REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 4 de agosto de 2014
204º y 155º

ACTA

Asunto Nº AP21-L-2014-000911

Parte demandante: Marcos Segundo Mejías Valecillos
Apoderado judicial de la parte demandante: Gledys Abreu y Yolanda Marrugo
Parte demandada: Pick X Rays C.A y en forma personal el ciudadano Julio Carrasquel
Apoderado judicial de la demanda Pick X Rays C.A: Miguel Rodríguez
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales


En el día hábil de hoy, lunes 4 de agosto de 2014, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia de la comparecencia de las abogadas Gledys Abreu y Yolanda Marrugo, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 25.089 y 132.009, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandante. También compareció el ciudadano Julio Carrasquel, titular de la cédula de identidad Nº 4.882.752, en su carácter de demandado personal y representante de la demandada, así como el abogado Miguel Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.146, en su carácter de apoderado judicial de la codemandada y el demandado en forma personal; dándose inicio al acto. Luego, las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: La demandada expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrecemos en este acto al ciudadano Marcos Segundo Mejías Valecillos, la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 600.000,00), mediante dos (2) pagos el primero por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, el día miércoles trece (13) de agosto de 2014 y el segundo pago por ante este Despacho, para lo cual se fija una audiencia para el día jueves dieciocho (18) de septiembre de 2014, a las 11:30 a.m., por la cantidad de trescientos mil bolívares sin céntimos (Bs. 300.000,00) cada uno de los pagos; que comprende todos y cada uno de los conceptos reclamados por el demandante, vale decir, prestaciones sociales y sus intereses, indemnización por despido injustificado, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, salarios caídos, intereses de mora y corrección monetaria, es todo. En este estado, las apoderadas judiciales del demandante exponen: En nombre de nuestro representado, aceptamos la cantidad ofrecida en este acto y en tal sentido otorgamos el más amplio finiquito de Ley, reconociendo que luego de este acuerdo nada más tiene que reclamarse al demandado, por los conceptos antes expresados, ni por ningún otro concepto, es todo. Ahora bien, este Juzgado vista las exposiciones de las partes y que el acuerdo alcanzado cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público, le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, en el entendido que una vez conste en autos el último pago acordado, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se deja constancia que se le hace entrega en este acto a las partes las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
El Secretario,
Abg. Melitza Guilarte Amario
Abg. Manuel López


Apoderadas judiciales de la parte demandante


El representante de la demandada y su apoderado judicial