laboral así lo instauró.
Con la suscripción del presente escrito, EL EXTRABAJADOR y/o su representante hace(n) constar que reciben en este acto el cheque N° 84605961 de la cuenta 0191 0001 47 2101048289, de fecha 30 de julio de 2014, girado contra el BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, a nombre de GIOVANNI PALACIOS, por un monto de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 79/100 (Bs. 25.497,79).
PETITORIO: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN
Ciudadana Jueza Quinta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por lo antes expuesto, solicitamos la homologación del presente acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por cuanto es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y no siendo contrario a derecho, pues los mismos se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en la materia, al no contener renuncia alguna de derecho social irrenunciable derivado de una relación de trabajo, quedando así plenamente satisfecha, cancelada y pagada todas y cada una de las cantidades, conceptos y obligaciones por causa de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes, solicitamos al Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 9 y 10 del correspondiente Reglamento, le imparta su aprobación y HOMOLOGUE en todas y cada una de sus partes este acuerdo, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Este Juzgad, vista que la mediación ha sido positiva y que la misma no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público la HOMOLOGA, dándole efecto de cosa juzgada. Se Deja constancia que se le hace entrega en este acto a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar. .
LA JUEZ

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ




LA SECRETARIA


MARÍA DÁVILA



PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA