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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Vigésimo Tercero (23) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 14 de agosto de dos mil catorce
 204º y 155º
 
 ASUNTO: AP21-L-2013-002978
 
 Visto que fue oída la opinión del auxiliar de justicia JOSE HERRERA titular de la Cédula de Identidad N° V4.361.331, de profesión Licenciado en Administración, inscrito en el Colegio de Administradores del Estado Miranda bajo el Nro. 32.812; designado previo sorteo realizado por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial, pasa esta Juzgadora de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, a fijar el monto de los honorarios del referido auxiliar de justicia,  en virtud de la elaboración de la experticia complementaria del fallo,  asimismo, se deja constancia que la fijación de los honorarios, estarán a cargo de la empresa  demandada.
 
 Ahora bien, el instrumento referencial de honorarios mínimos, aprobado en la XVII Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos y Administradores de Venezuela celebrada los días 9 y 10 de septiembre de 2005, establece en el artículo 10:
 
 “La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de ocho (8) unidades tributarias por horas hombre, según la planificación del trabajo”.
 
 Pues bien, oída la planificación del auxiliar de justicia, esta Juzgadora pasa a establecer que se requiere tres horas (3) por la realización de la misma, encontrándose justificado de acuerdo a los parámetros establecidos en el fallo dictado por el Juzgado Sexto Superior (6) de este Circuito Judicial en fecha 15 de julio de 2014, y las formalidades para la realización de dicha experticia, en consecuencia, visto que el valor de la unidad tributaria actual es de Bs. 127,00; al multiplicar el valor de esta por 8 horas que es el valor de la hora hombre según el citado Instrumento referencial de Honorarios mínimos de  Contadores Públicos y Administradores, esto da Bs. 1.016,00; y al multiplicar esta cantidad por 3 horas, da la cantidad de Bs.3.048,00, monto en el cual este Juzgado fija los honorarios del auxiliar JOSE HERRERA Así se establece
 
 Queda establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la parte demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dichos auxiliares de justicia. Todo  de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial. Una vez hayan cumplido su labor será librada por secretaría la correspondiente orden de pago conforme a la Ley de Arancel Judicial. Todo en el juicio seguido por el ciudadano JOSE ENRIQUE ASCANEO CARRILLO contra la empresa CONSTRUCTORA LOBATERA por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS. Así se decide.
 
 La Juez
 Abg. Luisa Andreina Rosales Zambrano.
 
 El Secretario
 Abg. Alejandro Alexis
 
 En esta misma fecha se publico registro y diarizo la anterior decisión.
 
 El Secretario
 Abg. Alejandro Alexis
 
 
 
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