REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de agosto de 2014
204º y 155º
ACTA
Asunto Nº AP21-L-2014-000764
Parte demandante: Judith Josefina Hernández Salvatierra
Apoderado judicial de la parte demandante: Ernesto José Márquez
Parte demandada: Día a Día Supermercados C.A
Apoderados judiciales de la demanda: Jair de Freitas, Flavio Arturo Torres, Massiel Flores, Jorge González y Christian Moscó
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, estimada en la cantidad de Bs. 737.113,00.
En el día hábil de hoy, lunes 11 de agosto de 2014, siendo las 08:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana Judith Josefina Hernández Salvatierra, titular de la cédula de identidad Nº 12.878.705, en su carácter de demandante, así como su apoderado judicial abogado Ernesto José Márquez, inscrito en el Inrpeabogado bajo el Nº 41.766. También compareció la abogada Mariann Rivas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 221.891, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada; dándose inicio al acto. Luego, las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: La demandada expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrecemos en este acto a la ciudadana Judith Josefina Hernández Salvatierra, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 50.000,00), mediante cheque Nº 69295772, a nombre de la demandante, girado contra el Banco Venezolano de Crédito, que se entrega en este acto; que comprende todos y cada uno de los conceptos reclamados por la reclamante, vale decir, diferencias salariales, bono alimentación, salarios caídos, vacaciones vencidas, bonos vacacionales vencidos, utilidades, antigüedad y sus intereses, indemnización por despido injustificado, intereses de mora y corrección monetaria, es todo. En este estado, la demandante debidamente asistida por el abogado Ernesto José Márquez, exponen: Aceptos la cantidad ofrecida en este acto y en tal sentido otorgamos el más amplio finiquito de Ley, reconociendo que luego de este acuerdo nada más tiene que reclamarse al demandado, por los conceptos antes expresados, ni por ningún otro concepto, es todo. Ahora bien, este Juzgado vista las exposiciones de las partes y que el acuerdo alcanzado cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público, le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, en el entendido que una vez transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se deja constancia que se le hace entrega en este acto a las partes las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
El Secretario,
Abg. Melitza Guilarte Amario
Abg. Manuel López
La demandante y su apoderado judicial
Apoderada judicial de la demandada
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