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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
 Caracas,  6 de agosto de 2014
 203º y 156º
 AP21-L-2014-000508
 
 Visto el escrito que antecede suscrito en fecha 1 de agosto de 2014 entre las partes (JONNATHAM JOSE CASANOVA OCHOA y GUARDIAS INDUSTRIALES DE PREVENCION C.A. (GUAIPRECA); este Tribunal, encontrándose en fase de mediación, de una revisión minuciosa del escrito en referencia, observa que no fueron vulnerados normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajar,; por lo que este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos expuestos.
 La Juez
 Abg. Neyireé Toledo
 El Secretario
 Abg. Lisbeth Montes
 
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